VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠
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CONDENACIÓN Y PROHIBICIÓN DE OBRA QUE ENSEÑA LA LIBERTAD DE CULTOS Y OTROS ERRORES IMPÍOS, CUYA LECTURA ES LA EXCOMUNIÓN LATAE SENTENTIAE


S.S. Pío IX
10 de junio del año 1851
MULTIPLICES INTER GRAVISSIMASQUE
Condenación y prohibición
de una obra española en seis tomos, intitulada:
Defensa de la autoridad de los gobiernos y de los obispos contra las pretensiones de la Curia romana, por Francisco de Paula G. Vigil. Lima 1848.

Pio IX, PAPA. PARA PERPETUA MEMORIA.

Entre los muchos y gravísimos cuidados de nuestro oficio, que por todas partes nos rodean, y entre las grandísimas calamidades de estos tiempos, que por esa siempre creciente novedad de todas las cosas conmueven y angustian vivamente nuestro ánimo, aflígele sobre manera el que por los jansenistas y otros del mismo jaez se estén publicando todos los días libros perniciosísimos en los cuales los hijos de este siglo, empleando la persuasiva de la humana sabiduría hablan cosas perversas para hacer prosélitos. 

El deber, pues, de nuestro apostólico ministerio exige que, para defender y conservar la pureza de la religión católica y su veneranda disciplina, proscribamos y condenemos del modo mas solemne semejantes libros, y con la mayor solicitud procuremos preservar y apartar, cual de emponzoñados pastos, de la lectura y retención de semejantes libros a la grey del Señor confiada a nuestra humilde persona por Jesucristo príncipe de los pastores.

Así, pues, habiendo sabido que se ha publicado en español un libro ú obra en seis tomos, intitulada: Defensa de la autoridad de los gobiernos y de los obispos contra las pretensiones de la Curia romana, por Francisco de Paula G. Vigil. Lima 1848, y conocido muy luego con solo la lectura del título que su autor era persona mal animada contra esta silla apostólica, no pudimos menos de ojearla, y muy luego, aunque con la mayor amargura de nuestro corazón, vimos que ese libro renovaba muchos errores del sínodo de Pistoya, condenados ya por la bula dogmática Auctorem fidei, de nuestro predecesor Pio VI de grata memoria, y que por do quiera estaba sembrado de malas doctrinas y proposiciones repetidamente condenadas.

En efecto, el autor, aunque católico y, según se dice, consagrado al divino ministerio, para seguir con mas seguridad é impunemente el indiferentismo y racionalismo de que se manifiesta inficionado, 

niega que en la Iglesia haya potestad de definir dogmáticamente que la religión de la Iglesia católica sea la única religión verdadera:

 y enseña que cada cual sea libre en abrazar y profesar aquella religión que guiado de la luz de la razón juzgue verdadera
;

combate impudentemente la ley del celibato, y a imitación de los novadores prefiere el estado conyugal al de virginidad; sostiene que la potestad de establecer impedimentos dirimentes del matrimonio, dada a la Iglesia por su divino Fundador, emana de los príncipes, y afirma impíamente que la Iglesia de Cristo se la ha arrogado; asegura que la inmunidad de la Iglesia y de las personas, establecida por ordenación de Dios y por las sanciones canónicas, trae su origen del derecho civil, y no se ruboriza en decir que se debe tener mas estimación y respeto para con la casa de un embajador de cualquier nación que para con el templo del Dios vivo; al gobierno laical atribuye el derecho de deponer del ejercicio del ministerio pastoral a los obispos, puestos por el Espíritu Santo para regir y gobernar la Iglesia de Dios; se esfuerza en persuadir a los que llevan el timón de la gobernación del estado a que no obedezcan al romano pontífice en lo relativo al episcopado y a la institución de los obispos; a los reyes y demás príncipes, que por el bautismo se han hecho miembros de la Iglesia, los sustrae de la jurisdicción de esta misma Iglesia, cual si fueran reyes paganos, como si los príncipes cristianos no fueran hijos y súbditos de la Iglesia en las cosas espirituales y eclesiásticas; aun mas, haciendo una monstruosa mezcla de lo celestial con lo terreno, de lo sagrado con lo profano, de lo sumo con lo ínfimo, no tiene empacho en enseñar que para dirimir las cuestiones de jurisdicción, la potestad terrena es superior a la Iglesia, que es la columna y firmamento de la verdad: finalmente, y pasando por alto otros muchos errores, lleva hasta el punto su audacia é impiedad que con la mayor desfachatez se empeña en sostener que romanos pontífices y concilios ecuménicos se separaron de los límites de su potestad y usurparon los derechos de los príncipes, y que además erraron en definir las cosas de fe y de costumbres.

Empero, aunque cualquiera puede conocer fácilmente los muchos y graves errores que en esta obra se contienen; sin embargo, siguiendo las huellas de nuestros predecesores hemos mandado que en nuestra Congregación de Inquisición universal se examine dicha obra, y después nos presentase su dictamen. Nuestros venerables hermanos cardenales de la santa Iglesia romana inquisidores generales, previa la censura de dicha obra, examinados los votos de los consultores, juzgaron que debía condenarse y prohibirse dicha obra, como que contiene doctrinas y proposiciones respectivamente escandalosas, temerarias, falsas, cismáticas, injuriosas a los romanos pontífices y a los concilios ecuménicos; eversivas de la potestad, libertad y jurisdicción de la Iglesia erróneas, impías y heréticas.

Por tanto, oída por Nos su relación y pesándolo todo plena y maduramente, de acuerdo con los precitados cardenales, y también motu proprio, a ciencia cierta, y con la plenitud de la potestad apostólica, condenamos y reprobamos dicha obra, en la que se contienen doctrinas y proposiciones notadas como mas arriba se dice, en todas partes y en cualquier idioma y en todas las ediciones ó versiones hasta ahora impresas ó que, lo que Dios no permita, se hagan en adelante; y prohibimos sea leída y retenida esa obra, y enteramente prohibimos la impresión, descripción, lectura, retención y uso de dicha obra a todos y cada uno de los fieles de Cristo, aun de aquellos de quienes hubiera de hacerse específica é individual mención y expresión, y esto bajo pena de excomunión, que se incurrirá en el mismo hecho, y sin mas declaración, por los contraventores; excomunión de la que por nadie podrán ser absueltos, sino por Nos ó por el romano pontífice a la sazón existente, salvo en el artículo de la muerte.

En nuestra voluntad y con autoridad apostólica mandamos que todos los que tuviesen dicho libro u obra, sean obligados à entregarla y consignarla en las manos de sus respectivos ordinarios ó de los inquisidores, tan luego como llegasen a su noticia estas nuestras letras apostólicas, sin que obste cosa alguna que hubiere en contrario.

Y para que estas nuestras letras lleguen cuanto antes a noticia. de todos, y nadie pueda alegar ignorancia, queremos y con autoridad apostólica mandamos que se fijen en las puertas de la basílica del Príncipe de los apóstoles, en las de la Cancelaria apostólica y de la Curia general de monte Citorio y en la plaza del Campo de Flora en esta ciudad por alguno de nuestros cursores, y que los ejemplares allí fijados no se quiten, y que asi publicadas obliguen a todos a quienes se refieren, cual si a cada uno de ellos personalmente se les intimasen y notificasen; y que à las copias ó ejemplares de estas mismas letras nuestras, aun impresas, rubricadas por un notario público y revestidas del sello de una persona constituida en dignidad, se les dé así en juicio como fuera de él y en todas partes la misma fe que se daria a las presentes, si se exhibiesen ó manifestasen.

Dado en S. Pedro de Roma, sellado con el anillo del Pescador el dia 10 de junio del año 1851, V de nuestro pontificado.
J. Card. Lambruchini.


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LOS APÓSTOLES HICIERON QUEMAR DICHOS LIBROS PERNICIOSOS,TAL FUE DESDE ENTONCES LA DISCIPLINA DE LA IGLESIA


Montini el Anticristo


En el Acta Apostolicae Sedis (volumen 58, 1966, página 445), el Anticristo indicó que el Index Librorum Prohibitorum dejaba de tener fuerza legal vinculante en la Ramera Montiniana. Específicamente, se estableció que, aunque el Index conservaba un valor moral de mera orientación para los fieles, ya no implicaba sanciones canónicas, como la excomunión automática por leer o poseer los libros prohibidos.

Un documento relacionado y complementario es el Motu Proprio Integrae Servandae del 7 de diciembre de 1965, emitido por el Anticristo Montini alias Pablo VI, que reorganizó el Santo Oficio (transformándolo en la Congregación para la Doctrina de la Fe Acatólica) y omitió cualquier mención al Index entre sus funciones, sentando las bases para su supresión práctica meses después.


La conducta de los apóstoles en esta parte fue muy conforme al espíritu de la doctrina evangélica. S. Pablo predicó en Éfeso contra las malas doctrinas que a la sazón corrían; y al oírle, muchos sectarios presentaron los libros irreligiosos, que valían gran cantidad, y fueron quemados a la presencia de todos . Este ejemplo aducía S. Agustín a su pueblo, cuando le apartaba de la lectura de los libros prohibidos, y enseñaba que se habían de quemar los libros de los herejes. Le citaba también Gregorio XVI en su encíclica de 1832, de lo que se escandaliza Vigil (jansenista) y trata al venerable pontífice de inexacto por haber escrito, que los apóstoles hicieron quemar públicamente dichos libros, y que tal fue desde entonces la disciplina de la Iglesia; porque, según nuestro doctor, aunque esta tenga derecho de calificar las doctrinas de un libro y de apartar a los fieles de su lectura, «no le tiene para ordenar que no se imprima, no circule, que se entregue al ordinario, ó que se queme; pues semejantes mandamientos son propios de la otra potestad...


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S.S. Gregorio XVI
Mirari Vos

Bien diferente fue la disciplina de la Iglesia en los tiempos mismos de los Apóstoles, los que leémos hicieron quemar públicamente un gran número de malos libros. 

Baste leer las leyes hechas sobre este objeto en el V. Concilio de Letrán, y la Constitución publicada después por León X. Nuestro predecesor de feliz memoria, para impedir, que lo que había sido sabiamente inventado para el aumento de la fe y la propagación de las ciencias útiles, se dirija a un fin contrario, y perjudique a la salud de los fieles.  

Este fue también el objeto de los cuidados de los Padres del Concilio de Trento, los que a fin de llevar el remedio a un mal tan grande, dieron un decreto muy saludable. con el que se mandó redactar un Índice de los libros, que contuviesen una mala doctrina.

"Es preciso combatir con fuerza", dice Clemente XIII, Nuestro predecesor de buena memoria, en sus Letras encíclicas sobre la proscripción de los libros perniciosos "es preciso combatir con fuerza, cual lo pide la misma cosa, y procurar por todos los medios exterminar esta peste mortal; porque jamás se quitará la materia del error, sino arrojando a las llamas los culpables elementos del mal." 

De esta constante solicitud, con la que la Santa Sede ha procurado en todos tiempos condenar los libros sospechosos y perniciosos, y apartarlos de las manos de los fieles, se deduce claramente cuan falsa, temeraria, é injuriosa es a la misma Sede Apostólica, y cuan fecunda en males para el pueblo cristiano la doctrina de aquellos, que no solamente rechazan la censura de los libros como un yugo demasiado pesado, sino que han llevado su malignidad a tal punto, que la presentan como opuesta a los principios del derecho y de la justicia, y se atreven a negar a la Iglesia la facultad de ordenarla y de ejercerla.


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S.S. San Pío X
S.S. Benedicto XV
CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
Canon1396 

Los libros condenados por la Sede Apostólica se han de considerar prohibidos en todas partes y en cualquier lengua a que se traduzcan.

1396 Libri ab Apostolica Sede damnati ubique locorum et in quodcumque vertantur idioma prohibiti censeantur.



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TRES OBRAS DE LUISA PICCARRETA EN EL INDEX LIBRORUM PROHIBITORUM


Luisa Piccarreta
ÍNDICE DE LIBROS PROHIBIDOS
INDEX LIBRORUM PROHIBITORUM

  1. LAS HORAS DE LA PASIÓN DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO CON UN TRATADO DE LA DIVINA VOLUNTAD.

  2. LA REINA DEL CIELO EN EL REINO DE LA DIVINA VOLUNTAD

  3. EL REINO DE LA DIVINA VOLUNTAD 



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S. CONGREGACIÓN DEL STO. OFICIO PROHIBIENDO LIBROS MODERNISTAS DE MARIE DOMINIQUE CHENU Y LOUIS CHARLIER



P. Marie Dominique Chenu O.P
Modernista y Peritus en el Conciliábulo V.II

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Comentario al decreto de la S. Congregación del Sto. Oficio,
día 4 de febrero de 1942, 
PROHIBIENDO LIBROS MODERNISTAS DE 
MARIE DOMINIQUE CHENU Y LOUIS CHARLIER

(De L' Osservatore Romano», 9-10 de febrero de 1942).
P. PARENTE. 

La crisis modernista, a principios de nuestro siglo, determinó una desorientación general en el campo de las disciplinas sagradas. Un ataque violento fue dirigido a la tradicional Teología escolástica, fortalecida en el patrocinio de Santo Tomás y sus grandes comentaristas. Despreciábase su carácter preferentemente especulativo y poníase en ridículo su forma silogística, su método, su sistema de abstracción, acusando en ella la falta de sentido crítico, de documentación histórica y de exactitud exegética de las fuentes. Finalmente, reprochábase a la rigidez escolástica la ausencia y ahogo de la vitalidad religiosa. No se ha apagado todavía el eco de las invectivas de Laberthonnière, de Loysi, de Le Roy contra la Escolástica y, especialmente, contra el Tomismo.

La Encíclica Pascendi asestó un golpe fortísimo al modernismo: los sucesores de Pío X no han cesado de volver a llamar las inteligencias a la doctrina segura de Santo Tomás. No pocos, entre los maestros católicos, conservando ardientemente las posiciones tradicionales, preparáronse a defenderlas de los ataques modernos con criterios y métodos más acomodados a las modificadas exigencias de los tiempos. Surgieron así nuevas formas y nuevas tendencias en el tratamiento del problema teológico que reviste la divina revelación, y, por consiguiente, el dogma.

Más esta labor en materia tan delicada fué, a veces, y aun ahora, ocasión de desaciertos científicos para quienes se dedican a ello con buena intención, pero sin una vigilante cautela. Un triste ejemplo de semejante desacierto ha motivado el decreto del Santo Oficio, por el cual han sido incluídos en el Índice dos libros que tratan de la Teología, de su naturaleza, y, principalmente, de su método. Son dos vibrantes opúsculos, uno del Padre Chenu (Une Ecole de Théologie: le Saulchoir, 1937) y el otro del P. Charlier (Essai sur le problème théologique, 1938), que revelan dos ánimos ardientemente abiertos a los nuevos métodos y a las nuevas corrientes del pensamiento teológico, que han tenido su origen bajo la presión modernista.

Chenu y Charlier, dos estudiosos pertenecientes a un bien co nocido centro de cultura que se gloría con los nombres de Gardell, de Lemonnyer, de Mandonet, han escrito, sin duda, con las mejores intenciones; pero la índole viva, amor de novedad, una como juvenil audacia de enfrentarse con los sistemas tradicionales los han lanzado a trazar líneas de una reforma en el campo teológico, las cuales, si no carecen de algunas buenas observaciones y de algún justo relieve, están, sin embargo, inficionadas de algunos principios peligrosos que se prestan a verdaderas desviaciones de la doctrina ortodoxa.
El decreto del Santo Oficio, no constituye una sorpresa para quien haya leído atentamente los dos libros, ya criticados por teólogos de altura como Boyer y Gagnebet. Las dos obras presentan gran mutua y destacada afinidad, así como también un fondo de comunidad substancial de ideas y atrevimientos.

El P. Charlier sigue ciertas originales teorías de Chenu y va todavía más adelante. Ambos lanzan el descrédito sobre la Teología Escolástica, sobre su carácter especulativo, sobre su método, y sobre el valor de las conclusiones que ésta deduce de datos de la Revelación. El descrédito, naturalmente, recae también sobre Santo Tomás.

Cuando los dos escritores insisten sobre la naturaleza puramente analógica y sobre la relatividad de las fórmulas dogmáticas consagradas por el Magisterio eclesiástico; cuando Charlier afirma que en la Teología no pueden tener lugar verdaderas demostraciones racionales, y que el teólogo, más que razonar, debe contemplar y sentir el misterio, introduciéndose en la vitalidad mística de la Iglesia, se da la impresión de hallarse frente a una extraña desvalorización de la razón humana, a ventaja del sentimiento, de la experiencia religiosa, que hace recordar las teorías de Molher, desarrolladas y exageradas después por los modernistas.

Chenu y más todavía Charlier, manifiestan ideas inaceptables sobre el desarrollo de la revelación y del dogma. Para ellos el dato de la revelación no es fijo e inmutable, sino que está en continuo crecimiento, no sólo en la mente de los fieles que lo aprehenden, sino también intrínsecamente y en sí mismo: la revelación. está como en acto en el Magisterio vivo de la Iglesia y, juntamente con ella, se evoluciona y crece. Como si no fuese verdad que la revelación se ha cerrado con la muerte del último apóstol y fue confiada como un sagrado depósito, para ser custodiado fielmente al Magisterio eclesiástico (Conc. Vaticano). Evolución, por tanto, no sólo subjetiva, sino también objetiva en el dogma, contrariamente a cuanto enseña la Iglesia en oposición al modernismo. (Encíclica Pascendi).

Además, es de deplorar en estos dos libros, la desvalorización de las pruebas positivas de la Sagrada Escritura y de la Tradición en las tesis teológicas, como también, la extraña identificación de la Tradición (fuente de revelación) con el Magisterio vivo de la Iglesia (custodio e intérprete de la Divina palabra).

En suma, esta nueva teología de la que estos dos atrevidos Padres se hacen defensores y paladines, mientras intenta demoler rudamente el sistema ya clásico de nuestras Escuelas, no presenta material seguro, ni sanos criterios para una reconstrucción en armonía con las imprescindibles exigencias de una perfecta ortodoxia.

Todo teólogo, digno de este nombre, no debe congelarse, en cuestión de método, sobre viejas posiciones, más puede y debe hacerse cargo de su ambiente y de su tiempo, aprovechar lo bueno que hallare en las nuevas ideas y nuevas direcciones, a fin de estar al día en su enseñanza e investigaciones.
Mas ninguna nueva tendencia, ninguna crítica, ninguna exigencia del pensamiento moderno podrá jamás permitir al teólogo católico modificar como sea, las que son las líneas maestras de la inmutable verdad revelada de Dios, custodiada, interpretada y definida por el Magisterio infalible de la Iglesia. Sea espíritu conservador, temperado con un sentimiento iluminado de modernidad; más no belicosa rebelión contra el pasado, ni manía de novedad y de progreso o espíritu de aventura allí donde la tradición y la autoridad tienen valor normativo y derecho de preferencia sobre el capricho y sobre la razón individual. 
- P. PARENTE. (De L' Osservatore Romano», 9-10 de febrero de 1942).


Retractación de los autores
Como era de esperar, los PP. Charlier y Chenu se han sometido laudablemente al decreto del Santo Oficio. Así consta por la Notificación divulgada por el mismo Santo Oficio que arriba reproducimos.
Sean dadas gracias a Dios.





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