VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

EL ESPLENDOR Y LA DULZURA DE ESTE GALARDÓN NO LO VE EL HEREJE

 "Ha sido escrito que el Señor puso su tabernáculo en el sol; es que el sol es el pontífice de la luz, como el pontífice es el sol de la conciencia. (...) 

El galardón del Pontificado no es, pues, un trono, no es un cetro, no es una corona, no es un dominio terrenal más o menos extenso: nada de esto; estas cosas son florones, añadiduras de su galardón.

Pero la esencia del galardón del Pontificado es el ser el depósito, el guarda de los juicios del Señor.

El esplendor y la dulzura de este galardón no lo ve el hereje : Nec videt hunc splendorem hæreticus, nec sentit dulcedinem.

No, no le sienten sino los que saben elevarse hasta un punto en el que manifiestamente ven que el Pontificado es el cielo, el firmamento, el día, el tabernáculo, el sol, el esposo y el calor que anuncia, y propaga y testifica la gloria de Dios."


Comentario al Salmo XVIII del libro "El Salterio de Pío IX", homenaje a S.S. Pío IX.

https://books.google.es/books?id=ddMM30t9_qMC&printsec=frontcover&dq=El+Salterio+de+P%C3%ADo+IX&hl=es&sa=X&redir_esc=y#v=onepage&q&f=false

LA CÁTEDRA DE SAN PEDRO ES LA RAÍZ Y EL VIENTRE DE LA IGLESIA CATÓLICA.





"La Cátedra de San Pedro es la raíz y el vientre de la Iglesia Católica".
(San Cipriano, Ep. 45 al Papa Cornelio)

SAN GALO, Obispo y Confesor


1º de julio del Año del Señor
SAN GALO,
Obispo y Confesor


Ofrezcamos siempre a Dios un sacrificio de alabanza.
(Hebreos, 13, 15).


San Galo huyó de la casa paterna porque sus padres querían hacerlo casar con la hija de un senador y entró en un monasterio de Cournon. Designado para suceder San Quinciano en la sede de Clermont, dio a su pueblo el ejemplo de una piedad angélica y de una dulzura inalterable. Un hombre brutal lo hirió en la cabeza y el santo sufrió esta afrenta sin dar la menor señal de emoción, y con este acto de paciencia desarmó la cólera de su agresor. Murió hacia el año 552.



ORACIÓN

Dios omnipotente, haced que la augusta solemnidad del bienaventurado Galo, vuestro confesor pontífice, acreciente en nosotros la piedad y el deseo de la salvación. Por J. C. N. S. Amén.




MEDITACIÓN SOBRE TRES CLASES
DE SACRIFICIOS

I. El sacrificio es un acto sumamente agradable a Dios, porque es un homenaje tributado a su absoluto dominio sobre todas las creaturas. Ofrece a Dios en sacrificio tu cuerpo; inmólale todos los placeres de tus sentidos. Abstente no só1o de los placeres ilícitos, sino también de los que te están permitidos. Acostúmbrate a mortificarte en las ocasiones pequeñas, y no te costará hacerlo en las grandes. Dios mío, os sacrifico todos mis placeres y deposito mi ofrenda al pie de vuestra cruz.

II. Sacrifica a Dios tu corazón, porque a Dios le agrada el sacrificio de un corazón contrito y humillado. Que tu corazón no tenga amor sino por Dios, que no desee sino su gloria, que no anhele sino su cruz, que no suspire sino por el cielo. Alma mía, no ignoras que todas las creaturas son incapaces de contentar tus deseos: no serás feliz sino cuando seas toda de Dios. Dios mío, Vos no despreciáis el sacrificio de un corazón contrito y humillado. (Salmista).

III. A fin de que tu sacrificio sea completo, ofrece a Dios tu propia voluntad: ella es la fuente de todos tus males. Reprímela, pues, quebrántala en toda coyuntura: la victoria más gloriosa que puedes obtener es la de vencerte a ti mismo. Que la voluntad del Señor y la de los que te mandan en su nombre sea la regla única y soberana de tu conducta. Dios mío, aceptad mi sacrificio; quiero que mi voluntad esté en un todo conforme con la vuestra. Que la propia voluntad desaparezca, y ya no habrá infierno. (San Bernardo).

*Muy cierto, queridos hermanos y hermanas. Si mortificamos nuestra propia voluntad al sujetarnos al Magisterio y la Disciplina de S.S. Pío XII, no tendremos nada que temer, pues quien obedece al Vicario de Cristo obedece al mismo Hijo de Dios, obedece por tanto al Padre Eterno que le envió, y al Espíritu Santo Paráclito que procede de ambos. Ante un sacrificio de la voluntad tan grande y heroico, Dios no permanece impasible sino que nos bendice y guarda como a la niña de sus ojos, pues es esa santa obediencia lo que nos hace miembros del Rebaño de Jesucristo al someternos a aquél que fue puesto por Él como bendito Portero del Cielo y único poseedor de las llaves que dan acceso a la vida eterna. Por tanto, crucifiquemos nuestra pretendida sabiduría, intuición, luces, o como quiera que lo llamemos, y reconozcamos humildemente como niños que Pedro y Cristo son una misma persona, pues Cristo habla por boca de Pedro y sus Sucesores, quienes nunca se equivocan y cuya Fe es indefectible y eterna, porque tienen las promesas del Hijo de Dios vivo. Humillémonos, pues, para ser reconocidos como ovejas del Buen Pastor en el momento decisivo del Juicio Final. Es la Gracia que os deseo a todos, amados míos.


Fuentes: Martirologio Romano (1956), Santoral de Juan Esteban Grosez, S.J. – Tomo III, Patron Saints Index.


*Comentario de Un discípulo amado de N.S.J.C.


1 de Julio del Año del Señor.
SAN GALO,
Obispo y Confesor
n. hacia el año 489 en Clermont, Francia;
† hacia el año 552

Ofrezcamos siempre a Dios un sacrificio de alabanza. (Hebreos 13, 15)

+ La festividad de la preciosísima Sangre de nuestro Señor Jesucristo.
+ En el monte Hor, la dichosa muerte de san Aarón, primer Sacerdote del orden Levítico.
+ En Viena de Francia, san Martín, Obispo, discípulo de los Apóstoles.
+ En Sinuesa de Campania, los santos Mártires Casto y Secundino, Obispos.
+ En la Gran Bretaña, los santos Mártires Julio y Aarón, los cuales, en la persecución del Emperador Diocleciano, padecieron después de san Albano. En aquel tiempo, muchísimos, atormentados en aquella región de mil maneras y cruelmente despedazados, terminado el combate, llegaron a los gozos de la ciudad celestial.
+ En Auvernia de Francia, san Galo, Obispo.
+ En territorio de Lyon, la feliz muerte de san Domiciano, Abad, el primero que en aquellas tierras vivió vida eremítica, y habiendo juntado allí gran número de personas dedicadas al servicio de Dios, muy esclarecido en grandes virtudes y gloriosos milagros, descansó en santa ancianidad.
+ En Angulema de Francia, san Eparquio, Abad.
+ En territorio de Reims, san Teodorico, Presbítero, que fue discípulo de san Remigio Obispo.
+ En Emesa de Fenicia, san Simeón, Confesor, llamado el Salo, porque se hizo el necio por Cristo; pero Dios declaró con grandes milagros su profunda sabiduría.

+ Y en otras partes, otros muchos santos Mártires y Confesores, y santas Vírgenes.
R. Deo Gratias.

SI ALGUIEN IMPUGNARA CON PERTINACIA ESA ORDENACIÓN, SERÍA TENIDO POR HEREJE.



"...una vez que quedaran definidos por la autoridad de la Iglesia universal, si alguien impugnara con pertinacia esa ordenación, sería tenido por hereje. Y esa autoridad de la Iglesia radica de manera principal en el Papa, ya que se lee en el Decreto: Cuantas veces se ventile una cuestión de fe, pienso que todos nuestros hermanos y obispos no deben someterla sino a Pedro, es decir, a la autoridad de su nombre. Con esa clase de autoridad no defienden su manera de pensar ni San Jerónimo ni San Agustín ni ninguno de los santos doctores. Por eso escribe San Jerónimo: Esta es, beatísimo Papa, la fe que aprendimos en la Iglesia. Y si en ella hemos sustentado algo con menos pericia o menos cautela, deseamos que sea enmendado por ti, que posees la sede y la fe de Pedro. Mas si esta nuestra confesión se ve aprobada por el juicio de tu apostolado, quien pretenda culparme a mí, dará con ello prueba de que es imperito o malvado, e incluso no católico, sino hereje."

Santo Tomás de Aquino

Suma teológica, IIa-IIae. Pregunta 11, artículo 2, solución 3

https://archive.org/details/santo-tomas-suma-teologica-vol.-1/Santo%20Tom%C3%A1s%20-%20Suma%20Teol%C3%B3gica%20Vol.%203/page/126/mode/2up

***

SINO TAMBIÉN EN LO QUE CONCIERNE A LA DISCIPLINA


...Por ello enseñamos y declaramos que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, posee el principado de potestad ordinaria sobre todas las otras, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, que es verdaderamente episcopal, es inmediata. A ella están obligados, los pastores y los fieles, de cualquier rito y dignidad, tanto singular como colectivamente, por deber de subordinación jerárquica y verdadera obediencia, y esto no sólo en materia de fe y costumbres, SINO TAMBIÉN EN LO QUE CONCIERNE A LA DISCIPLINA y régimen de la Iglesia difundida por todo el orbe; de modo que, guardada la unidad con el Romano Pontífice, tanto de comunión como de profesión de la misma fe, la Iglesia de Cristo sea un sólo rebaño bajo un único Supremo Pastor[16]. Esta es la doctrina de la verdad católica, de la cual nadie puede apartarse de ella sin menoscabo de su fe y su salvación.


Canon: Así, pues, si alguno dijere que el Romano Pontífice tiene tan sólo un oficio de supervisión o dirección, y no la plena y suprema potestad de jurisdicción sobre toda la Iglesia, y esto no sólo en materia de fe y costumbres, SINO TAMBIÉN EN LO QUE CONCIERNE A LA DISCIPLINA y gobierno de la Iglesia dispersa por todo el mundo; o que tiene sólo las principales partes, pero no toda la plenitud de esta suprema potestad; o que esta potestad suya no es ordinaria e inmediata tanto sobre todas y cada una de las Iglesias como sobre todos y cada uno de los pastores y fieles: sea anatema.


Constitución dogmática «Pastor aeternus»

Sobre la Iglesia de Cristo. Concilio Vaticano I

http://es.catholic.net/op/articulos/19352/constitucin-dogmtica-pastor-aeternus.html#modal

¡NOSOTROS SABEMOS POR LAS ESCRITURAS QUE...!





32 Y Yo, una vez levantado de la tierra, lo atraeré todo hacia Mí”. 


33 Decía esto para indicar de cuál muerte había de morir. 


34 El pueblo le replicó: “NOSOTROS SABEMOS POR LA LEY que el Mesías morará entre nosotros para siempre; entonces, ¿cómo puedes Tú decir que es necesario que el Hijo del hombre sea levantado? ¿Quién es este Hijo del hombre?” 


35 Jesús les dijo: “Poco tiempo está aún la luz entre vosotros; mientras tenéis la luz, caminad, no sea que las tinieblas os sorprendan; el que camina en tinieblas, no sabe adónde va. 


36 Mientras tenéis la luz, creed en la luz, para volveros hijos de la luz”. Después de haber dicho esto, Jesús se alejó y se ocultó de ellos. 


37 Mas a pesar de los milagros tan grandes que Él había hecho delante de ellos, no creían en Él. 


38 Para que se cumpliese la palabra del profeta Isaías que dijo: “Señor, ¿quién ha creído a lo que oímos (de Ti) y el brazo del Señor, ¿a quién ha sido manifestado?”


39 Ellos no podían creer, porque Isaías también dijo: 


40 “Él ha cegado sus ojos y endurecido sus corazones, para que no vean con sus ojos, ni entiendan con su corazón, ni se conviertan, ni Yo los sane”


Juan 12, 32-40

http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1080024043_C/1080023870_T5/1080023870_T5.html

EL ESPEJO DE LA CRUZ

 de Fray Domingo Cavalca O.P.



(Este libro ha sido lectura 
de la Reina Isabel I de Castilla 
y de muchas almas santas).



PRÓLOGO


Narra el santo Evangelio con una semejanza que un hombre noble, al partir de su ciudad, encomendó a sus siervos una suma de dinero con la cual debían procurar ganancias. A uno le dio cinco talentos, a otro tres, y al otro sólo uno, y dijo a cada uno de ellos que procuraran ganancias, hasta que él volviera. Y una vez retornado, pidiendo explicación de los talentos encomendados, y preguntando por las ganancias, encontró que el siervo al cual había encomendado un solo talento, nada había ganado. Por esto lo hizo apresar como a siervo inútil, y lo hizo poner en la prisión tenebrosa.



Este hombre noble es Dios; los siervos son los hombres; y los talentos son los dones de las gracias temporales y espirituales, que Dios da y promete a quién más y a quién menos, según su parecer. Al volver, reclama la ganancia de los talentos encomendados; ya que Cristo, que se apartó de nosotros subiendo al cielo, regresará para el juicio y discretamente reclamará a cada uno la ganancia de todos los bienes que le fueron encomendados: y a aquél que encuentre inútil lo hará meter en la prisión del infierno.



Es muy dura esta sentencia: en ella se demuestra que no solamente será condenado quien haga el mal, sino también quien no haga el bien. Y en esto se demuestra que de cada uno de aquellos poderes y saberes, u otros bienes que Dios les haya encomendado, debe buscar ganancia espiritual.



Ahora bien, considerando esto, aunque mi poco saber y mi imperfección me induzcan a negligencia, he pensado que aunque yo no pueda ganar gran cosa, como si tuviera muchos talentos, al menos con mi poco saber, como con un solo talento, pueda hacer una sola obra. No la escribo en latín sino en italiano para que no sea difícil; para que entre unos cuantos laicos devotos (puesto que no son cultos y están muy ocupados, y no pueden desocuparse (vacare: abandonar otras ocupaciones para dedicarse a ésta), como desearían, y pretender dedicarse a la oración), haya algunos que por esta obra sean inducidos a devoción.



Y esto será un espejo y un libro, en los cuales breve y amenamente vean y lean toda perfección. Y ya que Cristo es luz y espejo de toda perfección, y está en la cruz como maestro en cátedra, que enseña toda perfecta doctrina a cualquiera que allí pone la mente, y como que contiene en resumen perfectamente lo que es necesario aprender, tomo por tema de este libro la Cruz, poniendo diversas sentencias, consideraciones y similitudes, según el orden de los capítulos que siguen, por los cuales nuestro intelecto pueda iluminarse y el afecto incendiarse. Quiero, por lo tanto, que este libro se llame “El Espejo de la Cruz”.


Y ruego a aquellos que experimenten algún fruto por medio de esta obra, que rueguen a Dios perdone mi presunción; ya que digo lo que no practico: muestro aquellas cosas por una cierta ciencia, pero de ellas no tengo experiencia. Y porque callando y hablando temo pecar, me parece mejor (o por lo menos, menos malo) hablando dar fruto a los otros que callando no dar fruto ni para mí ni para los otros; y espero que por los méritos y oraciones de las santas personas, las cuales tendrán fruto, podré aliviar en algo mi deficiencia.


Y porque esta obra la he compuesto solamente para algunos laicos simples, que no saben latín, procedo con simpleza para su utilidad, cuidándome más de decir lo que es útil que de decir lo que es bello. Por eso ruego a todo hombre culto que encontrase en este libro alguna cita puesta desordenadamente, o cualquier otro defecto que se pueda soportar sin peligro, aunque supiese decirlo mejor que yo, que me disculpe; porque escribiendo en lengua vulgar (italiano) y a los hombres iletrados, no me parece necesario prestar mucha atención al escribir y ordenar mis palabras, y a citar siempre los libros y capítulos de donde serán extraídas las sentencias que citaré; aunque siempre se ponga el nombre del santo al cual cito. Y si la médula es buena y las sentencias son verdaderas, poco me cuido de la cáscara de afuera y del hablar florido y adornado.

Continuará...







EN EL TIEMPO POSTRERO, CUANDO LA IGLESIA HAYA SALIDO DE EN MEDIO


San Victorinus Petavionensis

"Y vi otra señal grande y maravillosa, siete ángeles que tenían las siete plagas postreras; porque en ellos se consuma la indignación de Dios . Porque la ira de Dios siempre golpea al pueblo obstinado con siete plagas, es decir, perfectamente, como está dicho en Levítico; y estos serán en el tiempo postrero, cuando la Iglesia haya salido de en medio."

"et vidi aliud signum magnum et mirabile, angelos septem, habentes plagas septem novissimas: quia in ipsis consummata est indignatio Dei. Semper enim ira. Dei percutic populum contumacem septem plagis; id est perfecte, ut in Levitico dicit, quae in ultimo future sunt, cum Ecclesia de medio exiret."

*** *** ***



Capítulo XV

Comentario al Apocalipsis por San Victorinus Petavionensis

Obispo, primer exegeta latino, Padre de la Iglesia y mártir.

https://es.scribd.com/doc/124444269/Victorinus-Petavionensis-Episcopus-Scolia-in-Apocalypsin-Beati-Joannis

https://yt3.ggpht.com/qfqtDefphW7m-TwcZEL8cYWiLNzNUkWuYpz2hkorxnv-Gtq2f1fBPH_lHr24Ppe7P5Lxkjw9L8zr=s640-c-fcrop64=1,00000000cb29ffff-nd-v1

https://archive.org/details/ante-nicene-fathers-vol-7/page/n833/mode/2up?q=

https://holybooks.com/ante-nicene-fathers-vol-i-ix/

https://holybooks-lichtenbergpress.netdna-ssl.com/wp-content/uploads/Ante-Nicene-Fathers-VOL-7.pdf

Relacionado:

https://yt3.ggpht.com/-CEld_HaTriJx0y8y6aH5FZi_u3rZgmqFVIJ_Q63w1xmokJuOJO4L9_y1B1IGNnP_eBworHHYBqV=s640-c-fcrop64=1,00000000ffffffff-nd-v1

*** *** ***

NO ESTÁ SUJETO A REVISIÓN DE NADIE

Ya que el Romano Pontífice, por el derecho divino del primado apostólico, presida toda la Iglesia, de la misma manera enseñamos y declaramos que él es el juez supremo de los fieles[19], y que en todos las causas que caen bajo la jurisdicción eclesiástica se puede recurrir a su juicio. EL JUICIO DE LA SEDE APOSTÓLICA, DE LA CUAL NO HAY AUTORIDAD MÁS ELEVADA, NO ESTÁ SUJETO A REVISIÓN DE NADIE, NI A NADIE LE ES LÍCITO JUZGAR ACERCA DE SU JUICIO. Y por lo tanto se desvían del camino genuino a la verdad quienes mantienen que es lícito apelar sobre los juicios de los Romanos Pontífices a un concilio ecuménico, como si éste fuese una autoridad superior al Romano Pontífice.



Constitución dogmática «Pastor aeternus»

Sobre la Iglesia de Cristo. Concilio Vaticano

http://www.es.catholic.net/op/articulos/19352/constitucin-dogmtica-pastor-aeternus.html#modal

SAN PABLO Y LA JURISDICCIÓN

SAN PABLO, DESPUÉS DE SU CONVERSIÓN FUE A JERUSALÉN A PRESTAR HONOR Y OBEDIENCIA AL PAPA, SAN PEDRO, Y A CONSULTARLE CÓMO DEBÍA GOBERNARSE EN LA FUNDACIÓN DE LAS IGLESIAS.



San Pablo, después de su conversión fue a Jerusalén a prestar honor y obediencia al Papa, San Pedro, y a consultarle cómo debía gobernarse en la fundación de las iglesias.

¿A quién vamos a creer a San Ambrosio o a Cismatismo Bimilenario y al hereje cismático que le dictó el libelo?

Por cierto, nada sabemos de las fuentes que se iban a presentar, todos conocemos que son espurias, de herejes, cismáticos y excomulgados vitandos, jansenistas, regalistas, galicanistas, conciliaristas, no había nada ortodoxo en dicha perorata herética, y por eso no se cita una sola fuente y no se muestran por ningún lado, pese a según el autor llevar meses y meses estudiando el tema.


"Antes bien es indudable que todos los apóstoles, al fundar y reglamentar las iglesias, obraban a consecuencia de un plan concertado anticipadamente con el príncipe del apostolado, y mayormente S. Pablo, quien después de su conversión fue a Jerusalén a prestarle honor y obediencia y á consultarle como debía gobernarse en la fundación de las iglesias, según se deduce de las autoridades de algunos padres y mayormente de S. Ambrosio, el cual escribe estas palabras: Dignum fuit, ut Paulus cuperet videre Petrum, quia primus erat inter apostolos, cui delegaverat Salvator curam Ecclesiarum."


El equilibrio entre las dos potestades: ó sea Los derechos de la Iglesia vindicados contra los ataques del Dr. D.F. de P.G. Vigil.

Por el Reverendo Fray Pedro Gual

Tomo 3

Página 173

https://books.google.es/books?id=tcOjv14YMKQC&pg=PA488&dq=equilibrio+2+potestades+tomo+tercero&hl=es&sa=X&ved=2ahUKEwij5cWv9of9AhUITcAKHVd0D9gQ6wF6BAgEEAE#v=snippet&q=173&f=false

https://dbe.rah.es/biografias/26879/pedro-gual

https://www.youtube.com/channel/UCFPxFWvNQzneGfCL00pMk-w/community?lb=Ugkx3dVqpB5VayeND7QNf84j2-qBbZ0B9B73

https://yt3.ggpht.com/XNsTA7447XL-pvVnh4kv15fH5eiWwr0a2bTI9zZ2LmUBEWMHMbcDNJdI8CCyKQHlNS0mOGuyGU_1=s546-nd-v1

SANTO TOMÁS DE AQUINO: LA MARCA DE LA BESTIA COMO PROFESIÓN DE UN CULTO ILÍCITO

Suma teológica - Parte IIIa - Cuestión 63

"...Por donde el carácter de la bestia correspondiente a los réprobos puede entenderse como una malicia obstinada por la que algunos están destinados a la pena eterna, o como profesión de un culto ilícito."



https://archive.org/details/santo-tomas-suma-teologica-vol.-1/Santo%20Tom%C3%A1s%20-%20Suma%20Teol%C3%B3gica%20Vol.%205/page/534/mode/2up?view=theater

https://hjg.com.ar/sumat/d/c63.html

https://www.youtube.com/channel/UCFPxFWvNQzneGfCL00pMk-w/community?lb=UgkxrWCXAuaLbNsMA7G4RFit9r4BIc5FTJFg

THUCISMO Y FEBRONIANISMO JANSENISTA busque las diferencias.




 THUCISMO Y  FEBRONIANISMO JANSENISTA busque las diferencias.

Las cuestiones que antiguamente se dejaban a la decisión de los sínodos provinciales y de los metropolitanos, pero que ahora se reservan a la Santa Sede, YA NO DEBEN SOMETERSE AL JUICIO DEL PAPA.

Por lo tanto, LA ELECCIÓN Y CONFIRMACIÓN DE LOS OBISPOS, SU TRASLADO Y DESTITUCIÓN, EL ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS SEDES, la condena de las herejías y otros asuntos similares de interés local, quedan fuera del ámbito de la potestad primordial. También la concesión de beneficios y la exención de órdenes religiosas. 

Tampoco puede, en materia de disciplina, legislar para toda la Iglesia.

La primacía romana no descansa en la autoridad de Cristo, sino en la de Pedro y la Iglesia, y por lo tanto,  LA IGLESIA TIENE EL PODER DE ADJUNTAR LA DIGNIDAD PRIMORDIAL A CUALQUIER OTRA IGLESIA, COMO PUEDE SER CONVENIENTE EN DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS. 

El Papa, incluso, está subordinado a la Iglesia en su conjunto.  


A Manual Of The History Of Dogmas, Volume 2  

The development of dogmas during the middle ages and after, 869-1907

by Otten, Bernard John

1922

https://archive.org/details/AManualOfTheHistoryOfDogmasV2/page/515/mode/2up?q=

https://www.youtube.com/channel/UCFPxFWvNQzneGfCL00pMk-w/community?lb=UgkxDwHPoAE1-MIX1FTDjvw1DBKe-UcvUVMn

SAN IRENEO: LOS FIELES DE TODAS PARTES CONSTITUYEN TODA LA IGLESIA


 San Ireneo

 LOS FIELES DE TODAS PARTES CONSTITUYEN TODA LA IGLESIA

Adv. Haer. III, 3. CIT 

https://archive.org/details/contra-las-herejias-san-ireneo-libro-2/Contra%20las%20herejias%20-%20San%20Ireneo%20%5BLibro%203%5D/page/18/mode/2up


Citado por su Santidad Pío IX en la encíclica Qui Pluribus.

https://www.papalencyclicals.net/pius09/p9quiplu.htm

"...porque con esta Iglesia, a causa de su origen mas excelente, debe necesariamente estar de acuerdo toda la Iglesia, es decir, los fieles de todas partes —en ella, por medio de las gentes que son de todas partes, se ha conservado siempre la tradición que viene de los apóstoles."

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S.S.INOCENCIO I: "DEL PAPA PROCEDE EL EPISCOPADO MISMO Y TODA SU AUTORIDAD."

S.S. San Inocencio I

"deseamos seguir al Apóstol de quien procede el episcopado mismo y toda la autoridad de este nombre."

De la Carta 29 In requirendis, a los obispos africanos , de 27 de enero de 417

https://archive.org/details/enchiridionsymbo00denz/page/n77/mode/2up?q=


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CONMEMORACIÓN DE SAN PABLO, Apóstol


30 de Junio del Año del Señor
CONMEMORACIÓN DE SAN PABLO,
Apóstol

He peleado el buen combate, he terminado la carrera,
he guardado la fe. No me queda sino esperar
la corona de justicia que me está reservada,
y que el Señor, justo Juez, me dará en el gran día,
a mí y a todos los que aman su venida.
(2 Timoteo, 4, 7.8).




¿Quién podría enumerar los trabajos emprendidos por San Pablo, los peligros que ha afrontado, los países que ha recorrido, los pueblos que ha conquistado para la verdad? Nada asusta a su flaqueza: sabe que todo lo puede en Aquél que lo conforta; nada detiene ni cansa a su celo; sabe que tendrá la eternidad para descansar; nada calma la sed que tiene de sufrir: sabe que los sufrimientos de aquí abajo nada son comparados con el peso de eterna gloria que será su recompensa en el cielo.




ORACIÓN

Haced, os lo suplicamos, Señor, que la intercesión del bendito Pablo, apóstol, nos haga agradables a Vuestra Majestad, a fin de que obtengamos por sus oraciones las gracias que no podemos esperar de nuestros méritos.




MEDITACIÓN: NUESTRAS BUENAS OBRAS
NOS SIGUEN AL OTRO MUNDO

I. Tener fervor en el servicio de Dios, es hacer todo lo que Dios nos pide con ardor, con prontitud y con alegría. Un hombre fervoroso vuela allí donde le llama el deber. Busca grandes ocasiones de dar a Dios pruebas de su amor; no desprecia las pequeñas; nada le parece difícil, por nada tiene lo que ya ha hecho, arde en deseos de hacer algo más heroico en lo por venir para la gloria de Jesucristo. ¿ Te hallas en estas disposiciones? Estuviste en ellas, ¿por qué no has perseverado? Vuelve lo antes posible a ese primer estado de fervor del que te relajaste.

II. Un hombre fervoroso resiste generosamente a todas las tentaciones; un hombre tibio y flojo sucumbe en ellas. Nada cuesta a un cristiano que está animado de este hermoso fuego: todo incomoda a un cristiano frío, todo le parece difícil e insoportable. El hombre fervoroso está siempre feliz y siempre contento, porque Dios derrama en su alma consolaciones celestiales para recompensarlo por los placeres del mundo que le sacrifica; el cristiano flojo y tibio no goza de los consuelos del Cielo, porque no es lo suficientemente fiel a Dios como para merecerlos.

III. El medio para encender el fervor en tu corazón es, en primer lugar, servir a Dios cada día como si cada día comenzases a servirle; es olvidar el poco bien que ya hayas hecho, es considerarte como un servidor inútil. Compara lo que has hecho por Dios con lo que Jesucristo ha hecho por ti. En segundo lugar, cada día sirve a Dios como si fuese el último de tu vida. ¿Qué harías ahora si estuvieras seguro de morir mañana?

*En efecto, mis queridos hermanos y hermanas. Debemos mantener el fervor en todas nuestras obras y propósitos, pues la llama de la Fe debe estar constantemente encendida, teniendo nuestras lámparas llenas de rebosante aceite. Lo más terrible que nos puede pasar es que nos entibiemos y perdamos el fervor antiguo que nos animaba, pues entonces todo nuestro espíritu se contagiaría de esa parálisis y desidia, haciendo que nuestras obras sean cada vez menos abundantes y de peor calidad al no estar hechas con el fervor, la Fe y la Caridad que se las supone. Para evitar el convertirnos en cristianos flojos y tibios, debemos inflamarnos con santas y piadosas lecturas que nos inspiren y nos confirmen en la Verdad, debiendo principalmente acercarnos a la Roca del Papado y su Magisterio, cuya Fe jamás vacilará y que ha sido puesta ahí por J.C.N.S. para confirmar a todos los que son del Rebaño del Buen Pastor. Por tanto, sacudamos toda pereza o inclinación a la tibieza y busquemos la faz de Cristo y de Sus Vicarios, mirando también al bendito Apóstol San Pablo, cuya vida fue un inmenso holocausto por amor a Dios y a las almas. Leamos sus epístolas llenas del amor, la luz y el fuego del Espíritu Santo para que se nos pueda contagiar un poco de ese santo celo que le animaba. ¡Santo Apóstol Pablo, ruega por nosotros!


Fuentes: Martirologio Romano (1956), Santoral de Juan Esteban Grosez, S.J. – Tomo III, Patron Saints Index.


*Comentario de Un discípulo amado de N.S.J.C.


30 de Junio del Año del Señor.
CONMEMORACIÓN
DE SAN PABLO,
Apóstol y Mártir
n. alrededor del año 9 en Tarso de Cilicia;
† decapitado alrededor del año 69 en Roma
Patrono de los escritores y autores; periodistas y personal de editorial de periódicos; Roma; Acción Católica; personal de relaciones públicas; laicos; obispos misioneros; músicos; talabarteros. Protector contra las serpientes y sus mordeduras; granizo.
He peleado el buen combate, he terminado la carrera, he guardado la fe. No me queda sino esperar la corona de justicia que me está reservada, y que el Señor, justo Juez, me dará en el gran día, a mí y a todos los que aman su venida. (2 Timoteo 4, 7-8)
+ La conmemoración de san Pablo Apóstol.
+ En Roma, santa Lucina, discípula de los Apóstoles, la cual con sus haberes proveía a las necesidades de los Santos, visitaba los Cristianos encarcelados y se ocupaba en dar sepultura a los Mártires; junto a los cuales fue también ella enterrada en una cripta que había construido.
+ En Roma también, santa Emiliana, Mártir.
+ El mismo día, los santos Mártires Cayo, Presbítero, y León, Subdiácono.
+ En Alejandría, el martirio de san Basílides, el cual, imperando Severo, por haber amparado a la Virgen santa Potamiena, a quien él mismo conducía al suplicio, contra la insolencia de unos hombres impúdicos, recibió de ella la recompensa de su piadoso servicio; porque, apareciéndosele ella misma al cabo de tres días y poniéndole una corona en la cabeza, no sólo le convirtió a Cristo, sino también, después de breve combate, le hizo con sus oraciones Mártir glorioso.
+ En Limoges de Aquitania, san Marcial, Obispo, con dos Presbíteros, Alpiniano y Austricliniano, cuya vida resplandeció en gran manera por el don de milagros.
+ En territorio de Vivares, en Francia, san Ostiano, Presbítero y Confesor.
+ En Salánigo, territorio de Vicencia, san Teobaldo, Presbítero y Ermitaño, descendiente de los Condes de Champaña en Francia; a quien, el Papa Alejandro III, por la fama de santidad y milagros, puso en el catálogo de los Santos.
+ Y en otras partes, otros muchos santos Mártires y Confesores, y santas Vírgenes.
R. Deo Gratias.

S.S. LEÓN XIII "NO ESTÁ PERMITIDO QUE NINGÚN CATÓLICO IGNORE LAS REGLAS E INSTRUCCIONES DEL SOBERANO PONTÍFICE."

 



S.S. León XIII
"No está permitido que ningún católico ignore las reglas e instrucciones del Soberano Pontífice." 


SAN JERÓNIMO AL PAPA SAN DÁMASO

 Carta nº15 de
San Jerónimo
al Papa San Dámaso 
(un fragmento)

San Jerónimo le pide a S.S. San Dámaso que se pronuncie sobre cuál (Paulino, Vital o Meletio) es el verdadero obispo de Antioquía.

Es un testimonio de la universalidad de la jurisdicción en manos del obispo de Roma, y atestiguan la infalibilidad papal.

"Yo hablo con el sucesor del pescador, con el discípulo de la cruz. Yo, que no reconozco otra primacía que la de Cristo, me uno por la comunión a tu beatitud, es decir, a la cátedra de Pedro. Sobre esa roca sé que está edificada la Iglesia. Quienquiera comiere fuera de esta casa el cordero, es profano (Ex 12,43). Todo el que no estuviere, durante el diluvio, en el arca de Noé, perecerá.

Por  mis pecados he emigrado a este desierto que separa a Siria de los confines de la barbarie, y, pues nos separan tan enormes distancias, no me es posible solicitar de tu santidad constantemente «el santo del Señor». Por eso sigo aquí a los confesores egipcios, compañeros tuyos, y, navecilla insignificante, me omito tras los grandes navios de carga. No conozco a Vital, rechazo a Melecio ignoro a Paulino. Quienquiera contigo no recoge, desparrama, es decir, el que no es de Cristo es del anticristo."

CARTA COMPLETA:
https://archive.org/details/castasdesanjeronimoI/page/n81/mode/2up?q=



S.S. San Dámaso

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QUIEN APOYA A UN SACERDOTE, U OBISPO SIN JURISDICCIÓN DEL PAPA, ES CISMÁTICO.




“Todos los que apoyan a un sacerdote, obispo o administrador diocesano que no ha recibido legítimamente su misión del Papa, y todos los que mantienen relaciones con él en asuntos espirituales, son, como aquel a quien apoyan,  tratados por la Iglesia como cismáticos , porque con tal acción se separan de la unidad de la Iglesia ”

 

Manual de la Religión Cristiana ,1891 , pág. 371

by Wilmers, Wilhelm, 1817-1901

https://archive.org/details/HandbookOfTheChristianReligion/page/n401/mode/2up?view=theater

PARA CONSTITUIR EL DELITO DE CISMA EN SENTIDO ESTRICTO, SE REQUIEREN LAS SIGUIENTES CONDICIONES.


 

Para constituir el delito de cisma en sentido estricto, se requieren las siguientes condiciones


1) Uno debe retirarse directa (expresamente) o indirectamente (por medio de sus acciones) de la obediencia al Romano Pontífice, y separarse de la comunión eclesiástica con el resto de los fieles, aunque no se una a una secta cismática separada;

2) la retirada debe hacerse con obstinación y rebeldía;

3) la retirada debe hacerse en relación con aquellas cosas por las que se constituye la unidad de la Iglesia; y

4) a pesar de esta desobediencia formal, el cismático debe reconocer al Romano Pontífice como el verdadero pastor de la Iglesia, y debe profesar como artículo de fe que la obediencia es debida al Romano Pontífice.


Rev. I. Szal

La comunicación de católicos con cismáticos.

The Catholic University of America Press, 1948, pág. 2

https://archive.org/details/communicationofcatholicswithschismaticsrev.szal/page/n11/mode/2up?q=


EL THUCISMO O SEDEVACANTISMO EPISCOPALIANO NEO JANSENISTA:

(1) Se han retirado de la obediencia al Romano Pontífice (Inter Multiplices, Dolendum Profecto,Quartus Supra, Quae In Patriarcatu, Dell Unione Apostolica,Mortalium Animos, etc ,etc )y de cualquier manera significativa desde que el Arzobispo de Montini de Bulla Regia (sin cargo alguno c.188 § 4, Cum ex apostolatus officio) operando de manera independiente, sin autorización y contra todas las advertencias, censuras y sanciones  (Canon 953, 331, Super Soliditate, Alias, In  postrem, Trans Oceanum, Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum, Vacantis Apostolicae Sedis, etc.), "consagró" ilícitamente, nulamente, sin efecto, sacrilegamente y pecaminosamente a varios tradicionalistas en la década de 1980, usurpando los poderes y jurisdicción del Papa que son de Derecho Divino; los cuales siguen con la impostura de "consagrar" sin permiso, sin autorización, sin misión, sin jurisdicción y sin Apostolicidad, por 40 años.
Han generado nuevas ordenes y congregaciones religiosas y seminarios, sin permiso (Canon 492, Dei  providentis)
Ellos mismos son el árbitro final de la legitimidad de sus propios actos y de facto no están sujetos al juicio de nadie.

(2) Es claro que la negativa de las sectas Thucistas a someterse a la Santa Sede se hace con obstinación y rebeldía, ya que continuamente han ignorado todas las advertencias y censuras, incluso la de excomunión, que se recogen en el Magisterio y CIC, y están plenamente conscientes de lo que están haciendo y tienen la plena intención de hacerlo. Aquí no hay "accidente", ni "malentendidos" ni "errores", hay contumacia.

(3) En cuanto a la tercera  condición, ya hemos visto en el (1) anterior que son esencialmente una organización propia e independiente, sin autorización. Dirigen su propio apostolado con sus propios superiores y leyes, neoteologías, específicamente contra el Papado, al auarpar sus poderes y jurisdicción y generar una falsa iglesia de multiples sectas desunidas entre ellas, que operan independientemente y hacen y deshacen a su antojo.


LO QUE THUCISTAS Y LEFEBVRISTAS, AMBOS EN CISMA, SE HAN SALTADO POR 40 AÑOS


EL ACTO DE BUSCAR O RECIBIR LOS SACRAMENTOS DE UN MINISTRO CISMÁTICO ESTÁ PROHIBIDO EN VIRTUD NO SÓLO DE LA LEY DIVINA, SINO TAMBIÉN DE LA LEY PROMULGADA EN EL CANON 1258, § 1.



el acto de buscar o recibir los sacramentos de un ministro cismático está prohibido en virtud no sólo de la ley divina, sino también de la ley promulgada en el canon 1258, § 1


The Communication of Catholics with Schismatics.  Rev. Szal año 1948 PÁGINAS 59-60

https://archive.org/details/communicationofcatholicswithschismaticsrev.szal/page/n70/mode/2up?q=


Desde el punto de vista del ministro cismático es ilícito que administre los sacramentos, pues es ciertamente un ministro indigno. 

Como tal, puede ser considerado bajo un triple aspecto: 

1) como en estado de pecado mortal, aunque sin estar obligado por una censura; 

2) como obligado por una censura; 

3) como ministro de una secta cismática. 

El pecado mortal es una cuestión del fuero interno, aunque es posible que se pueda tener la certeza moral de que un determinado ministro cismático está en mala fe y en estado de pecado mortal. Sin embargo, si se considera que un cismático simplemente está en estado de pecado mortal, se pueden recibir los sacramentos de él por una causa justa. Incluso si se considera al cismático como obligado por una censura, los fieles podrían recibir los sacramentos de él por cualquier causa justa, siempre que no fuera un vitandus o estuviera bajo censura por sentencia condenatoria o declarativa. Es más que eso. Es el ministro de una secta no autorizada. Sólo una persona en peligro de muerte podría recibir lícitamente los sacramentos de él.

Fagnanus (1598-1678), al comentar la ley del Decreto, ofreció un tratado con el título "De schismaticis et ordinatis ab eis". En él afirmaba que no era lícito buscar o recibir los sacramentos de un ministro por muy excomulgado que estuviera. Una transgresión de esta naturaleza que connotaba la presencia de un peligro espiritual no podía ser derogada por una costumbre contraria.

El acto de buscar o recibir los sacramentos de un ministro cismático está prohibido en virtud no sólo de la ley divina, sino también de la ley promulgada en el canon 1258, § 1. 

También ha habido respuestas del Santo Oficio que han prohibido la comunicación religiosa positiva con los cismáticos en la dispensación de los sacramentos. Nunca es lícito solicitar la recepción de los sacramentos a quien los administra de forma distinta al rito católico y, por tanto, diferenciando la administración de la empleada por la Iglesia. Esto sería una participación inmediata en una forma ilícita de trabajo, y una profesión implícita de una secta falsa. Tal petición es igualmente ilícita si el sacramento es administrado por un ministro cismático en un rito católico, salvo en caso de extrema necesidad y sólo en los casos de bautismo y penitencia. Incluso en estos casos, las circunstancias tendrían que poner de manifiesto que la petición no implica el reconocimiento de una falsa secta...


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Canon 1258

§ 1 No se permite a los fieles asistir activamente o participar de cualquier forma en ritos sagrados no católicos.

https://archive.org/details/codexiuriscanoni00cath/page/360/mode/2up?q=

LA ENCICLOPEDIA CATÓLICA 1907: EL OFICIO DE CONSAGRADOR ESTÁ RESERVADO AL PONTÍFICE ROMANO




Según la disciplina actual de la Iglesia, el oficio de consagrador está reservado al pontífice Romano , quien realiza la consagración en persona o la delega en otro ( Benedicto XIV , Const. "In postremo", 10 de octubre de 1756, sec. 17)

https://archive.org/details/07470918.4.emory.edu/page/277/mode/2up?q=&view=theater

 LA ENCICLOPEDIA CATÓLICA 1907


CARDENAL HENRY EDWARD MANNING SOBRE LA JURISDICCIÓN


 "Que esta jurisdicción episcopal es divina en su origen y esencia, e inherente al episcopado; pero su uso real depende de la jurisdicción divina y suprema del sucesor de Pedro, quien es el único que tiene poder para asignar súbditos, designar diócesis y restringir la extensión y el ejercicio de la jurisdicción episcopal."

CARDENAL HENRY EDWARD MANNING

1883 

The Pastoral office

THE EPISCOPATE : ITS JURISDICTION AND PERFECTION

https://archive.org/details/pastoraloffice00mannuoft/page/12/mode/2up

https://yt3.ggpht.com/W0orouC2B81kTfeeMZhUjekk4E5cvbrZYiq7Rk_leiQEN0rWjuLKCiH3pWh7Q-uTesq0pAspnUpPzw=s512-c-fcrop64=1,0c610000f39effff-nd-v1


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PÍO XII 1954 AD SINARUM GENTEM (Fragmento) 

La potestad de jurisdicción otorga a los Obispos el mismo derecho, pero solamente mediante el Sucesor de San Pedro:


“En efecto, también entonces, como bien sabéis, será absolutamente necesario que vuestra comunidad cristiana, si quiere formar parte de la sociedad que ha sido divinamente fundada por nuestro Redentor, se someta totalmente al Sumo Pontífice, Vicario de Jesucristo en la tierra y con él estrechamente unida, por cuanto se refiere a la fe religiosa y a la moral. Con estas palabras -conviene observar- se abraza toda la vida y la obra de la Iglesia; y por lo tanto, también su constitución, su gobierno Y su disciplina; las cuales cosas, todas dependen ciertamente de la voluntad de Jesucristo, fundador de la Iglesia. En virtud de esa divina voluntad los fieles se dividen en dos clases: clero y seglares; en virtud de la misma voluntad está constituida la doble jerarquía sagrada, o sea de orden y de jurisdicción. Además -lo que del mismo modo ha sido establecido por disposición divina- a la potestad de orden (en virtud de la cual la Jerarquía eclesiástica se halla compuesta de Obispos, sacerdotes y ministros) se accede recibiendo el sacramento del Orden sagrado; LA POTESTAD DE JURISDICCIÓN, ADEMÁS, QUE AL SUMO PONTÍFICE ES CONFERIDA DIRECTAMENTE POR DERECHO DIVINO, PROVIENE A LOS OBISPOS DEL MISMO DERECHO, PERO SOLAMENTE MEDIANTE EL SUCESOR DE SAN PEDRO, al cual no solamente los simples fieles, sino también todos los Obispos deben estar constantemente sujetos y ligados con el homenaje de la obediencia y con el vínculo de la unidad.”


Dado en Roma, junto a San Pedro, el 7 de Octubre en la festividad del Santísimo Rosario de la Bienaventurada Virgen María en el año 1954, decimosexto de Nuestro Pontificado. PIO XII


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PÍO XII 1943 CARTA ENCÍCLICA MYSTICI CORPORIS CHRISTI SOBRE EL CUERPO MÍSTICO DE CRISTO


“Y lo que en este lugar Nos hemos dicho de la Iglesia universal, debe afirmarse también de las particulares comunidades cristianas tanto orientales como latinas, de las que se compone la única Iglesia Católica: por cuanto ellas son gobernadas por Jesucristo con la palabra y la potestad del obispo de cada una. Por lo cual los obispos no solamente han de ser considerados como los principales miembros de la Iglesia universal, como quienes están ligados por un vínculo especialísimo con la Cabeza divina de todo el Cuerpo ―y por ello con razón son llamados «partes principales de los miembros del Señor», sino que, por lo que a su propia diócesis se refiere, apacientan y rigen como verdaderos pastores, en nombre de Cristo, la grey que a cada uno ha sido confiada; pero, haciendo esto, no son completamente independientes, sino que están puestos bajo la autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de jurisdicción ordinaria, que el mismo Sumo Pontífice directamente les ha comunicado. Por lo cual han de ser venerados por los fieles como «sucesores de los Apóstoles» por institución divina, y más que a los gobernantes de este mundo, aun los más elevados, conviene a los obispos, adornados como están con el crisma del Espíritu Santo, aquel dicho: «No toquéis a mis ungidos» (1 Par 16,22; Sal 104,15).


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PÍO XII 1958 AD APOSTOLORUM PRINCIPIS SEPULCRUM (Fragmento) Consagraciones válidas, gravemente ilícitas.

"... volvimos a referirnos a esta enseñanza con estas palabras "La potestad de jurisdicción que se confiere directamente por derecho divino al Sumo Pontífice llega a los obispos por ese mismo derecho, pero sólo a través del sucesor de Pedroal que no sólo los fieles sino también todos los obispos están obligados a estar constantemente sujetos y a adherirse tanto por la reverencia de la obediencia como por el vínculo de la unidad."

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S.S. Pío XII 1942 A LOS PÁRROCOS Y A LOS CUARESMEROS DE ROMA

"...*el Vicario de Cristo* es el centro de su unidad y la fuente de la autoridad, pues a él deben estar unidos todos los demás Pastores, que de él reciben inmediatamente su jurisdicción y su misión; a él corresponde confirmarlos en la fe, como Pastor primero y universal, y, como Pastor de los Pastores, prevenir y corregir los abusos, guardar inviolable el depósito de la doctrina de Cristo y de la santidad de la moral, condenar auténticamente el error. Sólo él, sucesor de Pedro, Piedra fundamental de la Iglesia."


MONS. JOSEPH CLIFFORD FENTON: ESA INFALIBILIDAD CON LA QUE EL DIVINO REDENTOR QUISO QUE SU IGLESIA ESTUVIERA EQUIPADA

 
Mons. Joseph Clifford Fenton

La definición del Concilio Vaticano afirma que el Santo Padre posee esa infalibilidad con la que el Divino Redentor quiso que Su Iglesia estuviera equipada para definir sobre la fe o la moral cuando habla ex cátedra . Describe una ex cátedra pronunciamiento en el que el Santo Padre, "ejerciendo su función de pastor y maestro de todos los cristianos, define con su suprema autoridad apostólica una doctrina sobre la fe o la moral que debe sostener la Iglesia universal". No hay nada en esta descripción que impida el reconocimiento de algunas de las declaraciones en el magisterio ordinario del Santo Padre , y particularmente algunas de las declaraciones de las encíclicas, como pronunciamientos infalibles.


Es evidente que en las encíclicas que se dirigen a todos los ordinarios de la Iglesia católica en todo el mundo, el Santo Padre está ejerciendo su función de pastor y maestro de todos los cristianos. Ejerce esa misma función también cuando emite un pronunciamiento directamente a algún individuo oa alguna parte de la Iglesia, sin embargo, en última instancia, lo dirige y lo pretende como normativo para toda la Iglesia militante. Todas las encíclicas doctrinales califican bajo este punto, así como por el hecho de que contienen las enseñanzas del Santo Padre en materia de fe o moral.


No hay razón alguna para suponer que el estilo de las encíclicas sea en modo alguno incompatible con la posibilidad de una auténtica definición papal, en la que el Soberano Pontífice,pro suprema sua Apostolica auctoritate , define una enseñanza sobre la fe o la moral como algo que debe sostener la Iglesia universal. Una definición es una decisión doctrinal definitiva e irrevocable. La ecclesia docens pronuncia esta decisión y tiene la intención de que nadie en el futuro la contradiga. Una doctrina definida es una enseñanza que no puede ser cuestionada legítimamente en ningún momento después de que se da la definición.


Cuando el Santo Padre emite una definición, obviamente deja en claro que está haciendo una declaración de doctrina irrevocable. La manifestación viene en forma solemne donde, como en el caso de la definición de la Inmaculada Concepción de Nuestra Señora en el Ineffabilis Deus , o en la decisión sobre las órdenes anglicanas en el Apostolicae curae, se emplea un conjunto de términos consagrados. Pero, obviamente, puede haber una definición genuina incluso fuera de esta forma solemne de pronunciamiento. Donde una cuestión de momento grave ha sido disputada entre los católicos, y donde el Santo Padre interviene para resolver esta cuestión de una vez por todas, hay claramente una definición, una decisión que todos los católicos están obligados a aceptar siempre como cierta, aunque no solemne. se emplee terminología.



American Ecclesiastical Review , vol. CXXI, agosto de 1949, págs. 214

https://archive.org/details/sim_american-ecclesiastical-review_1949-09_121_3/page/214/mode/2up

https://archive.org/details/sim_american-ecclesiastical-review_1949-09_121_3/page/210/mode/2up

https://yt3.ggpht.com/aokLOZs2UD86diCg4L9mpOVWLR7uNOVylpBk1M0MFbgpRwMipj7-rn4RBK_p_PDrGMW7sQBbkKm4=s512-c-fcrop64=1,11330000eeccffff-nd-v1

https://yt3.ggpht.com/-q6MphZYARP2DKmYXSGwl5Mukt-nsQzARWxnIFPUoiZNsv2ziZm1jK6f2QScRRGv4Uf3dlOh5UHJyQ=s512-c-fcrop64=1,06d40000f92bffff-nd-v1


RELACIONADO:

Mons. Joseph Clifford Fenton

LA AUTORIDAD DOCTRINAL DE ENCÍCLICAS PAPALES 

Una defensa de la infalibilidad de las encíclicas

Audio:
https://youtu.be/VAFBxggxNYo

"LA VIDA DE LA IGLESIA Y EL DERECHO ECLESIÁSTICO VAN JUNTOS"



Discurso del Papa Pío XII a los profesores y estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Viena 

3 de Junio de 1956.

https://www.vatican.va/content/pius-xii/de/speeches/1956/documents/hf_p-xii_spe_19560603_universita-vienna.html

"La vida eclesiástica y el derecho eclesiástico van juntos. Símbolo de ello es San Pío X, creador del nuevo código jurídico eclesiástico, que abrió los resortes y las compuertas de esa vida sacramental.

Os deseamos, queridos señores, éxito escolar y enriquecimiento interior con vuestros estudios jurídicos y, con paternal benevolencia, os concedemos la bendición apostólica."


The Pope Speaks  Autumn 1956: Vol 3 Iss 2

https://archive.org/details/sim_pope-speaks_autumn-1956_3_2/page/176/mode/2up


Les damos la bienvenida, queridos señores, a quienes el camino de Viena ha traído a Roma y a Nosotros.

Os dedicáis al estudio y a la investigación del derecho canónico y de la historia jurídica. Ambos campos, el primero intrínsecamente necesario, pero también el segundo te ponen en contacto con la vida jurídica de la Iglesia católica.

El derecho canónico no es un fin en sí mismo. Siempre es un medio para un fin que está por encima de él. Como todo en la Iglesia, está al servicio de la "salus animarum", y por tanto de la pastoral. Debe ayudar a abrir y allanar el camino de la verdad y la gracia de Jesucristo en los corazones de las personas.

Sin embargo, esto no significa que sea algo que sólo se añada a la estructura interna, a la esencia de la Iglesia desde fuera y que sea sólo obra de los hombres. Ciertamente, muchos cánones son sólo normas de protección, por ejemplo, para proteger la posesión de la fe de la destrucción, la dignidad de la gracia y los sacramentos de la profanación. Pero además, hay normas jurídicas que están incorporadas a la propia estructura eclesiástica y que, según su contenido, proceden directamente del divino fundador de la Iglesia: formas de división del cuerpo místico de Cristo, como en el derecho constitucional eclesiástico, en las disposiciones sobre la autoridad del Papa y de los obispos. Cristo no fundó su Iglesia como un movimiento espiritual no formado, sino como una comunidad firmemente establecida.

Ciertamente, el derecho canónico no debe sobrepasar los valores espirituales y sobrenaturales a cuyo servicio se encuentra. Se le ha reprochado que lo haga y se ha hablado de "juridificación" de la Iglesia. Pero, por una vez, el reproche se dirige con demasiada frecuencia a la adhesión inflexible de la Iglesia a la indisolubilidad del matrimonio cristiano válidamente celebrado y consumado. Y sin embargo, precisamente en este caso, no actúa por insensibilidad y dureza jurídica, como si no sintiera la tragedia que a menudo es inherente a estos casos, sino simplemente en fiel aplicación de la ley del matrimonio que su divino Fundador mismo estableció y sobre la que la Iglesia no tiene competencia para gobernar.

A continuación, no hace falta que les digamos a ustedes, que son juristas, que las escasas leyes de los tiempos apostólicos no bastarían para gobernar hoy una Iglesia universal de más de 400 millones de fieles. Siempre que la Iglesia se expandió geográficamente o la vida religiosa creció y floreció, el desarrollo posterior de la jurisprudencia eclesiástica también comenzó, casi espontáneamente, a regular y proteger el flujo de esa vida religiosa.

En la creación del Codex Iuris Canonici, el actual código jurídico de la Iglesia, podemos ver también la acción de la Providencia; la reorganización del derecho canónico estuvo, en cualquier caso, muy en consonancia con la expansión espacial y el desarrollo interior de la Iglesia en el siglo XIX, que a este respecto probablemente no alcanzó ninguno de sus predecesores. Esto no condujo a una "juridificación" de la Iglesia. Hoy en día, en particular, se encuentra una voluntad religiosa, poderes espirituales y una vida sacramental en el mundo de los fieles que no fueron más poderosos en el pasado, tal vez nunca existieron.

La vida eclesiástica y el derecho eclesiástico van juntos. Símbolo de ello es San Pío X, creador del nuevo código jurídico eclesiástico, que abrió los resortes y las compuertas de esa vida sacramental.

Os deseamos, queridos señores, éxito escolar y enriquecimiento interior con vuestros estudios jurídicos y, con paternal benevolencia, os concedemos la bendición apostólica.


https://youtu.be/vrwUJkHmrt8