VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

POSEEDOR DEL DERECHO DE GUERRA


La Enciclopedia Católica
Poseedor del Derecho de Guerra

El derecho de guerra descansa solamente en la autoridad soberana del Estado. A medida que fluye desde el carácter eficaz de otros derechos en peligro, el derecho coercitivo debe pertenecer al poseedor, o guardián natural, de esos derechos. Los derechos en cuestión pueden ser directamente derechos corporativos del Estado, o que, por supuesto, el propio Estado es el poseedor, y para el que no hay guardián natural, sino la autoridad soberana del Estado; o directamente los derechos de partes del Estado subordinadas o incluso de sus ciudadanos individuales, y la autoridad soberana es el guardián natural de estos contra la agresión extranjera. La autoridad soberana es el guardián, porque no hay mayor poder en la tierra al cual se pueda apelar; y, por otra parte, en el caso del ciudadano individual, la protección de sus derechos contra la agresión extranjera se convertirá normal e indirectamente en un asunto del bien de la comunidad de naciones.


Está claro que el derecho de guerra no puede llegar a ser una prerrogativa de cualquier poder subordinado en el estado, o de una sección, de una ciudad, o un individuo, por varias razones: que ninguno de esos puede tener el derecho de poner en peligro el bien de todo el estado (como sucede en la guerra), excepto el guardián jurídico del bienestar de todos; que partes subordinadas del estado, así como el ciudadano individual, al tener la autoridad suprema del estado a la cual apelar, no están en el caso de necesidad requerida para el ejercicio de la coerción; finalmente que cualesquiera de dichos derechos en manos que no sean las del poder soberano alteraría la paz y orden de todo el estado. Le pertenece a la cuestión de la revolución explicar cómo la autoridad soberana en asuntos de guerra se revierte de nuevo al pueblo como un todo en ciertas circunstancias. En el poder supremo también descansa la autoridad judicial para determinar cuándo es necesaria la guerra, y cuál es la medida necesaria y proporcionada de daño que puede infligir; no hay otro tribunal natural al que se pueda recurrir, y sin esta facultad judicial el derecho de guerra sería inútil.

https://archive.org/details/catholicencyclop15herbuoft/page/547/mode/1up

The Catholic Encyclopedia. 
Vol. 15, págs. 547
1913-14