VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

ADHESIÓN A SECTA ATEA, COMENTARIO Y RESPUESTA DE LA COMISIÓN DE INTERPRETES DE DERECHO CANÓNICO (AAS XXVI 494)

 Comisión de Intérpretes
del Código de Derecho Canónico

ADSCRITOS A SECTAS ATEAS

D. Según la norma del Código de Derecho Canónico, quienes están o han estado adscritos a una secta atea, deben ser considerados para todos los efectos jurídicos, incluso para la sagrada ordenación y el matrimonio, como quienes ¿Adherir o haber adherido a una secta no católica?

R. En la afirmativa.

D. An ad normam, Codicis Iuris Canonici, qui sectae atheisticae adscripti sunt vel fuerunt, habendi sint quoad omnes iuris effectus, etiam in ordine ad sacram ordinationem et matrimonium, ad instar eorum qui sectae acatholicae ad haerent vel adaheserunt?

R. Affirmative.

1 Set. 1934; A. A. S.; XXVI, 494


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Representación ficticia.

Eduardo Fernández Regatillo S.J.

COMENTARIO

Secta acatólica en sentido estricto es una sociedad religiosa que teniendo el nombre de cristiana niega la fe católica o la obediencia al Romano Pontífice. Son, pues, las sectas heréticas, v. gr., el anglicanismo y las cismáticas como la de los ortodoxos.

Los efectos canónicos de la adhesión a una secta acatólica, son:

  1.  Prohibición de tomar parte en las elecciones eclesiásticas (can. 167 § 1 n. 4).
  2. Inhabilidad para ser padrinos de bautismo y confirmación (c. 765, 2.0; 795, 2.0)
  3. Inhabilitación para ser recibidos en el noviciado (canon 542, 1.o; y en las asociaciones piadosas (c. 693 § 1). 
  4. Prohibición de recibir ningún sacramento (can. 731 § 2).
  5.  Irregularidad por delito (c. 965, 1.0)
  6. Impedimento de ordenación de los hijos mientras sus padres permanezcan en el error (c. 987, 1.0)
  7. Impedimento de mixta religión para el matrimonio (c. 1.060).
  8. Exención de la forma canónica del matrimonio, si contraen entre sí (c. 1.099 § 2).
  9. Privación de sepultura eclesiástica (c. 1.240 § n. 1). 
  10. Incapacidad para el derecho de patronato (c. 1.453 § 1; 1.470 § 1 n. n. 6).
  11. Prohibición de actuar como abogados y procuradores en los tribunales eclesiásticos (c. 1657 § 1).
  12. Excomunión (c. 2.314).

Ahora se pregunta: ¿Los adictos a una secta atea deben equipararse a los adeptos a una secta acatólica, en cuanto a todos los efectos canónicos?

La Comisión los equipara.

La dificultad está en determinar el alcance de secta atea y de adhesión a ella.

Ante todo, no es lo mismo ser ateo que pertenecer a una secta atea; así como no es lo mismo ser hereje o cismático que pertenecer a una secta de esta clase. Aparece clara la distinción en el c.2.314 § 1, donde se imponen mayores penas a los que dan su nombre a una secta acatólica que a los sim- ples herejes o cismáticos no pertenecientes a secta.

Las sanciones canónicas, arriba enumeradas, en su mayoría sólo alcanzan a los adscritos a una secta.

Secta, según dijimos, viene a ser una sociedad organiza- da de carácter religioso, o antirreligioso, que se propone la profesión de ideas contrarias a la fe y religión y que, por lo común, adopta una actitud propagandista y militante.

Secta atea, conforme a lo dicho, será la que profesa no reconocer ni Dios ni religión, antes se propone desterrar uno y otra.

No constituirán secta un grupo de epicúreos, que no creen en la vida futura, y que no hablan de ella sino para burlarse. Tampoco una sociedad filantrópica, del todo neutra, donde para nada se nombra a Dios. Ni el socialismo, que, aunque sea ateo en el fondo, e incompaginable con catolicismo, según se expresa Pío XI en la Encíclica Quadragesimo Anno, 15 Mayo 1931, A. A. S. XXIII, 216, no se propone precisamente profesar el ateísmo, sino la revolución social y económica que nos traiga una edad de oro. Además, si los millones de hombres adheridos al socialismo los fue ramos a considerar como pertenecientes a una secta acatólica, las consecuencias canónicas irían más allá de lo que razonablemente puede pretender la Comisión.

No es tampoco secta atea un partido político antirreligio so o laico, indiferente para todos los cultos o religiones, pues su blanco principal no es otro, por lo común, que apoderarse del gobierno para sus miras más o menos interesa das, y no precisamente establecer o propagar el ateísmo. Las sectas ateas por excelencia, a las que principalmente ha tenido presentes la Comisión, al dar la respuesta que comentamos, son los ateos militantes o sin Dios, que, nacidos del bolchevismo ruso, se esfuerzan con satánico empeño en propagar por todo el mundo el más radical ateísmo, desterrando toda idea de religión y de Dios.

Es la campaña que más preocupa al Papa y, por eso, la intención especial que encomendó para el año jubilar de la Redención, es que Dios confunda los malvados intentos de los ateos militantes.

Además, pueden considerarse como ateas algunas agrupaciones del libre pensamiento.

Otras asociaciones ofrecen duda sobre si han de calificarse como sectas ateas. Quizás la Santa Sede resuelva algunos casos en concreto. Entretanto, en el caso de duda hemos de fallar a favor de los interesados, ya que es odioso ser equiparados a los adeptos de las sectas heréticas o cismáticas.

¿Y qué se requiere para que haya adhesión a una secta, con los consiguientes efectos canónicos?

No basta ni un solo acto interno de simpatía o conformidad y aprobación; ni el solo acto externo de estar inscrito en las listas de la secta porque le han suplantado la firma. Requiérense ambos actos, el interno y el externo voluntario consentido.

Mas, puestas las señales exteriores significativas de adhesión, se presume en el fuero externo que tal adhesión existe, aunque la presunción puede eludirse por razones contrarias, Así nadie dirá que un niño, alistado en la secta antes del uso de razón, está adherido a ella.

El P. Jombart, S. 1. Nouvelle Revue Theologique, 1934, p. 1.076, del cual tomamos muchas de estas ideas, hace de la presente respuesta las siguientes aplicaciones:

1. Si uno antes del bautismo perteneció a una de estas sectas no hay que preocuparse, el bautismo todo lo borra. 

2. No parece necesario para los efectos canónicos, que la secta atea se componga en su mayoría de bautizados. Si esto fuese necesario, se frustraría a menudo la respuesta de la Comisión o sería muy difícil su aplicación. Por otra parte, el texto de ella no dice que los ateos son necesariamente acatólicos (por tales se entienden generalmente los herejes y cismáticos, no los infieles o no bautizados), si no dice que los adheridos a una secta atea deben ser equiparados a los pertenecientes a una secta acatólica. La expresión ad instar indica que se trata de una interpretación extensiva a las sectas ateas aunque se compongan de no bautizados, lo que el derecho establece sobre las sectas heréticas o cismáticas.

Eduardo Fernández Regatillo S.J.



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