"Para empezar, el pseudo-administrador mencionado anteriormente carece totalmente de jurisdicción eclesiástica. Ni el obispo legítimo antes de su salida de la diócesis ni posteriormente la Sede Apostólica le confirieron tal autoridad. Así, él “no ha entrado en el redil por la puerta, sino por otro camino” y debe ser considerado un intruso, como es obvio para todos."
PÍO IX
1874
Omnem Sollicitudinem
https://archive.org/details/encyclical-omnem-sollicitudinem-pope-pius-ix