"Para proteger a los fieles contra el engaño y asegurarles ministros competentes y dignos, la Iglesia ha insistido siempre, y sigue insistiendo, en que aquellos que van a ejercer su ministerio a los fieles en nombre de Cristo y de la Iglesia, deben recibir primero la aprobación y la autorización necesarias para la realización válida y lícita de los actos jurisdiccionales"
Rev. Francis Miaskiewicz
Año 1940
https://archive.org/details/Supplied_jurisdiction_Miaskiewic_canon_209/page/n31/mode/2up
Página 21 del libro "Jurisdicción suministrada según el Canon 209"