Nota mía: En la Página 508 de la obra "Veritá della Fede" de San Alfonso María de Ligorio, esta la clave para entender que San Alfonso María de Ligorio cuando habla de un Concilio como elector, ya que basa todos su argumentos en el Cisma de Occidente y el Concilio de Constanza.
(Página 457 Contra los Sectarios, Parte III, Cap. IX). El Concilio sería legítimo, aunque no fuera convocado por el Papa, si posteriormente fuera aprobado por el mismo. Asimismo, el Papa puede, por causas justas, delegar en otros la facultad de convocar el Concilio, como ocurrió varias veces al principio de la Iglesia en Oriente; pues en Occidente todos los Concilios han sido convocados por el Papa, después de que los Pontífices rogaran a los Emperadores —quienes poseían casi todo el dominio temporal del mundo cristiano— para que concedieran alguna ciudad para celebrar allí el Sínodo y convocaran a los obispos.
2. La segunda cosa cierta es que, cuando en tiempo de cisma se duda quién es el verdadero Papa, en tal caso el Concilio puede ser convocado por los Cardenales y por los obispos; y entonces cada uno de los elegidos está obligado a someterse a la definición del Concilio, porque en ese momento la Sede Apostólica se considera como vacante.
Lo mismo ocurriría en el caso de que el Papa cayera de forma notoria y pertinente en alguna herejía. Aunque entonces, como mejor dicen otros, el Papa no sería privado del Pontificado por el Concilio como su superior, sino que sería despojado inmediatamente por Cristo, convirtiéndose entonces en un sujeto totalmente inhabilitado y caído de su oficio.
3. La tercera cosa es que el Concilio puede considerarse bajo tres aspectos:
El Concilio sin el Papa: y entonces (fuera del caso de cisma y de herejía, como se ha dicho arriba) el Concilio no tiene ninguna autoridad, puesto que el Concilio no es otra cosa que la Congregación de los obispos constituida bajo la cabeza, que es el Papa.
El Concilio con el Papa que lo preside: como cabeza unida al cuerpo; y entonces no puede decirse que el Concilio sea superior al Papa, de lo contrario no tendría necesidad de la autoridad del Papa.
El Concilio congregado por el Papa, pero luego dividido del Papa: de modo que el cuerpo quede separado de la cabeza. En este sentido se pregunta si el Papa está sobre el Concilio o el Concilio sobre el Papa. Calvino, junto con Almaino y Gerson, dicen que el Concilio está sobre el Papa; y esto decidió también el Concilio de Basilea (del cual hablaremos más adelante); pero Santo Tomás, San Buenaventura, San Antonino, San Juan Capistrano y San Lorenzo Giustiniani, Waldense, Alejandro de Ales, Cristiano Lupo, Baronio, Belarmino, Cayetano, Duvallio, Cabassutius, el Cardenal Gotti y otros sostienen muy comúnmente que el Papa está sobre el Concilio.
Contra i Settari, Part. III, Cap. IX
457. Sarebbe legittimo il Concilio, quantunque non convocato dal Papa, se fosse appresso dal medesimo approvato. Ben ancora può il Papa per giuste cause delegare ad altri la facoltà di chiamare il Concilio, come più volte
2. La seconda cosa certa si è, che quando in tempo di Scisma si dubita, chi fosse il vero Papa, in tal caso il Concilio può esser convocato da' Cardinali, e da' Vescovi; ed allora ciascuno degli eletti è tenuto di stare alla definizione del Concilio, perchè allora si tiene come vacante la Sede Apostolica. E lo stesso, sarebbe nel caso, che il Papa cadesse notoriamente e pertin
3. La terza cosa è, che il Concilio può considerarsi in tre aspetti:
1. Il Concilio senza il Papa: ed allora (fuori del caso di Scisma, e di Eresia, come si è detto di sopra) il Concilio non ha alcuna autorità, poichè il Concilio non è altro che la Congregazione de' Vescovi costituita sotto del Capo qual'è il Papa.
2. Il Concilio col Papa che vi presiede: come Capo unito al Corpo, ed allora non può dirsi che il Concilio sia superiore al Papa, altrimenti non avrebbe bisogno dell' autorità del Papa.
3. Il Concilio congregato dal Papa, ma poi dal Papa diviso: sicchè il Corpo sia separato dal Capo; in questo senso si dimanda, se il Papa sia sopra il Concilio, o il Concilio sopra del Papa. Calvino con Almaino e Gersone dicono, che il Concilio è sopra del Papa; e ciò decise anche il Concilio Basilense (del quale parleremo appresso); ma S. Tommaso, e S. Benaventura, S. Antonino, S. Gio. Capistrano, e S. Lorenzo Giustiniani, il Waldense, Alessandro de Ales, Cristiano Lupo, Baronio, Bellarmino, Gaetano, Duvallio, Cabassazio, il Cardinal Gotti, ed altri comunissimamente tengono, che il Papa è sopra del Concilio.
"29. Objetan (los Galicanistas y conciliaristas) como 5º [argumento] y dicen: "El Concilio elige al Papa, por lo tanto el Concilio tiene la potestad Papal."
Respondemos entonces: ¿acaso porque el Cabildo tiene la facultad de elegir al Obispo, por eso tiene la potestad Episcopal? Dios ha dado la potestad de elegir al Papa a la Iglesia, es decir, al Colegio de Cardenales, o al Concilio en el caso de un Papa dudoso o herético, pero no de ningún modo la potestad Papal.
Objetan como 6º: Pero si el Concilio puede deponer al Papa herético, puede también deponerlo por otros delitos igualmente perniciosos para la Iglesia; y de esto deducen que el Concilio está por encima del Papa. Pero se responde que solo la herejía, y no los otros delitos, vuelven al Papa incapaz para su oficio; por lo cual, en caso de que el Papa sea herético, no es que el Concilio sea superior al Papa (¿cómo podría entonces estar por encima del Papa, si no hay Papa?); en ese caso el Concilio declara al Papa caído del Pontificado, como aquel que ya no puede ser Doctor de la Iglesia, al sostener una falsa Doctrina.
Si después el Papa comete otros delitos, siempre que no enseñe una Doctrina corrupta, debemos mantenerle la obediencia, según aquello que nos impuso el Señor por San Mateo (23, 3): Todo lo que os digan, guardadlo y hacedlo, pero no hagáis según sus obras. Y San Pedro (1. Ep. 2, 18) escribió: Siervos, estad sujetos con todo temor a vuestros señores, no solo a los buenos y modestos, sino también a los difíciles."
P. Jules Jacques
San Alfonso María de Ligorio
DU PAPE ET DU CONCILE OU DOCTRINE COMPLETE DE S. ALPHONSE DE LIGUORI
Del Papa y el Concilio
1869
(Página 81) Es en consideración a esta probabilidad que, en el mismo Concilio de Constanza, se le otorgaron a Gregorio los honores reservados al Papa.
https://archive.org/details/du-pape-et-du-concile-ou-doctrine-complete-de-s.-alphonse-de-liguori/page/39/mode/1up
https://archive.org/details/du-pape-et-du-concile-ou-doctrine-complete-de-s.-alphonse-de-liguori/page/81/mode/1up?q=constance
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5º El Concilio, se dirá, elige al Papa; por tanto, el Concilio goza del poder pontificio. — A esto respondemos: ¿acaso del hecho de que el Concilio tenga la facultad de elegir a un obispo se deduce que posee el poder episcopal? Dios ha concedido a la Iglesia —es decir, al colegio de cardenales, o bien al Concilio en el caso de un Papa dudoso o herético— el poder de elegir al Sumo Pontífice, pero en modo alguno el poder pontificio.
No es ecuménico por su origenNunca fue confirmado como dogma
Martín V, ...en el Consistorio del 10 de Marzo declaró inadmisible y de todo punto ilícita la apelación en alzada del Papa á un Concilio ecuménico, cuya validez pretendían los polacos; ántes por el contrario, defendió la necesidad de someterse á las decisiones pontificias en materia de fe, con lo que, según hizo notar Gerson, condenó implícitamente los acuerdos tomados en las sesiones cuarta y quinta de Constanza. En general sólo reconoció y confirmó los decretos expedidos por el Concilio en la forma acostumbrada, sobre asuntos relativos á la fe y á la salvacion de las almas, como los dirigidos contra Wiclef y Hus, segun lo declaró explícitamente
https://www.newadvent.org/cathen/04288a.htm
440. Döllinger (12) invoca los concilios de Constanza y Basilea, que enseñaron que el Romano Pontífice está sujeto a los concilios ecuménicos, lo cual se opone diametralmente a la infalibilidad pontificia. Pero sobre el Concilio de Constanza debe tenerse en cuenta:
a. Que los decretos de las sesiones IV y V surgieron mientras el cisma aún estaba vigente y no fueron producidos de manera conciliarista, sino más allá de la costumbre y el uso, admitidos por los sufragios de los cardenales y por los sufragios [dados] también por clérigos y laicos, y por sufragios de igual número según las naciones latinas.
b. Tampoco parece que los decretos hayan sido aprobados jamás por Martín V, pues sobre esta aprobación impera un alto silencio; y no se adecúa suficientemente a las palabras del pontífice, en las cuales declaró que "aprobaba y ratificaba todo y cada uno de los puntos terminados, concluidos y decretados en materia de fe (a saber, contra Wiclef, Hus y Jerónimo de Praga, de los cuales [el decreto] también hace memoria en la confirmación) por el presente concilio general de Constanza de manera conciliar... y no de otra forma ni de ningún otro modo. Tampoco los pontífices posteriores los aprobaron. Aunque Martín V los hubiera aprobado,
e. Solo se seguiría que el concilio está por encima del pontífice en caso de duda en el cisma, en la medida en que pudiera juzgar si el pontífice, cuya elección legítima se cuestiona, es legítimo o no: no [está por encima] fuera de este caso, cuando el pontífice es legítimo y cierto. Por ello, el concilio comienza [sus decretos] así: "Este santo sínodo de Constanza, concilio general... para la extirpación del presente cisma y la unión y reforma de la Iglesia". Es más,
d. Incluso según el testimonio del propio Gerson (en el diálogo apologético por la condena de Juan de Falkenberg, op. 1, 2, 390 s.), Martín V actuó de tal manera que destruyó el valor fundamental de estos decretos. Pues estableció en la constitución del 10 de marzo de 1418: "No es lícito para el juez supremo, es decir, la sede apostólica [o el Romano Pontífice Vicario de Cristo], apelar a su juicio en causas de fe, que deben ser referidas a él y a la sede apostólica". Por lo cual, nunca fueron tenidos por herejes quienes negaban su autoridad; y en el mismo concilio hubo muchos que enseñaron la infalibilidad del pontífice, y [esta] doctrina prevaleció después, tal como ya antes era común entre los teólogos. Pues el propio Gerson testifica (consideración 12 sobre el poder eclesiástico): "Antes de la celebración de este sacrosanto sínodo de Constanza, la tradición que [lo] oponía como dogma [y] a quien lo oponía como hereje o condenado, [no] ocupaba las mentes de la mayoría".
e. Por lo cual, Eugenio IV en la bula 'Moyses' del año 1439 (en Hard. IX, 1004 ss.) condenó la proposición: "La verdad sobre el poder del concilio general universal que representa a la Iglesia sobre el Papa y el otro [concilio], [es decir, que] los concilios generales son verdad de la fe católica". Eugenio IV aprobó el concilio de Basilea hasta [su] traslación, [pero] aprobó aquello con la cláusula: "Sin perjuicio, sin embargo, de los derechos, la dignidad y la preeminencia de la Sede Apostólica".
f. Su respuesta es hacia el concilio de Basilea, cuyos decretos en esta materia sufren de muchos defectos, como Döllinger bien mostró (t. II, 347 col. 306 y 325 ss.). Cf. Scheeben, el Papa y el Concilio de Janus; Ballerini sobre el poder del pontífice y el concilio general, cap. 7 ss.
....ante este sínodo constituido por Gregorio XII, Malatesta declaró la renuncia del Papa. Solo a través de esa convocatoria el sínodo obtuvo un fundamento jurídico, y al unirse a él gradualmente la tercera obediencia, mientras el obstinado Benedicto permanecía en Peñíscola con tres cardenales, quedando así el papa cismático desde el principio manifestado también externamente como tal por toda la Iglesia, pudo con justicia considerarse y declararse vacante la sede papal, para proceder luego a la elección de un sucesor de Gregorio XII.
Aquel procedimiento observado por el Papa con motivo de su renuncia tenía también otra faceta. Mediante la convocatoria emanada de él y por la solemne aceptación de la misma por parte de los obispos, se declaró al mismo tiempo que todos los decretos anteriores del sínodo eran inválidos, especialmente aquellos por los cuales se había establecido en la cuarta y quinta sesión la superioridad del Concilio sobre el Papa.
Jenes von dem Papste bei Gelegenheit seines Verzichtes beobachtete Verfahren hatte aber noch eine andere Seite. Durch die von ihm ausgegangene Convocation und durch die feierliche Annahme derselben Seitens der Bischöfe wurde zugleich ausgesprochen, daß alle früheren Beschlüsse der Synode ungültig seien, namentlich also diejenigen, durch welche in der vierten und fünften Sitzung die Superiorität des Conciliums über den Papst festgestellt worden war. Sie konnten daher nur dadurch Gültigkeit erlangen, daß der neue Papst Martin V. sie bestätigte. Er that dieß aber nur in Betreff der Beschlüsse wider die Wicleffitische und Hussitische Häresie, wogegen er durch eine ausdrückliche Bulle erklärte, daß es Niemanden und unter keiner Bedingung freistehe, von einem Ausspruche des Papstes an ein Concilium zu appelliren, so daß Gerson, der eigentliche Urheber jener Decrete, muthlos äußerte, dieselben seien dadurch völlig umgestoßen worden.
De esta manera, el Concilio volvió a limitarse a sus atribuciones, las cuales había excedido ampliamente, y por lo tanto no debe ser citado en apoyo del llamado sistema episcopal.
Auf solche Weise trat das Concilium wieder in seine Schranken, die es weit überschritten hatte, zurück, und es darf daher dasselbe nicht zur Unterstützung des sogenannten Episcopalsystems angeführt werden.
En consecuencia, el modo de actuar del Concilio de Basilea se descalifica por sí mismo, y no solo Pío II se retractó de sus antiguos principios en una bula emitida expresamente para ese fin, sino que también otros distinguidos obispos y prelados, como por ejemplo Nicolás de Cusa, corrigieron por completo sus opiniones, que se habían visto confundidas por los disturbios de la época.
De la correcta valoración de los decretos, así como de todo el procedimiento del Concilio de Constanza, se deduce que, incluso en el caso de que ocurra un cisma en la Iglesia y no se sepa con certeza quién es el papa legítimo, el resto del episcopado no posee, sin embargo, ningún derecho de destitución.
Por eso:
No obliga doctrinalmenteY quedó definitivamente neutralizado por Vaticano I
*Haec Sancta Synodus:
"Este santo sínodo de Constanza, que constituye un concilio general y representa a la Iglesia católica militante, recibe su poder inmediatamente de Cristo, y todo fiel de cualquier estado o dignidad, incluso si fuera el papa, está obligado a obedecerlo en lo que concierne a la fe, a la extirpación del presente cisma y a la reforma general de la Iglesia de Dios en la cabeza y en los miembros.
Declara además que cualquiera, de cualquier condición, estado o dignidad, aunque sea papa, que no obedeciere los mandatos, estatutos, ordenaciones o preceptos de este sagrado concilio o de cualquier otro concilio general legítimamente reunido en las materias dichas, si no se arrepintiere, queda sujeto a las penas correspondientes, y, si fuere necesario, se procederá a otros remedios jurídicos."
Haec sancta synodus Constantiensis, generalem concilium faciens et Ecclesiam catholicam militantem repraesentans, potestatem a Christo immediate habens, cui quilibet cuiuscumque status vel dignitatis, etiam si papalis existat, obedire tenetur in his quae pertinent ad fidem, et extirpationem praesentis schismatis, et reformationem generalem Ecclesiae Dei in capite et in membris.
Item declarat quod quicumque cuiuscumque conditionis, status vel dignitatis, etiam si papalis fuerit, qui mandatis, statutis, ordinationibus vel praeceptis huius sacri concilii vel cuiuscumque alterius legitime congregati concilii generalis in praedictis non obedierit, nisi resipuerit, poenis debitis subiaceat, et, si opus fuerit, ad alia iuris remedia procedatur.
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CONVOCADO POR EL PAPA GREGORIO XII
DE LA COMPLETA VALIDEZ CANÓNICA
DE LA ELECCIÓN DE URBANO VI
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ANACRONISMO E INVALIDEZ
DE LAS OPINIONES TEOLÓGICAS
SOBRE CONCILIO GENERAL IMPERFECTO O ACÉFALO
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