Por José Augusto Ceccarelli.CUESTIONAMIENTO 41, DE UN THUCISTA A OTRO ANÓMICO: «Ud. sabe que es un principio del derecho que “en estado de necesidad”, así la “necesidad va contra la ley” y en nuestro caso, contra lo dictado por el mismo Papa, porque el tiempo y las circunstancias que acontecen en la Iglesia terminan por abrogarlo. A qué viene esto, a que si hoy no hubiera estado de necesidad, nuestros obispos y sacerdotes, no podrían ejercer sus órdenes, porque, en el caso de los obispos, ninguno tiene mandato romano, y en el caso de los sacerdotes, ninguno tiene misión canónica, es decir, ninguno “fue enviado” según la intención de la Iglesia para ejercer el sacerdocio, ni a ejercer ninguna función sacerdotal. A todo esto, se suma una cuestión trascendental, y es que todo católico solamente está obligado a adherirse al dogma y no a observar la disciplina porque su naturaleza no obliga siempre, por esto es que no existe tal nulidad contra nuestro clero como lo dispone esa disciplina.»
RESPUESTA: —¿Puede el
acontecimiento/circunstancia de la Iglesia reformar el juicio del Papa? NO, JAMÁS
PUEDE, por ser la autoridad del Romano Pontífice Divina, Plena y Suprema (Quartus
Supra, Su Santidad Pío IX):
NI EL ACONTECIMIENTO DE LA IGLESIA
PUEDE REFORMAR EL JUICIO DEL PAPA
«ERROR GALICANO:
“También en las cuestiones de fe
pertenece la parte principal al Sumo Pontífice y sus decretos alcanzan a todas
y cada una de las iglesias, sin que sea, sin embargo irreformable su juicio, a
no ser que se le añada el acontecimiento de la Iglesia.”
Sobre estos artículos estatuyó así
S.S. Alejandro VIII:
Por el tenor de las presentes
declaramos que todas y cada una de las cosas que fueron hechas y tratadas, ora
en cuanto a la extensión del derecho de regalía, ora en cuanto a la declaración
sobre la potestad eclesiástica y a los cuatro puntos en ella contenidos en los
sobredichos comicios del clero galicano, habidos el año 1682, juntamente con
todos y cada uno de sus mandatos, arrestos, confirmaciones, declaraciones,
cartas, edictos y decretos, editados o publicados por cualesquiera personas,
eclesiásticas o laicas, de cualquier modo calificadas, fuere la que fuere la
autoridad y potestad que desempeñan, aun la que requiere expresión individual,
etc.; SON, FUERON DESDE SU PROPIO COMIENZO Y SERÁN PERPETUAMENTE POR EL PROPIO
DERECHO NULOS, ÍRRITOS, INVÁLIDOS, VANOS V VACÍOS TOTAL Y ABSOLUTAMENTE DE
FUERZA Y EFECTO, y que nadie está obligado a su observancia, de todos o de
cualquiera de ellos, aun cuando estuvieren garantizados por juramento.» SU
SANTIDAD ALEJANDRO VIII, Inter Multíplices, del 04 de agosto de 1690, Contra el
Galicanismo.
—¿Todo católico está obligado a observar
únicamente el dogma y no la disciplina del Romano Pontífice? NO, EN RAZÓN DEL
MISMO DOGMA QUE DEFINE QUE SE DEBE OBEDIENCIA TANTO EN DISCIPLINA COMO
DOCTRINA/DOGMA:
«Proclamamos y declaramos, pues, que
la Iglesia Romana, por disposición del Señor, tiene el primado de la potestad
ordinaria sobre todas las demás, y que esta potestad de jurisdicción del Romano
Pontífice, verdadera potestad episcopal, es inmediata: TODOS, PASTORES Y
FIELES, de cualquier rito y dignidad, están obligados, hacia él, POR EL DEBER
DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y VERDADERA OBEDIENCIA, no sólo en lo relativo a la
fe y las costumbres, sino también en lo relativo a la DISCIPLINA Y GOBIERNO DE
LA IGLESIA, EN TODO EL MUNDO. De esta manera, habiendo salvaguardado la unidad
de comunión y profesión de la misma fe con el Romano Pontífice, la Iglesia de
Cristo será un solo rebaño bajo UN SOLO PASTOR SUPREMO. Ésta es la doctrina de la verdad católica, de la
que nadie puede apartarse sin
pérdida de la fe y peligro de salvación.» SU SANTIDAD PÍO IX, Constitución
Dogmática Pastor Æternus, Concilio Vaticano.
—¿Qué determina entonces, según el
juicio infalible del antedicho dogma, la disciplina de Su Santidad Pío XII para
el tiempo de la vacancia de la Sede Apostólica? La misma disciplina en razón
del dogma del Concilio Vaticano antes expuesto, FULMINA CON NULIDAD ABSOLUTA E
INSALVABLE todo intento de usurpación de facultades y jurisdicción que le
pertenezcan exclusivamente al Romano Pontífice, como la elevación, elección,
idoneidad y consagración de Obispos, entre otras, VOLVIENDO NULOS Y SIN EFECTO
LOS INTENTOS DE CONSAGRACIÓN DE OBISPOS DURANTE LA VACANCIA, es decir, que los
intrusos que no entraron por la puerta cual lobos rapaces, recibieron ab initio
órdenes nulliter bajo la atadura en cielos y tierra dispuesta por la Suprema,
Plena y Divina Autoridad de Su Santidad Pío XII en la Vacantis Apostolicæ Sedis
(VAS).
—Entonces ¿Desechar esta Decretal Suprema
de la VAS es, además de renegar el Dogma del Concilio Vaticano, negar lo que
Nuestro Señor Jesucristo prometió y confirió a Pedro y a sus sucesores
canónicamente electos en Mateo XVI-19, es decir, la Soberana Potestad de atar y
desatar cuanto disponga? POR SU PUESTO QUE SI. Quien así se obstine en tal
negación funesta, no cree en los Divinos Preceptos de Nuestro Redentor
Sempiterno y por consecuencia, NO ES CATÓLICO.
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