Comentario/nota sobre la Apostasía de José Antonio de Ojea en
Institutiones iuris canonici
P. Domenico Cavallari
Asemejábanse a los verdaderos apóstatas lo que prestaban ayuda o imitaban las ceremonias supersticiosas de los paganos, pues estos en cierto modo eran reos de idolatría, y una especie de traidores de la religión que habían abrazado. Entre los apóstatas se contaban los cristianos que admitían el cargo del sacerdocio gentílico (conc. de Colib. can. III.), que se reducía a señalar al pueblo los juegos y espectáculos que se hacían en veneración de los dioses, y estaban llenos de ceremonias idólatras. Lo eran asimismo los cómicos, farsantes y cocheros que guiaban los carros en los espectáculo públicos, considerándose como favorecedores y auxiliadores de la idolatría (conc. de Colib. cán. LXII., de Arles I. can. IV. y V.), pues el teatro y los juegos públicos era lo que constituía la pompa y culto de Satanás, al que renunciaban los cristianos al tiempo de recibir el bautismo. Participaban también del mismo delito los artífices de los ídolos, los que construían o adornaban las aras de los gentiles, y los que vendían las víctimas y el incienso para uso de los gentiles (Véase Bingham, orig. eclesiást, lib. 16. cap. 4.)
Esta obra, comentada en 1838, anterior al Concilio Vaticano de 1869-1870 tiene tendencia al Regalismo. Después de la revolución de 1820 que prohibió el Derecho Canónico, y las guerras entre los Monárquicos y los Revolucionarios Liberales, el Derecho Canónico en España es de tendencia Regalista.