VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠
Mostrando entradas con la etiqueta S.S. Pascual II. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta S.S. Pascual II. Mostrar todas las entradas

¿CONSTA DE VERAS QUE SIEMPRE HA SIDO RECONOCIDA LA “VALIDEZ ILÍCITA”? TEÓLOGOS Y SUMOS PONTÍFICES DICEN QUE NO

Por falta de perspectiva histórica, el teólogo puede caer en la tentación de identificar usos muy estables con Normas divinas, cuando no pasan de ser Normas canónicas, que la Iglesia puede modificar...

P. Francisco Cantelar Rodríguez

EL DEPUESTO O EL HEREJE NO CONSAGRA 
DOCTRINA DE ALGUNOS AUTORES DEL SIGLO XII
RESUMEN ESQUEMÁTICO

1. Idea central

En los siglos XI-XII, varios teólogos y canonistas, apoyados por distintos Papas defendieron que:

  • El depuesto, excomulgado o hereje manifiesto no consagra válidamente la Eucaristía ni confiere válidamente las Órdenes sagradas.

  • La invalidez es ontológica: no hay presencia real ni transmisión del orden, aunque el ministro conserve el carácter sacramental.

  • El fundamento: el ministro actúa “in persona Ecclesiae”, y cuando la Iglesia le priva del oficio pierde también la potestad misma de obrar el sacramento.

2. Papas citados

Papa Inocencio I (Ep. 17, año 414)

  • Latín: «Aseritur eum qui honorem amisit honorem dare non posse. Nec acquiescimus ullum aliquid ab eo accepisse. Quia nil erat in dante, quod alius ab eo posset accipere.»

  • Español: Se afirma que quien ha perdido el honor no puede dar honor. No admitimos que alguien haya recibido algo de él, porque no había nada en el que daba que otro pudiera recibir.

  • Interpretación: El depuesto no puede conferir válidamente el Orden ni consagrar.

Papa Pascual II (citado por Bernoldo)

  • Latín: «Numquid maledictus sua benedictione panem in Christi carnem poterit vertere? [...] Si haeretici sacerdotes voces exhortationum non possunt fari, quomodo valeant vinum in Christi cruorem vertere?»

  • Español: ¿Acaso el maldito podrá, con su bendición, convertir el pan en la carne de Cristo? […] Si los sacerdotes herejes no pueden pronunciar palabras de exhortación, ¿cómo podrán convertir el vino en sangre de Cristo?

Papa Pelagio (citado por Gerhohus)

  • Latín: «Non consecrat, sed dissecrat.»

  • Español: No consagra, sino que separa (desvincula la especie de la esencia del Cuerpo de Cristo).

Papa Inocencio II (Concilio Lateranense II, can. 30)

  • Latín: «Ordinationes factas a Petro Leonis et aliis schismaticis et haereticis evacuamus et irritas esse censemus.»

  • Español: Las ordenaciones hechas por Pedro Leonis y otros cismáticos y herejes las anulamos y consideramos nulas.

Papa Eugenio III (Ep. a Gerhohus)

  • Latín: «Personam tuam tanquam litteratum diligimus et honorare et manutenere volumus.»

  • Español: Amamos tu persona como hombre docto, y queremos honrarte y sostenerte.

  • (Elogio a Gerhohus por su defensa de esta doctrina).

Papa Inocencio IV (Apparatus in Decretales, c. 1245)

  • Sostiene que el Papa puede privar no solo al obispo de la potestad de ordenar, ni al presbítero de la potestad de consagrar, sino incluso a cualquier persona de la potestad de bautizar.

3. Ejemplos de invalidez en la Eucaristía

Autores como Bernoldo de Constanza, Cardenal Deusdedit, Hugo de Amiens (Hugo Rothomagensis), Gerhohus de Reichersberg, Pedro Lombardo, Bandino, Pedro de Poitiers, Hugo de San Víctor, Honorio de Autun, Esteban de Tournai, Juan Faventino, Sicardo de Cremona.

  • Afirman que el depuesto o el hereje manifiesto solo conserva la “species” visible, pero sin la “essentia” ni el “effectus” sacramental.

  • Para Gerhohus, esto es comparable a un cadáver: apariencia sin vida.

4. Ejemplos de invalidez en el Sacramento del Orden

En la corriente doctrinal medieval que niega la validez ontológica de las órdenes conferidas por ciertos ministros (depuestos, excomulgados o herejes manifiestos), varios Papas son invocados como autoridad.

Bernoldo de Constanza

  • Postura: El depuesto o hereje manifiesto no puede ordenar válidamente ni consagrar la Eucaristía.

  • Papas citados por Bernoldo:

    • Inocencio I (Ep. 17, año 414)

      • Latín: «Aseritur eum qui honorem amisit honorem dare non posse. Nec acquiescimus ullum aliquid ab eo accepisse. Quia nil erat in dante, quod alius ab eo posset accipere.»

      • Español: Quien ha perdido el honor no puede dar honor; no admitimos que alguien reciba algo de él, porque no había nada en él que otro pudiera recibir.

    • Pascual II (citado por Bernoldo)

      • Latín: «Numquid maledictus sua benedictione panem in Christi carnem poterit vertere?... Si haeretici sacerdotes voces exhortationum non possunt fari, quomodo valeant vinum in Christi cruorem vertere?»

      • Español: ¿Acaso el maldito podrá, con su bendición, convertir el pan en carne de Cristo?… Si los herejes no pueden pronunciar palabras de exhortación, ¿cómo podrán convertir el vino en la Sangre de Cristo?

Hugo de Amiens (Rothomagensis)

  • Postura: El depuesto o excomulgado no administra válidamente sacramentos del orden (ni la Eucaristía); “quien ya no es ministro, nada hace”.

  • Papa citado:

    • Inocencio I (mismo texto que en Bernoldo) para fundamentar que el que ha perdido la dignidad y potestad no puede otorgarla a otros.

Gerhohus de Reichersberg

  • Postura: El depuesto o hereje carece de “essentia” y “effectus” del sacramento; solo tendría la “species”. Las órdenes conferidas por ellos son inválidas.

  • Papas citados como apoyo o protectores de su doctrina:

    • Pelagio II (citado por Gerhohus):

      • Latín: «Non consecrat, sed dissecrat.»

      • Español: No consagra, sino que separa.

    • Inocencio II (1130–1143): en el Lateranense II, can. 30:

      • Latín: «Ordinationes factas a Petro Leonis et aliis schismaticis et haereticis evacuamus et irritas esse censemus.»

      • Español: Las ordenaciones hechas por Pedro Leonis y otros cismáticos y herejes las anulamos y consideramos nulas.

    • Eugenio III (carta a Gerhohus):

      • Latín: «Personam tuam tanquam litteratum diligimus et honorare et manutenere volumus.»

      • Español: Amamos tu persona como hombre docto, y queremos honrarte y sostenerte.

      • (Cita también que antes le apoyaron Honorio III, Celestino III, Lucio III, según su propio testimonio).

Pedro Lombardo

  • Postura: El hereje o cismático manifiesto y “praecisus” de la Iglesia no puede conferir órdenes válidas. Discute si antes de ser “praecisus” las confiere.

  • Papas que aparecen en su argumentación:

    • Toma la autoridad de Inocencio I y de textos patrísticos usados por autores anteriores, aunque no introduce decretos nuevos.

Bandino

  • Postura: Sigue la línea de Pedro Lombardo: el excomulgado o hereje manifiesto no puede conferir órdenes.

  • Papas citados indirectamente: Reproduce los argumentos del Maestro, que se apoyan en Inocencio I y otros pontífices ya mencionados.

Esteban de Tournai

  • Postura: Quien recibe ordenación de depuesto o excomulgado no recibe nada; si es consciente, debe ser reordenado.

  • Papas citados: Aplica cánones y decretos pontificios que igualan la invalidez del depuesto a la del nunca ordenado. Implícitamente se basa en decretales como las de Inocencio II (sobre órdenes de cismáticos).

Juan Faventino

  • Postura: El depuesto “nec sibi nec aliis conficit”; el hereje, según casos, tampoco. Las ordenaciones de excomulgados y “exauctorati” son inválidas.

  • Papas citados: Se apoya en la misma cadena de autoridades (Inocencio I e Inocencio II) vía Rufino/Esteban de Tournai.

Sicardo de Cremona

  • Postura: El “praecisus” (excluido de la Iglesia) no puede conferir válidamente órdenes ni consagrar; distingue carácter (“aptitudinis”) de oficio (“habilitatis” y “executionis”).

  • Papas citados entre las autoridades: Inocencio I, Pelagio, y decretos de concilios aprobados por Papas (p.ej., Lateranense II de Inocencio II).

Inocencio IV (Sinibaldo Fieschi) — él mismo como Papa, autor

  • Postura: El Papa puede privar no solo al obispo de la potestad de ordenar y al presbítero de la de consagrar, sino incluso a cualquier persona de la potestad de bautizar válidamente.

  • Cita su propia formulación: ampara de forma explícita la privación de potestad válida (privatio potestatis valida).

Los principales Papas que estos autores invocan como respaldo de la invalidez en el sacramento del orden en caso de ministros depuestos, excomulgados o herejes manifiestos son: Inocencio I, Pascual II, Pelagio II, Inocencio II, Eugenio III, Honorio III, Celestino III, Lucio III y, en el siglo XIII, Inocencio IV.

5. Doctrina común resultante

El Papa y la Iglesia pueden privar del uso y de la eficacia misma de la potestas ordinis a un ministro, de modo que sus actos sacramentales sean nulos incluso ontológicamente. La validez no depende solo de la forma y materia, sino de la comunión y el mandato de la Iglesia. El Bautismo suele ser excepción incluso para estos autores: puede ser válido por necesidad.

En conclusión:

Para esta corriente teológica medieval —respaldada por decretos y afirmaciones de Papas como Inocencio I, Pascual II, Pelagio, Inocencio II, Eugenio III e Inocencio IV—, el depuesto, hereje manifiesto o excomulgado no puede consagrar la Eucaristía ni conferir válidamente las Órdenes, por pérdida real de la potestad sacramental efectiva. Esto es invalidez ontológica, no solo nulidad jurídica.

Referencias bibliográficas

Autores modernos:

MOSTAZA RODRÍGUEZ, A.: El problema del Ministro extraordinario de la Confirmación (Madrid, 1952), GUERRA CAMPOS, J.: Recensión en Compostellanum 1 (1956) 321‑327, KUTTNER: Repertorium der Kanonistik (Ciudad del Vaticano, 1938), FRANSEN, G.: “Quaestiones” en Dict. Droit Can. 7, 407 ss., Traditio 13 (1957) 487, VERNET, F.: “Bernold de Constance” en Dict. Théol. Cath. 2, 791‑93, SALTET: Les reordinations (París, 1907), AMANN, E.: “Reordinations” en D.T.C. 13, 2385 ss., MICHEL, A.: “Ordre” en D.T.C. 11, 1275 ss., VACANDARD, E.: “Hugues d’Amiens” en D.T.C. 7, 205‑215, GHELLINCK, J. de: “Pierre Lombard” en D.T.C. 12, 1941 ss., DUBLANCHE, E.: “Bandinus” en D.T.C. 2, 140, JUNG, N.: “Pierre de Poitiers” en D.T.C. 12, 2038‑40, VERNET, F.: “Hugues de Saint Victor” en D.T.C. 7, 240 ss., AMANN, E.: “Honorius Augustodunensis” en D.T.C. 7, 139‑147, LEPOINTE, G.: “Étienne de Tournai” en Dict. Droit Can. 5, 487‑91, ARGNANI: “Joannes Faventinus” en Apollinaris 9 (1936) 650, STICKLER, A.: “Joannes Faventinus” en Dict. Droit Can. 6, 99‑101, McLAUGHLIN, T. P.: The Summa Parisiensis on the Decretum Gratiani (Toronto, Pontifical Institute of Mediaeval Studies, 1952), LEFEBVRE, Ch.: “Sicard de Crémone” en Dict. Droit Can. 7, 1008‑1011, CONTINI, J. A.: “Sinibaldo dei Fieschi” en Dict. Droit Can. 7, 1029 ss., MATHOUD, Hugo: Observationes in libros Sententiarum Roberti Pulli, VERNET, F.: “Bonacurse” en D.T.C. 2, 953‑54, VERNET, F.: “Sainte Hildegarde” en D.T.C. 6, 2468 ss., GRABMANN, M.: Historia de la Teología Católica (versión española, Madrid, 1946), BRAUN, P.: en D.T.C. 1, 656‑657.

Autores medievales y patrísticos y sus obras citadas:

Bernoldo de Constanza (Bernoldus Presbyter): Tractatus de sacramentis excommunicatorum, Epistolae a Adalberto, Papa Inocencio I: Epistola 17 (P.L. 20, 530‑531), Papa Pascual II (citado por Bernoldo), Papa Pelagio II: “Non consecrat, sed dissecrat”, Papa Inocencio II: Concilio Lateranense II, can. 30, Papa Eugenio III: cartas a Gerhohus, Papa Honorio III, Celestino III, Lucio III (citados por tradición de Gerhohus), Papa Inocencio IV (Sinibaldo Fieschi): Apparatus in Decretales, Cardenal Deusdedit: Libellus contra invasores et symoniacos, Hugo de Amiens / Rothomagensis: Dialogorum libri septem, carta a Mateo de Albano, Gerhohus de Reichersberg: Liber contra duas haereses, varias epístolas, Pedro Lombardo: Sententiarum libri IV, Bandino (Magister Bandinus): Sententiarum libri IV, Pedro de Poitiers: Sententiarum libri V, Hugo de San Víctor: Summa Sententiarum, Honorio de Autun (Honorius Augustodunensis): Offendiculum, Eucharistion, Elucidarium, Esteban de Tournai (Stephanus Tornacensis): Summa Decreti, Juan Faventino (Joannes Faventinus): Summa Decreti, Summa Parisiensis (anónima, ca. 1170), Sicardo de Cremona: Summa, Mitrale, Robertus Pullus: Sententiarum libri VIII, San Bernardo de Claraval: Sermones super Cantica, serm. 66, Bonacursus: Manifestatio haeresis catharorum, Santa Hildegarda: Epistola 43 De corpore et sanguine Domini, Alano de Lille (Alanus de Insulis): Contra haereticos libri IV, Theologicae regulae (reg. 109), Graciano: Decretum (con sus dicta), Glossa Ordinaria al Decreto.

Otras fuentes canónicas y conciliares citadas:

Decretum Gratiani (concordia discordantium canonum), Concilio de Letrán I (1123), cánones 5 y 22, Concilio de Pisa (1135), Concilio de Reims (1131), Compilatio Prima y otras colecciones decretales, 1ª Compilación, 5, 7, 1 (“omnia facta retractari praeter baptismum et crisma”), Concilio Lateranense II (1139), cánones 1, 2, 30.


ENSAYO COMPLETO

***
RELACIONADO

JOANNES MORINUS 
Y LA CONSTITUCIÓN SACRAMENTUM ORDINIS 
DE S.S.PÍO XII

***

S.S. PASCUAL II, PAPA Nº 160

PASCUAL II (1099-1118)

Raniero Rainieri de Bleda (Toscana), monje de Cluny, fue creado cardenal por Gregorio VII, quien lo tenía en gran estima; Urbano II lo envió a España como legado pontificio. A pesar de su resistencia, fue obligado por el clero y el pueblo romano a aceptar el pontificado; fue consagrado en San Pedro el 13 de agosto de 1099. 

Bajo su mandato recrudecieron las luchas entre la Iglesia y el imperio, y su pontificado fue muy agitado. 

Primero tuvo que luchar contra los antipapas Clemente III, Teodorico, Alberto y Magninulfo (Silvestre III); luego con los señores de Roma, incluídos los Corsi y los Colonna. Pero la lucha más grave fue con el emperador Enrique V. 

Este se rebeló contra su padre, que lo había asociado al imperio, y con el favor y protección de los príncipes y obispos germanos obligó a su padre a abdicar (1105). Al principio se mostró favorable a la Iglesia; pero después, al negarse a renunciar a las investiduras, reanudó con más ensañamiento la cuestión. Pascual se vió obligado a viajar por Francia y Alemania para pedir ayuda. Su vuelta a Italia (1107) fue seguida de la del emperador, que quería ser coronado por él; mas el papa se negó por no querer Enrique suscribir las condiciones puestas. Enrique secuestró al papa y a varios cardenales; lo tuvo prisionero durante sesenta días y lo llevó consigo cuando marchó de Roma. A pesar de las protestas de los romanos no lo libertó sino después de arrancarle, en Sutri, el llamado "Privilegio de las investiduras" (1111). Ya en Roma, y arrepentido de tal concesión (que por muchos fue criticada y por otros justificada), en dos concilios celebrados en 1112 y 1116, condenó el Privilegio, porque había sido conseguido por la violencia. 

En Ceprano dió la investidura de Apulia, Calabria y Sicilia al duque Guillermo II. Tuvo que abandonar Roma varias veces por los diversos tumultos, y sólo pudo volver a entrar en la ciudad pocos días antes de su muerte, que acaeció el 21 de enero de 1118, fue sepultado en Letrán. 

Mientras moría, exhortó a los cardenales a la unión y a resistir a los alemanes, que querían oprimir a la Iglesia. 

En medio de tantas vicisitudes restauró varias basílicas de Roma.

Envió legados a Felipe I, rey de Francia, quien, a pesar de la excomunión de Urbano II, había rechazado definitivamente a su legítima esposa Berta para casarse con Bertrada, y le intimó a que dejase la concubina; Felipe se negó, y los legados respondieron con la excomunión, pronunciada nuevamente en el sínodo de Poitiers. Poco después el rey se sometió, y el papa pudo influir eficazmente en la restauración de las costumbres en la corte francesa.

Ningún monumento conserva en Roma la memoria de este papa, de quien la Historia de España registra el hecho de haber admitido bajo su protección el Condado de Barcelona con el censo anual de treinta maravedises.

Los Papas, desde San Pedro hasta Pío XII
Giuseppe Arienti
Con Licencia Eclesiástica 1945


***

AFIRMANDO LO QUE AFIRMA, CONDENANDO LO QUE CONDENA

S.S. Pascual II
Concilio de Letrán
Fórmula prescrita a todos los metropolitanos de la Iglesia occidental.

«Anatematizo toda herejía y particularmente la que perturba el estado actual de la Iglesia, la que enseña y afirma: 
“El anatema ha de ser despreciado y ningún caso debe hacerse de las ligaduras la Iglesia.” 

Prometo, pues, obediencia al Pontífice de la Sede Apostólica, Señor Pascual, y a sus sucesores bajo el testimonio de Cristo y de la Iglesia, afirmando lo que afirma, condenando lo que condena.»


***