VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠
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CITAS DE ALGUNOS OBISPOS ESPAÑOLES QUE APOYARON EL DECRETO CISMÁTICO DEL INTERREGNO DE 1799 QUE NOS RECUERDAN A LOS CISMÁTICOS THUCISTAS DE 1981

CITAS DE ALGUNOS OBISPOS ESPAÑOLES QUE APOYARON EL DECRETO DE JANSENISMO JURÍDICO DEL CISMA DE URQUIJO EN LA SEDE VACANTE DE 1799 POR LAS CIRCUNSTANCIAS, EXIGENCIAS DE LOS TIEMPOS Y LA NECESIDAD.

 Marcelino Menéndez y Pelayo

CONTESTACIONES DE VARIOS 
OBISPOS FAVORABLES AL CISMA
Historia de los heterodoxos españoles.
Tomo 3

El Arzobispo de Santiago, D. Felipe Vallejo (doctísimo ilustrador de las antigüedades del templo toledano) , sólo contestó que obraría con el posible influjo "para cortar de raíz las máximas y opiniones contrarias a la pureza de la disciplina eclesiástica » . 

« Quedó enterado de las soberanas intenciones de S. M. (dijo el Obispo de Segovia) , y conforme a ellas y a lo que previenen los Cánones y a la más sana y pura disciplina ( no dice cuál) de la Iglesia, arreglaré puntualísimamente el uso de las facultades, que Dios y la misma Iglesia me han confiado» . 

« Quedo en cumplirlo puntualmente, según se me ordena» ( dijo el Obispo de Zamora) . 

«En el uso de las dispensas procederé con la economía prudente que exijan las necesidades conforme al espíritu de los Cánones antiguos » (añadió el Obispo de Segorbe) . 

El Obispo de Jaca llamó sábio al decreto . 

El Obispo de Urgel ofreció cumplirlo, « porque S. M. lo manda, y porque es justo y conforme a las circunstancias, a los verdaderos sentimientos de la Iglesia, y a la disciplina genuina y sana » . 

El Obispo prior de San Marcos de León se limitó a glosar las palabras del decreto , y dijo que viviría cuidadoso y daría parte de lo que ocurriera . 

« Si algún desgraciado se olvidare ó desviare de su deber, daré parte a V. E. en seguida» (escribió el Obispo de Plasencia) . 

« Espero que en esta diócesis no han de ocurrir muchos de semejantes delitos, porque apenas se tiene en ella noticia de las ideas que tanto daño han acarreado a la subordinación , tranquilidad y órden público » ( advirtió el Obispo de Guadix) . 

El Obispo de Ibiza procuró tranquilizar su conciencia , no del todo aquietada con la antigua disciplina, recordando que « las mismas reservas pontificias, según la más común y más fundada opinión, exigen que los ordinarios usen libremente de sus facultades , cuando no se puede solicitar de otra parte el auxilio o remedio» .

Otros anduvieron mucho más desembozados. 

El Cardenal Sent mana't, Patriarca de las Indias , se quedó extasiado ante la sabiduría y el celo de S. M. 

El Inquisidor general, Arzobispo de Burgos, don Ramón José de Arce, hechura y favorito de Godoy, prometió el más escrupuloso cumplimiento de aquellas sabias y prudentes reglas . 

Estos siquiera, a título de Prelados cortesanos, no se metieron en dibujos canónicos, ni pasaron del voluntas principis, pero otros ensalzaron y defendieron la circular y el decreto como hombres de escuela . 

Así el Obispo de Mallorca, que en su respuesta dice: « Obraré por principios y convicción, y por consiguiente poco mérito creeré contraer en adoptar y practicar una doctrina que por espacio de doce siglos, y hasta que la ignorancia triunfó de la verdad , tuvo adoptada toda la Iglesia católica» . 

El Arzobispo de Zaragoza , D. Joaquín Company, dió una pastoral ( 16 de Setiembre de 1799) en favor del decreto, que él juzgaba « propio de la suprema potestad que el Todopoderoso depositó en las reales manos de S. M. para el bien de la Iglesia » . 

El Obispo de Barcelona escribió una Idea de lo que convendrá practicar en la actual vacante de la Santa Silla, y cuando esté plena, para conservar los derechos del rey, y para el mayor bien de la nación y de sus iglesias; papel en que aboga porque las dispensas sean raras y grátis. 

En una pastoral de 25 de Enero de 1800, el Obispo de Barbastro, D: Agustín de Abad y Lassierra, tronó contra las falsas decretales de Isidoro Mercator, y dijo que la Santa Sede sólo tenía, en cuanto a las reservas, el título de una posesión antiquísima, de cuyo valor y fuerza no debe disputarse. Por lo cual redondamente afirmó que « la autoridad suprema que nos gobierna puede variar y reformar en la disciplina exterior o accidental de la Iglesia lo que considere perjudicial, según lo exijan los tiempos» . 

También el Obispo de Albarracín , luego Abad de Alcalá la Real, Fr. Manuel Truxillo , salió a la defensa de la circular contra los genios inquietos y sediciosos que ponen en cuestión su validez , y recomendó la lectura de las obras de Pereira, « sábio de primer orden, eruditísimo, y muy versado en Concilios, Cánones, Escrituras y Santos Padres, aunque no se puede negar que habla del Papa y de la Cúria con demasiada libertad » . 

En el mismo Catecismo, ó en otros peores, había aprendido el famoso Obispo de Salamanca (antes Capellan de honor) , D. Antonio Tavira y Almazán, tenido por corifeo del partido jansenista en España, hombre de muchas letras, aún profanas, y de ingenio ameno; predicador elocuente, académico, sacerdote ilustrado y filósofo , como entonces se decia, muy amigo de Melendez y de todos los poetas de la escuela de Salamanca , y muy amigo también de los franceses , hasta afrancesarse durante la guerra de la Independencia, logrando así que el general Thibaut, gobernador y tirano de Salamanca, le llamase el Fenelon español. Tavira, pues, no se contentó con afirmar que « sólo por olvido de las máximas de la antigüedad, y por el trastorno que produjeron las falsas decretales de Isidoro, habían nacido las reservas, faltando así el nervio de la disciplina , y haciéndose ilusorias las leyes eclesiásticas » , sino que se desató en vulgares recriminaciones contra Roma, « que tanta suma de dineros llevaba » , encareciendo hipócritamente los siglos de los Leones y Gregorios, « en que la Iglesia carecía aún de todas las ventajas temporales, de que toda la serie de sucesos de las presentes revoluciones la ha privado ahora» , como alegrándose y regocijándose en el fondo de su alma del cautiverio de Pio VI y de la ocupación del Estado romano por los franceses .

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Mariano Luis de Urquijo
Ministro de Carlos IV
Jansenista

...a la muerte del mártir Pio VI, el miserable Urquijo publicó en 5 de Setiembre un decreto cismático para que los obispos ejerciesen sus funciones en el interregno con la mayor latitud y patrocinó á los que querian formar una Iglesia Nacional Española, a imitación de la de Utrech. El nuncio Casoni, viendo que para propagar el cisma se hacia una traducción del Pereire, que se repartían con profusión las actas de Sínodo de Pistoya y que se elogiaban como sábios de primer orden Scipion de Rizi, Marco Antonio de Dominis, Quesnel y comparsa, elevó repetidas reclamaciones, y Urquijo le mandó salir al momento de Madrid y del reino. Casoni rogó al que reinaba en España, a Godoy, interpusiese su valimiento con Carlos IV para que la orden de Urquijo quedase sin efecto, y elegido Pio VII en Marzo de 1800 el rey dió otro decreto restituyendo las cosas al antiguo estado. Amonestóle el Papa se precaviese de los autores del cisma y encargó a Godoy, que todavía no tenia carácter oficia!, la reconciliación y destituyó á Urquijo.



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Rey Carlos IV

El cisma del rey Carlos IV y su ministro Urquijo, tras la Sede vacante de 1799 (fallece S.S.Pío VI), arduos estos impíos, pretendieron usurpar los poderes y jurisdicción del Papa en vida, alegando las "circunstancias" y "antiguas disciplinas."
¿A qué nos suenan estas iniquidades? Al Thucismo y Lefebvrismo

DECRETO DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 1799
S.M. CARLOS IV:

“La Divina Providencia se ha servido llevarse ante sí en 29  de agosto último el alma de nuestro Smo, Padre Pío Vl; y no pudiéndose esperar de las circunstancias actuales de Europa, y de las turbulencias que la agitan, que la elección de un sucesor en el Pontificado se haga con aquella tranquilidad y paz tan debidas, ni acaso  tan pronto como necesitaría la Iglesia, a fin de que entre tanto mis vasallos de.todos mis dominios no carezcan de los auxilios preciosos  de la Religión, he resuelto que hasta que yo les dé a conocer el nuevo nombramiento de Papa, los Arzobispos y Obispos usen de toda la plenitud de sus facultades conforme a la antigua disciplina de la Iglesia para las dispensas matrimoniales y demás que les competen; que  el tribunal de la Inquisición siga como hasta aquí ejerciendo sus funciones, y el de la Rota sentencie las causas que hasta ahora le esta ban cometidas en virtud de comisión de los Papas, y que yo quiero ¿ ahora que continúe por sí. En los demás puntos de consagración de   Obispos y Arzobispos, ú otros cualesquiera más graves que puedan  ocurrir, me consultara la Cámara cuando se verifique alguno, por   mano de mi primer Secretario de Estado y del Despacho, y entonces,  con el parecer de las personas a quien tuviese a bien pedirle, determinare lo conveniente, siendo aquel supremo tribunal el que me lo  represente, y a quien acudirán todos los Prelados de mis dominios   hasta nueva orden mía. Tendrase entendido en mi Consejo y Cámara, y expedirá ésta las órdenes correspondientes 4 los referidos prelados eclesiásticos para su cumplimiento.”


El decreto fue retirado el 29 de marzo de 1800,
quince días después de la proclamación del nuevo Papa, Pío VII

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S.S.Pío VII

...el Sumo Pontífice Pío VII, enojado por el decreto que expidió el Ministro Urquijo á 5 de septiembre de 1799, y que venía a realizar las doctrinas del Concilio de Pistoya, constituyendo la Iglesia española en manifiesto cisma. Contra aquel decreto, que aunque parezca extraño, fué aprobado y aun defendido por no pocos obispos, elevó su voz el Nuncio; por indicación de Godoy cayó Urquijo y se dió una satisfacción á Pío VII publicando la bula Auctorem fidei, como especie de retractación.




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Vicente de la Fuente y Bueno
Canonista y jurisconsulto
Historia de las sociedades secretas, antiguas y modernas en España
y especialmente de la Francmasonería
Tomo I

Así que no es de extrañar que a la muerte del Papa Pio VI se diese el cismático decreto de 5 de Setiembre de 1799, mandando a los Obispos que usasen de la plenitud de sus derechos; decreto abortado por el volterianismo, el jansenismo y la francmasonería, que seguían dominando en la corte y hasta en la Inquisición. Pero aún fue peor que aquel decreto la adhesión que le prestó una gran parte del Episcopado español, horriblemente contaminado por el jansenismo. Llorente recopiló todos estos documentos, abiertamente jansenistas, en su llamada Colección diplomática.


¡Qué tal estaría entonces la Iglesia de España, cuando la tercera parte del Episcopado español faltó a sus deberes, ó bien elogiando y apoyando una real orden, que luego condenó como cismática el Papa Pío VII, ó bien callando con criminal silencio! Pero ¿qué había de suceder, si el arzobispo de Búrgos, inquisidor general de España, fué el primero que apoyó aquellas cismáticas y anticatólicas medidas, llevando su adulación y desfachatez hasta el punto de llamarlas sabias y prudentes reglas? Necios anduvieron Urquijo y el astuto marqués de Caballero, que lo manejaba a su antojo, en proponer entonces la extinción del Santo Oficio. ¿No era mucho mejor tener al frente de él un jansenista manifiesto ?



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Relacionada:

CARTA DE UN OBISPO CATÓLICO
CONTRARIO AL CISMA

"SIENDO CONSTANTE LA MÁXIMA QUE
NADA DEBE INNOVARSE EN LA SEDE VACANTE"


CARTA COMPLETA
Pp 354-355

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Juan Antonio Llorente
Jansenista y Carbonario

RECOPILACIÓN DE LAS CARTAS COMPLETAS,
DE 19 OBISPOS Y UN CARDENAL, DE ADHESIÓN AL CISMA DE JURISDICCIÓN JANSENISTA DEL INTERREGNO DE 1799, BAJO LA PREMISA DE EQUIDAD Y CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS,  RECOPILADAS POR EL INFAME CARBONARIO Y JANSENISTA EPISCOPALIANO JUAN ANTONIO LLORENTE, DEFENSOR ACÉRRIMO DE DICHO CISMA.

https://archive.org/details/defensa-de-obispos-espan-oles-al-decreto-jansenista-cisma-tico-de-carlos-iv-en-el-interregno-de-1799

17 En el mismo año 1809 imprimí un tomo en 4º con este título: Colección diplomática de varios papeles antiguos y modernos sobre dispensas matrimoniales, y otros puntos de disciplina eclesiástica. Esta obra contiene el real decreto de 5 de setiembre de 1799 en que con motivo de la muerte del papa Pío VI, mando Carlos IV que no se acudiese á Roma por dispensas matrimoniales, bulas de confirmación de Obispos, ni otros objetos, sino que todo lo hicieran los prelados diocesanos y metropolitanos conforme á los tiempos anteriores á las reservas pontificias hasta que S. M. mandase lo contrario despues que hubiera nuevo papa. Están en esta obra las cartas de todos los arzobispos y obispos que prometieron poner en ejecución el mandato; y algunos discursos canónicos escritos entonces sobre la materia...

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Esta purria de Llorentes, Urquijos, Febronios, Vigiles, Tamburinis, Pereiras, Villanuevas, etc, es de la que se nutren todas las manadas de lobos neo-jansenistas sedevacantistas episcopalianos o presbiterianistas, nacidos de las mismas entrañas de la secta de Montini en el año 1981 bajo las manos del modernista y más que posible senil Thuc, el cual no dudaba en "imponer las manos" a jansenistas veterocatólicos enemigos del Papado desde 1870 y excomulgados por S.S.Pío IX, como hizo desde 1976 a 1978.

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RELACIONADO

LA IGLESIA NO CONOCE
SEMEJANTE
NECESIDAD

"Non admittit status fidei allegationem necessitatis, nulla est necessitas delinquendi, disciplina Ecclesiæ non connivet necessitati."

https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/06/la-iglesia-no-conoce-semejante-necesidad.html

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IMPIEDADES DE UN JANSENISTA EPISCOPALISTA DECIMONÓNICO SOBRE LA SEDE VACANTE

 

Juan Antonio Llorente
Jansenista-Regalista-Episcopalista
Jacobinista eclesiástico
Partidario de Urquijo y su Cisma

*ATENCIÓN TODO ESTE TEXTO DE 1809 ES PURO CISMA JANSENISTA
YA CONDENADO POR SU SANTIDAD PÍO VI EN 1794
 https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/07/recordemos-una-vez-mas-que-esto-es-lo.html

LLORENTE DEFENDIENDO EL CISMA DE URQUIJO
El decreto de 5 de septiembre de 1799 que, aprovechando las circunstancias producidas por la Sede vacante (el papa Pío VI había muerto el 29 de agosto) y la ocupación francesa de Roma.
Se pretendió usurpar el Primado de Jurisdicción de Pedro, como los cismáticos neo-jansenistas sedevacantistas congregacionalistas episcopalianos Thucistas y Lefebvristas creen poder hacer desde la década de los años 80 del siglo XX.
Este decreto de 1799 suponía el culmen del regalismo jansenista español.


¿Si conviene o no restablecer la disciplina gótico-española de los siglos VI y VII en los puntos comprehendidos en el real decreto de 5 de setiembre?

Para conmigo es evidentísimo que conviene imponderablemente.

Para persuadir esta verdad debería bastar el saber por documentos incontestables que la iglesia española estuvo bien gobernada con aquella disciplina por más de doscientos años entonces, y luego en varios puntos por muchos siglos, sin necesidad de que se acudiese a Roma para dispensaciones matrimoniales, ni de irregularidades; para confirmaciones ni consagraciones de obispos; para indulgencias, absolución de pecados ó censuras reservadas, ni otras gracias pontificias [...]

¿Cuál es la verdadera disciplina de la iglesia de España en las materias del real decreto?

No debemos dudar que lo es la que consta de nuestros concilios de los siglos sesto y séptimo. Los de Sevilla, Lérida, Valencia, Zaragoza y Braga, y principalmente los de Toledo, contienen y esplican perfectamente la disciplina canónica española sobre confirmación y consagración de obispos: dispensaciones matrimoniales y de irregularidad; erección de tribunales; su orden gradual, y término de causas; jurisdicción episcopal, metropolítica regia; extensión de la soberanía para la disciplina esterna; beneficios eclesiásticos; erección de iglesias; dotación y distribución de sus bienes; y en fin todo cuanto puede tener relación con las costumbres eclesiásticas y mistas de nuestro siglo: está bien claro en los concilios góticos, epístolas pontificias de aquellos tiempos, y escritos de los santos padres de la iglesia gótico-española.

Así pues no debe haber cuestión, sino entre preocupados, sobre cuál disciplina debe entenderse por aquella que se llama pura y antigua en el real decreto de 5 de setiembre de 1799; pues debemos todos saber que es la de los siglos sesto y séptimo, por lo respectivo á España, de que tratamos

¿Si pueden o no los obispos de España restaurar la disciplina de los siglos VI y VII sin licencia ni asenso de la iglesia de Roma en sede vacante?


Los obispos actuales de España no son dueños despoticos de la jurisdiccion anexa á la dignidad y órden episcopal por disposicion de Jesucristo, autor y fundador de la iglesia católica y de sus órdenes gerárquicos. Tampoco lo fueron los obispos antecesores suyos. Los unos fueron, como los otros son, meros depositarios, administradores y dispensadores del poder que se les confirió por medio de la nominacion, confirmacion y órden episcopal.


Por consiguiente los obispos españoles de los siglos VIII, IX, X y siguientes que por ignorancia, cobardía ó diferentes causas permitieron la destrucción de la disciplina de los siglos VI y VII, y la introducción de la jurisdicción romana en los puntos enunciados, no pudieron (aun cuando lo hubieran consentido con pleno conocimiento y deliberada voluntad) disminuir la potestad anexa á su órden episcopal, ni causar estado perjudicial á sus sucesores, porque esta potestad es un mayorazgo fundado por Jesucristo, y sus poseedores no tienen autoridad bastante para enagenar las fincas de este mayorazgo, aun cuando quieran por connivencia.

De aquí se sigue que en todos los siglos corridos desde cada novedad de disciplina, han estado todos y cada uno de los obispos españoles habilitados por derecho a reivindicar los ramos de autoridad y jurisdicción que veían faltar al mayorazgo de su obispado. Si no lo han hecho, no ha sido porque les faltaba el derecho, sino porque en unos siglos no conocian la falta, en otros ignoraban la pertenencia, en otros faltaban los medios de la reivindicación, y en otros finalmente lo contradecía la potestad suprema temporal. Habiendo cesado estos obstáculos, es consecuencia forzosa confesar que los obispos actuales harán muy bien en aprovechar la ocasión y reintegrar su mayorazgo.


¿Para qué se necesita el consentimiento de Roma? Los legítimos dueños pueden recuperar la posesión perdida por sí mismos, si la ocasión se les presenta de hacerlo sin violencia ni ofensa del detentador. Esto es aún mayor verdad en las cosas incorpóreas, como jurisdicción, potestad, derecho, prerrogativas y otras cosas semejantes; porque consistiendo la recuperación en solo el ejercicio de la preeminencia, ninguno a quien pertenezca ofende con su práctica al que antes la ejercía sin título. En nuestro caso, si se aguadarse al consentimiento romano, tarde o nunca se verificaría el reintegro; y asi lo mas acertado y prudente es que los obispos españoles usen de la plenitud de jurisdicción y poder que usaban en los siglos VI y VII, una vez que la ocasión se les presenta; pues en esto no agravian a la iglesia romana, supuesto que su reservación (al Papa) fue solo efecto de la ignorancia universal(del Papa), y su prosecución lo es de la prepotencia (del Papa), cesando la cual (Sede plena) es justísimo que cesen las prerrogativas que se tomó sin pertenecerle (al Papa).

Biblioteca de la Religión tomo XVIII
Lo que dice Llorente hablando del poder legislativo de la Iglesia: "Los decretos de los Concilios (generales) no son leyes de la Iglesia Universal, ni pueden serlo mientras  no se reunan á los Obispos otros sujetos, diputa dos por las naciones Católicas, é investidos como ellos del derecho de dar ó negar sus votos (pág. 98, ned. de Paris)."

Fundado en este principio de la falsa reforma, echa por tierra de un solo golpe todos los Concilios generales desde el Niceno hasta el Tridentino, y declara nulas ó no obligatorias todas las leyes de la Iglesia (inclusos los mandamientos), posteriores al siglo II de la era Cristia- na. ¿Qué mas se necesita para ser Protestantes, en seguida todo lo que se quiera?

Debo advertir, y en obsequio de la buena fé, que Llorente atribuye este Proyecto infame a un Americano. Pero confesándose él, como se confiesa, autor del Prefacio, que es tan malo como el Proyecto mismo, y se dirige a defenderle, no se le hace ninguna injusticia en suponerle con los mismos sentimientos que los del autor, real ó imaginario, cuya obra pública con escándalo del Catolicismo, Escrita ya esta nota, he visto la obra de Llorente, titulada: Apología Católica del Proyecto de Constitución religiosa , &c.; en la cual, sin confesarse aún autor del Proyecto, pretende justificarle, y defiende tenazmente todos sus errores. Basta para cubrir de oprobio su memoria la pertinacia con que sostiene la máxima pestilente, no menos anti-catolica, da y subversiva, de que la suprema potestad eclesiástica, que absurda Mastica reside por institución divina en todo el pueblo cristiano,  republicanizando así el gobierno de la Iglesia, como lo hacen los Protestantes y Jansenistas. Si a esto se añade la osada y temeraria Ignorancia con que habla Llorente de estas materias, que llega hasta citar repetidas veces la Historia Eclesiástica del Cardenal Fleury, confundiéndole vergonzosamente con el Abate, así como confunde también varios pasages de la Escritura, sin saber siquiera citarlos, &c., &c.; se verá que he sido demasiado indulgente con este novador atrevido. Pudiera citar aún otra obra suya, y creo que la última que acaba de echar el sello a la ignominia de su nombre. Es una gruesa colección de falsedades, imposturas, y calumnias contra todos los Sumos Pontífices desde san Pedro, hasta Pío VII, publicada en Madrid en 1823, y llamada en aquella época fatal: Los Papas de Llorente.

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Marcelino Menéndez y Pelayo
Historia de los Heterodoxos Españoles,
cap. I, lib. VII, vol. III, pág. 418-419

"El canonista aúlico de José Bonaparte era, como no podía menos de serlo, el famoso don Juan Llorente, ... ..que, perdidas sus esperanzas de obispar......encontró lucrativo, ya que no honroso, el meterse á incautador y desamortizador, con el título de “Director General de Bienes nacionales, cargo de que los mismos franceses tuvieron que separarle, por habersele acusado de una sustracción de once millones de reales".


"Se hizo cargo (Llorente) de los papeles de la Inquisición que llegaron á sus manos (no todos, afortunadamente); quemó unos y separó los restantes, para valerse de ellos en la Historia, que ya traía en mientes, y escribió varios opúsculos canónicos, de que conviene dar más menuda noticia. Es el primero la "Colección diplomática de papeles varios antiguos y modernos sobre dispensas matrimoniales y otros puntos de disciplina eclesiástica", almacén de papeles regalistas, jansenísticos y medio-cismáticos, en que andan revueltos con leyes de Honorio y Rencesvinto, y con el Parecer de Melchor Cano, el Pedimento de Macanaz y las contestaciones de los Obispos favorables al cisma de Urquijo: todo ello para demostrar “que los Obispos deben dispensar los impedimentos de matrimonio y demás gracias necesarias para el bien espiritual de sus diocesanos, cuando el gobierno lo considere útil, aún estando expedito el recurso á Roma, y que, la suprema potestad civil es la única que pudo poner originalmente impedimentos al matrimonio"....todo lo cual corrobora el autor con citas del "Código de la Humanidad", y de la "Legislación Universal".

Con mucha copia de doctrina jurídica contestó a este papel el Doctor D. Miguel Fernández de Herrezuelo, lectoral de Santander, en un cuaderno que llamó Conciso de memorias eclesiásticas y políticociviles, donde no se limitó al punto de las dispensas (en que la doctrina de Llorente es formalmente herética, como lo declaran las proposiciones 59 y 60 de la Bula Auctorem fidei, por la cual Pio VI condenó á los fautores del Sínodo de Pistoya) sino que se remontó al origen de la potestad y jurisdicción de la Iglesia, probando que no era meramente interna y espiritual, sino también exterior y contenciosa, y que, desde los mismos tiempos de San Pablo, había puesto y declarado impedimentos al matrimonio (v. gr. el de cultus disparitas: anolite jugum ferre cum infidelibus»).






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La Divina Providencia se ha servido llevarse ante sí en 29 de agosto último el alma de nuestro Smo. Padre Pio VI, y no pudiéndose esperar de las circunstancias actuales de Europa, y de las turbulencias que la agitan, que la elección de un sucesor en el Pontificado se haga con aquella tranquilidad y paz tan debidas, ni acaso tan pronto como necesitaría la Iglesia, á fin de que entre tanto mis vasallos de todos mis dominios no carezcan de los auxilios preciosos de la Religión, he resuelto que hasta que yo les dé á conocer el nuevo nombramiento de Papa, los Arzobispos y Obispos usen de toda la plenitud de sus facultades conforme á la antigua disciplina de la Iglesia para las dispensas matrimoniales y demás que les competen; que el tribunal de la Inquisición siga como hasta aquí ejerciendo sus funciones, y el de la Rota sentencie las causas que hasta ahora le estaban cometidas en virtud de comisión de los Papas, y que yo quiero ahora que continúe por sí. En los demás puntos de consagración de Obispos y Arzobispos, ú otros cualesquiera más graves que puedan ocurrir, me consultará la Cámara cuando se verifique alguno, por mano de mi primer Secretario de Estado y del Despacho, y entonces, con el parecer de las personas á quien tuviese à bien pedicle, determinará lo conveniente, siendo aquel supremo tribunal el que me lo represente, y quien acudirán todos los Prelados de mis dominios hasta nueva orden mía. Tendráse entendido en mi Consejo y Cámara, y expedirá está las órdenes correspondientes á los referidos prelados eclesiásticos para su cumplimiento,"