VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠
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NINGÚN INFERIOR PUEDE REFORMAR A SU SUPERIOR

Cardenal Pedro de Inguanzo y Rivero
Sobre la confirmación de los obispos
1813

"Se sigue que el Papa puede, en virtud de su primado, reservarse el conocimiento de ciertos casos y negocios, como lo ha decidido el Concilio de Trento, y limitar respecto de ellos la jurisdicción de los obispos; de suerte que todo lo que estos obrasen fuera de los límites que les están prescritos, o por los decretos del soberano pontífice, o por las leyes y usos de la Iglesia, sería absolutamente nulo por defecto de potestad, que no podría suplirse por ninguna otra autoridad. Tales serían las dispensas de impedimentos dirimentes reservados a la Silla Apostólica. Tal sería también la misión canónica que los nuevos obispos recibiesen de los metropolitanos, o de los concilios particulares.
Estos obispos serían intrusos y cismáticos, como también los que adhiriesen a ellos
.

Se sigue que el tachar estas reservas de abusos y de usurpaciones es insultar a la Santa Silla a quien ellas pertenecen; es insultar a la Iglesia universal, que siendo asistida del Espíritu Santo, ora juzgue de la doctrina, ora disponga de su gobierno, no puede jamás sancionar leyes injustas y abusivas; es, en fin, preparar los caminos para un cisma que pronto se verificaría.

Se sigue que ninguna iglesia ni concilio particular tiene facultad para mudar la disciplina eclesiástica en estos puntos a pretexto de abusos, pues que ningún inferior puede reformar a su superior.

Se sigue que semejante empresa trastornaría todo el régimen de la Iglesia, separando las iglesias particulares de la dependencia del soberano pontífice, dejando a su arbitrio la disciplina e instituyendo otros tantos papas cuantos fuesen los metropolitanos, para hacer revivir los antiguos puntos de disciplina que cada cual, según su capricho, juzgase a propósito, sin que hubiese un centro de unidad que pudiese contener los progresos de las divisiones y de los abusos.

Se sigue, en fin, que en el corazón de todos los fieles, y principalmente de los primeros pastores, debe estar altamente impreso el sentimiento de amor y profundo respeto hacia el jefe común de todos. El desprecio de los soberanos pontífices no nace sino del desprecio del episcopado y del odio contra la religión. Es siempre el fruto de la impiedad o de la herejía, y el preludio de cismas los más funestos."

Pey de l'Autorité des deux puissances, tom. 2. cap. 2. art. 5.


Cardenal Pedro de Inguanzo y Rivero
Discurso sobre la confirmacion de los obispos 1813

***

POR DERECHO PROPIO DE SU MINISTERIO

Pedro Inguanzo y Rivero
Arzobispo de Toledo, cardenal, canonista, consejero de Estado

"...siendo el Romano Pontífice el único que en el día puede instituir a los Obispos por derecho propio de su ministerio, como lo confiesa el santo concilio de Trento, no puede darse en la Iglesia católica ordenación legítima de alguno de ellos, si no se confiere por autoridad de la misma 
Silla Apostólica.

Discurso sobre la confirmación de los obispos
Arzobispo Pedro Inguanzo y Rivero
Página 80

https://archive.org/details/discurso-sobre-la-confirmacion-de-los-ob/page/79/mode/2up?q=

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LA SANTA IGLESIA PUEDE PRIVAR DE LA SOBERANÍA A UN PRÍNCIPE INFIEL QUE SE OBSTINE EN NEGAR LA ENTRADA EN SU REINO A LOS EVANGELIZADORES


Ramiro Fernández Valbuena
CANONIGO PENITENCIARIO DE LA SANTA IGLESIA PRIMADA DE TOLEDO
RECTOR DEL SEMINARIO CONCILIAR CENTRAL DE SAN ILDEFONSO
Obispo Auxiliar de Santiago de Compostela
Senador Español


Nada hay que saque tanto de quicio a nuestros liberales moderados, como eso de que la Iglesia pueda imponer penas temporales y aflictivas. Desde los doceañistas hasta los conservadores de hoy, están conformes en esto y en tronar contra los que llaman abusos de la autoridad eclesiástica. 



Y, sin embargo, como decía con muchísima razón un insigne Prelado de Toledo, el Sr. Inguanzo: «la potestad coercitiva es celestial y divina, independiente de todas las humanas, así por lo que toca al dogma, como por lo que mira a la disciplina».
La heterodoxia del liberalismo moderado aparece aquí clara y patente, a pesar de las artimañas con que se ha pretendido ocultarla.



Pío IX condenó el error que niega a la Iglesia «la potestad de emplear la fuerza», ó sea el derecho de reprimir por medio de penas temporales a los violadores de sus leyes» (Enc. Quanta cura, prop. 24 del Syllabus).



Cuál sea la calificación teológica de esta doctrina liberal, ya lo había dicho hace tiempo el Papa Juan XXII al reprobar las teorías de Marsilio de Padua: «Consta, dice el Papa, que Cristo concedió a Pedro, y en él a toda la Iglesia, la potestad coactiva..... La doctrina que afirma que el Papa, ó toda la Iglesia junta, no puede castigar a hombre alguno, por malo que sea, con punición coactiva, sin permiso del emperador, declaramos que es contraria a la Sagrada Escritura, enemiga de la fe católica, HERÉTICA y errónea, y que sus defensores..... son herejes». 



Benedicto XIV, en su Breve Ad assiduas, condenó las doctrinas de La-Borde, que negaban a la sociedad religiosa la potestad de castigar corporalmente, «como un sistema malo y pernicioso, ya antes reprobado y condenado expresamente como herético por la Santa Sede, y en particular por nuestro predecesor Juan XXII en la Bula Licet juxta doctrinam».



Y como el sínodo jansenista de Pistoya re novara aquellos errores, pretendiendo cubrirlos, eso sí, con manto de celo religioso, el Pontífice Pío VI renovó igualmente el anatema eclesiástico contra los novadores. «La proposición, dice el Papa, que afirma ser un abuso de la potestad eclesiástica, traspasar los límites de la doctrina y costumbres, y extenderla a cosas exteriores, exigiendo por fuerza lo que pende de la persuasión y de la voluntad; y además, que mucho menos pertenece a la Iglesia exigir por la fuerza exterior la sumisión a sus decretos.... En cuanto insinúa que la Iglesia no tiene el derecho de exigir la sumisión a sus decretos por otros medios que la persuasión: como si la Iglesia no hubiera recibido de Dios el poder de gobernar, no sólo por consejos y amonestaciones, sino por leyes, y de obligar a los rebeldes y contumaces por un juicio exterior y con penas saludables..... induce a un sistema ya condenado como HERÉTICO».

Negar, pues, a la Iglesia Santa la autoridad para imponer penas aflictivas, es una herejía manifiesta; herejía profesada por el liberalismo moderado (catolicismo-liberal), que no sólo no quiere reconocer a la sociedad cristiana semejante potestad, sino, lo que es más, niégala igualmente la facultad de juzgar en cosas externas, absorbiendo el Estado liberal los poderes divinos con que el Hijo de Dios quiso adornar a su Iglesia en bien de los hombres.

Esta potestad se extiende a todos, fieles e infieles, aunque de distinto modo. Respecto a los infieles, puede y debe la Iglesia anunciarles la divina palabra para que se conviertan, y como tiene derecho a predicar, tiene derecho también a impedir por la fuerza los obstáculos de la predicación, como sucedió con los sajones en tiempo de Carlo-Magno. Puede, por lo mismo, la Santa Iglesia llegar hasta privar de la soberanía a un Príncipe infiel que se obstinara en negar la entrada en su reino a los evangelizadores de la paz. Y este fue el caso de nuestros héroes Cortés y Pizarro con los emperadores de Méjico y del Perú. Lo que no puede, ni ha hecho nunca, como la calumnian sus enemigos, es imponer la fe, que debe abrazar el hombre voluntaria y libremente.

Mayor es la potestad de la Iglesia respecto a los cristianos, que por el bautismo se hicieron súbditos suyos, a quienes tiene poder para castigar por aquellas faltas y pecados que atacan el dogma y la moral evangélica, tales como la simonía, la usura, el adulterio, el homicidio y otros que repugnan tanto al nombre cristiano. Y estos castigos está facultada para imponerlos temporales y espirituales, a los súbditos y a los gobernantes, a los altos y a los bajos, porque dentro del orden cristiano ninguna diferencia hay entre príncipes y vasallos, y sólo está entre seglares y clérigos.

De todos los castigos impuestos por la Iglesia, ninguno llega tan al alma del liberalismo como los que hizo sufrir a los herejes y apóstatas, por la herejía y apostasía: aquí se desatan sus lenguas en improperios contra la sociedad cristiana, y apenas encuentran palabras bastante duras para anatematizar su conducta contra los pobrecitos e inofensivos herejes, que con la mayor buena fe sostenían la lucha contra la teocracia, hasta morir en la hoguera como mártires dignos de imitación....


LA HEREJÍA LIBERAL
***

LA SANTA MADRE IGLESIA JAMÁS CONDENÓ LAS ANTÍPODAS, COMO ENEMIGOS ESPARCIERON DE MALA FE


François-Xavier de Feller S.J.
1773
Catecismo filosófico
Observaciones en defensa de la religión católica contra sus enemigos.
Con notas del
Cardenal Pedro Inguanzo Rivero
1827


P. ¿Pues la autoridad eclesiástica no ha condenado algunas opiniones, que después se han reconocido por verdaderas, como, por ejemplo, la existencia de los Antípodas, el movimiento de la tierra, &c.?


R. Si cada vez que se ha repetido esta objeción, hubiera tomado un grado solo de prueba, serían ya tantos, que no se la podría contestar. Su desgracia es, que a pesar de tales y tantas repeticiones, está demostrado por la Historia, que en el caso de Virgilio de Salzburgo no se trataba de Antípodas (1), sino de la pluralidad de mundos, que efectivamente es una opinión bien frívola, por no decir más, y mal recibida por los Cristianos ilustrados: por otra parte es seguro que no hubo sentencia alguna de condenación contra Virgilio. 

Por lo que hace al movimiento de la tierra, injustamente han querido algunos escritores comprometer la autoridad de la santa Sede, é introducido en ella la cuestión de la infalibilidad del Romano Pontífice. Aquí no hubo Bula ni Breve alguno de su Santidad; fue un asunto, que se examinó en el tribunal del Santo Oficio, y cuya sentencia no se publicó sino en Roma; pero que se debe respetar ínterin que la verdad de la opinión que se prohibió defender como tesis, no esté demostrada (*).= El arrojo y temeridad de estos forjadores de sistemas, que envanecidos por haber hecho alguno que otro descubrimiento, han sido los límites de sus conocimientos para impugnar verdades incontestables, obligan a los depositarios de la fe a velar con más cuidado, a estar sobre aviso (**), y desconfiar de aquellas opiniones brillantes, que se apoderan, digámoslo así, de la enseñanza pública, y sojuzgan y arrastran sin advertirlo a quien las escucha a nuevos modos de pensar (2). 

Y a la verdad, ¿ no sería una felicidad para el mundo, si la autoridad de la Iglesia pudiese curar todos los delirios filosóficos que han desolado la Religión, corrompido las costumbres, y trastornado ó conmovido la constitución de todos los pueblos y naciones? Aun dado caso que la vigilancia de los Pastores proscribiese algunas verdades indiferentes, envueltas y confundidas entre un montón de errores monstruosos, ¿ acaso semejante desventura sería digna ó merecería llorarse por personas racionalmente celosas de los adelantamientos de las ciencias (3)?


(1). Véase una preciosa disertación sobre esta materia en las Memorias de Trevoux, enero de 1708, p. 136. La justificación de san Agustín, ibid. febrero, pág. 299. Muratori (de Moderation ingen. 1. 1, c. 21) no parece muy enterado en este particular. Igualmente se engaña Berti en su Compendio de Historia Ecl.-El sabio autor de las Investigaciones sobre el origen de los descubrimientos atribuidos a los modernos, ha hecho la misma observación que los Diaristas de Trevoux. "Yo no hablo aquí, dice, de la condenación del obispo Virgilio por el Papa Zacarías, por haber enseñado que había Antípodas, porque se han engañado en el hecho; pues el Papa Zacarías no hablaba en la Carta a Bonifacio sobre este punto, sino de los que sostenían que había otro mundo distinto del nuestro, otro sol, otra luna." (t. 1. p. 204).

(*) Manifiesta no menos ignorancia que mala fe, quien se atreve hoy a culpar al tribunal de la santa Inquisición sobre su procedimiento con Galileo si en alguna causa se puede decir se ha llevado hasta el extremo la condescendencia, es esta; y el mismo Galileo sea el juez de ello. En las Cartas filosóficas (y verdaderamente filosóficas) a M... sobre diversos asuntos de moral y literatura, publicadas el año 1825 por Mr. Pougens, en todo el gusto de los impíos, en la que da por Apéndice sobre la vida y obras de Galileo, la fuerza de la verdad hizo tomar a este filósofo la defensa del Santo Oficio contra este hombre célebre de ella resulta de hechos citados por autor tan irrecusable, 1.° que en el primer juicio contra Galileo se tuvo la atención de no nombrarlo, ni a sus obras: 2.º que Galileo en todo tiempo fue tratado con distinción, y muchos miramientos, así por sus jueces, como por el Papa mismo: 3.° que en el segundo juicio la condenación del Santo Oficio recayó únicamente sobre las explicaciones que Galileo había dado de diversos textos de la Escritura, para acomodarlos a su sistema, aunque justamente se le hubiese prohibido el publicarlos: 4. y en fin, que el horrible calabozo, en que fue implacablemente encerrado durante el espacio de muchos años, fue primero... la casa del embajador de Toscana; después... el palacio del Arzobispo de Sena, su amigo; después en fin... su misma casa de Belvedere, cerca de Florencia, su patria, donde se respiraba un aire bien sano. 

Así un amigo de los filósofos: ¿pues por qué siempre se reproducen las mismas quejas sin atención ni respeto alguno a la verdad? Tendremos ocasión acaso de hablar sobre el particular más detenidamente: véase en el ínterin el Berault Berscastel Hist. eccl.

(**) Es tanto más necesario esto, cuanto que en las cuestiones más indiferentes suelen mezclar máximas, é ideas impías: en las gacetas de Madrid durante la invasión francesa, en un art. sobre la inoculación de las viruelas, con el objeto ó pretexto de persuadir a ella, en un rasgo, y con toda seguridad quitaron del medio el milagro del ciego de nacimiento; Jesucristo, decía el impío redactor de aquel art., para curar al ciego de nacimiento, pudo valerse de su omnipotencia, pero quiso más bien hacerlo con un colirio. Richerand también, hablando de los asfixiados, a quienes se les hace volver en sí introduciéndoles aire nuevo en los pulmones; así dice (como quien no hace nada), como Eliseo resucitó al hijo de la Sunamitis, &c. Son sagaces los filósofos para propalar el error, y la persona impregnada de alguno con dificultad hay obra, por más indiferente que sea, donde no lo vierta, y deje caer como por descuido.


(2) AEneid. 1. Res dura, et regni novitas me talia cogunt. Moliri, et late fines custode tueri. Véase justificado este procedimiento de los pastores en el Muratori De moderat, ingen, in religion. negot. l. 1. c. 24. Non pravus est zelus, &c.


(3) No se puede negar que este zelo no sea hoy excesivo y mal dirigido. No se hallan palabras para elogiar dignamente a un Soberano que favorece las ciencias y las artes se le representa como un astro benéfico nacido para iluminar el universo, y desterrar para siempre el mal gusto, las preocupaciones, y los errores. No vituperamos estas disposiciones, al contrario las deseamos en todos los Soberanos; pero para ser consiguientes, se debería advertir, que si él cree que hay un Dios, una Religión, un Evangelio, la primera atención debería ser hacia estas grandes, necesarias, y primeras verdades. ¿Es acaso de mayor importancia para una nación o reino tener filosofía, que tener la verdadera fe? Será de ત mayor deshonor para un Estado explicar mal los fenómenos de la naturaleza, que ver adorados en él los Dioses ridículos del Paganismo? o lo que es aún peor, ver enseñar allí la irreligión y el Ateísmo.





***
LA MAYOR PARTE DE LOS PADRES 
DE LA IGLESIA SABÍAN QUE
LA TIERRA ES REDONDA


Abbé
Nicolas-Sylvestre Bergier

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Cardenales
Thomas Gousset y Antolín Monescillo

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DICCIONARIO DE TEOLOGÍA DEL ABATE BERGIER
AMPLIADO POR EL CARDENAL GOUSSET
y enriquecido bajo la dirección de
Monseñor Antolín Monescillo
"Antípodas"

"Conviene en que los antiguos filósofos negaron la asistencia de los antípodas lo mismo que los Padres de la Iglesia; estos últimos no estaban obligados a ser mas hábiles en cosmografía que los filósofos de su siglo. No obstante Filopono, que vivía a fines del VI siglo, ha demostrado en su libro de mundi creat. l. 5- -c. 13, que S. Basilio, S. Gregorio de Nisa, S. Gregorio Nacianceno, S. Alanasio y LA MAYOR PARTE DE LOS PADRES DE LA IGLESIA SABÍAN QUE LA TIERRA ES REDONDA.

También se habla de los antipodas en S. Hilario, In. Ps. 2, n. 23; en Orígenes, l. 2, de Princip, c. 3; en S. Clemente Papa, Epist. 1. ad Cor., n. 20. Véan-se las notas. No es pues cierto que en general, los escritores eclesiásticos hayan estado equivocados sobre los antípodas hasta el siglo XV, como han supuesto algunos autores (1)."
Fin de la cita.

***
NOTA: Bergier era un teólogo Galicano, la teología galicana discrepa en cuestiones sobre la Jurisdicción, la Iglesia y el Papado, esta teología fue superada en el Concilio Vaticano de 1869-1870 con el Dogma de la Infalibilidad del Papa decretada en Pastor Aeternus y la teología de la jurisdicción inmediata superada en Mystici Corporis Christi del Sumo Pontífice Pío XII sobre la jurisdicción ordinaria del Obispo a través del Papa (mediata).

La Enciclopedia editada por el Padre Ramón García Cónsul es la original, por tanto para leerla hay que tener conocimientos para saber descartar lo que quedó condenado y superado de la teología Galicana, la edición anotada por el Padre Antolín Monescillo (Después Obispo y Cardenal) corrige el galicanismo pese a ser también anterior al Concilio Vaticano.
Esta Enciclopedia NO esta en el Index.

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RELACIONADO

A RAZÓN DE LA HIPÓTESIS COPERNICANA/GALILEO, SI ESTÁ O NO CONDENADA COMO HEREJÍA POR LA SANTA MADRE IGLESIA

NO, NO ESTÁ CONDENADA

Diccionario de Ciencias Eclesiásticas

"Pero lo que conviene tener muy presente, y confirma lo que hemos expuesto, es que la condenación de aquel sistema no fue tan absoluta y rigurosa que no dejase abierta de parte de Roma, la más amplia tolerancia. Y precisamente el clero fue quien primero supo aprovecharse de ella. Así vemos que, no obstante la prohibición de la Inquisición, y poco después de la condenación de Galileo, defendían el sistema de Copérnico en Francia, el presbítero Gassendi, el Padre Merssenes, Descartes y el conde de Noailles, aunque el decreto del Parlamento les impedía expresarse con toda libertad. En 1645, el astrónomo Ismael Baullian, sacerdote del Oratorio, expuso y defendió aquel sistema como el solo verdadero: y más tarde opinanaron lo mismo el P. Malebranche, Fenelon y el sábio expositor benedictino Dom. Calmet. En Italia mismo, en 1644, Andrés Argoli de Pádua; en 1656, el autor de la Demostracion de las necedades de Dubois, en sus ataques contra la hipotesis de Copérnico y de Descartes sobre el movimiento de la tierra; en 1666, Borelli, en Florencia, que preparó el atraccion; y en 1669, el P. Esteban de los gran descubrimiento de Newton, sobre la Ángeles, religioso Jesuato, uno de los sucesores de Galileo en la cátedra de matemáticas de Padua, defendieron el nuevo sistema, sin ser molestados por nadie. Esta tolerancia fue después confirmada por una decisión formal de la Congragación del Índice, en tiempo de Benedicto XIV.

Esto prueba también que aquel sistema no fue tenido seriamente como una herejía sino por la apreciación de un tribunal particular, más no de la Iglesia. 

Importa mucho aclarar esto, insistiendo en que la condenación no fue hecha por la Iglesia ni por el Papa. Ni Paulo V, ni Urbano VIII firmaron la sentencia de la Inquisición, ni después la ratificaron públicamente. Aunque como doctores particulares opinasen que dicho sistema era inconciliable con la Sagrada Escritura, sin embargo, como Soberanos Pontífices, jamás pronunciaron en nombre de la Iglesia, ó sea excathedra, que dicho sistema era herético y contrario a la Biblia, lo cual seria preciso para atacar su infalibilidad. Solo la Congregación de Cardenales ó la Inquisición como falible, es la responsable de aquella decisión. ¿Y no es glorioso para este tribunal, que solo pueda echársele en cara un error, y esté fatalmente impuesto por el espíritu de su época?"

Nota mía: Destacar en este texto, como diferencia al doctor privado del Soberano Pontífice.


ARTÍCULO COMPLETO 
Diccionario de Ciencias Eclesiásticas

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Fray Pedro Gual
 Misionero franciscano (OFM), Sacerdote, escritor, comisario, lector de Sagrada Teología, definidor general de la Orden Franciscana, representante del Arzobispo de Lima en el Concilio Vaticano I
“La columna más firme de toda la América del sur”

El decreto de la congregación del Santo Oficio bajo Urbano VIII, que ha citado A. Peyrat en el periódico La Presse, por el que se condena ese sistema como falso, herético y contrario a las santas Escrituras, adolece de apócrifo o adulterado.

[...] La Iglesia no condenó jamás como herética la doctrina de Copérnico y de Galileo, aun en aquellos tiempos en los cuales tal opinión se creía comúnmente contraria á la santa Escritura, nos hace conocer con cuanta cautela ella proceda en sus solemnes decisiones.

[...]que en sus defensas no se trató del fondo de su sistema, sino siempre de su pretendida conciliación con la Biblia; y solo le censuran, aun sus mayores amigos, su imprudencia y arrogancia.




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S.S.Pío XII
Discurso a la Academia Pontificia de Ciencias
L'Osserv. Rom., 23-XI-51.

Cuán diverso y cuánto más fiel reflejo de inmensas visiones es, por el contrario, el lenguaje de un moderno científico de primer orden, sir Edmund Whittaker, académico pontifico, cuando habla de las anteriormente indicadas investigaciones sobre la edad del mundo: «Estos diferentes cálculos llevan a la conclusión de que hubo una época, hace x años, antes de la cual el cosmos, si existía, existía de una forma totalmente diversa de cuanto podemos imaginar: de manera que esta época representa el último limite de la ciencia. Podemos quizá referirnos a ella, sin impropiedad, como a la época de la creación. Ella proporciona un fondo concorde con la visión del mundo sugerida por la evidencia geológica, de que todo organismo existente sobre la tierra ha tenido principio en tiempo. Si este resultado se viese confirmado por futuras investigaciones, podría llegar a ser considerado como el más importante descubrimiento de nuestra época, ya que representa un cambio fundamental en la concepción científica del universo, semejante al efectuado hace cuatro siglos por Copérnico» (Space and Spirit, 1946, páginas 118-119).

DISCURSO DE S.S.PÍO XII COMPLETO:

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RELACIONADO

P. Francisco Javier Feller S.J.
Catecismo filosófico
Observaciones en defensa de la religión católica contra sus enemigos.

El movimiento de la tierra no contradice al Génesis, ni al de Josué, 302. 
La opinión del movimiento de la tierra ha sido condenada por la Iglesia? 381.

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LA IGLESIA ROMANA VINDICADA CONTRA LAS ACUSACIONES DE SUS ENEMIGOS,
CON OCASIÓN DE LA CÉLEBRE CAUSA DE GALILEO 

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Fray Juan de Pineda
Escritor, teólogo y filósofo franciscano (OFM)
Medina del Campo (Valladolid), c. 1520 – 1599. 

En las luminarias celestiales mostró Dios este misterio monárquico poniendo al sol en medio del mundo para que con su claridad lo alumbre todo y para que dondequiera que estuviere sea día y donde no alcanzare su claridad sea noche, por más claridad que despidan de sí las otras luminarias que reciben su luz de la del sol, teniendo poca de su cosecha natural. Quince cascos componen a todo el universo y el sol está en el de en medio para nos significar y enseñar que el buen gobernador y el buen prelado deben estar en medio de sus súbditos, sin se acostar a los unos más que a los otros, sino ayudar y alumbrar igualmente a todos según que proporcionadamente lo requiere la razón, porque como no todas las estrellas reciben la claridad por igualdad, sino come cumple al universo, así ni los inferiores del Rey ni los del Papa deben ser iguales unos con otros para recibir los favores de su cabeza.

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Un servidor es geocentrista.

«Sabemos que la diferencia entre una teoría heliocéntrica y una teoría geocéntrica es sólo un movimiento relativo, y que esa diferencia no tiene ningún significado físico.»
Cosmólogo Fred Hoyle

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EL CASO GALILEO
CONDENADO POR MAL TEÓLOGO, NO POR ASTRÓNOMO

https://www.youtube.com/watch?v=waIdnoNL4aI

DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE TEOLOGÍA
Nicolás Silvestre Bergier

Uno de los principales hechos que alegan para probar que el cristianismo es enemigo de las ciencias, es la pretendida persecución que sufrió Galileo por sus descubrimientos astronómicos, y haber sido condenado en la inquisición de Roma. Por fortuna está hoy probado por las cartas de Guichardin y del marqués Nicolini, embajadores de Florencia, amigos, discípulos y protectores de Galileo; por las cartas manuscritas y obras de Galileo mismo, que desde un siglo á esta parte se está engañando al público sobre este hecho. El citado filósofo no fue perseguido como buen astrónomo, sino como mal teólogo, por haber querido mezclarse en explicar la Biblia. Sus descubrimientos le suscitaron sin duda enemigos celosos; pero su empeño en conciliar la Biblia con Copérnico fue lo que le hizo ser juzgado; y solo su petulancia fue la causa de sus pesares. En aquella misma época vivían el Taso, Ariosto, Maquiabelo, Bembo, Torriceli, Guichardin, Fra-Paolo, etc.; por consiguiente, el siglo de Galileo no fue un siglo bárbaro para la Italia.

En 1611, durante su primer viaje á Roma, fue Galileo admitido y colmado de honores por los cardenales y grandes señores á quienes mostró sus descubrimientos: volvió á Roma en 1615, y su sola presencia bastó para desconcertar las acusaciones que contra él se habían formado. El cardenal del Monte, y varios miembros del Santo Oficio, le trazaron el círculo de prudencia á que debía reducirse; pero su ardor y su vanidad le han hecho salir de sus límites. “Él exigió, dice Guichardin en sus oficios de 4 de marzo de 1616, que el Papa y el Santo Oficio declarasen que el sistema de Copérnico estaba fundado sobre la Biblia." Escribió memorias sobre memorias: cansado de sus instancias Paulo v, decretó que esta controversia se juzgase en una congregación. "Galileo, añade Guichardin, siguió todo este asunto con una exaltación extrema, haciendo más caso de su opinión que de la de sus amigos, etc." Llamado nuevamente á Florencia, dice él mismo las siguientes palabras, extractadas de sus Cartas: "La Congregación solamente se ha servido declarar que el sistema del movimiento de la tierra no concuerda con la Biblia, en cuyo decreto no estoy yo personalmente interesado." Antes de su marcha tuvo una audiencia benigna con su Santidad; y Belarmino solo le prohibió, en nombre de la Santa Sede, volver á hablar sobre la pretendida concordancia entre la Biblia y Copérnico, sin prohibirle ninguna hipótesis
astronómica.

En 1632, siendo Pontífice Urbano VIII, imprimió Galileo sus célebres diálogos Delle due massime sisteme del mondo, con un permiso y aprobación suplantados, aunque nadie se atrevió á reclamar; é hizo que volviesen á aparecer sus Memorias escritas en 1616, en las que hacía los mayores esfuerzos para reducir á cuestión dogmática la rotación del globo terráqueo sobre su eje. Dicen que los jesuitas excitaron contra él la cólera del Papa. "Es preciso, dice el marqués de Nicolini en sus oficios de 5 de setiembre de 1632, tratar con benignidad y dulzura este negocio: si el Papa se ofende, todo está perdido; y es forzoso no disputar, ni amenazar, ni menos insultar." Esto es lo que hacía Galileo. 

Él fue citado á Roma, donde llegó el 3 de febrero de 1633. No se le metió en la inquisición, sino en el palacio del enviado de Toscana; y un mes después se le puso, no en las cárceles de la inquisición, como muchos aseguran, sino en el pabellón del Fiscal, con facultad de tratar con el embajador, de pasearse, y de enviar fuera á su criado. Después de 18 días de detención en la Minerva, fue restituido al palacio de Toscana. En sus defensas no se trató del fondo de su sistema, sino siempre de su pretendida conciliación con la Biblia. Después de haberse dado la sentencia, y retractádose sobre el punto en cuestión, se le dio libertad para restituirse a su patria.

El año siguiente de 1633 escribió a su discípulo el P. Receneri las siguientes palabras: "Me alojaron en el delicioso palacio de la Trinidad del monte.... Cuando llegué al santo oficio, me invitaron con el mayor decoro á que hiciese mi apología dos padres dominicos.... Se me obligó a retractar mi opinión como buen católico. (Ya se dijo sobre qué opinión se le obligó á retractarse). Para castigarme se me han prohibido los diálogos, y despachado con libertad de volverme á mi casa después de haberme estado cinco meses en Roma. Como había peste en Florencia, se me señaló para mi habitación el palacio de mi mejor amigo monseñor Piccolomini, arzobispo de Siena (*), donde gocé de una completa tranquilidad. En el día estoy en mi aldea de Arcetre, donde respiro el aire puro de mi patria querida.” (Véase el Mercurio de Francia de 17 de julio de 1784, núm. 29.)

Sin embargo, muchos autores, singularmente los protestantes, escribieron que Galileo fuera perseguido y arrestado por haber sostenido que la tierra gira en torno del sol, y que este sistema fue condenado por la inquisición, como falso, erróneo y contrario a la Biblia, etc. Esto mismo se repite ó se asegura en muchos diccionarios históricos: nuestros incrédulos modernos lo afirmaron unos tras otros, y á pesar de las irrefragables pruebas de lo contrario, lo repetirán hasta el fin de los siglos. De este modo trabajan los filósofos en el adelantamiento de las ciencias.

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LA IGLESIA NO CONOCE SEMEJANTE NECESIDAD

S.S. Pío XII
Vacantis Apostolecae Sedis
"Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum
et irritum declaramus."

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Tertuliano
De corona militis

Non admittit status fidei allegationem necessitatis, nulla est necessitas delinquendi, disciplina Ecclesiæ non connivet necessitati. 

El estado de fe no admite la alegación de necesidad, no hay necesidad de transgresión, la disciplina de la Iglesia no conoce la necesidad.

https://www.documentacatholicaomnia.eu/1003/1001/Z_068_105_115_099_105_112_108_105_110_097.html

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Félicité Robert de Lamennais
Tradition de l'Église sur l'institution des évêques
Contra el líbelo del jansenista Mathieu-Mathurin Tabaraud
1814
(Antes de que cayera este en la herejía liberal en 1834.)


Se creía sin duda allí que la elección canónica suplía la institución en casos de necesidad, lo que era un error muy grave, porque la Iglesia no conoce semejante necesidad: disciplina non connivet necessitati; sin embargo, este error presentaba aún una apariencia de respeto a las reglas eclesiásticas, pues al fin se hacia depender todo de la autoridad espiritual, aunque el tribunal que se proponía erigir fuese incompetente en la materia. 

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P. Jaime Luciano Balmes y Urpiá

Obispo de Astorga (Félix Torres Amat) bien que sin nombrarle, decíamos: «Al tratarse del arreglo de los negocios eclesiásticos y de las desavenencias de la corte de Roma han hablado algunos de necesidades extremas, de restablecimiento de la antigua disciplina, de confirmación de los obispos por el metropolitano...

[...]Aun prescindiendo de los principios de dogma y de disciplina, aun dejando aparte el cisma, el evidente cisma en que se precipitaría la Iglesia española si consintiese la alteración de la disciplina universal sobre el negocio de la confirmación de los obispos...

[...]Vano fuera hablar de necesidades extremas [para confirmar Obispos sin permiso del Papa], vano recordar la antigua disciplina, vanos todos los preámbulos de los decretos en que se prescribiese la sumisión a los intrusos, vanas todas las pláticas y pastorales y discursos de éstos para convencer de su legitimidad; mil y mil plumas demostrarían la infracción de los sagrados cánones, la subversión de la disciplina, el quebrantamiento de la unidad; mil y mil lenguas se emplearían pública u ocultamente en combatir el funesto error, y el pueblo español, católico por ideas, por costumbres, por hábitos; este pueblo dotado por la Providencia de un admirable tino para discernir al lobo aun cuando se cubra con la piel de oveja; el pueblo, repetimos, dirigiéndose a los falsos pastores, les diría: «Nosotros no sabemos de estas cosas tanto como vosotros; pero lo que no podemos ignorar es que no os hemos visto entrar por la puerta, y quien por ella no entra es un ladrón, según la enseñanza del divino Maestro.»





Contextualizamos: El tío de Felix Torres Amat (Obispo de Astorga) el Arzobispo de Palmira llamado Félix Amat de Palau y Pons, tenía tendencias galicanistas y jansenistas y una obra suya fue puesta en el Index Romano de libros prohibidos en 1825 por S.S.León XII, su sobrino hizo una obra en su defensa y una Pastoral en 1842 defendiendo esas tendencias, que también fue puesta en el Index Romano y no contento con ello siguió insistiendo de forma ofensiva en la defensa de su tío y en la de él mismo, contra lo dispuesto por el Papa.

P. Jaime Luciano Balmes y Urpiá
Obras completas 1925 volumen IX página 370-373
Estudios apologéticos


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Pedro Inguanzo y Rivero
Arzobispo de Toledo, cardenal, canonista, consejero de Estado.

Ninguna causa ordinaria ni extraordinaria, por grave y urgente que sea, puede bastar, no existen ni han existido nunca tales derechos sino de un modo eventual y precario, y que una vez extinguidos no pueden revivir sin que de nuevo se los concedan. Por eso asiento ahora, y es una consecuencia forzosa, que ninguna causa que sobrevenga, por más urgente y extraordinaria que sea, puede ser suficiente para conceptuar habilitados a los Metropolitanos para conferir las confirmaciones, por el principio bien sabido de que para el valor y legitimidad de los actos no bastan las causas, ó que sean motivados por la necesidad y utilidad, si falta la potestad, que es el principal requisito. Esta regla, que es corriente para cualesquiera actos tocantes al derecho privado, debe ser mucho más inviolable y sagrada aplicada al derecho público, o cuando se trata de crear las principales autoridades que, como los Obispos, son el fundamento de sus Iglesias, y en ellos ha de estribar la firmeza y valor de su administración: pues que Ecclesia super Episcopum constituitur, como dice San Cipriano. ( Epist. 27.) Non enim esse Ecclesia sine Episcopo potest, repite el Crisóstomo. La naturaleza de las causas ni la mayor o menor gravedad de ellas no es capaz de subsanar la deficiencia de un requisito tan esencial como es la jurisdicción.




Discurso sobre la confirmación de los obispos
Pedro Inguanzo y Rivero
Arzobispo de Toledo, cardenal, canonista, consejero de Estado.

https://archive.org/details/discurso-sobre-la-confirmacion-de-los-ob/page/92/mode/1up

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Cardenal Camillo Mazzella

727. Los errores de los novadores en materia de Apostolicidad pueden reducirse a estos :

- 1) De palabra conceden la apostolicidad de la doctrina, pero pervierten su verdadero concepto: los errores son los mismos que los que enumeramos contra la unidad de la fe. 

- 2) En cuanto a la apostolicidad de la sucesión, se repiten principalmente los errores, que refutamos alegando la distinción en la ley divina entre laicos y clérigos, y excluyendo de la Iglesia la forma democrática de gobierno. 

- 3) Los que pertenecen al partido que llaman Alta Iglesia (High Church), se equivocan principalmente sobre la necesidad de la comunión con el centro de la unidad 

- 4) Así, el error más característico en esta materia es la misión extraordinaria, que han fabricado para encubrir la falta de apostolicidad de la misión y del origen en sus sectas. Pues cuando, dicen, el estado de la Iglesia es tal que, o bien nadie puede ser nombrado por vocación ordinaria para desempeñar las funciones eclesiásticas; o bien que los que son nombrados, están tan corrompidos en la fe y en las costumbres que no cabe esperar su enmienda; cuando es imposible una vocación ordinaria de hombres mejores de otras partes; entonces, dicen, nada prohíbe a los que no tienen vocación ordinaria asumir funciones apostólicas por vocación extraordinaria: en efecto, añaden, en tal estado de la Iglesia cualquiera está obligado en conciencia, por la fuerza de la vocación común de todos los cristianos, a desempeñar las funciones apostólicas en la medida de sus posibilidades. En efecto, los novadores afirman que esto ocurrió en Lutero y Calvino, quienes además fueron inspirados por un oculto movimiento divino, y por tanto por una vocación extraordinaria, para emprender la reforma de la Iglesia.


De Religione et Ecclesia: praelectiones scholastico-dogmaticae

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Cardenal Edward Aloysius Mooney
&
Mons. Gerard Van Noort 

Como los protestantes originales obviamente carecían de apostolicidad de gobierno, se refugiaron en una apelación a la teoría de la “misión extraordinaria”. Para decirlo brevemente, sostenían que Dios podría en algún momento levantar a un grupo de hombres con una vocación extraordinaria y conferirles funciones apostólicas si los pastores apostólicos actuales se corrompieran brutalmente. Éste fue el caso, afirmaron, de Lutero y los demás reformadores.

Está claro, sin embargo, que si Dios alguna vez concediera una misión tan extraordinaria, tendría que ser probada mediante milagros u otras marcas claramente divinas. Sin embargo, la pura verdad es que las propias promesas de Cristo descartan por completo la posibilidad de una misión tan extraordinaria. Entienda ahora, estamos hablando de una misión por la cual un hombre absolutamente aparte y completamente independiente de la sucesión apostólica recibiría de Dios el poder de gobernar (o reformar) la Iglesia.

Cristo confirió poderes sagrados sobre Sus Apóstoles y sus sucesores hasta el fin del mundo*. Además, les prometió Su perpetua e infalible asistencia. Consecuentemente, Cristo estaría contradiciéndose a Sí Mismo si alguna vez desproveyera a los legítimos sucesores de los apóstoles de su autoridad. Dado ese hecho, sería otra contradicción para Dios el conferir ese mismo poder o un poder similar sobre otros hombres que no estuviesen en unión con los sucesores ordinarios. En esa hipótesis habría dos sujetos de autoridad separados e independientes, ambos demandando, por derecho divino, obediencia de los mismos sujetos. La única cosa que podría resultar en tal hipótesis sería confusión y cisma en la Iglesia de Cristo. Y en tal evento, uno supondría que Dios Mismo, que quiso que Su Iglesia fuera unificada, estaría Él Mismo sembrando las semillas de una necesaria división. [...] Dios no tiene necesidad de legados extraordinarios, en el sentido afirmado más arriba, para preservar Su Iglesia de la corrupción.



Christ's Church

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RELACIONADO


EL GRITO DE GUERRA DE TODO CISMA

"SALUS POPULI SUPREMA LEX ESTO"
"La salvación de las personas sea la ley suprema" es el grito de guerra de todo cismático, para pretender implementar su cisma.

Contra El Panfleto Jansenista, Febroniano y Galicanista del Abate Genaro Céstari
Por la revista La Censura, año 1844

https://archive.org/details/contra-el-panfleto-jansenista-del-abate-genaro-cestari/mode/2up?q=SALUS+POPULI

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P. Pietro Ballerini

1847
CAPÍTULO IX. 
(Extracto)

2. Cuando se habla de aplicar un remedio en casos extraordinarios, para decir que esto puede ser realizado por alguien, primero debe probarse el derecho propio de ese alguien; pues no puede reivindicarse un derecho legítimo solo por el nombre de un remedio, por muy necesario que sea, para quien por sí mismo carece de ese derecho según otros documentos y pruebas ciertas. Además, un derecho de esa clase debe ser coactivo, de modo que en los casos mencionados el Pontífice, si se rehúsa, sea obligado a obedecer.

Cum de remedio in casibus extraordinariis adhibendo sermo est, ut hoc a quopiam praestari posse dicatur, jus ipsius proprium antea probandum est; neque enim solo remedii quantumvis necessarii nomine jus legitimum ei vindicari potest, qui per se ex aliis documentis certisque probationibus eo jure careat. 

https://archive.org/details/a546170800balluoft/page/n177/mode/2up?q=

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S.S.Pío VI


"...unos ministros sin misión y pastores sin jurisdicción, y por consiguiente párrocos intrusos, no harían sino actos nulos, y que todas las funciones que ejercieran serian otras tantas profanaciones.”

"...declaramos y decretamos que estas consagraciones fueron pecaminosas y son ilícitas, ilegales, sacrílegas y en desacuerdo con las regulaciones de los cánones sagrados. Dado que fueron elegidos imprudentemente e injustamente, carecen de toda jurisdicción eclesiástica y espiritual para guiar a las almas, y han sido suspendidos de todo ejercicio del cargo episcopal."

"...prohibimos severamente a los mal elegidos e ilícitamente consagrados, asumir la jurisdicción episcopal ya que nunca la han recibido. Tampoco deben nombrar, para la cura de almas y la administración de los sacramentos, bajo ningún pretexto de necesidad."



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S.S. Inocencio X

Con este motivo, y viéndose reducidos todos los Obispos de Portugal dentro y fuera de la península a uno solo, fueron repetidas las consultas que hizo este monarca y su reino a academias, universidades y a todo el clero de Francia, el cual se interpuso con una eficacísima súplica a los sumos Pontífices para que proveyesen los obispados por la presentación ó nómina regia del rey D. Juan de Portugal; pero sin tomar jamás en boca que los Obispos pudiesen hacerse independientemente del Papa.

Es verdad que no faltaron por ese tiempo algunas consultas, respuestas y memorias que afirmaban que en aquel caso de extrema necesidad se podían crear los Obispos por otros de Portugal, ó por un Patriarca que ellos eligiesen; y esta es la fuente donde han bebido sus doctrinas y argumentos los Pereiras y Cestaris (Jansenistas). Pero dentro del mismo Portugal fueron entonces censuradas estas doctrinas como heréticas y cismáticas, cuyo juicio confirmó Inocencio X por un breve que llenó de satisfacción y consuelo a todos los católicos. 


José Ignacio Moreno y Santistevan
Ensayo sobre la supremacía del Papa.
Volumen 3 de 3

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Don José Ignacio Moreno y Santistevan
Arcediano de la Santa Iglesia Metropolitana de Lima
Supremacía del Papa- Tomo III -

De lo dicho resultan tres cosas: 

  1. Cuán cierta y arraigada ha sido la fe de los pueblos católicos en el poder único y exclusivo que después de las reservas tiene la Sede apostólica de crear los Obispos, pues que ni en el caso de extrema necesidad se atrevió alguno a apelar para esto a los Metropolitanos ú Obispos. 

  2. De cuán extremados males escusa a las iglesias esta misma reserva en las desavenencias que son tan frecuentes de los reyes y gobiernos temporales. Porque ¿Qué hubiera sucedido en las de Portugal si hubiesen estado independientes de la Silla apostólica las confirmaciones? Fácil es de percibir la confusión y las consecuencias que habrían resultado de los trances, vicisitudes y ardimiento de tales contiendas. 

  3. Cuánta fue la audacia de Pereira, que con las alas que le dio el ministro Carbalho no temió presentarse en la escena como un Novador de la fe solemnemente profesada hasta entonces por la nación portuguesa.

José Ignacio Moreno y Santistevan
Ensayo sobre la supremacía del Papa.

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NOTA: El autor Don José Ignacio Moreno y Santistevan, Arcediano de la Santa Iglesia Metropolitana de Lima, después de decir que es imposible el uso de extrema necesidad como los Jansenistas lo querían usar, deja la hipótesis (sic) para una Nación (estando el Papa en vida pero incomunicado); hipótesis del Legado del Papa con/y el Concilio Nacional formalmente celebrado (legítimo, canon 281-282) donde hipotéticamente podrían confirmar y consagrar provisionalmente Obispos bajo extrema necesidad conforme la intención del Sumo Pontífice. (Hipótesis inválidas e imposibles en estos tiempos.)

Observamos aquí que los Thucistas, que son interminables sectas separadas generadas en 1981 por el apóstata Thuc el cual no tenía potestad de jurisdicción alguna ni cargo eclesiástico alguno ya que lo perdió en 1965 al adherirse a la secta de Montini (can.188.4) y que saltándose la Constitución Ex-cátedra Vacantis Apostolicae Sedis, donde infaliblemente bajo la Suprema Autoridad del Papa se invalida toda usurpación del poder del Papa, así como se invalida todo cambio de la ley promulgado por el Papa en vida, los Thucistas lejos de hacer caso a los innumerables avisos de la invalidez de las usurpaciones, como la infalible invalidez fulminada por S.S. Pío XII con la Sede Vacante, estos siervos de la anomía y el non serviam, como los Jansenistas, pretenden dar lo que no tienen, esto es potestad alguna para elegir, consagrar y confirmar Obispos, citando al Cardenal Pedro Inguanzo y Rivero, la naturaleza de las causas ni la mayor o menor gravedad de ellas no es capaz de subsanar la deficiencia de un requisito tan esencial como es la jurisdicción, para el valor y legitimidad de los actos no bastan las causas, o que sean motivados por la necesidad y utilidad, si falta la potestad, que es el principal requisito.

Dicho lo cual ni las meras hipótesis anacrónicas de algunos autores podrían usarlas, no solo porque una hipótesis no puede cambiar las leyes promulgadas por la Suprema Autoridad del Papa con la Sede Vacante bajo pena infalible de invalidez y nulidad, bajo la Suprema autoridad de S.S.Pío XII, sino que ellos carecen de potestad alguna para poder hacerlo y nadie puede dar lo que no tiene o ha recibido.

Siguiendo con la hipótesis, inválida ("Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."), de Don José Ignacio Moreno, preguntamos si hubo algún Concilio Nacional legítimo, donde los Obispos con jurisdicción ordinaria se reunieran finalizado el Conciliábulo el 8 de diciembre de 1965 , no, no hubo tal Concilio Nacional, sino que hubo una búsqueda en los años 1981-1982  de un ultra modernista y liberal (ver Acta Synodalia Vaticano II, vol. 2, parte 1, págs. 358-359, parte 3, pág. 513) otrora  Obispo Titular de Sesina y Vicario de Vinh-Long (ver Actas Apostólicas 1938 página 66 ) que en los años 1976-1978 este delincuente liberal sin potestad alguna (Can.188.4), "consagró" a los sectarios del Palmar de Troya, Manuel A. Corral, Francis Bernard Sandler, Camilo Estévez Puga de Maside, Clemente Domínguez y Gómez, Michael Thomas Donnelly y de 1976 a 1978 a los cismáticos Veterocátolicos, Labat d'Arnoux, Jean Laborie, Claude Nanta de Torrini,Michel Fernandez  y Roger Kozik; podemos observar que cualquier parecido con la hipótesis del año 1831 para una Nación incomunicada con el Papa en vida que propone como mera opinio theologorum Don José Ignacio Moreno  , en absolutamente nada se parece a las inválidas consagraciones thucistas de 1981 Michel Louis Guérard des Lauriers, Moisés Carmona-Rivera, y de 1982 Luigi Boni, Adolfo Zamora Hernandez con la Sede Vacante desde 1958, con una Constitución Apostólica Ex-Cathedra Vacantis Apostolicae Sedis que determina la disciplina a seguir y la Gran Apostasía del 8 de diciembre de 1965 a la cual el apóstata Thuc se unió siendo uno de los representantes del ala modernista y liberal, el cual tuvo la osadía de pedir la ordenación de mujeres en el Conciliábulo (Acta Synodalia Vaticani II, vol. 2, parte 3, págs. 513).

Por más que insistan sectarios Thucistas donde creen ver concordancia con la hipótesis, inválida, de Don José Ignacio Moreno, con los hechos y usurpaciones acaecidos en 1981 que hoy siguen, es propio de sectarios pertinaces que han perdido todo juicio y respeto al Vicario de Nuestro Señor Jesucristo, a la Santa Madre Iglesia Católica y a Dios Uno y Trino, más si cabe, esta turba se asemeja a aquellos novadores del Conciliábulo de Basilea contra S.S. Eugenio IV, o a los jansenistas españoles del Cisma del Interregno de 1799.

HIPÓTESIS 
DEL CONCILIO NACIONAL
DE  DON JOSÉ IGNACIO MORENO
AÑO 1831
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PALABRAS CLAVE CITADAS POR DON JOSÉ IGNACIO MORENO Y LA DISCIPLINA VIGENTE:
  1. VOLUNTAD TÁCITA DEL PAPA (cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia.), INTENCIÓN DE LA SUPREMA CABEZA,  INTERPRETACIÓN PRUDENTE Y LEGAL:
    CANON 241, 953, 329, 330, 331, 332, 188,, VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS, MYSTICI CORPORIS CHRISTI, SUPREMA CONGREGACIÓN DEL SANTO OFICIO DEL 9 DE ABRIL DE 1951.
  1. LEGADO APOSTÓLICO:
    CANONES 265-270


  2. CONCILIO NACIONAL:
  3. CANONES 281-282

    Noción.-
    Llámanse Concilios plenarios aquellos en que se reúnen los Ordinarios de varias provincias eclesiásticas (can. 281).Si se reúnen los de todas las provincias pertenecientes a toda y sola una nación, suelen llamarse nacionales, como lo fueron nuestros antiguos y celebérrimos Concilios Toledanos. Su competencia es más bien delegada, y, para que puedan reunirse, se necesita licencia del Papa, el cual designa un Legado suyo para convocar y presidir el dicho Concilio (can. 281).

    Quiénes deben asistir.-
    I. Han de asistir a ellos con sufragio deliberativo, además del Legado Apostólico, los Metropolitanos, Obispos residenciales, los Administradores Apostólicos de las diócesis, los Abades o Prelados nullius, los Vicarios Apostólicos, los Prefectos Apostólicos y los Vicarios Capitulares. Los Metropolitanos y Obispos residenciales que tengan Obispó Coadjutor o Auxiliar, quedan libres, si envían a éste (can. 282, § 1).
    II. Los Obispos titulares que residen en el territorio, tienen obligación de asistir, si el Legado Pontificio, siguiendo las instrucciones recibidas, los convoca; y en este caso tendrán sufragio deliberativo, si en la convocación no se dice otra cosa (can. 282, § 2).
    III. Las demás personas del clero secular o regular, que tal vez sean invitadas al Concilio, no tienen más sufragio que el meramente consultivo (can. 282, § 3).

RELACIONADO:

EL CISMA USURPADOR
DE LOS PODERES Y JURISDICCIÓN DEL PAPA
EN EL INTERREGNO DE 1799
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/search/label/Cisma%20de%20Urquijo
APOYADO POR LA TERCERA PARTE
DE LOS OBISPOS Y ARZOBISPOS DE LA NACIÓN

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S.S. Pío XII
Vacantis Apostolecae Sedis
"Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum
et irritum declaramus."
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S.S. Pío XII
DISCURSO PARA LA SEXTA SEMANA NACIONAL ITALIANA DE ACTUALIZACIÓN PASTORAL 
Viernes 14 de septiembre de 1956

El factor decisivo para el conocimiento de la verdad 
no es la opinio theologorum, 
sino el sensus Ecclesiae. 
De lo contrario, sería como convertir a los teólogos 
en casi magistri Magisterii; 
que es un error obvio. 
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San Ignacio de Loyola
   
«No debería tolerarse curas o confesores que estén tildados de herejía; y a los convencidos en ella habríase de despojar en seguida de todas las rentas eclesiásticas;
que MÁS VALE ESTAR LA GREY SIN PASTOR, QUE TENER POR PASTOR A UN LOBO.
Los pastores, católicos ciertamente en la fe, pero que con su mucha ignorancia y mal ejemplo de públicos pecados pervierten al pueblo, parece deberían ser muy rigurosamente castigados, y privados de las rentas por sus obispos, o a lo menos separados de la cura de almas; porque la mala vida e ignorancia de éstos metió a Alemania la peste de las herejías».
San Ignacio de Loyola, Carta a San Pedro Canisio. 13 de Agosto de 1554

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RELACIONADO

ES UN DOGMA QUE SIN LAS BULAS PAPALES SE ES UN OBISPO CISMÁTICO

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