Volentes indemnitati
LOS ANTIPAPAS SON PUESTOS
ENTRE CORCHETES
EN EL ANUARIO PONTIFICIO
Quién puede ser elegido. — Válidamente puede serlo cualquiera que no tenga impedimento de derecho divino; y así basta que sean varones, bautizados, católicos, con el uso de razón necesario para aceptar la elección y ejercer la jurisdicción. Según esto, sólo quedan excluidos las mujeres, los niños que aún no tengan uso de razón, los dementes, los no bautizados, los herejes y los cismáticos. El impedimento de los simoníacos fué quitado por Pío X, Const. Vacante Sede, c. 79.
Lícitamente sólo el que, consideradas todas las circunstancias, se juzgue ser el más digno.
Tras el análisis exhaustivo de las fuentes primarias, la acusación vertida contra Su Santidad Pío XII no solo se revela como falsa, sino como un ejercicio de profunda ignorancia jurídica o, lo que es peor, de malicia deliberada. Los grupos thucistas y feeneyistas han intentado presentar el punto 34 de la Vacantis Apostolicae Sedis como una "apertura" a la apostasía.
Como hemos demostrado, Pío XII no innovó absolutamente nada. Desde Clemente V en 1311, pasando por Pío IV, Gregorio XV, León XIII, San Pío X (el gran martillo de modernistas) y Pío XII, la Iglesia ha mantenido una norma idéntica. Si el punto 34 fuera "apostasía", entonces la Iglesia habría estado en apostasía desde hace más de 600 años, lo cual es una blasfemia contra la promesa de indefectibilidad de Cristo.
El error fatal de estas turbas cismáticas radica en su incapacidad para distinguir entre:
Impedimentos Eclesiásticos: Penas impuestas por la ley humana de la Iglesia (censuras, excomuniones administrativas o políticas). Estos impedimentos son los únicos que el Papa suspende por su Suprema Autoridad en las citadas constituciones.
Impedimentos de Derecho Divino: La herejía pública y formal, que por su propia naturaleza separa al individuo del Cuerpo Místico.
Por lo tanto, el punto 34 jamás permitió —ni podría permitir— la elección de un hereje, sino que garantiza que ningún Cardenal sea privado de su derecho por una sanción de derecho positivo eclesiástico durante el Cónclave.
Al atacar a Pío XII, estos grupos no buscan defender la pureza de la fe, sino justificar su propio aislamiento y su odio hacia la estructura jerárquica de la Iglesia. Al llamar "apóstata" al último Papa que ellos mismos consideran válido hasta ese punto, incurren en una contradicción teológica insalvable.
En definitiva, Pío XII fue el Papa de la claridad, (junto con San Pío X). Al añadir explícitamente el término "impedimento eclesiástico" (que ya estaba implícito en sus antecesores ), cerró la puerta a interpretaciones ambiguas. Los que hoy le acusan, lo hacen porque prefieren una Iglesia a la medida de sus intereses anómicos antes que someterse al Papado verdadero, cuya continuidad jurídica y dogmática brilla con luz propia desde Clemente V hasta el fin de los tiempos, incluso con la Sede estando vacante.
Roma ha hablado; la causa de la calumnia thucista y feeneyistas ha terminado.
Nació en Milán, en 1499. Era hermano de Medeghino, duque de Mariñán, y fue elegido papa por aclamación el 26 de diciembre de 1559, después de dos meses y medio de cónclave.
Había sido arzobispo de Ragusa bajo Paulo III, y legado pontificio bajo Julio III.
Su bondad y dulzura, después de la impulsiva severidad de su predecesor, le granjearon una general estima, pudiendo así realizar obras insignes en la Iglesia.
Su primer acto fue el de entregar a la justicia a los parientes de su predecesor, que eran acusados de extorsión y homicidio. Más el proceso no fue regular, ya que el abogado fiscal, Palentieri, que odiaba a los Carafa, había falsificado las actas del proceso. Pío V hizo revisar estas actas y rehabilitó la memoria de los principales condenados.
Durante su pontificado se registraron graves acontecimientos; los desórdenes de los hugonotes en Francia, la persecución de Isabel en Inglaterra y la continua amenaza de los turcos.
Pero lo que dió importancia al pontificado de Pío IV fue la nueva convocación y clausura del concilio de Trento. Este fue abierto nuevamente el 15 de enero de 1562, y fue cerrado el 14 de diciembre de 1563 después de nueve sesiones. Pío IV aprobó los decretos del concilio el 26 de enero de 1564 y puso luego en práctica las reformas empezando por Roma, siendo ayudado por su pariente Carlos Borromeo, a quien había elevado a la púrpura.
Felipe II tuvo el honor de declarar leyes del reino los cánones del Concilio de Trento.
Restableció las órdenes de Malta y de San Lázaro, puso freno al lujo y privilegios de los cardenales, fundó en Roma una imprenta, que confió a Pablo Manuzio, abrió nuevas calles, y fortificó y embelleció Ancona, Ostia y Civitavecchia.
Favoreció las letras, cultivando un sano humanismo. Son célebres las Noches Vaticanas, que se celebraban bajo la presidencia de Borromeo y que reunían a sabios y literatos de aquel tiempo.
Murió asistido por San Felipe Neri y San Carlos Borromeo, su pariente y principal consejero, el 9 de diciembre de 1565.
Los Papas, desde San Pedro hasta Pío XII
Giuseppe Arienti
Con Licencia Eclesiástica 1945
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Johannes de Imola
1370 – 1436
"Sede papali vacante ceteus cardinalium no fuccedit in potefta te aut iurifditione pape inif quatenus apparet expreffum"
"Collegium cardinalium sede vacante non fungitur jurisdictione papae"
PIUS EPISCOPUS
SERVUS SERVORUM DEI
AD PERPETUAM REI MEMORIAM
CONSTITUTIO APOSTOLICA
VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS
DE SEDE APOSTOLICA VACANTE ET DE ROMANI PONTIFICIS ELECTIONE
§1. Sedis Apostolicae vacatione durante, Sacrum Collegium Cardinalium in iis, quae ad Pontificem Maximum dum viveret pertinebant, nullam omnino potestatem aut iurisdictionem habeat, neque gratiam, neque iustitiam faciendi, aut factam per Pontificem mortuum executioni demandandi; sed ea omnia futuro Pontifici reservare teneatur. Itaque irritum et inane esse decernimus quidquid potestatis aut iurisdictionis ad Romanum, dum vivit, Pontificem pertinentis (nisi quatenus in hac Nostra Constitutione expresse permittatur) coetus ipse Cardinalium duxerit (eadem vacante Ecclesia) exercendum .
§2. Item praecipimus, ne S. Cardinalium Collegium de iuribus Sedis Apostolicae Romanaeque Ecclesiae quomodolibet disponere valeat, neque in quopiam iuribus eiusdem sive directe detrahere attentet, sive indirecte per conniventiae speciem, seu per dissimulationem facinorum adversus eadem iura, etiam post obitum Pontificis seu vacationis tempore, perpetratorum, attentare videatur; immo volumus ut omnium virium contentione eadem custodire et defendere debeat .
§3. Leges a Romanis Pontificibus latae, per coetum Cardinalium Romanae Ecclesiae, ipsa vacante, corrigi, vel immutari nullo modo possunt, nec quicquam eis detrahi sive addi, vel dispensari quomodolibet circa ipsas seu aliquam earum partem. Quod potissimum valet de Constitutionibus pontificiis, ad ordinandum negotium electionis Romani Pontificis latis. Immo si quid contra hoc praescriptum fieri vel attentari forte contigerit,
ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus.
"Reconozco a la Santa, Católica y Apostólica Iglesia Romana como madre y maestra de todas las Iglesias, y prometo y juro verdadera obediencia al Romano Pontífice, sucesor del bienaventurado Pedro, príncipe de los Apóstoles y vicario de Jesucristo"
S.S. Pío IV
de 13 de noviembre de 1564
Concilio de Trento
http://www.clerus.org/bibliaclerusonline/es/fft.htm
https://archive.org/details/GroundsOfCatholicDoctrine1825/page/n9/mode/2up
https://n9.cl/y0i2j
https://yt3.ggpht.com/RcnPyjHWzLwENza_wygFvaffedjDio0Kud1CUeU_LMYCBwKEHOwRsLXjMCQWTxBLJqx-iX-RJ9Aa=s570-c-fcrop64=1,00000000ffffffff-nd-v1