"Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum
et irritum declaramus."
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https://www.documentacatholicaomnia.eu/1003/1001/Z_068_105_115_099_105_112_108_105_110_097.html
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Obispo de Astorga (Félix Torres Amat) bien que sin nombrarle, decíamos: «Al tratarse del arreglo de los negocios eclesiásticos y de las desavenencias de la corte de Roma han hablado algunos de necesidades extremas, de restablecimiento de la antigua disciplina, de confirmación de los obispos por el metropolitano...
[...]Aun prescindiendo de los principios de dogma y de disciplina, aun dejando aparte el cisma, el evidente cisma en que se precipitaría la Iglesia española si consintiese la alteración de la disciplina universal sobre el negocio de la confirmación de los obispos...
[...]Vano fuera hablar de necesidades extremas [para confirmar Obispos sin permiso del Papa], vano recordar la antigua disciplina, vanos todos los preámbulos de los decretos en que se prescribiese la sumisión a los intrusos, vanas todas las pláticas y pastorales y discursos de éstos para convencer de su legitimidad; mil y mil plumas demostrarían la infracción de los sagrados cánones, la subversión de la disciplina, el quebrantamiento de la unidad; mil y mil lenguas se emplearían pública u ocultamente en combatir el funesto error, y el pueblo español, católico por ideas, por costumbres, por hábitos; este pueblo dotado por la Providencia de un admirable tino para discernir al lobo aun cuando se cubra con la piel de oveja; el pueblo, repetimos, dirigiéndose a los falsos pastores, les diría: «Nosotros no sabemos de estas cosas tanto como vosotros; pero lo que no podemos ignorar es que no os hemos visto entrar por la puerta, y quien por ella no entra es un ladrón, según la enseñanza del divino Maestro.»
Ninguna causa ordinaria ni extraordinaria, por grave y urgente que sea, puede bastar, no existen ni han existido nunca tales derechos sino de un modo eventual y precario, y que una vez extinguidos no pueden revivir sin que de nuevo se los concedan. Por eso asiento ahora, y es una consecuencia forzosa, que ninguna causa que sobrevenga, por más urgente y extraordinaria que sea, puede ser suficiente para conceptuar habilitados a los Metropolitanos para conferir las confirmaciones, por el principio bien sabido de que para el valor y legitimidad de los actos no bastan las causas, ó que sean motivados por la necesidad y utilidad, si falta la potestad, que es el principal requisito. Esta regla, que es corriente para cualesquiera actos tocantes al derecho privado, debe ser mucho más inviolable y sagrada aplicada al derecho público, o cuando se trata de crear las principales autoridades que, como los Obispos, son el fundamento de sus Iglesias, y en ellos ha de estribar la firmeza y valor de su administración: pues que Ecclesia super Episcopum constituitur, como dice San Cipriano. ( Epist. 27.) Non enim esse Ecclesia sine Episcopo potest, repite el Crisóstomo. La naturaleza de las causas ni la mayor o menor gravedad de ellas no es capaz de subsanar la deficiencia de un requisito tan esencial como es la jurisdicción.
Discurso sobre la confirmación de los obispos
Pedro Inguanzo y Rivero
Arzobispo de Toledo, cardenal, canonista, consejero de Estado.
https://archive.org/details/discurso-sobre-la-confirmacion-de-los-ob/page/92/mode/1up
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Como los protestantes originales obviamente carecían de apostolicidad de gobierno, se refugiaron en una apelación a la teoría de la “misión extraordinaria”. Para decirlo brevemente, sostenían que Dios podría en algún momento levantar a un grupo de hombres con una vocación extraordinaria y conferirles funciones apostólicas si los pastores apostólicos actuales se corrompieran brutalmente. Éste fue el caso, afirmaron, de Lutero y los demás reformadores.
Está claro, sin embargo, que si Dios alguna vez concediera una misión tan extraordinaria, tendría que ser probada mediante milagros u otras marcas claramente divinas. Sin embargo, la pura verdad es que las propias promesas de Cristo descartan por completo la posibilidad de una misión tan extraordinaria. Entienda ahora, estamos hablando de una misión por la cual un hombre absolutamente aparte y completamente independiente de la sucesión apostólica recibiría de Dios el poder de gobernar (o reformar) la Iglesia.
Cristo confirió poderes sagrados sobre Sus Apóstoles y sus sucesores hasta el fin del mundo*. Además, les prometió Su perpetua e infalible asistencia. Consecuentemente, Cristo estaría contradiciéndose a Sí Mismo si alguna vez desproveyera a los legítimos sucesores de los apóstoles de su autoridad. Dado ese hecho, sería otra contradicción para Dios el conferir ese mismo poder o un poder similar sobre otros hombres que no estuviesen en unión con los sucesores ordinarios. En esa hipótesis habría dos sujetos de autoridad separados e independientes, ambos demandando, por derecho divino, obediencia de los mismos sujetos. La única cosa que podría resultar en tal hipótesis sería confusión y cisma en la Iglesia de Cristo. Y en tal evento, uno supondría que Dios Mismo, que quiso que Su Iglesia fuera unificada, estaría Él Mismo sembrando las semillas de una necesaria división. [...] Dios no tiene necesidad de legados extraordinarios, en el sentido afirmado más arriba, para preservar Su Iglesia de la corrupción.
CARTA DE UN OBISPO CATÓLICO
CONTRARIO AL CISMA
"SIENDO CONSTANTE LA MÁXIMA QUE
NADA DEBE INNOVARSE EN LA SEDE VACANTE"
Contra El Panfleto Jansenista, Febroniano y Galicanista del Abate Genaro Céstari
Por la revista La Censura, año 1844
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De lo dicho resultan tres cosas:
- Cuán cierta y arraigada ha sido la fe de los pueblos católicos en el poder único y exclusivo que después de las reservas tiene la Sede apostólica de crear los Obispos, pues que ni en el caso de extrema necesidad se atrevió alguno a apelar para esto a los Metropolitanos ú Obispos.
- De cuán extremados males escusa a las iglesias esta misma reserva en las desavenencias que son tan frecuentes de los reyes y gobiernos temporales. Porque ¿Qué hubiera sucedido en las de Portugal si hubiesen estado independientes de la Silla apostólica las confirmaciones? Fácil es de percibir la confusión y las consecuencias que habrían resultado de los trances, vicisitudes y ardimiento de tales contiendas.
- Cuánta fue la audacia de Pereira, que con las alas que le dio el ministro Carbalho no temió presentarse en la escena como un Novador de la fe solemnemente profesada hasta entonces por la nación portuguesa.
Dicho lo cual ni las meras hipótesis de algunos autores podrían usarlas, no solo porque una hipótesis no puede cambiar las leyes promulgadas por los Papas con la Sede Vacante bajo la pena infalible, bajo la Suprema autoridad de S.S.Pío XII, sino que ellos carecen de potestad alguna para poder hacerlo y nadie puede dar lo que no tiene o ha recibido.
"Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum
et irritum declaramus."
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/10/ss-leon-xiii-explica-los-privilegios.html