Mons. Joaquín Larraín Gandarillas
Obispo de Martyrópolis
1865
Pero Dios no ha dado al hombre el derecho de tributarle el culto que le parezca, desde que le ha impuesto la obligación de ofrecerle el único que ha declarado puro y digno de su infinita grandeza (el Católico). Mucho menos ha podido emanar semejante derecho de la sociedad, que podría en tal caso quitarlo o restringirlo, que es precisamente lo que se le niega.1865
Se habla también del derecho de adorar a la Divinidad, como de una de las más nobles formas de la libertad humana, que es por lo tanto inviolable y no puede tener otras limitaciones que las que exige el derecho ajeno. Indudablemente, la obligación de tributar culto externo a Dios envuelve el derecho de que la sociedad no estorbe su cumplimiento. Pero como todas las libertades, la religiosa está limitada por el derecho ajeno. Por derecho ajeno debe entenderse no solo el de los otros hombres, sino también el de Dios; pues si se dijera que el hombre tiene la libertad y derecho para hacer todo lo que no daña a sus semejantes, resultaría que tendría libertad y derecho para suicidarse y blasfemar de Dios. La sociedad entonces no se halla obligada a respetar otra libertad religiosa que la que es conforme con los derechos de la Divinidad, y como es incuestionable el que tiene para que los hombres solo le ofrezcan el culto católico, resulta que la ley humana no tiene por qué respetar los otros. Debe al contrario proteger al verdadero y prohibir el público ejercicio de los falsos, restringiendo por respeto a Dios la libertad humana, como por respeto a Él restringe la libertad del trabajo en los días consagrados a su culto, como restringe la libertad del matrimonio por haberlo revestido Dios de un carácter sagrado.
Pero aunque se prescinda en esta materia del derecho divino, no se puede prescindir del derecho de los hombres a buscar y profesar sin estorbos la verdad. Como la religión es el asunto de la más trascendental importancia para la vida presente y la venidera, no hay intereses sociales más dignos del amparo de la ley que los religiosos. Lo menos que debe hacer el legislador es dejar desembarazados los caminos para que los miembros de la sociedad lleguen al conocimiento de la fe verdadera. Para esto es necesario dejarle únicamente a ella el derecho de existir y propagarse; pues siendo una gran parte de la sociedad incapaz de discernir entre la verdad y la mentira, se extraviaría si se concediera a las sectas falsas plena libertad para difundir sus erróneas doctrinas. Tiene la ley que proteger por eso a los flacos y necesitados contra su ignorancia, contra sus pasiones, contra los halagos de doctrinas seductoras, contra los artificios de los que presentan revestidos con los atavíos de la verdad divina errores perniciosos. Derecho perfecto tienen para ello los asociados, como lo tienen para que no se permita proclamar la licitud del homicidio, del adulterio y del hurto; como lo tienen para que la autoridad no consienta en que se vendan alimentos nocivos y drogas venenosas; como lo tienen para pedir que se establezcan cordones sanitarios o lazaretos para los apestados. El error no tiene derecho para existir, de la misma manera que carece de él el vicio. Están en el suyo los católicos cuando piden que no le dé libertad la ley.
No podría tampoco concedérsela a las sectas falsas sin menoscabar en algo la de la religión verdadera, a la que habría que privar de no pocos de los derechos y privilegios que le pertenecen, para evitar desagradables conflictos y ser fieles a la lógica.
De lo que se infiere que la libertad de los disidentes para dar culto externo a Dios se halla justamente limitada por el derecho que tienen los católicos para que no se ponga en duda la bondad ni se menoscabe la libertad del suyo. Fórmese además la idea que se quiera sobre la libertad del hombre para adorar a Dios, es incuestionable que debe hallarse restringida por el derecho que tiene la sociedad para conservarse y promover su bien. Pero los errores en el dogma se oponen a la conservación y dicha de la sociedad, lo mismo que los errores en la moral: por lo que, ella puede impedir que se niegue la divinidad de Jesucristo o la libertad del alma humana, por ejemplo; de la misma manera que puede y debe impedir que se predique que la propiedad es el robo y que todo gobierno es tiranía. Si la sociedad no tuviera ese derecho o fuera ilimitado el del hombre para adorar a Dios como le pareciera, los chilenos tendrían el derecho de practicar la idolatría públicamente: lo que es un absurdo palmario.
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Conciliábulo Vaticano II
Dignitatis humanae
2. Este Concilio Vaticano II declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural . Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.
Todos los hombres, conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de razón y de voluntad libre, y enriquecidos por tanto con una responsabilidad personal, están impulsados por su misma naturaleza y están obligados además moralmente a buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión. Están obligados, asimismo, a aceptar la verdad conocida y a disponer toda su vida según sus exigencias. Pero los hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su propia naturaleza, si no gozan de libertad psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa. Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que NO cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido.
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4. La libertad o inmunidad de coacción en materia religiosa, que compete a las personas individualmente, ha de serles reconocida también cuando actúan en común. Porque la naturaleza social, tanto del hombre como de la religión misma, exige las comunidades religiosas.
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