VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

JANSENISMO Y EL PRIMADO DE PEDRO COMO DE DERECHO HUMANO, TAL CUAL LOS IMPÍOS THUCISTAS DICEN



Félicité Robert de Lamennais
Tradition de l'Église sur l'institution des évêques
Contra el líbelo del jansenista Mathieu-Mathurin Tabaraud
1814
(Antes de que cayera este en la herejía liberal en 1834.)


Dícenos también Tabaraud (jansenista) (1) que Pereira (jansenista), el Obispo de Babilonia (jansenista), Van-Espen (jansenista) y otros citan frecuentemente el Balatus ovium. Acabáramos: he aquí los doctores de Tabaraud: Van-Espen, es decir, el apologista de la Iglesia cismática de Utrech; Pereira, como quien dice, el Febronio (jansenista) de Portugal; y en fin, el famoso Varlet, Obispo de Babilonia in partibus infidelium, digno predecesor de Gobel. Siguiendo pues a estos grandes teólogos (jansenistas) nos enseña que cuando el Papa se niega a confirmar los sujetos legalmente electos ó nombrados, se puede libremente pasar sin Papa, doctrina sumamente cómoda para los príncipes, a quienes hace árbitros de la disciplina: de suerte que para quitar al romano Pontífice el derecho de confirmar los Obispos, basta que prohíban a sus súbditos recurrir a Roma; pues entonces se está autorizados para volver al derecho común: es decir, que cada iglesia y cada Obispo tiene en si todos los poderes y facultades de que quiera usar; que no se adhiere al centro de unidad sino por una profesión irrisible de respeto; y no siendo en esta sentencia sino de institución humana el derecho mas importante de la Silla apostólica, que es el de dar la misión a los pastores, todos los demás, como menos esenciales, tendrán el mismo origen, y por consiguiente se le pueden quitar lo mismo que el primero cuando de ellos resultan abusos graves; de modo que no es su autoridad, sino únicamente su título, lo que es en él de derecho é institución divina. "Y todo esto, dice Tabaraud (1), está apoyado en un sin fin de hechos y de autoridades, y en el voto de los mas hábiles canonistas."

Pero estos hábiles canonistas (jansenistas), para prevenir toda dificultad en la práctica, deberían habernos dicho quiénes son los jueces que han de decidir de los abusos y de su gravedad cuando se trata de despojar al Papa de sus privilegios. Tabaraud se olvida también de manifestárnoslo ó aparenta olvidársele; porque si los reyes prohibiendo el recurso a Roma pueden hacer confirmar a los Obispos sin la intervención del soberano Pontífice, es claro que de hecho ellos son los únicos jueces de la necesidad ó de la inutilidad de esta intervención. En otro tiempo se disputaba sobre si el Concilio es ó no superior al Papa: en Francia era una cuestión dudosa, mas hoy sin vacilar se somete a la cabeza de la Iglesia a la autoridad secular, y por no confesar que el vicario de Jesucristo tiene de derecho divino la facultad de confirmar a los Obispos, se sujeta su mismo primado, y las prerrogativas que de él dimanan, a la confirmación de los príncipes. Tal es el resultado de la doctrina atribuida por Tabaraud al autor del Balatus ovium. Pero el Hijo de Dios, al anunciarnos los escándalos de los últimos tiempos, ya nos precavió contra estos falsos doctores, y lobos rapaces que vendrán a nosotros (2) cubiertos de piel de ovejas; sus balidos son gritos de rebelión contra el pastor supremo.

(1) Essai sur l'institution des Evêques, note, pag. 129.
(1) Ibid. pag. 130.
(2) Attendite à falsis prophetis, qui veniunt ad vos in vestimen- tis ovium, intrinsecus autem sunt lupi rapaces. (Matt. VII, 15.)



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