VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

ES UNA MALICIA ANTIDOGMÁTICA Y UN CISMA RECONOCER COMO LEGÍTIMOS PASTORES A QUIENES NO TIENEN MISIÓN CANÓNICA


SON INTRUSOS, PORQUE INTRUSO ES EL QUE OCUPA UN OFICIO ECLESIÁSTICO POR SU PROPIA AUTORIDAD, O LE RECIBE DE QUIEN NO TIENE AUTORIDAD PARA DÁRSELE.

Pues es dogma de fe (y por esto este punto de disciplina está íntimamente enlazado con el dogma) que no hay jurisdicción y potestad eclesiástica en aquel que no la ha recibido por el conducto señalado por la Iglesia, y según las reglas establecidas por ella para la trasmisión de esta potestad, cuya inobservancia hace que no la reciba el así elegido ó nombrado. 


Y QUE POR LO MISMO NO SE LA PUEDA DAR Á OTRO; PORQUE EL QUE NADA TIENE, NADA PUEDE DAR...

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En suma, por los breves y por otros documentos, está prohibida toda comunicación in divinis, no solo con los falsos Pastores, sino con todos aquellos clérigos y legos que son públicamente fautores o adherentes al cisma.

Esto se debe a que es una acción intrínsecamente mala y prohibida por la malicia que encierra, al reconocer como legítimos Pastores a quienes consta que no tienen misión canónica.

Estos no son como los otros pecadores que, aunque excomulgados por derecho, se juzga que viven en la unidad de la Iglesia mientras esta no los denuncie nominatim. Con estos no denunciados, los fieles deben conservar la paz y la comunicación, mas no con los cismáticos, pues como ellos están separados evidentemente de la Iglesia, todo católico tiene derecho y debe anatematizarlos como rebeldes y enemigos declarados de ella.


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LA VOZ DE LA RELIGIÓN
1840
TOMO III

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