"¿Cómo se explica que los sacerdotes cismáticos puedan confirmar? Para nosotros ello es posible, según lo que dijimos en el capítulo anterior , no porque sus respectivos Obispos les comuniquen la necesaria jurisdicción, toda vez que ni la potestas iurisdictionis es necesaria para la administración válida de dicho sacramento, ni caso de serlo podrían aquellos transmitírsela, por carecer de la misma; sino PORQUE LA IGLESIA NO HA PROHIBIDO SUB POENA NULLITATIS a tales sacerdotes el ejercicio de ese ministerio. De ser necesaria la jurisdicción para administrar el sacramento del Espíritu Santo, a la manera que lo es para el de la penitencia, es de creer que la Iglesia, por el bien de las almas, se la concedería a dichos presbíteros."
P. Antonio Mostaza Rodríguez
1952
Interesante artículo que demuestra cómo ante un mismo Sacramento (materia, forma, intención y ministro) el Papa puede determinar que sea inválido con la consiguiente re-Confirmación absoluta (en este caso hablamos del Sacramento de la Confirmación del ministro extraordinario) o con Confirmaciones sub conditione o haciendo que sea válido sin las consiguientes re-Confirmaciones y Confirmaciones sub conditione.
También vemos como el Papa determina quienes lo harán válido, el Sacramento, y quienes no, bajo pena de nulidad o quitando esta.
ARTÍCULO COMPLETO
https://archive.org/details/el-sacramento-de-la-confirmacio-n-en-cisma-ticos-va-lido-e-inva-lido-por-determinacio-n-del-papa
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1952