VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN CONDENADO POR LA SANTA MADRE IGLESIA

Guerra de agresión y defensiva

Conviene, llegado este punto, distinguir la guerra de agresión y la guerra defensiva. En cuanto a la primera, su inmoralidad aparece cada día más evidente. Toda guerra de agresión contra aquellos bienes que el ordenamiento divino de la paz obliga a respetar es pecado, delito, atentado contra la majestad de Dios, creador y ordenador del mundo. Es más, la guerra ofensiva, aun cuando sólo revista la forma de la llamada guerra fría, debe ser condenada absolutamente por la moral.

La conciliación, el arbitraje, son las instituciones jurídicas a que se debe acudir en caso de conflicto. Y deben hacerse obligatorias, hasta el punto que se impongan sanciones al Estado que rehuse someterse a ellas o se niegue a aceptar sus decisiones.

En fin, para evitar la guerra de agresión deben ser limitados los armamentos, con lo cual se esquivarán la tentación y el riesgo de que la fuerza material, en vez de servir para tutelar el derecho, apoye la tiránica violación de éste. Con la limitación de los excesivos armamentos quedarán, además, liberados los pueblos de la pesada servidumbre económica que hoy les aflige a causa de los grandes dispendios militares.

Pero no todo se remedia con la restricción de los armamentos. Cae en un materialismo práctico o en un sentimentalismo superficial quien considera, en el problema de la paz, única o principalmente la amenaza de las armas y no da valor alguno a la ausencia del orden cristiano, que es la verdadera garantía de la paz.

Otro es el caso de la guerra defensiva, la cual es licita y hasta puede ser obligada si es el único medio que queda al pueblo atacado para repeler la agresión

Contra el moderno irenismo y contra la propaganda pacifista, que abusa de la palabra paz para ocultar designios nada pacíficos, los Papas recuerdan que ni la sola consideración de los dolores y males que derivan de la guerra ni la ponderación cuidadosa del daño y de la utilidad que de ella puedan seguirse valen para determinar si es moralmente lícito e incluso, en algunas concretas circunstancias, obligatorio rechazar con la fuerza al agresor. Porque algunos de los bienes que constituyen el patrimonio de las naciones son de tanta importancia para la convivencia humana, que su defensa bélica contra la injusta agresión es, sin duda, plenamente legítima. Por otra parte, una propaganda pacifista que provenga de quien niega la fe en Dios es un simple medio de provocar efectos tácticos de excitación y confusión.

Vale igualmente esta doctrina para la guerra fría, y, cuando se produce, el atacado tiene no solamente el derecho, sino también el deber de defenderse. Porque ningún Estado puede aceptar impasible la esclavitud política o la ruina económica.

Hay que ir más lejos. El deber de resistir la agresión puede alcanzar a los demás Estados que no son el agredido. Se da como una suerte de obligación general de venir en socorro del atacado. Ante una injusta agresión, la solidaridad que une a la familia de los pueblos prohíbe a los demás comportarse como simples espectadores en una actitud de impasible neutralidad. La comunidad de las naciones tiene el deber de no abandonar al pueblo agredido.

Alberto Martín-Artajo Álvarez
Nihil obstat: D. Enrique Valverde, Censor.
Imprimatur: † José María, Ob. aux. y Vic. gen. Madrid, 7 octubre 1958.


Doctrina Pontificia, Vol.2

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Syllabus 
Proposiciones condenadas

LXII. Es razón proclamar y observar el principio que llamamos de no intervención.
(Alocución Novos et ante, 28 septiembre 1860)

LXIII. Negar la obediencia a los Príncipes legítimos, y lo que es más, rebelarse contra ellos, es cosa lícita.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución Quisque vestrum, 4 octubre 1847)
(Encíclica Noscitis et Nobiscum, 8 diciembre 1849)
(Letras Apostólicas Cum catholica, 26 marzo 1860)

LXIV. Así la violación de cualquier santísimo juramento, como cualquiera otra acción criminal e infame, no solamente no es de reprobar, pero también es razón reputarla por enteramente lícita, y alabarla sumamente cuando se hace por amor a la patria.
(Alocución Quibus quantisque, 20 abril 1849)

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