VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

EL PAPA TIENE EL PODER LEGESLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL

 Fray Pedro Gual

Consta además de ellas, que entregando Cristo a S. Pedro y a sus sucesores las llaves del reino de los cielos, ó de la Iglesia; de hecho les instituyó Príncipes supremos de ella con la plenitud de la potestad de alar y desalar, esto es, de hacer leyes y modificarlas, de obligar a ellas a sus súbditos, de castigar a los transgresores, y de hacer cuanto juzgáren necesario para el bien y utilidad de la misma, según lo exigiesen las varias circunstancias de personas, lugares y tiempos; pues quien todo lo concede, nada exceptúa: quodcumque ligáveris, quodcumque sólveris. Y he aquí los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) reunidos en el Jefe de la Iglesia.


El equilibrio entre las dos potestades:
ó sea Los derechos de la Iglesia vindicados contra los ataques del Dr. D.F. de P.G. Vigil.
Por el Reverendo Fray Pedro Gual
Tomo 1

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