VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

"UNA CUM" LOS HEREJES

S.S. Benedicto XIV

“…«Cum igitur in sacra Liturgia commemorationes fieri soleant, oportet primum quidem Romani Pontificis commemorationem agi, deinde proprii Episcopi, et Patriarchae, dummodo Catholici sint. Quod si alter eorum, vel ambo sint schismatici, sive haeretici, eorum commemoratio nequaquam fiat».” 

"Por consiguiente, donde por costumbre se hacen conmemoraciones en la Sagrada Liturgia, primero debe conmemorarse al Romano Pontífice, luego al propio Obispo y Patriarca, siempre que sean católicos. Pero si cualquiera de ellos o ambos son cismáticos o herejes, de ninguna manera deben conmemorarse.»"

Aquí el Papa S.S. Benedicto XIV, referente a prohibición de nombrar a herejes y cismáticos en la Sagrada Liturgia; se esta refiriendo al Obispo y al Patriarca, que si son herejes o cismáticos no deben conmemorarse.



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S.S. Clemente IX
Decreto del Santo Oficio, Mesopotamia,
28 de agosto de 1669,
Fontes 4:740. 

“Se possa permettersi ai diaconi di proferire ad alta voce nell’Officio divino in chiesa i nomi di Dioscoro, Nestorio, Barsuma ed altri eresiarchi… R. Negative, facto verbo cum SSmo. Et Sanctitas Sua approbavit”. 

“Si a los diáconos se les puede permitir pronunciar en voz alta en el Oficio Divino en la iglesia los nombres de Dióscoro, Nestorio, Barsuma y otros heresiarcas… 
R. Negativo, facto verbo cum SSmo. Et Sanctitas Sua approbavit”. 



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S.S. Clemente X
Decreto del Santo Oficio del 7 de Junio de 1673

Tampoco estaba permitido que un sacerdote en la Misa nombrara cismático al Patriarca de los armenios, con el fin de que se ofrecieran oraciones públicas por él, aunque con tal acción esa nación habría sido ganada a una actitud más bondadosa hacia los Latinos.

I. Szal, Communication of Catholics with Schismatics, CUA Canon Law Studies 264, 
(Washington, CUA, 1948), 182–3.

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S.S. San Hormisdas
"Fórmula de profesión de fe"
Añadida a la Carta "Inter ea",a los obispos de España, 2 de abril, 517

Recibimos, por el contrario, y aprobamos todas las cartas del bienaventurado papa León, que escribió acerca de la religión cristiana, como dijimos, siguiendo en todo a la Sede Apostólica, y predicando todas sus prescripciones. Y así espero vivir en una misma comunión con vosotros, la que predica la Sede Apostólica, en la cual está la unión íntegra y verdadera y perfecta de la religión cristiana: prometiendo para lo sucesivo acerca de los separados de la comunión de la Iglesia Católica, esto es, de los que no consienten con la Sede Apostólica, que sus nombres no han de recitarse durante los Sagrados Misterios. Y si en alguna cosa tratare de desviarme de esta profesión mía, afirmo que por mi sentencia me hago cómplice de aquellos a quienes condené. Y esta profesión mía la suscribi yo de mi mano, y la dirigí a ti, Hormisdas, santo y venerable papa de la ciudad de Roma, 


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