VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

SI HAY ALGÚN OBSTÁCULO PARA QUE SE LE CONFIERA EL EPISCOPADO, NINGUNA LEY PUEDE OBLIGAR AL PONTÍFICE A REVELAR LOS MOTIVOS QUE LE DETENGAN EN CONCIENCIA

S.S.San Pío X

A los Cardenales
Consistorio celebrado el 14 de noviembre de 1904

La institución canónica no puede recaer sino en sujeto que sea digno de ese alto cargo por las costumbres, las aptitudes y la ciencia.(...)

Constituir a uno en la dignidad sagrada y darle el poder de tal dignidad, es derecho tan propio de la Iglesia, que no podría comunicarlo al Estado sin destruir las bases esenciales de su constitución divina. El nombramiento concedido al Estado no puede ser más que el derecho a designar ó presentar á la Santa Sede la persona que el Pontífice elevará al honor del Episcopado, si le reconoce digno del cargo.

No es que la institución canónica siga necesariamente al nombramiento, pues precisa pesar religiosamente los méritos de la persona. Y si hay algún obstáculo para que se le confiera el Episcopado, ninguna ley puede obligar al Pontífice a revelar los motivos que le detengan en conciencia.


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