VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

Y AUNQUE UN PAPA MUERA, LA INSTITUCIÓN NO MORIRÁ

De la Santa Iglesia Romana.

I. La Iglesia Romana es la única verdadera Iglesia de Jesucristo. Porque reúne las propiedades, notas y dotes con que Jesucristo enriqueció la sociedad por El fundada, y porque históricamente se prueba la identidad de organización, doctrina, sacramentos, etc., con la fundada por Jesucristo, de la cual desciende por una sucesión jerárquica continua; y porque ninguna otra reunión ó Iglesia tiene las condiciones características de la verdadera Iglesia de Jesucristo.

II. El Romano Pontífice es el sucesor de San Pedro.-Porque San Pedro trasladó su Sede desde Antioquía á Roma y en Roma murió como Sumo Pontífice y en Roma le sucedió otro que ejerció su autoridad y tras de uno y otro y otro hasta Pío X.-Nada obsta el cisma de Occidente.

III. Como sucesor y heredero de las prerrogativas de San Pedro tiene en toda la Iglesia la suprema autoridad de orden, de magisterio, y de gobierno ó jurisdicción. Si así no fuese, faltarían las promesas de Jesucristo, las puertas del infierno prevalecerían contra la Iglesia, se alteraría la constitución de ella; no se podría decir con San Ambrosio: Ubi Petrus, ibi Ecclesia.

IV. El Romano Pontífice es infalible en los Decretos que como tal ó ex cathedra pronuncia en cosas de fe y de costumbres, porque Jesucristo le prometió y aseguró la divina asistencia para que no yerre ni induzca á error. Infalible, no es inspirado, ni omnisciente, ni impecable. Custodio, no inventor de los dogmas; aunque hable sólo, no está sólo; no todos pueden hablar con él siempre en concilio, pero todos deben acudir á él como oráculo, como Vicario de Jesucristo, y esto no es divinizarle sino reconocerle una prerrogativa que viene de Dios.

Es el notario mayor del reino de Cristo y da fe del testamento otorgado por Cristo y de la escritura de re dención del género humano. Los demás apóstoles y sus sucesores son los notarios menores, Es infalible en cosas de fe y de moral, no en las que nada se rozan con estas materias.

V. La Sede Pontificia ha de durar tanto como la Iglesia. No se puede separar la cabeza del cuerpo, sin que éste perezca; ni el cimiento de la casa de Dios, sin que ésta se arruine, ni es Dios como el hombre para que mienta, ni como el hijo del hombre para que se mude. Dijo, y ¿no lo hará? Habló, y no lo cumplirá? Es el fundamento, el centro, el supremo tribunal; si faltase, faltaría la palabra de Jesucristo..

VI. Conclusión.-Seamos católicos, apostólicos, romanos, sin otro aditamento; estemos siempre al lado del Papa, cabeza, jefe supremo, Rector prudente y Doctor infalible de la Iglesia, y aunque un Papa muera, la institución no morirá. Pidamos por él y por toda la Iglesia y digamos: Credo Sanctam Ecclesiam, Catholicam, Apostolicam, Romanam.



Arzobispado de Santiago
1911
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EL PRIMADO ES PERPETUO CON CONTINUIDAD MORAL, NO CON CONTINUIDAD FÍSICA

Cesación de la autoridad pontificia.

Cesa, en primer lugar, por la muerte del mismo Papa, sin que la jurisdicción papal pase a los cardenales ni a ningún colegio o corporación durante la vacante, por lo que, como ya hemos indicado, 
el Primado es perpetuo con continuidad moral, no con continuidad física. 

Cesa igualmente por renuncia; y es que la autoridad pontificia no se funda en ningún carácter indeleble, sino que es, en realidad, una relación moral entre el superior y los súbditos, de suerte que, así como el Papa puede libremente aceptar o no su elección, así también podrá renunciar libremente, sin que se requiera que su renuncia sea aceptada por nadie, ya que el Papa no tiene superior en la tierra (Canon 221). Son dignas de mención las renuncias del Papado hechas por Celestino V el año 1294 y por Gregorio XII el 1409. 

Piérdese asimismo la autoridad pontificia por locura cierta, perfecta y perpetua, porque, hallándose el Papa en tal estado, no sería capaz de actos humanos, y por consiguiente, del ejercicio de jurisdicción. 

Finalmente, quedaría privado el Papa de su jurisdicción si cayese en herejía notoria, divulgada públicamente, aunque hay muchos que niegan que el Papa pueda incurrir en herejía, ni siquiera como hombre particular; de hecho, jamás se ha dado un caso semejante.




Eloy Montero y Gutiérrez
Instituciones de Derecho Canónico
Tomo II. P.130

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“Durante el tiempo de la vacante, la Iglesia permanece firmemente establecida, que es fruto del ejercicio del primado. [...] Durante el tiempo del asiento vacante, la Iglesia y su unidad permanecen firmemente en su lugar con el ejercicio preexistente del primado, así como la ley y providencia actual de Cristo, que prohíbe la transformación de la monarquía en gobierno colegiado o la disolución de la una Iglesia en varias autocéfalias.[...] Extraída de la influencia dinámica del papado, más pronto que tarde se convierte fatalmente en desintegración y división, ya sea en el protestantismo quebrado o en la desintegración del autocefalismo nacional en el orientalismo.”

DE ECCLESIA CHRISTI 
TIMOTHEUS ZAPELENA SJ
Año  1954
Página 337
https://archive.org/details/deecclesiachrist0001zape/page/336/mode/2up?view=theater

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