VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

"AL PAPA LE CORRESPONDE NOMINAR A LOS OBISPADOS O, CUANDO LA NOMINACIÓN HA SIDO CONCEDIDA A OTROS, DAR CONFIRMACIÓN"



"AL PAPA LE CORRESPONDE NOMINAR A LOS OBISPADOS O, CUANDO LA NOMINACIÓN HA SIDO CONCEDIDA A OTROS, DAR CONFIRMACIÓN"

1911 The Catholic Encyclopedia

Joyce, G.

Volumen XII

Página 269

https://archive.org/details/07470918.12.emory.edu/page/269/mode/2up?view=

(5) Como gobernador supremo de la Iglesia, el Papa tiene autoridad sobre todos los nombramientos para sus cargos públicos. 


Le corresponde nominar a los obispados o, cuando la nominación ha sido concedida a otros, dar confirmación. Además, solo él puede trasladar a los obispos de una sede a otra, puede aceptar su dimisión y, cuando exista una causa grave, puede condenar a la privación .

Puede establecer diócesis y puede anular un arreglo previamente existente en favor de uno nuevo. Del mismo modo, solo él puede erigir catedrales y capítulos colegiados .

Puede aprobar nuevas órdenes religiosas y, si lo considera oportuno, eximirlas de la autoridad de los ordinarios locales .

Dado que su cargo de gobernante supremo le impone el deber de hacer cumplir los cánones , es necesario que se le mantenga informado sobre el estado de las diversas diócesis . Puede obtener esta información mediante legados o convocando a los obispos a Roma . En la actualidad, este jus relatedum se ejerce a través de la visita trienal ad limina que se exige a todos los obispos . Este sistema fue introducido por Sixto V en 1585 (Constitución, "Rom. Pontifex"), y confirmado por Benedicto XIV en 1740 (Constitución, "Quod Sancta").

Debe observarse además que la oficina del Papa de gobernador principal de la Iglesia conlleva jure divino el derecho a la libre relación con los pastores y los fieles . El placitum regium , por el cual esta relación fue limitada e impedida, fue por lo tanto una violación de un derecho sagrado , y como tal fue condenado solemnemente por el Concilio Vaticano (Constitución, "Pastor Aeternus", cap. Iii). Del mismo modo, al Papa le corresponde la suprema administración de los bienes de la Iglesia .

Sólo él puede, cuando exista una causa justa, enajenar una cantidad considerable de tales bienes . Así, por ejemplo, Julio III , en el momento de la restauración de la religión en Inglaterra bajo la reina María, validó el título de aquellos laicos que habían adquirido tierras de la Iglesia durante las expoliaciones de los reinados anteriores.

El Papa tiene además el derecho de imponer impuestos al clero y los fieles con fines eclesiásticos (cf. Trento, Ses. XXI, cap. IV de Ref.).




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http://onlinebooks.library.upenn.edu/webbin/metabook?id=cathency

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