VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

RECORDEMOS UNA VEZ MÁS, QUE ESTO ES LO QUE DEFIENDE ESTA TURBA NEO PISTOYANA

 RECORDEMOS UNA VEZ MÁS, QUE ESTO ES LO QUE DEFIENDE ESTA TURBA NEO PISTOYANA JANSENÍSTICA DE INVÁLIDOS E INTRUSOS SEDEVACANTISTAS CONGREGACIONALISTAS, THUCISTAS, LEFEBVRISTAS, TODO SU FALSO CLERO, FALSOS CLÉRIGOS VAGOS, FALSOS RELIGIOSOS, YA SEAN FALSOS MONJES O FALSAS MONJAS, Y ASÍ COMO SUS CHARLATANES TELEPREDICADORES ANÓMICOS; TODOS ELLOS DEFIENDEN EL CISMA, LA SUBVERSIÓN DEL RÉGIMEN JERÁRQUICO, ASÍ COMO LA APELACIÓN CONTRA EL PAPADO Y LAS SOFLAMAS SOFÍSTICAS Y HEREJÍAS, INSUMISIÓN Y REBELIÓN DE ENEMIGOS RECONOCIDOS DEL PAPADO Y POR ENDE DE N.S.J.C., LOS REVOLUCIONARIOS IMPÍOS JANSENISTAS, PESTE QUE LLEVÓ LA REVOLUCIÓN CONTRA EL ALTAR Y EL TRONO A FINALES DEL SIGLO XVIII, RECORRIENDO EL MUNDO CON EL ERROR Y EL TERROR.

ESTOS DE HOY SON SUS NIETOS, QUE HAN COMPRADO SUS ERRORES, SON LAS FRANQUICIAS DEL ÁNOMOS, LOS GARAJES DE LA GRAN BABILONIA.


Dz 1506 6. La doctrina del Sínodo, por la que profesa: estar persuadido que el obispo recibió de Cristo todos los derechos necesarios para el buen régimen de su diócesis, como si para el buen régimen de cada diócesis no fueran necesarias las ordenaciones superiores que miran a la fe y a las costumbres, o a la disciplina general, cuyo derecho reside en los Sumos Pontífices y en los Concilios universales para toda la Iglesia, es cismática, y por lo menos errónea.



Dz 1507 7. Igualmente al exhortar al obispo a proseguir diligentemente una constitución más perfecta de la disciplina eclesiástica; y eso contra todas las costumbres contrarias, exenciones, reservas, que se oponen al buen orden de la diócesis, a la mayor gloria de Dios y a la mayor edificación de los fieles; al suponer que es lícito al obispo, por su propio juicio y arbitrio, establecer y decretar contra las costumbres, exenciones, reservas,, ora las que tienen lugar en toda la Iglesia, ora también las de cada provincia, sin permiso e intervención de la superior potestad jerárquica, por la cual fueron introducidas y aprobadas y tienen fuerza de ley, es inductiva al cisma y a la subversión del régimen jerárquico y errónea.



Dz 1508 8. Igualmente, lo que dice estar persuadido: que los derechos del obispo, recibidos de Jesucristo para gobernar la Iglesia no pueden ser alterados ni impedidos, y donde hubiere acontecido que el ejercicio de estos derechos ha sido interrumpido por cualquier causa, puede siempre y debe el obispo volver a sus derechos originales, siempre que lo exija el mayor bien de su Iglesia, al insinuar que el ejercicio de los derechos episcopales no puede ser impedido o coercido por ninguna potestad superior, siempre que el obispo, por propio juicio, piense que ello conviene menos al mayor bien de su diócesis, es inductiva al cisma y subversión del régimen jerárquico y errónea.


AUCTOREM FIDEI


CONCILIÁBULO DE PISTOYA Y LOS OBISPOS


PÍO VI


28 de agosto de 1794