Quien no se guardase de llamar a los herejes evangélicos, convendría pagase alguna multa, porque no se goce el demonio de que los enemigos del Evangelio y cruz de Cristo tomen un nombre contrario a sus obras; y a los herejes se los ha de llamar por su nombre, para que dé horror hasta nombrar a los que son tales, y cubren el veneno mortal con el velo de un nombre de salud.
VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS
S.S. GREGORIO XV, PAPA Nº 234
GREGORIO XV (1621-1623)
ALEJANDRO LUDOVISI
Durante su breve pontificado, este papa, de origen boloñés, se esforzó en sofocar los tumultos que agitaban nuevamente Valtellina, donde el pueblo se había rebelado contra los grisones. Su acción fue más eficaz en Alemania y Francia contra los progresos del protestantismo.
Para evitar las dificultades que especialmente en las últimas elecciones de los papas se habían presentado, habiéndose arrogado muchos Estados el derecho de exclusiva, ordenó que en los escrutinios los votos fuesen secretos (aun manteniendo la elección por acceso y por compromiso), que fuese elegido aquel que obtuviera los dos tercios de los votos de los cardenales presentes, y que cada cardenal, antes de poner la papeleta en el cáliz, jurase emitir el voto en conciencia. (La constitución de Gregorio XV con las modificaciones hechas posteriormente por Pio X y Pio XII es la que rige todavía en la elección del papa).
Pero su más grande obra fue la fundación de la Congregación "De Propaganda Fide", encaminada a coordinar y vigilar el trabajo en las misiones y fundar nuevas; está compuesta por diecioche cardenales y numerosos prelados.
Cuando Maximiliano de Baviera, durante la guerra contra los protestantes, tomó Heidelberg, Gregorió logró que la riquísima biblioteca de aquella ciudad, le fuese enviada, y él la unió a la ya famosa Biblioteca Vaticana, salvándola así de la dispersión.
Socorrió con largueza a los pobres y abasteció a Roma de abundante trigo en tiempos de grave escasez.
A él, apasionado del arte, se debe el edicto que prohibía demoler los antiguos edificios de la Roma imperial para las nuevas construcciones, como se acostumbraba a hacer.
Gregorio XV canonizó a muchos santos; entre ellos a Santa Teresa, San Felipe Neri, San Ignacio y San Francisco Javier.
Cuando fue elegido, a los setenta años, tenía ya quebrantada su salud, y murió el 8 de julio de 1623.
Prescindiendo de su excesivo amor a los parientes, fue un papa de gran mérito y de santas costumbres.
Los Papas, desde San Pedro hasta Pío XII
Giuseppe Arienti
Con Licencia Eclesiástica 1945
S.S. PAULO III, PAPA Nº 220
PAULO III (1534-1549)
ALEJANDRO FARNESE
Cuando este papa subió al trono, a los 67 años, la paz del mundo católico estaba turbada por las luchas encarnizadas que sostenían protestantes y católicos, y por las rivalidades entre Carlos V y Francisco I. Paulo III no pensó más que en la unión de los príncipes y la pacificación de los ánimos, para poder combatir la herejía y rechazar las amenazas de los turcos; pero sus tentativas de paz se malograron y sólo logró concertar en Niza una tregua de diez años entre Francisco I y Carlos V. Con este acuerdo el papa favoreció también a su sobrino Octavio, para quien obtuvo la mano de Margarita de Austria, hija natural de Carlos V y viuda de Alejandro de Médicis. Excomulgó a Enrique VIII de Inglaterra, que se había entregado abiertamente a la apostasía y perseguía ferozmente a los que permanecían fieles a Roma.
Pero su mayor éxito fue la apertura del tan deseado y combatido concilio. Después de inútiles tentativas para reunirlo en Mantua (1537) y luego en Vicenza (1538), lo reunió en la ciudad de Trento, una vez concluída la paz de Crespi (1544), pero no se pudo abrir hasta el mes de diciembre de 1545. Habían sido invitados los protestantes, pero éstos rechazaron todo trato.
Al terminar la octava sesión, a causa de la peste que se extendía en Trento y que ya había hecho víctimas entre los concurrentes al concilio, Paulo lo trasladó a Bolonia (1547); pero después de celebrar la segunda sesión fue prorrogado por tiempo indefinido.
Mientras tanto, Carlos V publicó el "Interim" de Augusta, que en vez de frenar la herejía acrecentaba aún su audacia; luego provocó un tumulto en el que fue muerto Pedro Luis Farnese, hijo del Pontífice (el cual había sido casado antes de recibir las órdenes), y a quien su padre había investido de la señoría de Parma y Plasencia. Carlos V ocupó esta ciudad.
Paulo III prodigó a sus parientes honores y beneficios, no siempre convenientemente distribuídos; mas, por otra parte, tiene grandes merecimientos: protegió a sabios y literatos, embelleció a Roma con nuevas calles y fuentes, como la "Paula", restauró la basílica de Letrán, construyó la capilla Paulina e hizo decorar con pinturas la capilla Sixtina.
Durante su pontificado fue a Roma San Ignacio de Loyola con los primeros Jesuítas, y Paulo aprobó su regla. Se ocupó en la reforma de las costumbres del clero; reformó los tribunales eclesiásticos y fundó la Congregación del Santo Oficio contra la herejía.
Afligido por la perversa conducta de sus parientes, a quienes él tanto había exaltado, murió el 10 de noviembre de 1549.
Paulo III, según el común juicio de los historiadores, tuvo muchas buenas cualidades como papa y como príncipe.
Los Papas, desde San Pedro hasta Pío XII
Giuseppe Arienti
Con Licencia Eclesiástica 1945
EJERCICIOS ESPIRITUALES DE SAN IGNACIO DE LOYOLA (21) por Aloysius Bellecius SJ
EJERCICIOS ESPIRITUALES DE SAN IGNACIO DE LOYOLA (XX) por Aloysius Bellecius SJ
EJERCICIOS ESPIRITUALES DE SAN IGNACIO DE LOYOLA (XIX) por Aloysius Bellecius SJ
EJERCICIOS ESPIRITUALES DE SAN IGNACIO DE LOYOLA (XVIII) por Aloysius Bellecius SJ
EJERCICIOS ESPIRITUALES DE SAN IGNACIO DE LOYOLA (XVII) por Aloysius Bellecius SJ
EJERCICIOS ESPIRITUALES DE SAN IGNACIO DE LOYOLA (XVI) por Aloysius Bellecius SJ
EJERCICIOS ESPIRITUALES DE SAN IGNACIO DE LOYOLA (XV) por Aloysius Bellecius SJ
EJERCICIOS ESPIRITUALES DE SAN IGNACIO DE LOYOLA (XIII) por Aloysius Bellecius SJ
EJERCICIOS ESPIRITUALES DE SAN IGNACIO DE LOYOLA (XII) por Aloysius Bellecius SJ
EJERCICIOS ESPIRITUALES DE SAN IGNACIO DE LOYOLA (XI) por Aloysius Bellecius SJ
EJERCICIOS ESPIRITUALES DE SAN IGNACIO DE LOYOLA (X) por Aloysius Bellecius SJ
LA IGLESIA NO CONOCE SEMEJANTE NECESIDAD
"Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum
et irritum declaramus."
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https://www.documentacatholicaomnia.eu/1003/1001/Z_068_105_115_099_105_112_108_105_110_097.html
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Obispo de Astorga (Félix Torres Amat) bien que sin nombrarle, decíamos: «Al tratarse del arreglo de los negocios eclesiásticos y de las desavenencias de la corte de Roma han hablado algunos de necesidades extremas, de restablecimiento de la antigua disciplina, de confirmación de los obispos por el metropolitano...
[...]Aun prescindiendo de los principios de dogma y de disciplina, aun dejando aparte el cisma, el evidente cisma en que se precipitaría la Iglesia española si consintiese la alteración de la disciplina universal sobre el negocio de la confirmación de los obispos...
[...]Vano fuera hablar de necesidades extremas [para confirmar Obispos sin permiso del Papa], vano recordar la antigua disciplina, vanos todos los preámbulos de los decretos en que se prescribiese la sumisión a los intrusos, vanas todas las pláticas y pastorales y discursos de éstos para convencer de su legitimidad; mil y mil plumas demostrarían la infracción de los sagrados cánones, la subversión de la disciplina, el quebrantamiento de la unidad; mil y mil lenguas se emplearían pública u ocultamente en combatir el funesto error, y el pueblo español, católico por ideas, por costumbres, por hábitos; este pueblo dotado por la Providencia de un admirable tino para discernir al lobo aun cuando se cubra con la piel de oveja; el pueblo, repetimos, dirigiéndose a los falsos pastores, les diría: «Nosotros no sabemos de estas cosas tanto como vosotros; pero lo que no podemos ignorar es que no os hemos visto entrar por la puerta, y quien por ella no entra es un ladrón, según la enseñanza del divino Maestro.»
Ninguna causa ordinaria ni extraordinaria, por grave y urgente que sea, puede bastar, no existen ni han existido nunca tales derechos sino de un modo eventual y precario, y que una vez extinguidos no pueden revivir sin que de nuevo se los concedan. Por eso asiento ahora, y es una consecuencia forzosa, que ninguna causa que sobrevenga, por más urgente y extraordinaria que sea, puede ser suficiente para conceptuar habilitados a los Metropolitanos para conferir las confirmaciones, por el principio bien sabido de que para el valor y legitimidad de los actos no bastan las causas, ó que sean motivados por la necesidad y utilidad, si falta la potestad, que es el principal requisito. Esta regla, que es corriente para cualesquiera actos tocantes al derecho privado, debe ser mucho más inviolable y sagrada aplicada al derecho público, o cuando se trata de crear las principales autoridades que, como los Obispos, son el fundamento de sus Iglesias, y en ellos ha de estribar la firmeza y valor de su administración: pues que Ecclesia super Episcopum constituitur, como dice San Cipriano. ( Epist. 27.) Non enim esse Ecclesia sine Episcopo potest, repite el Crisóstomo. La naturaleza de las causas ni la mayor o menor gravedad de ellas no es capaz de subsanar la deficiencia de un requisito tan esencial como es la jurisdicción.
Discurso sobre la confirmación de los obispos
Pedro Inguanzo y Rivero
Arzobispo de Toledo, cardenal, canonista, consejero de Estado.
https://archive.org/details/discurso-sobre-la-confirmacion-de-los-ob/page/92/mode/1up
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Como los protestantes originales obviamente carecían de apostolicidad de gobierno, se refugiaron en una apelación a la teoría de la “misión extraordinaria”. Para decirlo brevemente, sostenían que Dios podría en algún momento levantar a un grupo de hombres con una vocación extraordinaria y conferirles funciones apostólicas si los pastores apostólicos actuales se corrompieran brutalmente. Éste fue el caso, afirmaron, de Lutero y los demás reformadores.
Está claro, sin embargo, que si Dios alguna vez concediera una misión tan extraordinaria, tendría que ser probada mediante milagros u otras marcas claramente divinas. Sin embargo, la pura verdad es que las propias promesas de Cristo descartan por completo la posibilidad de una misión tan extraordinaria. Entienda ahora, estamos hablando de una misión por la cual un hombre absolutamente aparte y completamente independiente de la sucesión apostólica recibiría de Dios el poder de gobernar (o reformar) la Iglesia.
Cristo confirió poderes sagrados sobre Sus Apóstoles y sus sucesores hasta el fin del mundo*. Además, les prometió Su perpetua e infalible asistencia. Consecuentemente, Cristo estaría contradiciéndose a Sí Mismo si alguna vez desproveyera a los legítimos sucesores de los apóstoles de su autoridad. Dado ese hecho, sería otra contradicción para Dios el conferir ese mismo poder o un poder similar sobre otros hombres que no estuviesen en unión con los sucesores ordinarios. En esa hipótesis habría dos sujetos de autoridad separados e independientes, ambos demandando, por derecho divino, obediencia de los mismos sujetos. La única cosa que podría resultar en tal hipótesis sería confusión y cisma en la Iglesia de Cristo. Y en tal evento, uno supondría que Dios Mismo, que quiso que Su Iglesia fuera unificada, estaría Él Mismo sembrando las semillas de una necesaria división. [...] Dios no tiene necesidad de legados extraordinarios, en el sentido afirmado más arriba, para preservar Su Iglesia de la corrupción.
CARTA DE UN OBISPO CATÓLICO
CONTRARIO AL CISMA
"SIENDO CONSTANTE LA MÁXIMA QUE
NADA DEBE INNOVARSE EN LA SEDE VACANTE"
Contra El Panfleto Jansenista, Febroniano y Galicanista del Abate Genaro Céstari
Por la revista La Censura, año 1844
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2. Cuando se habla de aplicar un remedio en casos extraordinarios, para decir que esto puede ser realizado por alguien, primero debe probarse el derecho propio de ese alguien; pues no puede reivindicarse un derecho legítimo solo por el nombre de un remedio, por muy necesario que sea, para quien por sí mismo carece de ese derecho según otros documentos y pruebas ciertas. Además, un derecho de esa clase debe ser coactivo, de modo que en los casos mencionados el Pontífice, si se rehúsa, sea obligado a obedecer.
Cum de remedio in casibus extraordinariis adhibendo sermo est, ut hoc a quopiam praestari posse dicatur, jus ipsius proprium antea probandum est; neque enim solo remedii quantumvis necessarii nomine jus legitimum ei vindicari potest, qui per se ex aliis documentis certisque probationibus eo jure careat.
https://archive.org/details/a546170800balluoft/page/n177/mode/2up?q=
De lo dicho resultan tres cosas:
- Cuán cierta y arraigada ha sido la fe de los pueblos católicos en el poder único y exclusivo que después de las reservas tiene la Sede apostólica de crear los Obispos, pues que ni en el caso de extrema necesidad se atrevió alguno a apelar para esto a los Metropolitanos ú Obispos.
- De cuán extremados males escusa a las iglesias esta misma reserva en las desavenencias que son tan frecuentes de los reyes y gobiernos temporales. Porque ¿Qué hubiera sucedido en las de Portugal si hubiesen estado independientes de la Silla apostólica las confirmaciones? Fácil es de percibir la confusión y las consecuencias que habrían resultado de los trances, vicisitudes y ardimiento de tales contiendas.
- Cuánta fue la audacia de Pereira, que con las alas que le dio el ministro Carbalho no temió presentarse en la escena como un Novador de la fe solemnemente profesada hasta entonces por la nación portuguesa.
Por más que insistan sectarios Thucistas donde creen ver concordancia con la hipótesis, inválida, de Don José Ignacio Moreno, con los hechos y usurpaciones acaecidos en 1981 que hoy siguen, es propio de sectarios pertinaces que han perdido todo juicio y respeto al Vicario de Nuestro Señor Jesucristo, a la Santa Madre Iglesia Católica y a Dios Uno y Trino, más si cabe, esta turba se asemeja a aquellos novadores del Conciliábulo de Basilea contra S.S. Eugenio IV, o a los jansenistas españoles del Cisma del Interregno de 1799.
PALABRAS CLAVE CITADAS POR DON JOSÉ IGNACIO MORENO Y LA DISCIPLINA VIGENTE:
- VOLUNTAD TÁCITA DEL PAPA (cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia.), INTENCIÓN DE LA SUPREMA CABEZA, INTERPRETACIÓN PRUDENTE Y LEGAL:
CANON 241, 953, 329, 330, 331, 332, 188,, VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS, MYSTICI CORPORIS CHRISTI, SUPREMA CONGREGACIÓN DEL SANTO OFICIO DEL 9 DE ABRIL DE 1951.
- LEGADO APOSTÓLICO:
CANONES 265-270 - CONCILIO NACIONAL: CANONES 281-282
Noción.-
Llámanse Concilios plenarios aquellos en que se reúnen los Ordinarios de varias provincias eclesiásticas (can. 281).Si se reúnen los de todas las provincias pertenecientes a toda y sola una nación, suelen llamarse nacionales, como lo fueron nuestros antiguos y celebérrimos Concilios Toledanos. Su competencia es más bien delegada, y, para que puedan reunirse, se necesita licencia del Papa, el cual designa un Legado suyo para convocar y presidir el dicho Concilio (can. 281).
Quiénes deben asistir.-
I. Han de asistir a ellos con sufragio deliberativo, además del Legado Apostólico, los Metropolitanos, Obispos residenciales, los Administradores Apostólicos de las diócesis, los Abades o Prelados nullius, los Vicarios Apostólicos, los Prefectos Apostólicos y los Vicarios Capitulares. Los Metropolitanos y Obispos residenciales que tengan Obispó Coadjutor o Auxiliar, quedan libres, si envían a éste (can. 282, § 1).
II. Los Obispos titulares que residen en el territorio, tienen obligación de asistir, si el Legado Pontificio, siguiendo las instrucciones recibidas, los convoca; y en este caso tendrán sufragio deliberativo, si en la convocación no se dice otra cosa (can. 282, § 2).
III. Las demás personas del clero secular o regular, que tal vez sean invitadas al Concilio, no tienen más sufragio que el meramente consultivo (can. 282, § 3).
DE LOS PODERES Y JURISDICCIÓN DEL PAPA
EN EL INTERREGNO DE 1799
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/search/label/Cisma%20de%20Urquijo
DE LOS OBISPOS Y ARZOBISPOS DE LA NACIÓN
"Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum
et irritum declaramus."
que MÁS VALE ESTAR LA GREY SIN PASTOR, QUE TENER POR PASTOR A UN LOBO.
Los pastores, católicos ciertamente en la fe, pero que con su mucha ignorancia y mal ejemplo de públicos pecados pervierten al pueblo, parece deberían ser muy rigurosamente castigados, y privados de las rentas por sus obispos, o a lo menos separados de la cura de almas; porque la mala vida e ignorancia de éstos metió a Alemania la peste de las herejías».
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/10/ss-leon-xiii-explica-los-privilegios.html














