VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

POR LA BUENA DISPOSICIÓN DE SU CORAZÓN, SON HIJOS DE LA VERDADERA IGLESIA


François-Xavier de Feller
1773
Catecismo filosófico
Observaciones en defensa de la religión católica contra sus enemigos

Todos los niños bautizados, que no han llegado al uso de la razón, y cuyo entendimiento no es aun capaz de discernir y juzgar de la secta en que han nacido; y que todos los cristianos inducidos en algún error invenciblemente por falsos doctores, y que creen de buena fe que profesan la verdad, por la buena disposición de su corazón, son hijos de la verdadera Iglesia.

Nota de los editores:
No se comprenden en este número los herejes instruidos, ni aun aquellos que sin tener grandes luces tienen sin embargo motivos de dudar, y no les faltan medios de instruirse; y mucho menos los ministros, que no pueden sinceramente adherirse á unas sectas, cuya insubsistencia é inconsecuencia conocen. Estos por lo común son tolerantes o deístas. Muchos, allá en su corazón, reconocen la verdad de la Religión católica; pero detenidos de los respetos humanos e intereses temporales no tienen valor para profesarla: están en el caso de aquel pastor mercenario ( Virg. eglog. 1), que ni podía servir con gusto ni dejar el servicio á que estaba obligado: de un lado veía a los dioses, y del otro al interés. 


Catecismo filosófico
Observaciones en defensa de la religión católica contra sus enemigos

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¿Y QUÉ DIREMOS DE ESTA INDIGNA SOSPECHA DE QUE LOS OBISPOS EN EL CONCILIO FALTEN POR CONSIDERACIONES HUMANAS A LA FRANQUEZA QUE LES PRESCRIBE SU DEBER?

 

PASTORAL COLECTIVA DE LOS OBISPOS ALEMANES 
REUNIDOS EN FULDA
1869


¿Y qué diremos de esta indigna sospecha de que los Obispos en el Concilio falten por consideraciones humanas a la franqueza que les prescribe su deber? Recordando el precepto de Nuestro Señor de no injuriar á los que nos calumnian, con sencillez y modestia diremos que los Obispos de la Iglesia católica, en el Concilio ecumenico, en este asunto el más importante de su ministerio y de sus atribuciones, jamás olvidarán que el más sagrado de sus deberes consiste en rendir testimonio á la verdad, y se acordarán de las palabras del Apóstol: «El que quiere agradar á los hombres, no se cuente entre los servidores de Jesucristo.» 



Crónica del Concilio Ecuménico del Vaticano
León Carbonero y Sol

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SAN ALBINO, Obispo y Confesor


1 de marzo del Año del Señor
SAN ALBINO,
Obispo y Confesor

No tenéis que pensar que Yo haya venido
a traer la paz a la tierra; no he venido
a traer la paz, sino la guerra.
(Mateo, 10, 34).


San Albino fue un generoso soldado de Jesucristo. Luchó contra el mundo, y para vencerlo abrazó la vida religiosa. Nombrado, posteriormente, obispo de Angers por inspiración del Cielo, usó de toda su influencia para combatir el vicio dondequiera lo encontraba. Tan venerado era en la corte del rey Childeberto que, cuando a ella iba, el rey mismo salía a su encuentro. Murió hacia el año 554.


ORACIÓN

Haced, Os suplicamos, Dios todopoderoso, que esta piadosa solemnidad de vuestro bienaventurado servidor Albino, confesor y pontífice, aumente en nosotros el espíritu de devoción y el deseo de la salvación Por J. C. N. S. Amén.


MEDITACIÓN
LA VIDA ES UNA GUERRA

I. Hemos de luchar en esta vida contra las potencias invisibles del infierno. Estemos alerta en todo tiempo y en todo lugar; pues los demonios vigilan siempre para atacarnos con ventaja, vigilemos también nosotros para defendernos victoriosamente. Sus armas son invisibles, nos atacan mediante malos pensamientos; defendámonos con las armas espirituales de la fe y de la confianza en Dios, e invoquemos a menudo el Santo Nombre de Jesús. El enemigo vigila sin cesar para perdernos, y nosotros no queremos salir de nuestro sueño para defendernos. (San Agustín).

II. Hay también otros enemigos, visibles, que son más peligrosos que los demonios. Guárdate de ellos, para ti los hombres son crueles enemigos; atacan tu virtud con sus malos ejemplos y sus perniciosos consejos, con sus burlas amargas, con el atractivo de las voluptuosidades que exponen ante tu vista. Tus parientes, tus amigos, serán a menudo los enemigos que más trabajo te darán, y que opondrán más obstáculos a tu santificación; ármate de valor y rompe sus lazos.

III. Tú mismo eres el más cruel de tus enemigos: tienes un cuerpo que está en inteligencia con el demonio para perder tu alma. Es preciso abatir este enemigo mediante las austeridades, las mortificaciones. Rehúsa a tus sentidos los placeres ilícitos que te pidan; tampoco les concedas todos los permitidos; así es como sujetarás tu carne a la razón, y tu razón a Dios. ¿Obras así? ¿Concedes a tu cuerpo todo lo que desea? Si estás en paz con tu cuerpo, haces guerra a Dios. La carne lucha sin cesar contra el espíritu; no cesemos pues de luchar contra la carne. (San Agustín).

Fuentes: Martirologio Romano (1956), Santoral de Juan Esteban Grosez, S.J. – Tomo I, Patron Saints Index

1 de Marzo del Año del Señor.
SAN ALBINO,
Obispo y Confesor
n. 469 en Bretaña, Francia;
† hacia el año 554

No tenéis que pensar que Yo haya venido a traer la paz a la tierra; no he venido a traer la paz, sino la guerra. (Mateo 10, 34)

+ En Roma, doscientos sesenta santos Mártires, a quienes, por el nombre de Cristo, primeramente condenó Claudio a cavar arena fuera de la puerta Salaria, y después a morir asaeteados por los soldados en el anfiteatro.
+ Asimismo, el triunfo de los santos Mártires León, Donato, Abundancio, Nicéforo y otros nueve.
+ En Marsella de Francia, los santos Mártires Hermes y Adriano.
+ En Heliópolis, junto al Líbano, santa Eudocia, Mártir; la cual, en la persecución de Trajano, bautizada por el Obispo Teódoto y esforzada al combate, allí mismo, de orden del Presidente Vincencio, pasada a cuchillo, recibió la corona del martirio.
+ El mismo día, santa Antonina, Mártir, la cual, en la persecución de Diocleciano, por haberse mofado de los dioses gentílicos, después de varios tormentos, encerrada en un tonel, fue sumergida en la laguna de la ciudad de Cea.
+ En Roma, el tránsito de san Félix III, Papa, que fue tatarabuelo de san Gregorio Magno, y, según refiere este santo, se apareció a su nieta santa Tarsila, y la llamó al reino celestial.
+ En la ciudad de Kaiserwerdt, san Suitberto, Obispo, que en tiempo del Papa san Sergio I predicó el Evangelio a los Frisones, Bávaros y otros pueblos de Alemania.
+ En Anjou de Francia, san Albino, Obispo y Confesor, varón de insigne virtud y santidad.
+ En Perusa, la traslación de san Herculano, Obispo y Mártir, que por orden de Totila, Rey de los Godos, fue degollado. Su cuerpo, según escribe san Gregorio Papa, se halló tan sano y unido a la cabeza cuarenta días después de cortado, como si no le hubiese tocado el cuchillo.

+ Y en otras partes, otros muchos santos Mártires y Confesores, y santas Vírgenes.
R. Deo Gratias.


EL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN DE CISMÁTICOS VÁLIDO O INVÁLIDO POR DETERMINACIÓN DEL PAPA BAJO PENA DE NULIDAD O SIN ESTA

 

"¿Cómo se explica que los sacerdotes cismáticos puedan confirmar? Para nosotros ello es posible, según lo que dijimos en el capítulo anterior , no porque sus respectivos Obispos les comuniquen la necesaria jurisdicción, toda vez que ni la potestas iurisdictionis es necesaria para la administración válida de dicho sacramento, ni caso de serlo podrían aquellos transmitírsela, por carecer de la misma; sino PORQUE LA IGLESIA NO HA PROHIBIDO SUB POENA NULLITATIS a tales sacerdotes el ejercicio de ese ministerio. De ser necesaria la jurisdicción para administrar el sacramento del Espíritu Santo, a la manera que lo es para el de la penitencia, es de creer que la Iglesia, por el bien de las almas, se la concedería a dichos presbíteros."

P. Antonio Mostaza Rodríguez
1952

Interesante artículo que demuestra cómo ante un mismo Sacramento (materia, forma, intención y ministro) el Papa puede determinar que sea inválido con la consiguiente re-Confirmación absoluta (en este caso hablamos del Sacramento de la Confirmación del ministro extraordinario) o con Confirmaciones sub conditione o haciendo que sea válido sin las consiguientes re-Confirmaciones y Confirmaciones sub conditione.

También vemos como el Papa determina quienes lo harán válido, el Sacramento, y quienes no, bajo pena de nulidad o quitando esta.

ARTÍCULO COMPLETO
https://archive.org/details/el-sacramento-de-la-confirmacio-n-en-cisma-ticos-va-lido-e-inva-lido-por-determinacio-n-del-papa

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SACROSANTO Y DOGMÁTICO CONCILIO DE TRENTO
LOS SACRAMENTOS (SESION VII )
DECRETO SOBRE LOS SACRAMENTOS

CAN. III. Si alguno dijere, que el ministro ordinario de la santa Confirmación, es no solo el Obispo sino cualquier mero sacerdote; sea excomulgado.

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Huelga añadir que el referido canon tampoco hiere a la sentencia de los que negaban al Papa la potestad de delegar a los presbíteros el ministerio de la confirmación. El que se llame a los Obispos ministros ordinarios de ese sacramento no prueba que, de facto, sean los presbíteros ministros extraordinarios, aunque lo insinúe. De estas cues tiones prescindieron los Padres del Concilio, a juzgar por sus procesos verbales.

No definiéndose en este canon el poder extraordinario de los presbíteros para confirmar, es evidente que menos aún se determinó el origen y la naturaleza de tal poder, y si únicamente el Papa, o también los Obispos, pueden autorizarles para ejercerlo.
Brevemente, en la Sesión VII de Trento no se abordó el problema del ministro extraordinario de la confirmación. 

Los Padres del Concilio se limitaron a definir, contra los protestantes, que únicamente a los Obispos compete ex officio la administración de ese sacramento, sin fijar el origen si es de derecho divino o eclesiástico- ni la naturaleza de esa potestad.

P. Antonio Mostaza Rodríguez
1952

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CAPACIDAD JURÍDICA PARA PODER OBTENER LA POTESTAD DE ORDEN


Clérigo en su sentido estricto significa
uno que ha recibido la tonsura eclesiástica.

The Catholic Encyclopedia. Vol. 4, pp. 49-50. 1908

La tonsura confiere la capacidad jurídica 
para recibir las órdenes

La tonsura, aun cuando se llame «orden» (can.950), sin embargo, no constituye a quien la recibe en la jerarquía de orden, puesto que sólo confiere la capacidad jurídica para recibir las órdenes, las cuales son, efectivamente, las encargadas de consagrar a cierto número de cristianos ya tonsurados para el gobierno de los fieles y para el ministerio del culto divino» (can.948). Esto no obstante, los tonsurados pertenecen con pleno derecho y con efectos jurídicos a la clerecía (can. 108 § 1).

Canon 118.
SOLAMENTE LOS CLÉRIGOS PUEDEN OBTENER 
LA POTESTAD YA DE ORDEN,
YA DE JURISDICCIÓN ECLESIÁSTICA, 
Y BENEFICIOSY PENSIONES ECLESIÁSTICAS

Soli clerici possunt potestatem sive ordinis sive iurisdictionis ecclesiasticae et beneficia ac pensiones ecclesiasticas obtinere.

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Así, pues, hablaremos de los clérigos, de los religiosos y de los legos.
Los clérigos son la parte directiva de la sociedad cristiana. 
Se entra en el estado clerical por la tonsura. 
Por tanto, los que no han sido legítimamente tonsurados son legos,
aunque sean religiosos.

DERECHO CANONICO. JAIME TORRUBIANO
 
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SAN HILARIO, Papa y Confesor


28 de febrero del Año del Señor
SAN HILARIO,
Papa y Confesor


San Hilario nació en Cerdeña. Siendo diácono de Roma fue enviado en 449 por el Papa San León I al concilio de Éfeso en calidad de legado pontificio. Aquí se negó a firmar la deposición de San Flaviano, patriarca de Constantinopla. Temiendo las iras de sus adversarios, Hilario partió ocultamente, llevando consigo la apelación que Flaviano dirigía a San León, texto hallado en 1882 por Amelli en la Biblioteca Capitular de Novara. Ya en Italia, el enviado pontificio escribió a la emperatriz Pulqueria, informándole de lo ocurrido. Todavía diácono, despliega otra actividad muy distinta, de carácter litúrgico: encarga a un tal Victorio de Aquitania la composición de un Ciclo Pascual, donde se intenta fijar la verdadera fecha de la Pascua, punto sobre el que aún no estaban de acuerdo griegos y latinos. El mismo Hilario estudió previamente la cuestión; pero, para informarse de los escritos de aquellos, se valió de traducciones latinas, pues, según parece, no conocía bien el griego. Por lo demás, el cómputo de Victorio fue ley en la Galia hasta el siglo VIII.

S.S. SAN HILARIO PRIVA A HERMES EL DERECHO DE ORDENAR OBISPOS

Hilario sucedió a San León en la Sede de San Pedro a fines de 461. Durante sus siete años de pontificado no ocurrieron acontecimientos de gran importancia para la Iglesia universal. El mérito del Santo consiste principalmente en la firme defensa de los derechos de la Iglesia en materia de disciplina y jurisdicción. Ya al año escaso de su consagración, como Pastor Supremo, tuvo que dirigirse a Leoncio, arzobispo de Arlés, pidiendo informes sobre la usurpación del episcopado narbonense, llevada a cabo por Hermes: el Papa se extraña de que, siendo el asunto de la incumbencia de Leoncio, éste no le haya escrito antes sobre el conflicto. Poco después, presente "numeroso concurso de obispos" reúne en Roma un concilio donde, por bien de la paz, se consiente dejar a Hermes en la sede narbonense, pero, para prevenir futuros abusos, se le priva del derecho de ordenar obispos, derecho que pasa a Constancio, prelado de Uzés. La resolución conciliar fue enviada el 3 de diciembre, año 462, a los obispos de la Galia meridional en una carta donde también se prescribe que, convocados por Leoncio, se reúnan cada año, a ser posible, todos los titulares de las provincias eclesiásticas a quienes se dirige el documento, o sea de Viena, Lyon, dos de Narbona y la Alpina: en tales asambleas se han de examinar costumbres y ordenaciones de obispos y eclesiásticos; si ocurren causas más importantes que no puedan "terminar", consulten a Roma.


Asimismo tuvo que atender Hilario al asunto del arzobispo de Viena, Mamerto, que había consagrado ilegalmente a Marcelo como obispo de Díe. El Papa, manteniendo los principios legales y renunciando a imponer penas (supuesta la sumisión del acusado), remite la cuestión a Leoncio, a quien pertenecía en este caso el derecho de consagrar.


Abusos semejantes, cometidos en España, fueron considerados en un concilio de 48 obispos que congregó el Papa en Santa María la Mayor (nov. del 465). En la carta referente a este sínodo, enviaba a los prelados de la provincia de Tarragona, que previamente habían consultado a Hilario, manda el Pontífice, entre otras cosas: 

1.º Sin consentimiento del metropolitano tarraconense, Ascanio, no sea consagrado ningún obispo. 

2.º Ningún prelado, dejando su propia iglesia, pase a otra. 

3.º En cuanto a Ireneo, sea separado de la iglesia de Barcelona y retorne a la suya. 

4.º A los obispos ya ordenados, los confirma el Papa, con tal que no tengan las irregularidades señaladas en el concilio.


Otro mérito de San Hilario fue el haber impedido la propaganda herética en Roma al macedoniano Filoteo, y esto a pesar del apoyo que encontró el hereje en el nuevo emperador de Occidente, Antemio.


Tal rectitud de Hilario en lo tocante a la disciplina y a la fe, brota de lo que podríamos llamar norma de su vida y su gobierno: "En pro de la universal concordia de los sacerdotes del Señor, procuraré que nadie se atreva a buscar su propio interés, sino que todos se esfuercen en promover la causa de Cristo" (epist. Dilectioni meae, a Leoncio, ed. Thiel, 1,139).


En cuanto a lo referente a la piedad personal y fomento del culto, señalemos que Hilario edificó, entre otros, dos oratorios en la basílica constantiniana de Letrán: el de San Juan Bautista y el de San Juan Evangelista. Otro, dedicado a la Santa Cruz, con ocho capillas, se alzaba al noroeste de aquél. El Papa profesaba especial devoción al santo Evangelista, pues a él atribuía el haberse salvado de los peligros que corrió en el Latrocinio de Éfeso: en señal de gratitud hizo grabar a la entrada del oratorio la siguiente inscripción: "A su libertador, el Beato Juan Evangelista, Hilario obispo, siervo de Dios". A este mismo Papa atribuye el Liber Pontificalis la construcción de un servicio de altar completo, destinado a las misas estacionales: un cáliz de oro para el Papa; 25 cálices de plata para los sacerdotes titulares que celebraban con él; 25 grandes vasos para recibir las oblaciones de vino presentadas por los fieles y 50 cálices ministeriales para distribuir la comunión. El servicio se depositaba en la iglesia de Letrán o en Santa María la Mayor, y el día de estación se transportaban los vasos sagrados a la iglesia donde iba a celebrarse la asamblea litúrgica. También levantó Hilario un monasterio dedicado a San Lorenzo, y cerca de él una casa de campo, probablemente residencia o "villa" papal con dos bibliotecas.


Murió el Santo el 9 de febrero de 468. Fue enterrado en San Lorenzo extra muros. Largo tiempo se celebró su aniversario el 10 de septiembre, conforme a ciertos manuscritos jeronimianos; pero ya desde la edición de 1922 del Martirologio Romano, se trasladó su memoria al 28 de febrero.


ORACIÓN

Haced, Señor, que la intercesión de San Hilario, nos haga agradables a Vuestra Majestad, y que obtengamos por sus oraciones las gracias que no podemos esperar de nuestros méritos. Por J. C. N. S. Amén.

Fuentes: Martirologio Romano (1956), Santoral de Juan Esteban Grosez, S.J. – Tomo I, Patron Saints Index


¡VOSOTROS QUE MÁS DE UNA VEZ HABÉIS ILUSTRADO Y AYUDADO A SOSTENERSE A VUESTROS HERMANOS!


Mons. Louis Édouard Pie

No; ninguno de los que por sus trabajos, por sus discursos y sus escritos han disipado tantos errores y refutado tantas mentiras, no tendrá la desgracia de perderse á sí mismo rehusando á la Iglesia la sumisión humilde, filial y completa de su espíritu. 

¡Ah! ¡Que no tuviera yo el acento de aquel soldado, padre de los Santos Gervasio y Protasio, que, viendo al médico Ursicino estremecerse un instante en los tormentos, le gritó: «Médico Ursicino: tú que te ocupabas en curar heridas de otros, mira no te hieras con el dardo de la muerte eterna.» Ursicine, medice , qui alios curare solitus es, cave ne te mortis ceterne jaculo conficias.

»Fortalecido con esta palabra, fue fiel Ursicino hasta la muerte: Qua vooe confirmatus Ursicinus, martirium fortiter subiit. ¡Oh vosotros, que este momento en que hablo vaciláis en vuestros pensamientos y en vuestras resoluciones; vosotros que más de una vez habéis ilustrado y ayudado a sostenerse a vuestros hermanos! oid la voz que sale de mi corazón, y sed fieles hasta el fin en la confesión de la verdad. 
Pero, sobre todo, que la Juventud cristiana y letrada de nuestras ciudades obedezca con amor a la dirección paternal del Jefe de la Iglesia, 
y que no olvide nunca las condiciones con que podrá servir útilmente á los intereses de la Iglesia y de la sociedad.


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SAN ROMÁN Y SAN LUPICINO, Abades


28 de febrero del Año del Señor
SAN ROMÁN Y SAN LUPICINO,
Abades

Haced penitencia, porque está cerca
el reino de los cielos.
(Mateo, 3,2).


San Román se había retirado, con su hermano Lupicino, al monte Jura, para hacer penitencia. Fue allí tan cruelmente tentado y atormentado por el demonio, que abandonó el yermo para volver al mundo; mientras lo hacía dio en el camino con una dama venerable que lo exhortó a la perseverancia. Volvió sobre sus pasos, y permaneció en esa soledad durante el resto de su vida, atrayendo a ella a muchos santos varones. Murió hacia el año 460. Sobrevivióle su hermano unos 20 años.


ORACIÓN

Haced, Señor, que la intercesión de los santos Román y Lupicino, abades, nos haga agradables a Vuestra Majestad, y que obtengamos por sus oraciones las gracias que no podemos esperar de nuestros méritos. Por J. C. N. S. Amén.


MEDITACIÓN
SOBRE LA PENITENCIA

I. Haz penitencia; ¿acaso no eres un pecador? y ¿qué más necesario para un pecador que la penitencia? ¿Por qué diferirla de hoy a mañana? El reino de los cielos está cerca; acaso mueras pronto, y si no pagaste tus deudas, ¿qué harás? ¿Qué mortificaciones hiciste? Te quieres convencer de que se ha de dejar la penitencia para los que se metieron en un convento; y yo te digo que las personas de mundo la necesitan más que los religiosos, porque más caen en pecado.

II. Pero, ¿cómo hacer penitencia? Has abandonado a Dios para amar a las creaturas; desásete de las creaturas para amar sólo a Dios. Castiga tu cuerpo con austeridades, pues ofendió a Dios con el pecado. No te engañes en esto, la penitencia debe afligirte; debe arrancarte, si es posible, suspiros del corazón y lágrimas de tus ojos, por no decir sangre, de tus venas.

III. Persevera en este áspero ejercicio hasta el fin de tu vida. Estuvo San Román a punto de perder el fruto de sus trabajos por no haber tenido coraje para atacar desde un principio, y vencer, las dificultades que encontraba en la penitencia. ¡Cuán agradables te resultarán esos esfuerzos y sufrimientos si de tiempo en tiempo consideras las espantosas austeridades de tantos insignes ermitaños, si piensas en lo que Jesucristo sufrió por ti! Busquemos hasta el fin de nuestra vida aquello que nos procurará felicidad sin fin. (San Euquerio).

Fuentes: Martirologio Romano (1956), Santoral de Juan Esteban Grosez, S.J. – Tomo I, Patron Saints Index


29 de Febrero del Año del Señor.
SAN ROMÁN
Y SAN LUPICINO,
Abades

Haced penitencia, porque está cerca el reino de los cielos.
(Mateo 3, 2)

+ En Roma, el triunfo de los santos Mártires Macario, Rufino, Justo y Teófilo.
+ En Alejandría, el martirio de los santos Cereal, Púpulo, Cayo y Serapión.
+ Allí mismo, la conmemoración de los santos Presbíteros, Diáconos y otros muchísimos, los cuales, en tiempo del Emperador Valeriano, como cundiese una peste asoladora, sirviendo a los contagiados de la enfermedad, arrostraron de muy buena voluntad la muerte, y la religiosa piedad de los fieles acostumbra venerarlos como Mártires.
+ En Roma, san Hílario, Papa y Confesor.
+ En el territorio de Lyon, en el monte Jura, el tránsito de san Román, Abad, el primero que vivió allí vida eremítica, y, esclarecido en muchas virtudes y milagros, fue después Padre de muchísimos Monjes.
+ En Pavía, la Traslación del cuerpo de san Agustín, Obispo, Confesor y Doctor de la Iglesia, desde la isla de Cerdeña, por obra de Luitprando, Rey de los Longobardos.

+ Y en otras partes, otros muchos santos Mártires y Confesores, y santas Vírgenes.
R. Deo Gratias.

CENTRO DE LA HUMANIDAD

San Hilario de Poitiers

"Allí, alrededor de la Silla de Pedro, es donde deben acudir todos los Obispos del mundo, como centro de la humanidad"

Ex opere histr. pragm
Citado en la Carta Sinodal del Concilio de Poitiers de 1868
Citado en Crónica del Concilio libro de León Carbonero y Sol, Tomo II, p.643

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SAN LEANDRO, Obispo y Confesor


27 de febrero del Año del Señor
SAN LEANDRO,
Obispo y Confesor

Amarás al Señor Dios tuyo con todo tu coraz6n,
y con toda tu alma, y con toda tu mente.
(Mateo, 22, 37).

De ordinario se representa a San Leandro teniendo en la mano un corazón envuelto en llamas, símbolo de su amor por Dios. Nombrado obispo de Sevilla, comunicó a su rebaño los ardores celestiales que consumían su alma, e ilustró a los arrianos con sus sabios escritos. Sus elocuentes predicaciones convirtieron a la fe a Recaredo, que fue el primer rey católico de España. Murió en el año 596.


ORACIÓN

Oh Dios todopoderoso, haced que esta augusta solemnidad del bienaventurado Leandro, vuestro confesor y pontífice, aumente en nosotros el espíritu de devoción y el deseo de la salvación. Por J. C. N. S. Amén


MEDITACIÓN
SOBRE EL AMOR DE DIOS

I. Debes amar a Dios con todo tu corazón, con toda tu alma, con toda tu mente; es decir, tus pensamientos, tus palabras, tus acciones deben ser para Él; has de pensar sólo en Él, vivir sólo por Él, desearlo sólo a Él. Si lo posees, posees todo; si lo pierdes, pierdes todo. ¿Qué has amado hasta este momento? No lo podrías pensar sin avergonzarte. ¡Oh Jesús! hazte conocer de los hombres y te amarán. Porque te conozco poco es que te amo poco. (San Agustín).

II. Ama a Dios más que a todas las cosas del mundo, pues Él excede infinitamente a todo lo que existe en el universo. Entra un poco en ti mismo; ¿tienes más amor por Dios que el que tienes por tus parientes, tus amigos, tus placeres, tus riquezas, tu felicidad? ¿Estás presto a perder todos esos bienes, y la vida misma antes que perder su amistad? Si no te hallas en esta disposición, no amas a Dios; y aunque digas cien veces al día que lo amas de todo tu corazón, tus acciones desmentirían tus palabras. Ama al que es para ti todo lo que existe de amable y de deseable. (San Bernardo).

III. ¿Quieres saber si amas a Dios? Mira si observas sus mandamientos. Jesucristo mismo nos dice: Aquél que conoce mis mandamientos y los observa, ése me ama. Quien obre de otro modo, injustamente se lisonjea de amar a Dios; ¡Jesucristo promete y da tan grandes recompensas a los que lo aman y obedecen, y uno ni siquiera se inquieta por ello!

Fuentes: Martirologio Romano (1956), Santoral de Juan Esteban Grosez, S.J. – Tomo I, Patron Saints Index


27 de Febrero del Año del Señor.
SAN LEANDRO,
Obispo y Confesor
n. hacia el año 534 en Cartagena, España;
† hacia el año 596 en Sevilla, España

Amarás al Señor Dios tuyo con todo tu corazón, y con toda tu alma, y con toda tu mente. (Mateo 22, 37)

+ En Isola del Abruzzo, san Gabriel de la Virgen Dolorosa, Clérigo de la Congregación llamada de la Cruz y Pasión del Señor, y Confesor; el cual, esclarecido con grandes méritos en el breve curso de su vida, y con milagros después de la muerte, fue puesto en el catálogo de los santos por el Papa Benedicto XV.
+ En Roma, el triunfo de los santos Mártires Alejandro, Abundio, Antígono y Fortunato.
+ En Alejandría, el suplicio de san Julián, Mártir, que, padeciendo de gota hasta el punto de no poder andar ni mantenerse en pie, fue presentado al Juez con dos criados suyos, que le llevaban en una silla; de éstos, el uno negó la fe; el otro, llamado Euno, perseveró con su amo en la confesión de Cristo. Ambos, Julián y Euno, puestos en sendos camellos, fueron paseados por toda la ciudad, cruelmente azotados, y por último, encendida una hoguera, quemados en medio del pueblo, que lo contemplaba.
+ En el mismo lugar, san Besa, soldado, el cual, como refrenase a los que insultaban a dichos Mártires, llevado al Juez y confesando constantemente la fe, fue decapitado.
+ En Sevilla de España, el tránsito de san Leandro, Obispo de la misma ciudad, hermano de los santos Isidoro Obispo y Florentina Virgen; el cual, con su predicación e industria, y con la ayuda del Rey Recaredo, convirtió a la nación Visigoda, de la impiedad Arriana a la fe católica.
+ En Constantinopla, los santos Confesores Basilio y Procopio, que en tiempo del Emperador León combatieron valerosamente por el culto de las sagradas Imágenes.
+ En Lyon de Francia, san Baldomero, Subdiácono, varón consagrado a Dios, cuyo sepulcro resplandece con frecuentes milagros.

+ Y en otras partes, otros muchos santos Mártires y Confesores, y santas Vírgenes.
R. Deo Gratias.

ES IMPOSIBLE QUE TODOS LOS PRELADOS ENSEÑEN UNA DOCTRINA QUE FUESE CONTRARIA A LA FE EN UN CONCILIO


Obispo de Urgel
José Caixal y Estradé

A esta cuestión (de la infalibilidad del Concilio) que podría hacernos alguno de vosotros, contestamos que en cierto modo puede decirse que se le dió como propia, en cuanto no puede haber verdadero Concilio ecuménico sin estar unidos los Obispos a su Cabeza el Papa, y también porque es imposible que todos los Prelados enseñen una doctrina que fuese contraria á la fe y a las buenas costumbres. Pero, hablando con toda propiedad y verdad, debe decirse que la infalibilidad le viene al Concilio de su Cabeza el Papa.


***

SAN NÉSTOR, Obispo y Mártir


26 de febrero del Año del Señor
SAN NÉSTOR,
Obispo y Mártir

Si es preciso gloriarme de alguna cosa, me gloriaré
de aquéllas que son propias de mi flaqueza.
(2 Cor., 11, 30).


Como supiese San Néstor que se le buscaba para ser martirizado, dijo adiós a todos sus servidores y se presentó a los soldados que iban a prenderlo. Le prometieron hacerle sumo sacerdote de los ídolos, si quería renunciar a la fe. Mas él prefirió el oprobio de la cruz a todos los honores de la gentilidad. Se le extendió en el potro y se le puso en una cruz; en todas partes alababa a Dios, e invitaba a los demás a que lo reconocieran y lo adoraran con él.


ORACIÓN

Dios todopoderoso, mirad nuestra flaqueza; ved cuán agobiados estamos bajo el peso de nuestros pecados, y fortificadnos por la intercesión del bienaventurado Néstor, vuestro mártir y pontífice. Os lo rogamos por J. C. N. S. Amén.


MEDITACIÓN
SOBRE LA VERDADERA GLORIA

I. Cristiano, ¿en qué haces consistir la verdadera gloria? Si tienes el espíritu del mundo, me responderás: "La verdadera gloria consiste en las riquezas, en las dignidades, en los honores, en el saber". Para adquirir esta falsa reputación, expónense los bienes, la salud, la vida, el alma. ¿Para qué te servirá esta gloria después de la muerte? ¿Qué importa a los condenados que los alaben donde ya no están, si son torturados donde están? (San Agustín).

II. La verdadera gloria procede de Dios; servir a un tan grande Señor, es ya ser rey. ¡Qué dicha contar con la aprobación de Dios y de la corte celestial y esto por toda una eternidad! Además, ¿qué gloria humana puede compararse con la que los santos reciben aquí abajo durante su vida y después de su muerte, y con la que gozan en el cielo? Ambicioso, he aquí algo con que contentarte: el mundo no tiene sino un falso esplendor, Jesucristo tiene para ti honores y recompensas sólidas y eternas; búscalos, si amas la gloria. Si nos seducen las riquezas y los honores, que sean las verdaderas riquezas y los verdaderos honores. (San Euquerio).

III. Para adquirir esta gloria, es preciso despreciar la del mundo, es menester hacer grandes cosas, y soportar grandes sufrimientos por Jesucristo. He ahí los tres grados por donde se ha de subir a la gloria. ¿Has despreciado tú la gloria del mundo? ¿Qué cosa grande has emprendido por Jesucristo? ¿Qué has sufrido? Comienza por las cosas pequeñas: no te faltarán ocasiones, no faltes tú mismo en las ocasiones.

Fuentes: Martirologio Romano (1956), Santoral de Juan Esteban Grosez, S.J. – Tomo I, Patron Saints Index



26 de Febrero del Año del Señor.
SAN NÉSTOR,
Obispo y Mártir
† crucificado hacia el año 251

Si es preciso gloriarme de alguna cosa, me gloriaré de aquéllas que son propias de mi flaqueza. (2 Corintios 11, 30)

+ En Perga de Panfilia, el triunfo de san Néstor, Obispo; el cual, en la persecución de Decio, suplicando insistentemente a Cristo día y noche que custodiase su grey, fue preso, y luego, por confesar con admirable libertad y alegría el nombre del Señor, fue atormentado cruelmente en el potro, de orden del Presidente Folión, y, por último, protestando constantemente que estaría siempre unido a Cristo, colgado de una cruz voló vencedor al cielo.
+ En la misma ciudad, el suplicio de los santos Papías, Diodoro, Conón y Claudiano, que precedieron a san Néstor en el martirio.
También los santos Mártires Fortunato, Félix y otros veintisiete.
+ En Alejandría, san Alejandro, Obispo, glorioso anciano, sucesor de san Pedro, Obispo de la misma ciudad, que, inflamado en el celo de la fe, arrojó de la Iglesia a su Presbítero Arrio, contaminado con la herética impiedad y convencido con la verdad divina; después, entre los trescientos dieciocho Padres del Concilio Niceno, condenó a dicho heresiarca.
+ En Bolonia, san Faustiniano, Obispo; el cual, con la virtud de su predicación, confirmó y acrecentó aquella Iglesia, vejada por la persecución de Diocleciano.
+ En Gaza de Palestina, san Porfirio, Obispo, que, imperando Arcadio, echó por tierra el ídolo Marna y su templo, y, después de muchos tormentos, descansó en el Señor.
+ En Florencia, san Andrés, Obispo y Confesor.
+ En territorio de Arcis, en Francia, san Víctor, Confesor, cuyas alabanzas escribió san Bernardo.

+ Y en otras partes, otros muchos santos Mártires y Confesores, y santas Vírgenes.
R. Deo Gratias.

SI ALGUNA VEZ POR VOLUNTAD Y PRESCRIPCIÓN DE LA IGLESIA AQUÉLLA HA SIDO TAMBIÉN NECESARIA PARA LA VALIDEZ DEL SACRAMENTO DEL ORDEN

S.S PÍO XII EN 1947 DIÓ LA RAZÓN A JUAN MORINO Y A SAN BUENAVENTURA, CONTRA LA MAYORÍA DE LOS TEÓLOGOS DE SUS RESPECTIVAS ÉPOCAS.


S.S.Eugenio IV
Concilio de Florencia
(DZ 701)

El sexto sacramento es el del orden, cuya materia es aquello por cuya entrega se confiere el orden: así el presbiterado se da por la entrega del cáliz con vino y de la patena con pan; el diaconado por la entrega del libro de los Evangelios; el subdiaconado por la entrega del cáliz vacío y de la patena vacía sobrepuesta, y semejantemente de las otras órdenes por la asignación de las cosas pertenecientes a su ministerio. 

La forma del sacerdocio es: «Recibe la potestad de ofrecer el sacrificio en la Iglesia, por los vivos y por los difuntos, en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo». Y así de las formas de las otras órdenes, tal como se contiene ampliamente en el Pontifical romano. El ministro ordinario de este sacramento es el obispo. El efecto es el aumento de la gracia, para que sea ministro idóneo.


***
Prontuario de la Teología Moral
P. Fr. Lárraga
1671-1723
Imprimatur 
1854

¿Si al conferir este Orden se hiciese la entrega del cáliz con agua en lugar de vino, y la patena con pan que no sea de trigo, sería válido el Sacramento?

Sería nulo 
por defecto de la materia remota, porque esta es propiamente el pan y vino, y si se alargan y se tocan estas especies en la patena y en el cáliz es porque así conviene, pues en estos vasos se deben consagrar, y 
 porque así está mandado.



Pero advierto, que en la práctica ninguna de las dos materias parciales ya indicadas se pueden omitir, ya porque esto es lo más seguro para el valor del Sacramento, y ya porque es necesario, saltem necessitate praecepti, observar todo el rito que se contiene en el Pontifical romano. Y si por casualidad aconteciese omitir ó la imposición de las manos, ó la entrega de los instrumentos con su forma respectiva, se deberá repetir toda la ordenación sub conditione, como respondió la sagrada congregación del Concilio en un caso semejante que se la propuso. (Véase De Synodo Dioeces., lib. 8, cap. 10, n. 1 et ultimo).


***

SUMA DE LA THEOLOGIA MORAL-Tomo III- 
Fray Jaime de Corella
Necesidad de recibir los instrumentos de mano del Obispo para la validez del Orden.



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Pontifical Romano
EL CARACTER INDELEBLE DEL ORDEN SE IMPRIME
MEDIANTE LA ENTREGA DE LOS INSTRUMENTOS
« Moneat ordinandos, quod instrumenta, in quorum traditione character imprimitur, tangant ».



***


CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO. 
ADRIANO CANCE Y MIGUEL DE ARQUER. 
TOMO PRIMERO. Pp 580-581
1934


659.-2. Materia y forma.-La materia de las órdenes menores y del subdiaconado consiste en la entrega de los instrumentos y la forma en las palabras correspondientes.
Teóricamente la materia y la forma del diaconado, presbiteriado y episcopado no se puede fijar con certeza. En la práctica, se ha de repetir la ordenación sub conditione, si se ha omitido la imposición de manos o la entrega de los instrumentos.

***


S.S.Pío XII

Quibus colligitur, etiam secundum mentem ipsius Concilii Florentini, traditionem instrumentorum non ex ipsius Domini Nostri Iesu Christi voluntate ad substantiam et ad validitatem huius Sacramenti requiri. Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque, omnes norunt Ecclesiam quod statuit etiam mutare et abrogare valere.

De donde se colige que ni siquiera, según la mente del Concilio de Florencia, se requiere por voluntad del mismo Señor Nuestro Jesucristo la entrega de los instrumentos para la validez y sustancia de este sacramento. Y si alguna vez por voluntad y prescripción de la Iglesia aquélla ha sido también necesaria para la validez (del Sacramento), todos saben que la Iglesia tiene poder para cambiar y derogar lo que ella ha estatuido.




...con Nuestra Autoridad Apostólica, realmente, declaramos,
y
si alguna vez legítimamente se hubiere dispuesto otra cosa, estatuimos que, por lo menos en adelante, la entrega de los instrumentos no es necesaria para la validez de las sagradas órdenes.

PIUS EPISCOPUS
SERVUS SERVORUM DEI
AD PERPETUAM REI MEMORIAM
CONSTITUTIO APOSTOLICA SACRAMENTUM ORDINIS
DE SACRIS ORDINIBUS DIACONATUS, PRESBYTERATUS ET EPISCOPATUS
*AAAS, vol. 40 (1948), n. 1-2, págs. 5-7


***
S.S.Pío XII mandó cambiar en las rúbricas del Pontificale Romanum, en la rúbrica general bajo el título De Ordinibus Conferendis. 
Se elimina la instrucción que indicaba que el carácter estaba impreso con la traditio instrumentorum.
(entrega de instrumentos)

In Rubricis generalibus, ante collationem Sacrorum Ordinum positis,
deleantur haec verba :
« Moneat ordinandos, quod instrumenta, in quorum traditione character imprimitur, tangant ».




SACRA CONGREGATIO RITUUM
URBIS et ORBIS
DECRETUM

Edita a Sanctissimo Domino Nostro Pio Papa XII Apostolica Constitutione Sacramentum Ordinis die 30 Novembris anno 1947 (A. A. S.,1948, p. 5), in qua determinatur forma sacramentalis Ordinum: Diaconatus, Presbyteratus et Episcopatus, Sacra Rituum Congregatio, pontifìcio mandato obsequens, variationes atque addenda in rubricis Pontificalis Romani, necnon rationem qua sacramentales formae sunt typis edendae, ut evidentiores fiant, disposuit, atque mandat ut haec in novis Pontificalis Romani editionibus inserantur; interim vero in folio separato edantur in Episcoporum commodum, ea ratione qua in annexis foliis continetur. Contrariis quibuscumque minime obstantibus.

Datum Romae, die 20 Februarii 1950.
8 3 C. Card. MICARA, Ep. Velitern., Praefectus.
f A. Carinci, Archiep. Seleucien., Secretarius.

VARIATIONES IN RUBRICIS PONTIFICALIS ROMANI
PARS I
CAPUT II

De Ordinibus conferendis
In Rubricis generalibus, ante collationem Sacrorum Ordinum positis,
deleantur haec verba :
« Moneat ordinandos, quod instrumenta, in quorum traditione character imprimitur, tangant ».


ACTAS APOSTÓLICAS 42 1950 Pp 448-455


"Pontificale." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12. 1911

Pontifical (Pontificale Romanum) es un libro litúrgico que contiene los ritos para la celebración de funciones episcopales (por ejemplo, conferir la Confirmación y las Órdenes Sagradas), con la excepción de la Misa y el Oficio Divino. Es prácticamente un ritual episcopal, que contiene formularios y rúbricas que existían en los antiguos sacramentarios y "Ordines Romani", y que gradualmente fueron recopilados juntos para formar un volumen para mayor conveniencia del obispo oficiante. Tales colecciones se conocían bajo los nombres de “Liber Sacramentorum”, “Liber Officialis”, “Liber Pontificalis”, “Ordinarium Episcopale”, “Benedictionale”, etc. Entre estos volúmenes de manuscritos medievales quizás el más antiguo e importante para el estudio litúrgico es el "Pontificale" de Egberto, arzobispo de York (732-36), el cual se asemeja en muchos aspectos al presente pontifical.

La primera edición impresa, preparada por John Burchard y Augustine Patrizi Piccolomini, maestros de ceremonias papales, fue publicada (1485) durante el pontificado de Inocencio VIII. El Papa Clemente VIII publicó una edición corregida y oficial en 1596. En su constitución “Ex quo in Ecclesia Dei” él declaró este pontifical obligatorio, prohibió el uso de cualquier otro y cualquier adición o modificación a él sin permiso papal. Urbano VIII y Benedicto XIV la mandaron a revisar y le hicieron algunas adiciones, y finalmente León XIII mandó a publicar una nueva edición típica en 1888.



*** *** ***


Revista Española de Derecho Canónico. 1949, volumen 4, n.º 12.

En el título VI trata el Código del Sacramento del Orden, en el que introdujo la Constitución Apostólica Sacramentum Ordinis del 28 de enero de 1948 una modificación, que causó sensación en los terrenos dogmático y jurídico. Se refiere a la forma del sacramento.


***


San Buenaventura & Joannes Morinus


Dom Charles Chardon 
(1695-1771)

Citamos al Padre Dom Charles Chardon
(Normalmente contrario a las tesis de Juan Morino sobre el Sacramento de la Ordenación.)

Esto no obstante prevaleció, y comúnmente se seguía y se sigue aun la sentencia de que la entrega de los instrumentos sagrados y las palabras que la acompañan son la materia y forma, ó total o parcialmente constitutivas del Sacramento del Orden; pues aunque S. Buenaventura, Becano y Durando la habían constituido esencialmente en la imposición de las manos, este dictamen tenía poco ó ningún séquito; hasta que en el siglo pasado Juan Morino, Hugo Menardo, Goar y Arcudio, á quienes han seguido otros muchos, y sigue también nuestro autor en vista de los Rituales, Sacramentarios antiguos &c., defendieron y defienden con el mayor tesón, que en la ordenación de los tres órdenes jerárquicos sola la imposición de las manos con las palabras correspondientes son la materia y la forma esenciales; y que la entrega de los instrumentos con sus fórmulas son un rito meramente accesorio é integrante, añadido por la Iglesia solo para mayor significación y expresión de la potestad que se ha dado en la ordenación por la imposición de las manos.

Fin de la cita.


Pp 85-86


El 29 de noviembre de 1947 todas las ordenaciones de Diáconos, Presbíteros y Obispos por el Rito latino en los que no se entregaran los instrumentos ERAN INVÁLIDAS y ser requería la Ordenación sub conditione,
el 30 de noviembre de 1947 ERAN VÁLIDAS.

Hemos observado que en S.XVIII, S.XIX y principios de S.XX con el Papado de 

Saltamos a la página 116 donde se expone la teoría central de Morinus sobre los Sacramentos, que comparte con S.S.Inocencio IV:


P-116



P. Morino, que cree efectivamente que la mayor parte de los que hemos citado en este capítulo consideraban como absolutamente nulas las tales ordenaciones, para salir del negocio dice que se debe pensar de las ordenaciones como del matrimonio y de la absolución de los pecados; y que así como la Iglesia tiene poder para poner a los contratos matrimoniales ciertas condiciones, cuya observancia hace nulos los matrimonios, como v. gr. que se celebren en presencia del propio Párroco, en presencia de un Sacerdote que no esté degradado ni depuesto &c. ; puede del mismo modo prescribirlas para las ordenaciones , cuyo defecto las hará inválidas ; é igualmente puede quitar las que en otro tiempo hubiere prescrito; de donde se seguirâ que las ordenaciones pudieron ser válidas en un tiempo, y en otro no tendrán efecto alguno.

Fin de la cita.
Historia de los sacramentos  Dom Charles Chardon  [Tomo VII]

Nota: San Alfonso María de Ligorio dice que San Buenaventura y Morino son de la Escuela de los teólogos los Sacramentos "in specie mutabili", nosotros cuando hablamos de la Escuela de Morino nos referimos a la definición de Dom Charles Chardon y otros, es decir que la Santa Madre Iglesia puede poner condiciones para la validez, como también dice S.S.Inocencio IV.

***

Nota: S.S.Inocencio IV en su Apparatus es de la misma opinión, sobre los impedimentos que puede poner la Santa Madre Iglesia/Papa para que un Sacramento sea válido o inválido, más allá del ministro, materia, forma e intención válidas.


El Aparato de Inocencio IV (1243-1254) expone la teoría de que el Papa tiene el derecho de poner impedimentos dirimentes, no sólo para el Matrimonio, sino también para la concesión de todos los Sacramentos, incluido el Bautismo. 
52 Cfr. Saltet, pág. 363.
53 Esta es la opinión adoptada por Morin para resolver las dificultades teológicas derivadas de los hechos antes mencionados. (Commentarius, III, Ejercicio V, cap. ix, 104 ss.)


Y es obvio que S.S.Pío XII si no lo ha dicho explícitamente sí implícitamente:

Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque, omnes norunt Ecclesiam quod statuit etiam mutare et abrogare valere.

"Apostolica Nostra Auctoritate declaramus, et, si unquam aliter legitime dispositum fuerit, statuimus instrumentorum traditionem saltem in posterum non esse necessariam ad Sacrorum Diaconatus, Presbyteratus et Episcopatus Ordinum validitatem"

"Y si alguna vez por voluntad y prescripción de la Iglesia aquélla ha sido también necesaria para la validez (del Sacramento de Orden), todos saben que la Iglesia tiene poder para cambiar y derogar lo que ella ha estatuido."

"...con Nuestra Autoridad Apostólica, realmente, declaramos,
y si alguna vez legítimamente se hubiere dispuesto otra cosa, estatuimos que, por lo menos en adelante, la entrega de los instrumentos no es necesaria para la validez de las sagradas órdenes."



***

Citamos al P. Antonio Mostaza
El problema del Ministro extraordinario de la Confirmación, Madrid, 1952. 



ea, quae, testibus divinae revelationis fontibus, ipse Christus Dominus in signo sacramentali servanda statuit.

Con ello quedan a salvo los partidarios de la institución genérica o in specie mutabili de los sacramentos (de algunos, al menos) y los que reconocen a la Iglesia la potestad de condicionar el valor de los mismos, hipótesis a las que se tiene en cuenta en dicho documento, sin descartar la posibilidad de las mismas.

De ahí que, al resolverse para lo sucesivo que la materia esencial del orden es la sola imposición de manos, se emplee la doble fórmula de declaración y de decreto, según que haya sido siempre o no tal imposición el único rito esencial de la ordenación en todas las iglesias:

Declaramus et, quatenus opus sit, decernimus et disponimus... Declaramus, et si unquam aliter legitime dispositum fuerit, statuimus.

Fin de la cita

Observamos como la escuela sacramental del P. Morino sigue presente en la teología sacramental, por ejemplo citaré esta conclusión del año 1952 del P. Antonio Mostaza, y decir que S.S.Pío XII, la tiene en cuenta, por no decir que la reafirma implicitamente en Sacramentum Ordinis al definir que los instrumentos fueron añadidos por la Santa Madre Iglesia como elementos para la validez del Sacramento, sin los cuales otrora era el Sacramento inválido.



¿Cómo armonizar estas dos últimas conclusiones? La única solución que nos parece aceptable es la de reconocer a la Iglesia, en lo concer niente al ministro de la confirmación, análoga potestad a la que le conceden no pocos autores modernos respecto a la determinación de la materia y forma de algunos sacramentos, y a la que tiene de establecer impedimentos dirimente en el matrimonio.

Fin de la cita


***
Revista Española De Derecho Canónico 1948 Volumen 3 N.º 8 
Páginas 610 634 
La Materia Del Sacramento Del Orden
Severino González Rivas, SJ 
Universidad Eclesiástica de Salamanca.
El canonista de este artículo no es representante ni de la Escuela de Morino,
ni de la Escuela del Sacramento "in especie mutabili"



Nota: Sobre la escuela de los teólogos de los Sacramentos "in specie mutabili" 

"Sin embargo, la Constitución tiene presente esta controversia de una manera hipotética, tanto aquí como sobre todo al final del capítulo tercero, cuando dice que si alguna vez, por voluntad y prescripción de la Iglesia, file necesaria para la validez de la ordenación la entrega de los instrumentos, la Iglesia puede cambiar y derogar lo que ella misma estableció. 

A la misma controversia vuelve a referirse implícitamente la Constitución Apostólica cuando en el capítulo tercero deja a la discusión de c)s teólogos la interpretación. del sentido y autoridad del decreto. para los armenios. Y esta misma contienda se tiene ante los ojos cuando en los capítulos cuarto, quinto y sexto se emplea la doble fórmula de declaración. y decreto, como explicaremos más abajo.

 Todo esto supone que la Iglesia no considera imposible la institución genérica de los sacramentos, pues de lo contrario no la tomaría en cuenta, ni siquiera hipotéticamente. Y una vez aceptada esta hipótesis, puede considerarse el Concilio de Florencia como un ejercicio, por parte de la.Iglesia, del poder augusto de determinar los ritos esenciales del sacramento del orden, sin tocar la sustancia misma del sacramento."

Revista-Española-de-Derecho-Canónico-1948-volumen-3-n.º-8-Páginas-610-634

***
Escuela de los teólogos de los sacramentos "in specie mutabili" 
1925-1934

"Concede a la Iglesia un derecho de determinación sobre la materia y la forma de los sacramentos"
CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO. 
ADRIANO CANCE. MIGUEL DE ARQUER. 
TOMO PRIMERO. P. 581
1934
Dictionnaire pratique des connaissances religieuses
 Joseph Bricout 
1925
(art. Orden-dogmática, col. 131-133)
J.Riviere

1. En el Dictionnaire pratique des Connaissances religieuses , J.Riviere resume muy bien la controversia acerca de la determinación de la materia y de la forma de este sacramento.
"Pocos problemas, dice, hay más embrollados que el que se refiere a la determinación de la materia y de la forma de este sacramento.
"En efecto, los ritos de la ordenación son particularmente llenos. Si las órdenes menores, sólo llevan consigo la entrega de los instrumentos, el subdiaconado donde todavía se encuentra la imposición de las vestiduras, es más complicado. El diaconado ofrece además, la imposición de manos sobre la cabeza del ordenando...

"Ahora bien, estos ritos no son uniformes, ni en el tiempo ni en el espacio. Los escritos apostólicos sólo mencionan la imposición de manos, que es el único rito que estuvo en vigor en la antigüedad latina, durante varios siglos, y lo está todavía entre los griegos. Solamente en la edad media, aparece la entrega de los instrumentos, en la liturgia galicana, de donde, poco a poco, penetra en el uso romano.
"A esta variedad litúrgica hay que añadir la divergencia de documentos eclesiásticos igualmente autorizados. El decreto para los Armenios fija como "materia" de las diversas órdenes la entrega de los instrumentos y como "forma las palabras que al entregarlos se pronuncian, en la ordenación del sacerdote. Por el contrario, el concilio Tridentino habla incidentalmente de los "sacerdotes ordenados por la imposición de manos" (ses. XIV, decreto sobre la extremaunción, c. III, ibid., n. 910) mientras, por otra parte, exige "la unción sagrada" como necesaria (ses. XXIII, can. 5, n. 965).

"La complejidad de estos hechos es lo que explica la diversidad de opiniones... Estos diversos sistemas se reducen a algunos tipos clásicos. Se admite generalmente que las órdenes menores y el subdiaconado están fuera de toda controversia. En cuanto a las órdenes mayores, hay dos escuelas exclusivistas que admiten una sola materia y una sola forma; para la primera de estas escuelas, la materia consiste en la entrega de los instrumentos; para la segunda, en la imposición de manos. Hay, además, una escuela ecléctica, que admite ambos ritos, como simultáneamente necesarios.
"Mientras el magisterio eclesiástico no se haya pronunciado, la elección entre estos diversos sistemas sólo estriba en su valor científico... Desde este punto de vista, todos los sistemas exclusivistas están erizados de dificultades, porque la entrega de los instrumentos era desconocido en la antigüedad y lo es en la Iglesia griega moderna, sin que nadie ponga en duda la validez de sus ordenaciones. Por el contrario, la imposición de manos es ciertamente el rito tradicional y, durante mucho tiempo, el único. Pero la teología y la Iglesia de la edad media redujeron su importancia teórica, en provecho de la entrega de los instrumentos, como lo atestiguan el decreto para los Armenios, y parece difícil rechazar simplemente esta entrega como un error.

"En cuanto al sistema ecléctico de la doble materia, acumula todos los inconvenientes de los demás, sin ofrecer las ventajas de su simplicidad.

"Estas diversas opiniones descansan en el postulado de que existe una materia inmutable del Orden; he aquí por qué se concilian mal con las variaciones de rito demostradas por los hechos. Estas concepciones rígidas han sido sustituidas por otra más flexible, según la cual los elementos constitutivos del Orden habrían variado en el decurso de las edades, habiendo sido esenciales en cada época los reconocidos como tales por la Iglesia, durante la misma. Este parece ser el sentido evidente de la historia, cuyas conclusiones comunican una creciente verosimilitud a la teoría general que concede a la Iglesia un derecho de determinación sobre la materia y la forma de los sacramentos".

Fin de la cita
***

También podemos citar al canonista P. Cantelar Rodríguez (1963), al canonista P .Guerra Campos (1956) y con el P. Antonio Mostaza (1952) dicen:


Por falta de perspectiva histórica, el teólogo puede caer en la tentación de identificar usos muy estables con Normas divinas, cuando no pasan de ser Normas canónicas, que la Iglesia puede modificar...

¿Por qué la Eucaristía de un sacerdote excomulgado es siempre válida, no obstante la prohibición de la Iglesia? ¿Por qué se considera inválida la absolución, en iguales condiciones?

[...]

Históricamente es verdad que todo sacerdote puede celebrar con validez la Eucaristía aun fuera de la unidad con la Jerarquía de la Iglesia. Históricamente: ¿también necesariamente, es decir, por derecho divino? ¿Consta de veras que siempre ha sido reconocida la “validez ilícita” a que nos estamos refiriendo? He aquí la clave del problema”



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Relacionado:


S.S.Inocente IV

...quod si Papa prohibet episcopum chrismare, quod postea chrismando
NON CONFERT CHARACTEREM.

SI EL PAPA PROHÍBE A UN OBISPO CRISMAR (SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN), ENTONCES EL CRISMA NO CONFIERE CARÁCTER



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