VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠
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CONCILIO DE CONSTANZA CONVOCADO POR S.S. GREGORIO XII, LAS SESIONES 4 Y 5 NO FUERON ACEPTADAS


Georg Phillips
Kirchenrecht
Derecho de la Iglesia I
1845


 ....ante este sínodo constituido por Gregorio XII, Malatesta declaró la renuncia del Papa. Solo a través de esa convocatoria el sínodo obtuvo un fundamento jurídico, y al unirse a él gradualmente la tercera obediencia, mientras el obstinado Benedicto permanecía en Peñíscola con tres cardenales, quedando así el papa cismático desde el principio manifestado también externamente como tal por toda la Iglesia, pudo con justicia considerarse y declararse vacante la sede papal, para proceder luego a la elección de un sucesor de Gregorio XII.

Aquel procedimiento observado por el Papa con motivo de su renuncia tenía también otra faceta. Mediante la convocatoria emanada de él y por la solemne aceptación de la misma por parte de los obispos, se declaró al mismo tiempo que todos los decretos anteriores del sínodo eran inválidos, especialmente aquellos por los cuales se había establecido en la cuarta y quinta sesión la superioridad del Concilio sobre el Papa.

Por lo tanto, solo podían adquirir validez si el nuevo papa, Martín V, los confirmaba. Él hizo esto únicamente respecto a los decretos contra la herejía wicliniana y husita, mientras que declaró mediante una bula expresa que a nadie y bajo ninguna condición le estaba permitido apelar de un fallo del Papa a un concilio, por lo que Gerson, el verdadero autor de aquellos decretos, expresó con desánimo que estos habían sido completamente revocados por ello.

Jenes von dem Papste bei Gelegenheit seines Verzichtes beobachtete Verfahren hatte aber noch eine andere Seite. Durch die von ihm ausgegangene Convocation und durch die feierliche Annahme derselben Seitens der Bischöfe wurde zugleich ausgesprochen, daß alle früheren Beschlüsse der Synode ungültig seien, namentlich also diejenigen, durch welche in der vierten und fünften Sitzung die Superiorität des Conciliums über den Papst festgestellt worden war. Sie konnten daher nur dadurch Gültigkeit erlangen, daß der neue Papst Martin V. sie bestätigte. Er that dieß aber nur in Betreff der Beschlüsse wider die Wicleffitische und Hussitische Häresie, wogegen er durch eine ausdrückliche Bulle erklärte, daß es Niemanden und unter keiner Bedingung freistehe, von einem Ausspruche des Papstes an ein Concilium zu appelliren, so daß Gerson, der eigentliche Urheber jener Decrete, muthlos äußerte, dieselben seien dadurch völlig umgestoßen worden.

De esta manera, el Concilio volvió a limitarse a sus atribuciones, las cuales había excedido ampliamente, y por lo tanto no debe ser citado en apoyo del llamado sistema episcopal.
Auf solche Weise trat das Concilium wieder in seine Schranken, die es weit überschritten hatte, zurück, und es darf daher dasselbe nicht zur Unterstützung des sogenannten Episcopalsystems angeführt werden.

En consecuencia, el modo de actuar del Concilio de Basilea se descalifica por sí mismo, y no solo Pío II se retractó de sus antiguos principios en una bula emitida expresamente para ese fin, sino que también otros distinguidos obispos y prelados, como por ejemplo Nicolás de Cusa, corrigieron por completo sus opiniones, que se habían visto confundidas por los disturbios de la época.

De la correcta valoración de los decretos, así como de todo el procedimiento del Concilio de Constanza, se deduce que, incluso en el caso de que ocurra un cisma en la Iglesia y no se sepa con certeza quién es el papa legítimo, el resto del episcopado no posee, sin embargo, ningún derecho de destitución.

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INCLUSO ANTE LA AUSENCIA DE CARDENALES, UNA ASAMBLEA DE OBISPOS CARECE DE JURISDICCIÓN PARA ELEGIR VÁLIDAMENTE A UN PAPA

L'Ami du Clerge
DIRECTOR: A. DENIS,
Canónigo, antiguo secretario general del Obispado de Langres
REDACTOR JEFE: F. PERRIOT,
Antiguo superior del Gran Seminario de Langres
1896-03-05
Vol 18 Iss 10



R. [Respuesta] — Ad I. Para que haya un concilio propiamente dicho, hace falta una autoridad que lo convoque, lo introduzca en las cuestiones a tratar, lo presida y lo confirme.

Ahora bien, para tratar los asuntos de la Iglesia universal, para convocar un concilio que tenga el derecho de definir y de imponer, para presidirlo y confirmarlo, se requiere necesariamente la autoridad del Pontífice Romano. Porque solo él tiene jurisdicción sobre la Iglesia universal, solo él tiene competencia para lo que concierne a su gobierno, solo él puede imponer a todos los fieles las decisiones tomadas.

Es verdad que la dignidad episcopal confiere a quien está revestido de ella una misión general, un poder apto para ejercerse para el gobierno de la Iglesia universal. Cuando el Papa reúne a los obispos en concilio ecuménico, ellos se sientan allí con él como jueces de la fe y de las costumbres, como pastores y jefes subordinados, y no simplemente como personajes cualesquiera reunidos para emitir un aviso personal. Pero para ser cumplida legítimamente, esta misión debe ser puesta en movimiento, conducida, sostenida, confirmada por el Soberano Pontífice. Para sancionar una medida concerniente a la Iglesia universal, este poder debe ser puesto en acto y sancionado por el del Papa. Porque esta misión y este poder de los obispos no les pertenecen a título individual; no los poseen sino en la unidad jerárquica del cuerpo de los pastores: «La autoridad del episcopado en la Iglesia universal es esencialmente la propiedad común del colegio episcopal por entero, y es en calidad de miembros de este colegio que los obispos la ejercen»¹. Y es en su unión con el Papa que el colegio de los obispos tiene su unidad, su vida, su misión, sus prerrogativas. Sin el Papa, el colegio episcopal es un cuerpo sin cabeza, incapaz consecuentemente de actuar como colegio y de proveer de ninguna manera al gobierno de la Iglesia. Jamás una asamblea, incluso universal, de los obispos del mundo entero podrá suplir al Soberano Pontífice.


No será jamás posible tampoco para el episcopado sustituir al colegio de cardenales, o a la Iglesia Romana, para la elección del Papa. Es una cuestión a la vez universal, puesto que el Papa es el jefe de toda la Iglesia, y propia de la Iglesia romana, puesto que el Papa es, de derecho divino, el obispo sucesor de san Pedro en la sede de Roma.


Así, nuestro venerado colega, ¿tiene razón al no considerar como concilio ecuménico una asamblea de obispos reunidos con ocasión de una duda sobre la persona del Papa? Pero él nos pide nuestro aviso sobre el sentimiento de los doctores que piensan que un concilio general, mas no ecuménico en parecido caso, sería legítimo y competente.


Antes de examinar cada una de las razones que parecerían legitimar esta opinión, comencemos por explicar cómo se podría comprender la legitimidad y la competencia de una tal asamblea, en qué sentido se la podría admitir y en qué sentido se la debería rechazar.


Si por legítima y competente se entendiera una asamblea que tuviera: 1º el derecho de reunirse por este asunto, 2º el de informarse y de pronunciar con autoridad, 3º el de proveer de oficio por algún medio extraordinario a esta situación penosa, no dudamos en decir que una asamblea de obispos no sería, incluso en este caso, ni legítima, ni competente.


Este asunto es esencialmente una cuestión de elección al soberano pontificado. Ella no concierne sino a los cardenales de la santa Iglesia romana. Los obispos no tienen ni el derecho de hacer la elección, aun a defecto de los cardenales, ni de controlar, de anular, de modificar, de tener en suspenso o de contradecir de cualquier otra manera que sea la elección hecha por ellos. No tienen, por tanto, ningún derecho de asamblearse a este sujeto, ni de pretender deliberar, ni de decidir o de imponer lo que sea. Toda asamblea de su parte reunida como para tratar jurídicamente la cuestión sería, pues, ilegítima e incompetente.



Pero si, por «legítima y competente», se entiende una asamblea de hombres que tienen un interés legítimo en conocer la verdad, reuniéndose a fin de tener sobre la cuestión todas las luces posibles y teniendo por fin el esclarecerse a sí mismos sobre la conducta a seguir a fin de poder esclarecer a los fieles de quienes tienen la carga, o incluso además de llevar, por respetuosas proposiciones, a aquellos a quienes el asunto concierne, los cardenales o los pretendientes, a tomar el mejor medio de poner fin a una situación desafortunada, nosotros aceptaríamos gustosos llamar a esta asamblea «legítima», porque los obispos tienen que preocuparse de una situación que importa tan gravemente al gobierno de la Iglesia y al saludo de las almas, y «competente», porque se encontraría difícilmente en fuera del episcopado más luces, de sabiduría y de devoción.

No es que una asamblea de esta naturaleza nos parezca exenta de todo peligro. Las asambleas, cuando no están prevenidas contra sus propios extravíos por una autoridad sabia y prudente, están expuestas a sufrir la influencia de los agitadores y de los intrigantes, y a dejarse llevar fuera de las vías de la ley. Nada lo hace ver mejor que la historia del gran cisma de Occidente. Se le ve incluso por la historia de los concilios más regulares. Pero si se puede creer que en ausencia de cualquier otro medio de esclarecer una situación tan embrollada y tan perniciosa, el Espíritu Santo no permitiría a los insensatos prevalecer. Con todo, no se tiene ninguna seguridad positiva de que fuera así. Incluso podría suceder, como en el gran cisma de Occidente, ¡que se adoptaran los remedios peores que el mal! Una asamblea de obispos no está asegurada ni con la infalibilidad ni con la asistencia del Espíritu Santo cuando delibera fuera de las condiciones fijadas por la divina constitución de la Iglesia.

El primer deber de los obispos reunidos, y, según nuestra manera de ver, su único fin, sería informarse de las condiciones en las cuales se habría hecho la elección. Pero, aun sobre este punto, haremos notar que la investigación por su parte no podría tener ningún carácter jurídico. No sería sino la búsqueda hecha en común de informaciones de naturaleza tal que los esclarecieran sobre el hecho de la elección.

El segundo fin indicado por nuestro venerado colega sería, en caso de duda inextricable, proponer los medios para terminar el cisma, medios a los cuales los pretendientes estarían obligados a someterse, no en virtud de un poder que el concilio tuviera sobre ellos, sino en virtud del derecho divino y natural que obliga a preferir el bien común al bien particular.

Se supone aquí que la duda es inextricable, lo que no sería así si todos los medios para esclarecerla no hubieran sido agotados. La hipótesis es difícil de verificarcar un examen serio y profundo de los hechos concernientes a la elección no sabría apenas dejar subsistar una duda de esta naturaleza. Aceptemos sin embargo la hipótesis.

Es cierto que el derecho divino y natural impone a cada uno de los pretendientes un deber estricto de procurar la paz y la unión por alguno de los medios que puedan alcanzar este fin. Esta obligación los alcanza inmediatamente, sin ningún intermediario, y no es para con los obispos, sino para con Dios, que están ligados a este deber. ¿Mas a quién corresponde juzgar cuáles son los medios a emplear? ¿A quién corresponde imponerlos? ¿Es a los obispos, a los cardenales, al verdadero papa que, por no ser conocido, ¿no existe acaso menos por ello?

Los obispos no tienen ninguna jurisdicción ni sobre la persona del papa ni sobre la elección: ¿cómo les correspondería conocer de una cuestión que escapa a su jurisdicción, decidir sobre ella, y de imponer su sentencia al papa verdadero que es uno de los pretendientes? Pero, nos dirán, ¿no es en virtud de su poder que su solución se impondría, sino en virtud del derecho divino y natural? ¿Quién ha constituido a los obispos intérpretes del derecho divino y natural para este caso particular? Uno se vería muy embarazado para decir de dónde les vendría esta cualidad y para probar que la poseen. Nosotros responderemos a las razones que da más adelante nuestro remitente consultor. Habiéndose agotado los cardenales, y habiendo incluso ya pasado su derecho, no tienen ya ninguna acción que ejercer.



Pero el verdadero papa tiene, él solo, la carga de proveer al bien de la Iglesia; goza para este fin, y del poder necesario, y de la asistencia del Espíritu Santo. Si los hombres ignoran, entre los pretendientes, cuál es el verdadero papa, Dios lo conoce. A Él es a quien corresponde salvar a su Iglesia y cumplir su promesa de que las puertas del infierno no prevalezcan contra ella. No debemos dudar de que Él la dirija en circunstancias tan críticas y le sugiera el mejor medio de salir de ellas. Esto es lo que se vio con el papa Gregorio XII, quien, después de las tentativas infructuosas por parte de los obispos y de los cardenales, el gran cisma de Occidente fue por fin terminado. La sabiduría de los sabios y la locura de los insensatos habían dado su medida; la una y la otra se habían agotado en vano. Cuando quedó bien claro que los medios imaginados fuera del orden divino y de la constitución de la Iglesia no habían obtenido ningún resultado, sino que no habían logrado sino empeorar la situación, entonces el verdadero papa intervino de la manera más simple y más regular. Hizo la convocación del concilio, lo que solo él tenía el poder de hacer; abdicó él mismo de la soberanía pontificia, lo que nadie en el mundo podía imponerle; y así se pudo regularmente elegir a Martín V, quien resta como el incontestable sucesor de san Pedro. La historia única de esta temible crisis debe esclarecernos para el porvenir, si pluguiera a Dios permitir jamás que se renueve.

Si los obispos reunidos hubieran tenido el poder de imponer a los pretendientes un medio para terminar el cisma, sería bastante natural que hubieran tenido contra ellos, en caso de resistencia, un medio de coacción. Esto equivale a decir que habrían podido deponerlos. Esta lógica de las cosas se desarrolló en los hechos en el curso del gran cisma de Occidente. Después de haberse arrogado el derecho de remediar el cisma, los obispos acabaron por deponer a un papa que habían reconocido, y, para autorizarse a ello, decretaron que el concilio está por encima del papa. Los eruditos han discutido largamente si ellos limitaban esta superioridad al caso del papa dudoso o si pretendían aplicarla incluso a un papa cierto. Cualquiera que haya sido su sentimiento, al declararse superiores al papa mismo dudoso y al poner esta doctrina en acto por la deposición de un papa mismo dudoso, corrían el riesgo de deponer al papa verdadero; ellos aceptaban así la responsabilidad. Pero esta pretensión es absolutamente contraria a la constitución de la Iglesia que Nuestro Señor estableció sobre Pedro, al cual solo confió las llaves del Reino de los cielos.

No se puede escapar a esta consecuencia sino admitiendo que, en el caso en que el Papa es dudoso, no hay Papa: «Papa dubius papa nullus».

Supongamos por un instante que este axioma sea absolutamente verdadero y que pueda aplicarse a todos los casos en los cuales hubiera duda sobre la persona del papa, incluso cuando las dudas no resultaran sino de hechos sobrevenidos después de una elección considerada durante varios meses como válida, y veamos qué se seguiría para los obispos reunidos.

La Santa Sede entonces estaría vacante, y lo estaría ciertamente, en esta hipótesis, desde el momento en que se hubiera constatado la existencia de una duda seria. Ahora bien, estando la Santa Sede vacante, los obispos no podrían formar un concilio ecuménico, porque solo el papa puede convocarlo y proponerle las materias a tratar. Además, los obispos no podrían pretender ninguna jurisdicción para regular la elección por hacer, porque esta grave cuestión no entra en las atribuciones de ninguno de ellos. Ni siquiera les correspondería pronunciarse jurídicamente sobre la existencia de la duda que conllevaría la nulidad de las elecciones ya hechas, porque la elección pertenece a la Iglesia romana, sobre la cual ninguno de ellos puede pretender jurisdicción. Lo máximo que podrían hacer sería emitir sobre la duda un aviso colectivo, pero de orden puramente privado, del cual los electores, el colegio de cardenales, podrían tener cuenta en la medida en que lo creyeran fundado. Podrían añadir una oración igualmente colectiva y privada a los cardenales para que tengan a bien cumplir su deber haciendo una elección cierta.

Pero el axioma «Papa dubius papa nullus» no es verdadero cuando las dudas no toman nacimiento sino varios meses después de una elección proclamada y tenida por válida, como ocurrió al principio del gran cisma de Occidente. Porque, una vez hecha la elección, la jurisdicción viene al papa elegido inmediatamente de Dios y él la posee de una manera definitiva sin que esté en el poder de nadie en el mundo quitársela. Aun cuando, después de los hechos, los cardenales u otras personas, mediante relatos mentirosos, por intrigas bien conducidas, lograran lanzar nubes sobre la elección y suscitar en la generalidad de los fieles y de los propios obispos dudas graves sobre la elección, aun cuando otra elección viniera a añadir a las dudas primeras una oscuridad nueva, sería imposible aplicar el principio «Papa dubius papa nullus». De lo contrario, habría que admitir que unos criminales podrían, por artimañas maliciosas, sustraer al papa la jurisdicción que tiene inmediatamente de Dios, y que ninguna potencia puede quitarle, lo cual sería una colosal absurdidad.

Después de una doble elección, el principio «Papa dubius papa nullus» no es aplicable ni es más verdadero. En efecto, de dos cosas una: o bien una de las dos elecciones es válida, o bien ni la una ni la otra es válida. Si una de las dos es válida, aun cuando se ignorara cuál de las dos lo es, uno de los dos pretendientes está investido de la jurisdicción sobre toda la Iglesia, bien que se ignore cuál de los dos. Ora, como lo hemos hecho notar más arriba, es imposible privarlo de la jurisdicción que tiene de Dios, lo cual ciertamente se intentaría tratándolos a uno y a otro como falso papa por la aplicación del principio «Papa dubius papa nullus». Si la una y la otra son inválidas, se ignora lo que pasa; de otro modo no habría el «Papa dubius».

Esta ignorancia sobre la invalidez deja subsistir la suposición de que uno de los dos pretendientes puede muy bien ser verdadero papa. Y aplicando a uno y a otro el «Papa dubius papa nullus», uno se expondría a cometer el atentado de querer privar de su jurisdicción a aquel que la poseyera. Ahora bien, no está más permitido exponerse a cometer este crimen que cometerlo ciertamente y a sabiendas.

No vemos, por tanto, ningún caso en que se estuviera en derecho de aplicar este famoso y pretendido principio.

Nuestro consultor dice que si la Iglesia, en caso de cisma de esta naturaleza, no tuviera el derecho de pasar a una elección nueva, Cristo no habría provisto suficientemente a su Iglesia. Esta razón tendría algún valor si no hubiera ningún otro medio, sea humano, sea divino, de remediar el mal. Por medio humano entendemos todo medio honesto compatible con la constitución de la Iglesia; a buen seguro, excluiríamos el de la deposición de los pretendientes, porque no hay autoridad divinamente constituida para ponerlo en práctica y no se sabría emplear sin peligro de hacerse culpable de un atentado contra una jurisdicción suprema inmediatamente divina e irrevocable. Faltando los medios humanos compatibles con la constitución de la Iglesia, queda siempre el más divino de los medios a los cuales se puede recurrir entonces con confianza: se puede pedir a Nuestro Señor que mantenga la promesa que hizo de no permitir que las puertas del infierno prevalezcan contra su Iglesia fundada sobre Pedro. Ahí está la garantía última por la cual Él ha provisto a la seguridad de su obra. Se tiene derecho a apelar a ella cuando todo lo demás falta, sobre todo cuando no se podría actuar humanamente sino yendo contra la constitución de la Iglesia, como en la deposición de los pretendientes por una asamblea de obispos desprovista de jurisdicción.


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NOSOTROS, ANTE ESTA CRISIS APOCALÍPTICA, ELEVAMOS NUESTRAS ORACIONES Y AGUARDAMOS CON ESPERANZA LA ÚNICA SOLUCIÓN PROFETIZADA TRAS LA GRAN APOSTASÍA: LA SEGUNDA VENIDA DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO, DENUNCIANDO ASÍ AQUELLAS FALSAS SOLUCIONES HUMANAS QUE SE PRETENDAN APLICAR EN CONTRA DEL DERECHO CANÓNICO, EL MAGISTERIO Y  LA CONSTITUCIÓN DIVINA DE LA IGLESIA.


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Istvan Sipos
Enchiridion Institutiones Canonici


Pío XII: La ley más reciente, en cambio, del Papa Pío XII, Vacantis Apostolicae Sedis del 8 de dic. de 1945, abroga las constituciones Praecessores Nostri, Vacante Sede y Commissum nobis, así como el m. p. Cum proxime, y es la única fuente del derecho para elegir al Sumo Pontífice. Por lo demás, en cuanto al contenido, es idéntica a aquella de Pío X, aunque reformada en algunos pasajes. Cf. V. Bartocetti, Annotationes in Const. Ap. «Vac. Ap. Sed.» in Ephem. Iur. Can. 1946, 149-165.

Recentius autem const. Pii XII «Vacantis Apostolicae Sedis» 8. dec. 1945, abrogat const. «Praedecessores Nostri», «Vacante Sede» et «Commissum nobis» necnon mp. «Cum proxime» et unicus fons iuris eligendi Summum Pontificem facta est. Quae ceterum const. eadem est ac illa a Pio X edita, passim tamen reformata.
Cf. V. Bartocetti, Annotationes in Const. Ap. «Vac. Ap. Sed.» in Ephem. Iur. Can. 1946, 149–165.



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GREGORIO XII CONVOCÓ ESTE SAGRADO CONCILIO GENERAL, LO AUTORIZÓ Y LO CONFIRMÓ

René François Rohrbacher
Histoire universelle de l'Église catholique
1843


El emperador presidió el comienzo de la sesión, durante la cual se dio lectura a dos bulas de Gregorio. En la primera, nombraba al cardenal de Ragusa y al patriarca de Constantinopla como sus legados, junto con el arzobispo de Tréveris, el conde palatino del Rin y Carlos de Malatesta, para efectuar su renuncia bajo las condiciones antes mencionadas. En la otra, otorgaba un poder particular y más amplio a Malatesta para ejecutar sus órdenes al respecto, ya fuera por sí mismo o por medio de otros. Habiendo este último transmitido su autoridad al cardenal de Ragusa para convocar y aprobar el concilio, este cardenal, que era el bienaventurado Juan Dominici de los frailes Predicadores, lo hizo en estos términos:

Nuestro santísimo Padre el papa Gregorio XII, estando bien informado sobre el propósito de la célebre asamblea que se encuentra en Constanza para formar allí un concilio general, en el ardiente deseo que tiene de establecer la unión y la reforma en la Iglesia y de extirpar las herejías, ha dado a tal efecto sus órdenes de la manera expresada en las cartas que acaban de ser leídas. Es por ello que yo, Juan, cardenal presbítero del título de San Sixto, llamado vulgarmente cardenal de Ragusa, asistido por mis colegas en esta parte aquí presentes: En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, por la autoridad de mi dicho señor Papa, en todo cuanto a él le compete, a fin de que se trabaje eficazmente en la extirpación de las heresiarcas, en la reforma de los abusos y en reunir en el seno de nuestra madre la santa Iglesia a los fieles que están divididos bajo diferentes pastores, convocó este sagrado concilio general, lo autorizo y lo confirmó, según la forma y la manera expresadas más en detalle en las cartas de mi dicho señor que se acaban de leer.


https://archive.org/details/histoireuniv211843rohr/page/153/mode/1up

 Inglaterra continuó siempre reconociendo al Papa de Roma: Urbano VI, Bonifacio IX, Inocencio VII, Gregorio XII, el cual autorizó el concilio de Constanza, abdicó en él por procurador y reconoció a Martín V, cuya elección puso fin al cisma. 

GREGORIO XII SOBRE LA CONVOCATORIA DEL CONCILIÁBULO DE PISA 1409

S.S.Gregorio XII
III. RESPUESTA

Sobre la apelación al concilio general
de los antiguos cardenales

Aunque la apelación interpuesta por un tal Ángel, obispo de Ostia, cardenal de la sacrosanta Iglesia Romana, y sus seguidores, el día cuatro de mayo, contra ciertos mandatos que les fueron impuestos por nuestro santísimo padre y señor en Cristo, el señor papa Gregorio XII, sea ofensiva a la Divina Majestad, a la Sede Apostólica, a la fe ortodoxa y a los sagrados cánones, además de indigna de respuesta; no obstante, el propio señor nuestro papa, por compasión y benignidad, ha decretado que se responda: doliéndose en extremo por el múltiple error, por lo demás inaudito, de los referidos apelantes.

Y primero se hablará de la justicia y oportunidad de los referidos mandatos de nuestro señor papa; segundo, de la apelación misma; tercero, de la falsedad de las causas de dicha apelación.

En cuanto a lo primero, se dice que es notorio que desde el mismo principio, cuando los embajadores galos vinieron a Roma, los cardenales se adhirieron excesivamente a ellos, quienes incluso entonces procuraron la subversión y división de nuestra parte: división que finalmente llevaron a efecto con varios de los cardenales.

Asimismo, es notorio que hasta el día cuatro del mes de mayo próximo pasado, día en que nuestro señor papa dictó los referidos mandatos, él mismo toleró indistintamente el trato de los cardenales con los embajadores galos, con los embajadores de Pedro de Luna [Benedicto XIII] y con cualesquiera otros. Y por el contrario, tanto en las casas como fuera, de día y de noche, conjunta y separadamente; y desde que los cardenales usurparon la facultad de congregarse colegialmente sin licencia de nuestro señor —lo cual antes no hacían— empezaron a tratar con los mencionados no solo por separado, sino también colegialmente: a pesar de que nuestro señor papa les manifestó humildemente en ocasiones que tal congregación colegial era reprensible, la cual prohibió una vez en Siena. Pero después no fue observado debido a la excesiva benignidad, clemencia y tolerancia de nuestro señor; y llegaron a tal punto estos procesos que muchos temieron dolorosamente un mal desenlace futuro.

Asimismo, algunos de los cardenales, abusando de la mansedumbre y clemencia de nuestro señor papa, con ciega e inquieta codicia, empezaron a maquinar contra él y a hacer fabricar ciertos consejos cismáticos y heréticos, atrayendo a otros hacia sí de diversos modos, alzándose contra la verdad e inocencia de nuestro señor; quien, intentando continua, pura y eficazmente la unión por la vía de la renuncia, viendo a esos mismos cardenales tergiversar los sanos consejos, perturbar las vías y los buenos modos, y favorecer a la parte adversa —por lo cual merecidamente se hacían sospechosos— y además sugiriendo falsamente que nuestro señor no quería la unión, soportándolo pacientemente, nada intentó hacer contra ninguno de ellos, ni lo que arriba se ha dicho.

[...] Considerando nuestro señor papa tan súbita mutación de las cosas y sus circunstancias... decretó piadosamente oponerse con estos mandatos formidables, los cuales son estos:

"Ordenamos a todos y cada uno de los cardenales existentes en la Curia Romana, bajo pena de privación del cardenalato y de todos sus beneficios, en la que cada uno incurra por el mismo hecho (ipso facto), que desde este día cuatro de mayo inclusive en adelante, ninguno de ellos salga de Lucca sin licencia especial y expresa nuestra, dada de palabra por nosotros mismos.

Asimismo, bajo pena de perjurio, ordenamos que no se congreguen más en lugar alguno sin nuestro mandato expreso.

Asimismo, bajo la misma pena de perjurio, ordenamos que ninguno de ellos participe con los oradores de Pedro de Luna ni con los oradores galos, sea por sí o por persona interpuesta."

 "Præcipimus omnibus & singulis cardinalibus existentibus in Romana curia, sub pœna privationis cardinalatus & omnium beneficiorum suorum, quam quilibet incurrat ipso facto, ne ab ista die, quarta videlicet Maji inclusive, in antea, aliquis eorum exeat de Luca sine speciali & expressa licentia nostra, per nos ore tenus sibi facta.Item sub pœna perjurii, quam incurrant ipso facto, & sub prædictis pœnis, & mandamus eisdem, ne ulterius congregentur in aliquo loco sine expresso mandato nostro. Item sub eadem pœna perjurii, quam incurrant ipso facto, præcipimus & mandamus eisdem, ne aliquis eorum participet cum oratoribus Petri de Luna, neque cum oratoribus Gallicis, per se, vel interpolitam personam."

Sobre la apelación, dígase brevemente: Esta apelación (a un Concilio General) parece más inventada para difamar que para remediar; es contra los sagrados cánones; no defiende, sino que agrava; implica falsedad herética; implica ignorancia, malicia o vanidad; y muestra la ficción del ánimo, comparadas las partes entre sí, por las cuales se juzga el dolo.

De appellatione dicatur breviter. Hæc appellatio videtur potius inventa ad diffamandum, quam ad sublevandum: hæc appellatio est contra sacros canones: hæc appellatio non defendit, sed gravat: hæc appellatio implicat falsitatem hæreticam: hæc appellatio implicat ignorantiam, vel malitiam, vel vanitatem: hæc appellatio ostendit fictionem animi, comparatis partibus ad invicem, ex quibus judicatur dolus: & per eam appellantes se ipsos accusant, & impugnant."

Ahora respóndase a las causas de la apelación: Primero dicen que el primer mandato es injusto e inicuo; y dan como causa que no podían permanecer en Lucca con seguridad para sus personas, sin miedo a la cárcel o a la muerte, miedo que podría caer incluso en un hombre constante. Y como aparece en dicha apelación, sitúan dicha inseguridad y miedo a partir del cuatro de mayo inmediato precedente: porque, en verdad, antes de aquel día nada pueden fundamentar... y hasta aquel día fueron tratados con tal mansedumbre que a muchos nuestro señor les parecía reprensible por tanta bondad.

Esta es la continuación de la respuesta de Gregorio XII, traduciendo los argumentos jurídicos y los hechos ocurridos en Lucca en mayo de 1409:

[Argumentos sobre la creación de cardenales y los sucesos de Lucca]

A pesar de que el señor papa pudo haber procedido lícitamente entonces, y según algunos debió haberlo hecho por su propio honor, desistió sin embargo para evitar el escándalo ante los cardenales que se le oponían. Y puesto que el señor de Lucca había sido un mediador pacífico y discreto, y reconocía que nuestro señor papa había soportado con benignidad las ofensas en esta materia, el mencionado día cuatro de mayo, queriendo proceder por las causas arriba dichas a la provisión de nuevos cardenales y a los citados mandatos, para que se hiciera con la paz de todos, convocó esa mañana al señor de Lucca para que fuera mediador de la tranquilidad.

Y aunque entonces nuestro señor quiso crear algunos nuevos cardenales, cedió fácilmente ante los humildes ruegos de los [antiguos] cardenales y desistió de la creación, pero promulgó entonces los referidos mandatos; tras lo cual, todos los cardenales regresaron a sus casas pacíficamente y sin molestia alguna.

[...] No puede decirse con verdad que se haya inferido ofensa alguna, ni a los cardenales ni a nadie de su familia hasta el presente día, a excepción de lo que se dirá más abajo sobre la fuga del de Lieja. Estos hechos son claros y manifiestos aquí en Lucca, por cuya verdad aparece de forma evidente la falsedad inventada sobre el miedo a la muerte, encarcelamiento, grillos o torturas.

Lo que se dice en la apelación sobre una orden de muerte es un invento. Al contrario, la orden fue que lo condujeran con moderación; ni familiar alguno de nadie fue torturado (tal tortura no podría ocurrir sin ser notoria). Todo el proceso y los efectos que siguieron muestran que es falso que todos los demás cardenales debieran ser encarcelados. No se encuentra indicio alguno de tal encarcelamiento, porque tales cosas son clarísimas invenciones; por tanto, la causa que alegan es falsa. Es admirable que se atrevan a inventar tales cosas. Aquel cuatro de mayo no vieron sino a los hombres armados de costumbre.

[Sobre la obligación del Cónclave y el lugar de la Unión]

Asimismo, a lo que dicen de que, según la obligación hecha en el cónclave y sus votos y juramentos, deben reunirse con el otro pretendido colegio en un lugar idóneo, se responde: que deben advertir cuán gran pecado es querer impugnar la verdad en materia tan grave y pervertir el sentido y la intención de la escritura, del voto y del juramento de aquel instrumento hecho en el cónclave, subvirtiendo el orden dado por Dios y descrito en los sagrados cánones.

No corresponde a los cardenales elegir el lugar idóneo, sino al Papa, incluso según el tenor del referido instrumento del cónclave. En él se estableció que, para que se hiciera la elección por el Papa, debían convenir juntos las cabezas y los miembros: es decir, nuestro señor el Papa con su colegio, y el antipapa con su pretendido colegio, y no los miembros sin las cabezas. Esta separación subvierte manifiestamente el orden debido y es contraria a la escritura y a la intención del voto. La perversidad de separar los miembros de la cabeza es el inicio de un nuevo cisma y no la enmienda del antiguo.

Por tanto, no era necesario salir de la ciudad de Lucca para proseguir el negocio de la unión; al contrario, con tal salida se ha inducido un gran obstáculo y una confusión inaudita.

"Item, ad aliud quod dicunt, quia fecundum obligationem factam in conclavi, & vota, ac juramenta ipforum, oportet eos convenire cum alio prætenfo collegio in loco idoneo, &c. refpondetur, quod ipfi debent advertere quantum peccatum fit velle impugnare veritatem in tanta materia, & pervertere intellectum & intentionem fcripturæ, & voti, & juramenti illius inftrumenti facti in conclavi, & fubvertere ordinem datum a Deo, & defcriptum in facris canonibus, & etiam præconceptum & expreffum in conclavi.

Nec in hac parte poteft fic obfcurari veritas, ut non videatur depravatio voluntatis in præmiffa damnabiliter inciderre. Nam ad cardinales non fpectat locum idoneum eligere, fed ad papam, etiam fecundum tenorem prædicti inftrumenti conclavis, ficut in eo manifeftum eft: in quo a papa electio ad utramque partem, fecundum intentionem voti & juramenti, debuerunt capita & membra fimul convenire, fcilicet dominus nofter papa cum fuo collegio, & antipapa cum fuo prætenfo, & non membra fine capitibus. Et fic fuit dictum, tractatum, intellectum, conventum, & firmatum in conclavi. Et hæc feparatio manifefte fubvertit ordinem debitum: & eft contra fcripturam & intentionem voti & juramenti dicti inftrumenti conclavis: & perverfitas feparationis membrorum a capite, eft inchoatio novi fchifmatis, & non emendatio antiqui."


[Sobre la potestad de congregarse]

A lo que dicen de que nunca juraron no congregarse y que por derecho pueden hacerlo, y que el juramento de fidelidad no se extiende a esto: ya se ha respondido que por derecho no tienen tal facultad. No pueden congregarse contra el precepto del Papa, ni pudieron obligarse a ello. Es más, en el cónclave fue expresamente negado por todos lo que ahora hacen.

Adviertan, por tanto, qué clase de afirmación es esa de que congregarse contra el precepto del Papa no va contra el juramento de obediencia. Esta conclusión repugna al principado instituido por Dios, subvierte el estado del papado y contradice la sana doctrina y la antigua observancia.

"Advertant ergo, qualis fit affertio, quod congregare fe contra præceptum papæ, non eft contra juramentum obedientiæ & fidelitatis. Hæc enim conclufio repugnat principatui a Deo inftituto, & fubvertit ftatum papatus, & ordinem principatus, & firmitatem ejus; contradicit fanæ doctrinæ & antiquæ obfervantiæ."

Aquí tienes la traducción de la parte final de la respuesta de Gregorio XII, donde se concluye la defensa de sus mandatos y se reafirma su postura sobre el Cisma y a la antigua observancia. Por lo tanto, los cardenales deben tratar con el Papa colegialmente de manera fiel, prudente, caritativa, previsora y madura en favor de la unión: algo que nuestro mismo señor ha deseado continuamente, y ¡ojalá aquellos que se apartaron de él lo hubieran hecho así!

"Collegialiter ergo cardinales habent tractare cum papa fideliter, prudenter, caritative, provide, ac mature pro unione: quod ipfe dominus nofter continue voluit, & utinam ii qui ab eo recefferunt fic feciffent."

En cuanto a lo que dicen sobre el tercer precepto o mandato, la respuesta queda suficientemente clara por lo dicho anteriormente. Y ojalá no hubieran tratado de tal modo y por tanto tiempo, sin freno alguno, con los galos, los cismáticos y otros; pues no habrían seguido tantos males como los que se tienen en el presente y se temen para el futuro, lo cual es creíble y verosímil. Y ojalá hubieran guardado sana y puramente sus juramentos y votos sobre lo iniciado, lo mediado y lo que debe terminarse, sin omitir nada de lo que les correspondía... porque entonces no habrían presumido ni presumirían [actuar como lo hacen].

Asimismo, respecto a lo último que dicen, de que: "cierto precepto es contra la caridad, en la cual quien no permanece, no permanece en Dios; y por la cual todo fiel cristiano está obligado, en cuanto puede, a revocar a los errantes de la senda del error; lo cual ciertamente no puede hacerse sin la participación y el diálogo; por lo tanto, no debió prohibirse, especialmente a tales varones, cuyo oficio debe ser revocar a los cristianos de las herejías y escisiones".

Este último argumento, citado palabra por palabra de lo expuesto por ellos, se vuelve contra ellos en todas sus partes: lo cual es bastante evidente y, por tanto, se resume brevemente.

  1. Primero, revóquense a sí mismos de la división que han hecho de sí mismos, y de las escisiones que intentan provocar en otros mediante la sustracción de la obediencia, etc.

  2. Segundo, de los errores propios y de aquellos en los que han inducido a otros.

  3. Tercero, provean para no sumergirse a sí mismos ni a otros en la herejía, como fieles cristianos, ya que dicen que esto corresponde a su oficio.

Y ojalá esa participación y diálogo hubieran sido en la caridad; pues de haber sido así, el precepto que nuestro santísimo señor dictó en caridad no habría sido necesario.

Por tanto, nuestro referido señor Papa se somete de pleno corazón, con humilde afecto, digna devoción y recta voluntad, al amantísimo Cristo y a Su juicio, de cuya providencia es vicario en la tierra; Él, que conoce los secretos del corazón y no puede ser engañado. En Él ha puesto su confianza, esperando ser liberado por Él de las calumnias de los hombres, que su verdad e inocencia sean ilustradas, y que por Su mano se otorgue misericordiosamente la paz y la integración de la Iglesia. Y porque ve los múltiples defectos provenientes de la ignorancia y la malicia de los hombres, que él no puede reparar, desea vehementemente un concilio general.

Dado en Lucca, la víspera de los Idus de Junio [12 de junio], en el segundo año de nuestro pontificado [1408].




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GREGORIO XII CONVOCÓ Y AUTORIZÓ EL CONCILIO DE CONSTANZA


MAURO CAPPELLARI  O.S.B.Cam
S.S.Gregorio XVI
El Triunfo de la Santa Sede y de la Iglesia contra los ataques de los novadores (jansenistas)


Gregorio XII obra como monarca en el Concilio de Constanza, y no se opone a aquel concilio, por el cual pretenden los modernos que se definió como artículo de fe la subordinación de los papas a los concilios ecuménicos, lo que es falsísimo; porque, en otro caso, no hubiera debido tolerar el ser nuevamente convocado, ni admitir para mayor cautela la espontánea renuncia de Gregorio, depuesto ya según los contrarios.

[...]

Gregorio XII, después de que el concilio le había declarado decaído (los contrarios dicen depuesto: después veremos cómo se debe decir) de la silla Apostólica, juzgando que era espuria e ilegítima aquella reunión, convocó nuevamente y autorizó al mismo concilio, e hizo en él su formal y espontánea renuncia del pontificado. El concilio no reclamó, y aun admitió con pleno consentimiento esta nueva convocación, y consintió que Gregorio autorizase su celebración, aceptando su renuncia, quia (como declaran los Padres) abundans ad certitudinem cautela nemini nocet, sed omnibus prodest (porque la cautela que abunda en favor de la certeza a nadie daña, sino que a todos beneficia). 

[...]

¿no prueba en Gregorio la pretensión de ser superior al concilio, un verdadero monarca que, lejos de poder ser depuesto por el concilio, tenía él solo la autoridad de convocarlo, y que sin él no podía este decretar válidamente? Y el admitir el concilio mismo todos estos hechos, por la razón de que abundans ad certitudinem cautela nemini nocet, sed omnibus prodest (la cautela que abunda en favor de la certeza a nadie daña, sino que a todos beneficia).





 https://archive.org/details/el-triunfo-de-la-santa-sede-y-de-la-igle-removed/page/10/mode/2up?q=constanza

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CONCILIO GENERAL COMO EN CONSTANZA,
CONVOCADO POR EL PAPA

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NINGUNA DUDA
DE LA COMPLETA VALIDEZ CANÓNICA
DE LA ELECCIÓN DE URBANO VI

PARA DECLARAR EN SU NOMBRE AL CONGRESO DE CONSTANZA, CONCILIO GENERAL LEGÍTIMO

Canónigo Eduardo Blasco
Glorias del Pontificado
ESTUDIO HISTÓRICO SOBRE LA INSTITUCION PONTIFICIA
1887

"...el cardenal supo que Segismundo se encontraba en igual disposición. Este monarca reconvenía a Gregorio que no fuera a Constanza, a donde debió ir para poner fin al cisma de la Iglesia. El Papa Gregorio XII respondió que no rehusaba reconocer el concilio, pero que no aprobaba un congreso reunido por Juan, que no era ni vicario de Jesucristo, ni sucesor de San Pedro.

Teniendo en cuenta estas disposiciones poco favorables, Gregorio que deseaba vivamente la paz de la Iglesia, escribió en 1415, una carta dando al cardenal de Ragusa, y a los demás de su obediencia, pleno poder para declarar en su nombre al congreso de Constanza, concilio general legítimo, pero no como reunido por Baltasar Coscia, y con el expresa condición de que este no presidiría ni asistiría al mismo."


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NINGUNA DUDA
DE LA COMPLETA VALIDEZ CANÓNICA
DE LA ELECCIÓN DE URBANO VI

EL ACTO DE GREGORIO XII DIO AL CONCILIO INDUDABLE LEGALIDAD

Cardenal Joseph Hergenröther
HISTORIA DE LA IGLESIA
TOMO IV
1887

Ahora cumplió también Gregorio XII su promesa de abdicación, que había mandado ratificar y confirmar el 13 y 15 de mayo en Constanza. Cual correspondía a su dignidad de Papa legítimo, obró con prudencia y sin humillaciones de ningún género, adelantándose en el mismo momento a las imposiciones del Concilio. El día mismo en que se celebró la sesión 13, o sea el 15 de junio, se presentó en Constanza el plenipotenciario, el príncipe Carlos Malatesta, rodeado de brillante séquito, y dirigiéndose al rey Segismundo, le declaró que se le enviaba allí, por cuanto Gregorio no reconocía la legitimidad del Concilio.

Añadióle que el Papa, resuelto a devolver a la Iglesia la paz que no habían podido darle los pueblos ni los gobiernos acudiendo a las soluciones que les ofrecía el derecho vigente, sin duda por la situación anómala de las naciones, presentaba desde luego su renuncia, bajo la condición de que no se considerase legítimo el Concilio hasta la fecha, y de que él mismo le convocase de nuevo, y que ni Cossa ni otra persona de su obediencia ocupase la presidencia en la sesión en que se anunciase su abdicación. Aceptadas estas condiciones, se reconoció y concedió explícitamente que las trece sesiones celebradas hasta entonces no tenían valor ecuménico, ya que un verdadero Concilio general no podía ni debía admitir semejante cosa; y al otorgar a Gregorio el derecho de convocar nuevamente y confirmar el Concilio, siquiera fuese con la equívoca salvedad: «en cuanto que parece que a él le corresponde, y cada vez que cierta precaución para llegar a la certeza, aun siendo innecesaria, a nadie perjudica, antes bien es útil a todos», se dio la debida satisfacción a los derechos del Papa legítimo.

Estos se reconocieron igualmente por toda la Asamblea en el mero hecho de presidir la sesión 14, del 4 de julio, Segismundo, por no poderse anunciar la renuncia de Gregorio bajo la presidencia de un Cardenal de otra obediencia, con lo cual quedó también el Concilio reducido a la categoría de una Asamblea convocada por la autoridad civil. 

Presentáronse en dicha sesión dos cartas credenciales de los plenipotenciarios de Gregorio, por una de las cuales se autorizaba a sus embajadores a convocar y confirmar el Concilio, en tanto que la otra confería a Carlos Malatesta plenos poderes para el restablecimiento de la paz.

Entonces el cardenal Juan Dominici de Ragusa convocó, autorizó y confirmó a nombre del Papa el Concilio y sus actos ulteriores (agenda, no acta), en virtud de la Bula de convocatoria de Gregorio. Diose luego lectura de varios documentos, por los que se acreditaba y legalizaba la unión de ambas obediencias y se levantaban las censuras que mutuamente se habían aplicado. Habiendo ocupado nuevamente la presidencia el cardenal de Ostia, Viviers, leyó Malatesta la renuncia de Gregorio, y pidió que el Concilio determinase si la abdicación se aceptaba inmediatamente o se aguardaba a conocer el resultado de las negociaciones con Benedicto.

La Asamblea optó por lo primero, y a seguida se anunciaron varios decretos del tenor siguiente: la futura elección pontificia debía obtener la confirmación del Concilio y verificarse con sujeción a las instrucciones dictadas por el mismo; el Concilio no podría disolverse antes de dicho acto; se reconoció valor legal a todas las disposiciones adoptadas en su obediencia por Gregorio XII con sujeción a los cánones, y se declaró que al prohibirse su reelección no se quería significar que fuese incapaz para ejercer la autoridad pontificia o indigno de ella, sino que de ese modo se quería asegurar mejor la paz de la Iglesia; y por último, se decretó que Gregorio y sus Cardenales fuesen admitidos en el sacro colegio.

Una vez aprobados estos acuerdos, renunció solemnemente Malatesta, en nombre de Gregorio, el derecho, el título y la posesión del pontificado que había recibido de Dios, sobre lo cual extendió un acta. El Te Deum anunció la feliz conclusión de tan delicado asunto. El mismo Concilio concedió al Papa dimisionario el obispado de Porto con la delegación de Ancona. Gregorio XII confirmó todos estos acuerdos, y en un escrito que posteriormente dirigió al Concilio toma ya el nombre de Obispo-Cardenal Angelo. Murió en olor de santidad el 18 de octubre de 1417 en Recanati a la edad de 90 años. El acto de Gregorio dio al Concilio indudable legalidad.



Cardenal Joseph Hergenröther
HISTORIA DE LA IGLESIA
TOMO IV
1887

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NINGUNA DUDA
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QUE ESTA VERDAD ESTUVIERA ENVUELTA EN DUDAS NO LA HACÍA MENOS VERDAD

P. Bertrand L. Conway
 The Question-Box Answers
1903

¿Qué ocurrió con la sucesión papal en la época del Gran Cisma de Occidente (1378-1417 d.C.)?

¿No hubo en un momento dado tres hombres, cada uno afirmando ser el verdadero Papa?

¿Cómo pueden afirmar que su Iglesia fue siempre una, cuando durante cuarenta años fue destruida por el Cisma de Occidente?

La línea papal no se rompió de ninguna manera por el Gran Cisma de Occidente, pues siempre hubo un Papa verdadero; históricamente parece más probable que Urbano VI fuera el Papa validamente elegido el 9 de abril de 1378. Así lo consideran, tras un cuidadoso estudio, muchos historiadores católicos (Hefele, Papencordt, Hergenrother, Heinrich) y no católicos (Ueo, Hinschius, Siebe-king, Lindner, Gregorovius, Erler; cf. Pastor, "Historia de los Papas", vol. i. p. 102). En ese caso, sus sucesores durante el cisma, Bonifacio IX, Inocencio VII y Gregorio XII, formaron la línea directa de Papas legítimos, y los otros —Clemente VII, Benedicto XIII, Alejandro V y Juan XXIII— fueron simplemente antipapas.

Debemos recordar, también, “que el cisma no fue un cisma en el sentido ordinario del término. Porque por cisma se entiende ordinariamente el retiro de la obediencia a aquel que se sabe que es el Pontífice Romano incuestionablemente legítimo. Es muy posible y probable que los autores del daño, a quienes no podemos sino identificar con los cardenales que se alejaron de Urbano después de haberlo elegido, fueran cismáticos en el sentido estricto. Pero el nombre no es verdaderamente aplicable a la gran cantidad de prelados y pueblo cristiano que, entre tantos testimonios contradictorios, fueron totalmente incapaces de descubrir quién era el verdadero Pontífice. Ellos no eran cismáticos, porque reconocían la autoridad papal, hacían lo posible por descubrir quién era su verdadero titular vivo y estaban preparados para someterse de inmediato una vez que se hiciera el descubrimiento".

"Hubo, además, un Papa verdadero todo el tiempo; pues el hecho de que esta verdad estuviera envuelta en dudas no la hacía menos verdad; y este verdadero Papa era una verdadera fuente de autoridad y un verdadero centro de unidad para todo el mundo" (Rev. Sydney Smith, S.J., "El Gran Cisma de Occidente", publicaciones de la Catholic Truth Society). La sucesión al trono de Inglaterra no se interrumpió porque en varias épocas surgieran pretendientes para reclamarlo.

En 1876 hubo dudas considerables respecto a la validez de la elección del presidente Hayes. Supongamos que surgiera una guerra civil sobre el asunto entre demócratas y republicanos. Ambas partes estarían de acuerdo en que hay un solo presidente; la única cuestión sería cuál es el legítimo. Lo mismo ocurrió con el Papa y los antipapas en el siglo XV. Todos los católicos de la época creían firmemente que solo había un Papa; la única duda era cuál era el legítimo.

Los católicos, por supuesto, reconocen que este cisma causó un gran daño a las almas y debilitó en los corazones de muchos la verdadera reverencia por el poder papal, que siempre ha sido la marca del cristianismo auténtico. En cierta medida, preparó el camino para el cisma del siglo XVI, por el cual muchos perdieron para sí mismos y para sus descendientes el evangelio puro de Cristo.

Aun así, la verdadera sucesión continuó a través de Martín V, la elección del Concilio de Constanza, y continúa hasta el día de hoy inalterada —una prueba para todo seguidor fiel de Cristo del carácter sobrenatural de la barca de Pedro, que ha capeado muchas tormentas por el poder de Cristo, el Hijo de Dios—. (Alzog, vol. ii. p. 845, et seq; Pastor, "Historia de los Papas", vol. i.; Smith, publicaciones de la Catholic Truth Society; American Catholic Quarterly, d.C. 1891, p. 67).




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