VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

SUMISIÓN A LA AUTORIDAD CIVIL Y OPOSICIÓN A LA LEGISLACIÓN INICUA



 Alberto Martín-Artajo Álvarez
Ministro de Asuntos Exteriores

Sumisión a la autoridad civil

En lo que concierne al acatamiento al poder constituído y a la obediencia a la autoridad civil, si de todos los hombres se predica el deber, como queda antes dicho, de sumisión y de obediencia, mucho más estricto será el de los católicos. Porque éstos, aun cuando fuere indigno el que ejerce la autoridad, reconocen en él una como imagen de la majestad divina.

De la misma singular manera, les alcanza la obligación de resistir a las leyes cuando la autoridad manda algo injusto. En tal situación, los católicos se valdrán de todos los medios legitimos que, por derecho natural y por las disposiciones legales, queden a su alcance para inducir a los legisladores a reformar los preceptos injustos. En la medida de sus posibilidades, así los fieles como los sacerdotes, deben oponerse a la legislación inicua; y es postura acertada no rehusar el combate político cuando sea necesario, evitando dos peligros: la connivencia con la injusticia y una resistencia menos enérgica.

Reaparece aquí la doctrina sobre la tolerancia en un aspecto especialmente delicado, porque ahora no se refiere a la tolerancia que pueda practicar la autoridad, sino a la que esté permitida a los ciudadanos.

Aprobar una injusta ley o colaborar con ella voluntariamente es totalmente ilícito; pero es cosa muy distinta someterse por la fuerza y con repugnancia a lo mandado, y más si se trata de aminorar con tal conducta los perniciosos efectos. Entonces se tolera el mal a la fuerza para evitar un daño mayor, y esto es lícito. Tal doctrina es de Pio XI y se refiere a la conducta que deben observar los católicos, principalmente los sacerdotes, ante la persecución religiosa en Méjico.

Concretamente, es un escrúpulo infundado pensar que se colabora con las autoridades públicas en una acción injusta si aun después de los vejámenes sufridos se les pide autorización legal para ejercer el sagrado ministerio. Entonces, toda apariencia de cooperación formal y de aceptación de la ley queda suprimida por las solemnes reclamaciones hechas por la Sede Apostólica, por los obispos y aun por el pueblo. Con tal conducta, los sacerdotes no aprueban positivamente la ley inicua ni aceptan sus cláusulas; sólo materialmente se someten a esta injusta legislación, y esto para salvar el obstáculo que les impide el cumplimiento de sus sagradas funciones.

ALBERTO MARTÍN ARTAJO.
Nihil obstat: D. Enrique Valverde, Censor.
Imprimatur: † José María, Ob. aux. y Vic. gen. Madrid, 7 octubre 1958.


Doctrina Pontificia, Vol.2

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ETIQUETA 
POTESTAD CIVIL

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