S.S.Pío XII mandó cambiar en las rúbricas del Pontificale Romanum, en la rúbrica general bajo el título De Ordinibus Conferendis.
Se elimina la instrucción que indicaba que el carácter estaba impreso con la traditio instrumentorum.
« Moneat ordinandos, quod instrumenta, in quorum traditione character imprimitur, tangant ».
« Moneat ordinandos, quod instrumenta, in quorum traditione character imprimitur, tangant ».
"Pontificale." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12. 1911
Pontifical (Pontificale Romanum) es un libro litúrgico que contiene los ritos para la celebración de funciones episcopales (por ejemplo, conferir la Confirmación y las Órdenes Sagradas), con la excepción de la Misa y el Oficio Divino. Es prácticamente un ritual episcopal, que contiene formularios y rúbricas que existían en los antiguos sacramentarios y "Ordines Romani", y que gradualmente fueron recopilados juntos para formar un volumen para mayor conveniencia del obispo oficiante. Tales colecciones se conocían bajo los nombres de “Liber Sacramentorum”, “Liber Officialis”, “Liber Pontificalis”, “Ordinarium Episcopale”, “Benedictionale”, etc. Entre estos volúmenes de manuscritos medievales quizás el más antiguo e importante para el estudio litúrgico es el "Pontificale" de Egberto, arzobispo de York (732-36), el cual se asemeja en muchos aspectos al presente pontifical.
La primera edición impresa, preparada por John Burchard y Augustine Patrizi Piccolomini, maestros de ceremonias papales, fue publicada (1485) durante el pontificado de Inocencio VIII. El Papa Clemente VIII publicó una edición corregida y oficial en 1596. En su constitución “Ex quo in Ecclesia Dei” él declaró este pontifical obligatorio, prohibió el uso de cualquier otro y cualquier adición o modificación a él sin permiso papal. Urbano VIII y Benedicto XIV la mandaron a revisar y le hicieron algunas adiciones, y finalmente León XIII mandó a publicar una nueva edición típica en 1888.
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Joannes Morinus
Commentarius sacris Ecclesiae ordinationibus
1655
EJERCICIO VII CAPÍTULO I
SOBRE LA MATERIA Y FORMA DEL PRESBITERADO
La sola imposición de manos es la materia del Presbiterado. El Sacerdocio imprime carácter, principio de fe. Se exponen cinco sentencias sobre la materia del Sacerdocio. En la ordenación del Presbítero, la triple imposición de manos, y cuál debe considerarse sustancial para la Orden. Los autores y rituales griegos ignoraron la tradición de los instrumentos. Esto se demuestra con tres ejemplos. Los autores y rituales latinos antiguos tampoco los mencionan. Lo mismo se demuestra a partir de los cánones de los Concilios. Cuándo se añadió por primera vez la adición de instrumentos al rito. Se narra la variedad observada en esta tradición.
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Joannes Morinus
Commentarius sacris Ecclesiae ordinationibus
1655
EJERCICIO I - CAPÍTULO I - PUNTO XXIII A
Martín Becano de la Compañía de Jesús, un teólogo célebre en Alemania y Galia, en la parte 3 de su Teología Escolástica, c. 26, sobre el sacramento del Orden, cuest. 4, concilia esta variedad de otra manera. Su sentencia es que la materia y forma de la Ordenación son duales: una instituida por Cristo, la otra por la Iglesia, y que por defecto de cualquiera de ellas, pero principalmente de la primera, la Ordenación se vuelve inválida y debe repetirse. Así responde al primer argumento que concluía que solo la entrega de los instrumentos es esencial, porque el Concilio de Florencia no asigna ninguna otra. El Concilio, dice, de Florencia, en la instrucción a los Armenios, solo menciona la materia accidental que fue instituida por la Iglesia, pero no la sustancial, que Cristo prescribió: "Porque esta era suficientemente conocida por las escrituras y los antiguos Padres, no así aquella." Añade: si este argumento valiera, podría muy bien ser refutado así: "Los antiguos Concilios no asignan otra materia sino la imposición de manos. Ergo, etc." Nótese que los Concilios antiguos asignaron la materia instituida por Cristo, mientras que el de Florencia asignó la materia que la Iglesia introdujo.
Así, Becano considera que ambas materias —la instituida por Cristo y la instituida por la Iglesia— son esenciales. Consecuentemente, la omisión de cualquiera de ellas, si no se suple, hace la Ordenación inválida.
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Joannes Morinus
Commentarius sacris Ecclesiae ordinationibus
1655
EJERCICIO I - CAPÍTULO I - PUNTO XXIV
Becano pregunta en esta cuestión si la imposición de manos es de la esencia del Orden. Menciona dos opiniones al respecto:
La primera: que solo la entrega de los instrumentos (como el cáliz y la patena) es la materia esencial.
La segunda: que no solo la entrega de los instrumentos, sino también la imposición de manos es la materia esencial.
Becano adopta la segunda opinión y la respalda con muchos argumentos. Resuelve la objeción contra esta postura, basada en la autoridad del Concilio de Florencia (que no menciona la imposición de manos), de la manera que ya hemos referido en otros textos.
Así, Becano considera que ambas materias —la instituida por Cristo y la instituida por la Iglesia— son esenciales. Consecuentemente, la omisión de cualquiera de ellas, si no se suple, hace la Ordenación inválida.
Becano opina que la eficiencia de los Sacramentos es Moral, no Física, ya que la eficiencia física siempre requiere la existencia y presencia de la causa.
Su segunda conclusión la expone con estas palabras: "En este tiempo se confiere esta doble potestad (la de sacrificar y la de absolver) con doble ceremonia externa, y con doble forma de palabras, etc." Dice "en este tiempo" para indicar que no siempre fue así, sino que fue instituido posteriormente por la Iglesia.
Esta misma sentencia fue enseñada siglos antes que Becano por Alejandro (p. 4. Summa q. 9. miembro 1, y miembro 2 del mismo artículo 2. § 1. resp. ad 1. y § 3. resp. ad último). Alejandro distingue entre las formas de los Sacramentos instituidas por Dios y las instituidas por la Iglesia. Él afirma: "Pues lo que ha sido ordenado por el hombre puede ser cambiado por el hombre; pero lo que ha sido instituido por Dios..." (El texto se interrumpe aquí, pero la implicación es que lo instituido por Dios no puede ser cambiado por el hombre, o solo por disposición divina).
Continúa: "Véase de nuevo lo que escribe en la q. 5, miemb. art. 2, § 3. Y Buenaventura, discípulo suyo, enseña lo mismo en 4. d. 7. art. 1. q. 1, y también en el artículo siguiente, y lo confirma con nuevas razones."
Joannes Morinus
Commentarius sacris Ecclesiae ordinationibus
1655
EJERCICIO I - CAPÍTULO I - PUNTO XXV
XXV. De esta sentencia, no de otra manera que de la precedente, surge espontáneamente que la Iglesia puede establecer condiciones para las Ordenaciones, cuya prevaricación haga la acción de la Ordenación inválida y nula. La materia que Becano llama accidental no es menos sustancial para la Ordenación que aquella que Cristo prescribió inmediatamente, y su omisión anula la Ordenación, al menos en cuanto al efecto formal que se produce de esa materia y forma. Por ejemplo, la omisión de las palabras en la Ordenación del Presbítero: "Recibe la potestad," etc., y de la imposición de manos, hace que el Presbítero ordenado carezca de la potestad de absolver, siendo como un "semiordenado", potente para la consagración pero no para la absolución. Así lo deciden de común acuerdo todos los teólogos que admiten esta materia parcial.
Se le llama, pues, accidental, porque ha sobrevenido por decreto de la Iglesia a las formas y materias instituidas por Cristo.
En las cuestiones morales que dependen de la constitución humana, lo que posteriormente se añade por decreto de ellos a la cosa constituida, se funde en la sustancia de la cosa no menos que lo anterior.
Por la misma razón, muchísimos Padres antiguos parecen haber creído que la Ordenación de Presbíteros y Obispos debía repetirse si no se había celebrado según los cánones, aunque se hubieran observado en ella las reglas de ordenación instituidas por la antigua tradición.
Así como no basta para esos teólogos observar el rito antiguo introducido por los Apóstoles, sino que también es necesario no descuidar el posterior decreto de la Iglesia; así, de manera similar, la común opinión de los Padres antiguos rechazó las ordenaciones celebradas contra algún canon.
Todas estas conciliaciones de los teólogos recientes y las disputas de aquellos Padres antiguos se fundan en un mismo y único principio, y a mí no me parece que haya diferencia alguna entre ellas.
Citamos al P. Antonio Mostaza
El problema del Ministro extraordinario de la Confirmación,
Madrid, 1952.
ea, quae, testibus divinae revelationis fontibus, ipse Christus Dominus in signo sacramentali servanda statuit.
Con ello quedan a salvo los partidarios de la institución genérica o in specie mutabili de los sacramentos (de algunos, al menos) y los que reconocen a la Iglesia la potestad de condicionar el valor de los mismos, hipótesis a las que se tiene en cuenta en dicho documento, sin descartar la posibilidad de las mismas.
De ahí que, al resolverse para lo sucesivo que la materia esencial del orden es la sola imposición de manos, se emplee la doble fórmula de declaración y de decreto, según que haya sido siempre o no tal imposición el único rito esencial de la ordenación en todas las iglesias:
Declaramus et, quatenus opus sit, decernimus et disponimus... Declaramus, et si unquam aliter legitime dispositum fuerit, statuimus.
Fin de la cita
Decimos:
Observamos como la escuela sacramental del P. Morino sigue presente en la teología sacramental, por ejemplo citaré esta conclusión del año 1952 del P. Antonio Mostaza, y decir que S.S.Pío XII, la tiene en cuenta, por no decir que la reafirma implicitamente en Sacramentum Ordinis al definir que los instrumentos fueron añadidos por la Santa Madre Iglesia como elementos para la validez del Sacramento, sin los cuales otrora era el Sacramento inválido.
Citamos:
¿Cómo armonizar estas dos últimas conclusiones? La única solución que nos parece aceptable es la de reconocer a la Iglesia, en lo concer niente al ministro de la confirmación, análoga potestad a la que le conceden no pocos autores modernos respecto a la determinación de la materia y forma de algunos sacramentos, y a la que tiene de establecer impedimentos dirimente en el matrimonio.
Fin de la cita
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Del breve resumen que hemos hecho de esta obra aparece bien clara su importancia como monografía completa sobre la materia. Ni aparece menos el alcance de sus conclusiones para otros varios problemas teológicos. No es la primera vez que surgen tendencias cada vez más favorables a la institución genérica de los sacramentos. No es que sea ésta la única solución posible de la antimonia que parecen presentar los hechos. Pero sin duda es la más obvia.
La cantidad de datos reunidos y clasificados en esta obra la hacen indispensable para el estudio del sacramento de la confirmación, y aun, como acabamos de indicar, para el de la institución de los sacramentos.
J. A. de Aldama, S. I.
Revista-Española-de-Derecho-Canónico-1954-volumen-1-n.º-2-p 491
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Revista Española de Derecho Canónico 1948
Antecedentes de la Constitución Apostólica "Sacramentum Ordinis"
Esta Constitución adrede se ha limitado a definir los puntos esenciales, para poder guitar toda causa de inquietudes y escrúpulos en un punto tan importante de la vida de la Iglesia. En cambio, ha dejado en pie todas las cuestiones accidentales: sobre la identidad de la materia y forma con la substancia sacramental; la 'institución divina del Sacramento del Orden "in genere" o "in specie"; el alcance del Decreto del Concilio Florentino; si la Iglesia puede cambiar el rito esencial—no la substancia—de un Sacramento; y si de hecho ha cambiado alguna vez la materia y forma del Sacramento del Orden, etc.
Revista Española de Derecho Canónico 1948 volumen 3 n.º 9 Páginas 1.117 - 1.179ADALBERTO M. FRANQUESA, O. S. B. Monje de Montserrat
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"En unos Sacramentos, como el Bautismo y la Eucaristía, el signo exterior y las palabras fueron establecidas in specie por el mismo Jesucristo, en lo cual no puede hacerse alteración alguna; en otros los estableció in genere, dejando á la Iglesia la facultad de adoptar la materia y forma que considerase. más adecuadas y significativas del acto."
De las materias de las Órdenes sagradas
En los libros del Nuevo Testamento no hay ningún precepto de Jesucristo en el cual se determine el rito de la sagrada ordenación; la materia, por consiguiente, de este Sacramento (del Orden) no la estableció in specie, sino que dejó al arbitrio de la Iglesia la facultad de señalar la que considerase más conveniente.
Pero ya los Apóstoles usaron de la imposición de manos; de esta ceremonia hablan los Santos Padres en sus escritos; la Iglesia la observó siempre con la mayor religiosidad, y los Rituales griegos y latinos de todos los tiempos prescriben el mismo rito al tratar de la ordenación de los Obispos, Presbíteros y Diáconos.
$359.-Nuevo rito para la colación de sagradas Ordenes
No habiendo establecido Jesucristo in specie la materia de las sagradas Ordenes, la Iglesia añadió á la imposición de manos de origen apostólico, la tradición de símbolos adecuados al Orden que se iba à recibir, y significativos de la potestad que se confería al ordenando. Así es que á los Presbíteros se les entrega el cáliz con vino y la patena con hostia como materia de la consagración, y á los Diáconos el libro de los Evangelios. Esta nueva materia, aunque desconocida en los nueve primeros siglos, es considerada como parte integrante de la ordenación, la cual, si se omitiese, tendría que suplirse, siendo de lo contrario nulo el acto entre los latinos (1) (2).
(1) Entre los griegos únicamente se usa el rito primitivo de la imposición de manos, y la Iglesia latina no deja de reconocer como vá- lidas las Ordenes conferidas de esta manera, como fueron válidas también en Occidente hasta que se introdujo la tradición de instrumentos, lo cual no tuvo lugar en los nueve primeros siglos, puesto que no hacen mención de ellos, ni los escritores latinos, ni los libros ri- tuales que se ocupan hasta de las genuflexiones y pormenores más insignificantes.
Morino, de S. S. ordin., parte 3.a, exercit. 2, 7 et 9.
(2) La imposición de manos y la entrega de los signos simbólicos es simultáneamente entre los latinos la materia de la ordenación, sin que se oponga á esta doctrina lo que dice Eugenio IV en su Instrucción á los armenios, dada en el Concilio de Florencia, según la cual la...
P. Pedro Benito GolmayoInstituciones1882