VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

LA IGLESIA NO CONOCE SEMEJANTE NECESIDAD

S.S. Pío XII
Vacantis Apostolecae Sedis
"Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum
et irritum declaramus."

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Tertuliano
De corona militis

Non admittit status fidei allegationem necessitatis, nulla est necessitas delinquendi, disciplina Ecclesiæ non connivet necessitati. 

El estado de fe no admite la alegación de necesidad, no hay necesidad de transgresión, la disciplina de la Iglesia no conoce la necesidad.

https://www.documentacatholicaomnia.eu/1003/1001/Z_068_105_115_099_105_112_108_105_110_097.html

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Félicité Robert de Lamennais
Tradition de l'Église sur l'institution des évêques
Contra el líbelo del jansenista Mathieu-Mathurin Tabaraud
1814
(Antes de que cayera este en la herejía liberal en 1834.)


Se creía sin duda allí que la elección canónica suplía la institución en casos de necesidad, lo que era un error muy grave, porque la Iglesia no conoce semejante necesidad: disciplina non connivet necessitati; sin embargo, este error presentaba aún una apariencia de respeto a las reglas eclesiásticas, pues al fin se hacia depender todo de la autoridad espiritual, aunque el tribunal que se proponía erigir fuese incompetente en la materia. 

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P. Jaime Luciano Balmes y Urpiá

Obispo de Astorga (Félix Torres Amat) bien que sin nombrarle, decíamos: «Al tratarse del arreglo de los negocios eclesiásticos y de las desavenencias de la corte de Roma han hablado algunos de necesidades extremas, de restablecimiento de la antigua disciplina, de confirmación de los obispos por el metropolitano...

[...]Aun prescindiendo de los principios de dogma y de disciplina, aun dejando aparte el cisma, el evidente cisma en que se precipitaría la Iglesia española si consintiese la alteración de la disciplina universal sobre el negocio de la confirmación de los obispos...

[...]Vano fuera hablar de necesidades extremas [para confirmar Obispos sin permiso del Papa], vano recordar la antigua disciplina, vanos todos los preámbulos de los decretos en que se prescribiese la sumisión a los intrusos, vanas todas las pláticas y pastorales y discursos de éstos para convencer de su legitimidad; mil y mil plumas demostrarían la infracción de los sagrados cánones, la subversión de la disciplina, el quebrantamiento de la unidad; mil y mil lenguas se emplearían pública u ocultamente en combatir el funesto error, y el pueblo español, católico por ideas, por costumbres, por hábitos; este pueblo dotado por la Providencia de un admirable tino para discernir al lobo aun cuando se cubra con la piel de oveja; el pueblo, repetimos, dirigiéndose a los falsos pastores, les diría: «Nosotros no sabemos de estas cosas tanto como vosotros; pero lo que no podemos ignorar es que no os hemos visto entrar por la puerta, y quien por ella no entra es un ladrón, según la enseñanza del divino Maestro.»





Contextualizamos: El tío de Felix Torres Amat (Obispo de Astorga) el Arzobispo de Palmira llamado Félix Amat de Palau y Pons, tenía tendencias galicanistas y jansenistas y una obra suya fue puesta en el Index Romano de libros prohibidos en 1825 por S.S.León XII, su sobrino hizo una obra en su defensa y una Pastoral en 1842 defendiendo esas tendencias, que también fue puesta en el Index Romano y no contento con ello siguió insistiendo de forma ofensiva en la defensa de su tío y en la de él mismo, contra lo dispuesto por el Papa.

P. Jaime Luciano Balmes y Urpiá
Obras completas 1925 volumen IX página 370-373
Estudios apologéticos


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Pedro Inguanzo y Rivero
Arzobispo de Toledo, cardenal, canonista, consejero de Estado.

Ninguna causa ordinaria ni extraordinaria, por grave y urgente que sea, puede bastar, no existen ni han existido nunca tales derechos sino de un modo eventual y precario, y que una vez extinguidos no pueden revivir sin que de nuevo se los concedan. Por eso asiento ahora, y es una consecuencia forzosa, que ninguna causa que sobrevenga, por más urgente y extraordinaria que sea, puede ser suficiente para conceptuar habilitados a los Metropolitanos para conferir las confirmaciones, por el principio bien sabido de que para el valor y legitimidad de los actos no bastan las causas, ó que sean motivados por la necesidad y utilidad, si falta la potestad, que es el principal requisito. Esta regla, que es corriente para cualesquiera actos tocantes al derecho privado, debe ser mucho más inviolable y sagrada aplicada al derecho público, o cuando se trata de crear las principales autoridades que, como los Obispos, son el fundamento de sus Iglesias, y en ellos ha de estribar la firmeza y valor de su administración: pues que Ecclesia super Episcopum constituitur, como dice San Cipriano. ( Epist. 27.) Non enim esse Ecclesia sine Episcopo potest, repite el Crisóstomo. La naturaleza de las causas ni la mayor o menor gravedad de ellas no es capaz de subsanar la deficiencia de un requisito tan esencial como es la jurisdicción.

Discurso sobre la confirmación de los obispos
Pedro Inguanzo y Rivero
Arzobispo de Toledo, cardenal, canonista, consejero de Estado.

https://archive.org/details/discurso-sobre-la-confirmacion-de-los-ob/page/92/mode/1up

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Cardenal Camillo Mazzella

727. Los errores de los novadores en materia de Apostolicidad pueden reducirse a estos :

- 1) De palabra conceden la apostolicidad de la doctrina, pero pervierten su verdadero concepto: los errores son los mismos que los que enumeramos contra la unidad de la fe. 

- 2) En cuanto a la apostolicidad de la sucesión, se repiten principalmente los errores, que refutamos alegando la distinción en la ley divina entre laicos y clérigos, y excluyendo de la Iglesia la forma democrática de gobierno. 

- 3) Los que pertenecen al partido que llaman Alta Iglesia (High Church), se equivocan principalmente sobre la necesidad de la comunión con el centro de la unidad 

- 4) Así, el error más característico en esta materia es la misión extraordinaria, que han fabricado para encubrir la falta de apostolicidad de la misión y del origen en sus sectas. Pues cuando, dicen, el estado de la Iglesia es tal que, o bien nadie puede ser nombrado por vocación ordinaria para desempeñar las funciones eclesiásticas; o bien que los que son nombrados, están tan corrompidos en la fe y en las costumbres que no cabe esperar su enmienda; cuando es imposible una vocación ordinaria de hombres mejores de otras partes; entonces, dicen, nada prohíbe a los que no tienen vocación ordinaria asumir funciones apostólicas por vocación extraordinaria: en efecto, añaden, en tal estado de la Iglesia cualquiera está obligado en conciencia, por la fuerza de la vocación común de todos los cristianos, a desempeñar las funciones apostólicas en la medida de sus posibilidades. En efecto, los novadores afirman que esto ocurrió en Lutero y Calvino, quienes además fueron inspirados por un oculto movimiento divino, y por tanto por una vocación extraordinaria, para emprender la reforma de la Iglesia.


De Religione et Ecclesia: praelectiones scholastico-dogmaticae

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Cardenal Edward Aloysius Mooney
&
Mons. Gerard Van Noort 

Como los protestantes originales obviamente carecían de apostolicidad de gobierno, se refugiaron en una apelación a la teoría de la “misión extraordinaria”. Para decirlo brevemente, sostenían que Dios podría en algún momento levantar a un grupo de hombres con una vocación extraordinaria y conferirles funciones apostólicas si los pastores apostólicos actuales se corrompieran brutalmente. Éste fue el caso, afirmaron, de Lutero y los demás reformadores.

Está claro, sin embargo, que si Dios alguna vez concediera una misión tan extraordinaria, tendría que ser probada mediante milagros u otras marcas claramente divinas. Sin embargo, la pura verdad es que las propias promesas de Cristo descartan por completo la posibilidad de una misión tan extraordinaria. Entienda ahora, estamos hablando de una misión por la cual un hombre absolutamente aparte y completamente independiente de la sucesión apostólica recibiría de Dios el poder de gobernar (o reformar) la Iglesia.

Cristo confirió poderes sagrados sobre Sus Apóstoles y sus sucesores hasta el fin del mundo*. Además, les prometió Su perpetua e infalible asistencia. Consecuentemente, Cristo estaría contradiciéndose a Sí Mismo si alguna vez desproveyera a los legítimos sucesores de los apóstoles de su autoridad. Dado ese hecho, sería otra contradicción para Dios el conferir ese mismo poder o un poder similar sobre otros hombres que no estuviesen en unión con los sucesores ordinarios. En esa hipótesis habría dos sujetos de autoridad separados e independientes, ambos demandando, por derecho divino, obediencia de los mismos sujetos. La única cosa que podría resultar en tal hipótesis sería confusión y cisma en la Iglesia de Cristo. Y en tal evento, uno supondría que Dios Mismo, que quiso que Su Iglesia fuera unificada, estaría Él Mismo sembrando las semillas de una necesaria división. [...] Dios no tiene necesidad de legados extraordinarios, en el sentido afirmado más arriba, para preservar Su Iglesia de la corrupción.



Christ's Church

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RELACIONADO

CARTA DE UN OBISPO CATÓLICO
CONTRARIO AL CISMA

"SIENDO CONSTANTE LA MÁXIMA QUE
NADA DEBE INNOVARSE EN LA SEDE VACANTE"

CARTA COMPLETA
Pp 354-355


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EL GRITO DE GUERRA DE TODO CISMA

"SALUS POPULI SUPREMA LEX ESTO"
"La salvación de las personas sea la ley suprema" es el grito de guerra de todo cismático, para pretender implementar su cisma.

Contra El Panfleto Jansenista, Febroniano y Galicanista del Abate Genaro Céstari
Por la revista La Censura, año 1844

https://archive.org/details/contra-el-panfleto-jansenista-del-abate-genaro-cestari/mode/2up?q=SALUS+POPULI

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S.S.Pío VI


"...unos ministros sin misión y pastores sin jurisdicción, y por consiguiente párrocos intrusos, no harían sino actos nulos, y que todas las funciones que ejercieran serian otras tantas profanaciones.”

".declaramos y decretamos que estas consagraciones fueron pecaminosas y son ilícitas, ilegales, sacrílegas y en desacuerdo con las regulaciones de los cánones sagrados. Dado que fueron elegidos imprudentemente e injustamente, carecen de toda jurisdicción eclesiástica y espiritual para guiar a las almas, y han sido suspendidos de todo ejercicio del cargo episcopal."

"...prohibimos severamente a los mal elegidos e ilícitamente consagrados, asumir la jurisdicción episcopal ya que nunca la han recibido. Tampoco deben nombrar, para la cura de almas y la administración de los sacramentos, bajo ningún pretexto de necesidad."


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Nota: El autor D. José Ignacio Moreno y Santistevan, después de decir que es imposible el uso de extrema necesidad como los Jansenistas lo querían usar, deja la hipótesis (sic) para una Nación (estando el Papa en vida pero incomunicado); hipótesis del Legado del Papa con/y el Concilio Nacional formalmente celebrado (legítimo) donde hipotéticamente podrían confirmar y consagrar provisionalmente Obispos bajo extrema necesidad conforme la intención del Sumo Pontífice. (Hipótesis inválidas e imposibles en estos tiempos.)

Observamos aquí que los Thucistas, que son sectas generadas en 1981 por el apóstata Thuc el cual no tenía potestad de jurisdicción alguna ni cargo eclesiástico alguno ya que lo perdió en 1965 al adherirse a la secta de Montini (can.188.4) y que saltándose la Constitución Ex-cátedra Vacantis Apostolicae Sedis, donde infaliblemente bajo la Suprema Autoridad del Papa se invalida toda usurpación del poder del Papa, así como se invalida todo cambio de la ley promulgado por el Papa en vida, los Thucistas lejos de hacer caso a los innumerables avisos de la invalidez de las usurpaciones que se han citado en este artículo, como la infalible invalidez fulminada por S.S. Pío XII con la Sede Vacante, estos siervos de la anomía y el non serviam, como los Jansenistas pretenden dar lo que no tienen, esto es potestad alguna para elegir, consagrar y confirmar Obispos, y como hemos podido leer en este artículo, la naturaleza de las causas ni la mayor o menor gravedad de ellas no es capaz de subsanar la deficiencia de un requisito tan esencial como es la jurisdicción, para el valor y legitimidad de los actos no bastan las causas, ó que sean motivados por la necesidad y utilidad, si falta la potestad, que es el principal requisito.

Dicho lo cual ni las meras hipótesis de algunos autores podrían usarlas, no solo porque una hipótesis no puede cambiar las leyes promulgadas por los Papas con la Sede Vacante bajo la pena infalible, bajo la Suprema autoridad de S.S.Pío XII, sino que ellos carecen de potestad alguna para poder hacerlo y nadie puede dar lo que no tiene o ha recibido.

S.S. Pío XII
Vacantis Apostolecae Sedis
"Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum
et irritum declaramus."
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RELACIONADO

ES UN DOGMA QUE SIN LAS BULAS PAPALES SE ES UN OBISPO CISMÁTICO

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