VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠
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A EXCEPCIÓN DE LOS CASOS DE NECESIDAD EN EL MOMENTO DE LA MUERTE

S.S. Inocencio XII
Cum sicut
19 de abril de 1700

Habiendo recibido, no sin gran dolor en nuestro corazón, por las quejas que nos han sido transmitidas por varios de nuestros Venerables Hermanos Obispos del Reino de Portugal y de otros hombres de conciencia recta, que en dicho Reino ha revivido y se extiende cada día más la opinión, por la cual, basándose en ciertas Constituciones de nuestros Predecesores los Pontífices Romanos de feliz memoria Paulo V, Urbano VIII, y Clemente X, así como en varios Decretos de las entonces existentes Congregaciones de Cardenales de la Santa Iglesia Romana, intérpretes del Concilio de Trento, y de los asuntos y consultas de los Obispos y Superiores Regulares respectivamente, que fueron condenados y reprobados hace mucho tiempo, muchos de los que se encuentran en esas partes estiman que los Privilegios e Indultos emanados por Letras Apostólicas para la Santa Cruzada, o como los llaman, la Bula de la Cruzada, deben ser entendidos de tal manera que la facultad atribuida en dichas Letras o Bula a los fieles para confesar sus pecados a cualquier Confesor aprobado por cualquier Ordinario para oír confesiones, tiene y debe considerarse que tiene validez, incluso si este no es el Ordinario del lugar donde se reciben las confesiones.

Por lo tanto, Nosotros, por el deber de nuestro Oficio Pastoral, que la Divina Providencia, aunque indignos por nuestros méritos e incapaces por nuestras fuerzas, ha encomendado a nuestra humildad, deseando con caridad paternal prever los peligros para las almas en un asunto de tanta importancia, como lo es la confesión sacramental, en la medida en que nos es concedido desde lo alto, y adhiriéndonos a las Constituciones y Decretos mencionados, con el consejo de nuestros Venerables Hermanos Cardenales de la misma Santa Iglesia Romana, primero, de los asuntos y consultas de los Obispos y Superiores Regulares, y luego también de otros Inquisidores Generales contra la depravación herética en toda la República Cristiana, especialmente designados por la Sede Apostólica, quienes examinaron la mencionada opinión por completo y discutieron maduramente todo el asunto, y también por nuestra propia iniciativa, con conocimiento cierto y madura deliberación, y por la plenitud del poder Apostólico, por el tenor de las presentes decretamos y declaramos que la Bula de la Santa Cruzada no ha introducido ningún nuevo Derecho, ni contiene privilegio alguno en cuanto a la aprobación de los Confesores en contra de la forma del mismo Concilio de Trento y de las Constituciones Apostólicas antes mencionadas.

De modo que los Confesores, tanto seculares como regulares, quienesquiera que sean, elegidos por los Penitentes para oír sus Confesiones Sacramentales en virtud de dicha Bula de la Cruzada, de ninguna manera pueden oír dichas confesiones sin la aprobación del Ordinario y del Obispo Diocesano del Lugar en el que los Penitentes residen y eligen a los Confesores, o los requieren para recibir las confesiones. Ni tampoco sirve para esto una aprobación obtenida una o varias veces de otros Ordinarios de otros lugares y Diócesis, incluso si los Penitentes fueran súbditos de aquellos Ordinarios que hubieran aprobado a los Confesores elegidos.

En cuanto a las confesiones que se hagan y reciban de otra manera y en contra de la forma de estas y otras Constituciones Apostólicas, a excepción de los casos de necesidad en el momento de la muerte, serán nulas, inválidas, y los Confesores estarán ipso iure suspendidos y también serán castigados rigurosamente por los propios Ordinarios de los Lugares.

Además, cualquier opinión contraria, como falsa, temeraria, escandalosa, y perniciosa en la práctica, sin que obste ningún supuesto uso o costumbre contrarios, incluso si son muy antiguos, los condenamos y reprobamos por el mismo Motu, conocimiento, deliberación, y plenitud de poder, y abolimos y anulamos por completo y totalmente dicho uso y costumbre contrarios.

§ 1. Y por lo tanto, a todos y cada uno de los fieles de Cristo, cualquiera que sea su estado, grado, condición y dignidad, incluso aquellos dignos de mención y expresión específicas e individuales, les prohibimos y les interdecimos que de ninguna manera se atrevan o presuman a enseñar, defender, o llevar a la práctica la mencionada opinión, bajo pena de excomunión en la que los transgresores incurrirán ipso facto sin necesidad de otra declaración, de la cual nadie puede obtener el beneficio de la absolución de nadie más que de Nosotros, o del Pontífice Romano en ejercicio, a menos que se encuentre en el momento de la muerte.

§ 2. Decretamos, etc.

[Bull. Rom., vol. 9, p. 537-539].




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Can. 882
In periculo mortis omnes sacerdotes, licet ad confessiones non approbati, valide et licite absolvunt quoslibet poenitentes a quibusvis peccatis aut censuris, quantumvis reservatis et notoriis, etiamsi praesens sit sacerdos approbatus, salvo praescriptocan. 884, 2252.


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S.S. INOCENCIO XII, PAPA Nº 242

 INOCENCIO XII (1691-1700)
 ANTONIO PIGNATELLI 

Después de un conclave que duró más de cinco meses, fue elegido papa el cardenal arzobispo de Nápoles, Antonio Pignatelli, napolitano, que tomó el nombre de Inocencio XII. 

Dispuso la reorganización de la hacienda, fue austero y generoso, y su caridad resplandeció en 1695, cuando Roma fue víctima de tres calamidades: la peste, el terremoto y las inundaciones del Tíber. 

A él se debe el fin del nepotismo en los papas, pues ordenó con la bula Decet Romanum Pontificem que si un papa se hubiese excedido en favorecer a sus parientes, su sucesor debería, aun haciendo uso del poder secular, recuperar lo que indebidamente se hubiese quitado a la Iglesia. 

Fue severísimo con los malhechores y con los jueces que comerciaban con la justicia. 

Recibió la sumisión de Luis XIV en la cuestión galicana; condenó nuevamente el quietismo, resurgido por obra de Madame de Guyon. 

Trató la paz de Ryswich (1697) entre las potencias cristianas. Fue enérgico contra los atropellos del embajador imperial; fue nombrado árbitro en la cuestión de la sucesión de Carlos II al trono de España, decidiéndose a favor del Delfín de Francia. En 1697 Eugenio de Saboya infligía, con la victoria de Zenta, un duro golpe al poderío de los turcos en Europa.

Inocencio XII promovió las misiones, especial-mente en América y Africa; bajo su pontificado empezó la famosa cuestión de los ritos chinos, o sea ritos de origen pagano que algunos misioneros jesuítas creían, dada la mentalidad de aquel pueblo, poderse tolerar como simples conmemoraciones civiles, sin darles ninguna importancia religiosa. 

Munífico en obras públicas, engrandeció los puertos de Anzio y Neptuno. 

Murió en Roma, el 27 de septiembre de 1700, a la edad de ochenta y seis años, durante el Jubileo de fines de siglo.

Los Papas, desde San Pedro hasta Pío XII
Giuseppe Arienti
Con Licencia Eclesiástica 1945


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SE TRATÓ DE CONDENARLA, PERO NO SE HIZO, YA POR CONSIDERACIÓN A UN HOMBRE TAL COMO BOSSUET

SU SANTIDAD BENEDICTO XIV SOBRE UNA OBRA PÓSTUMA DE MONS. BOSSUET, OBISPO DE MEAUX.


S.S.Benedicto XIV & S.S.Clemente XII

Sobre esta obra (Defensa de la declaración del Clero de Francia, publicada 26 años después de su muerte) dice S.S.Benedicto XIV en un Breve dirigido al Arzobispo de Santiago de Galicia, en 31 de julio de 1749: 

"Es difícil encontrar una obra tan contraria a la doctrina profesada por toda la Iglesia católica, excepto Francia, sobre la autoridad de la Santa Sede. En el pontificado de nuestro predecesor Clemente XII se trató de condenarla, pero no se hizo, ya por consideración a un hombre tal como Bossuet, que tanto bien había hecho a la Religión, ya por el temor fundado de excitar nuevas turbaciones."



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Jacques-Bénigne Bossuet
Obispo de Meaux
y su sobrino el jansenista
Jacques-Bénigne Bossuet
Obispo de Troyes*


*Nota: Algunos autores como el Padre Emilio Moreno Cebada en su Diccionario sobre el Jansenismo, dice que algunas obras póstumas del Obispo de Meaux fueron falsificadas por su sobrino, acérrimo jansenista, el Obispo de Troyes Jacobo Benigno Bossuet (Se llaman igual)


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S.S.Inocencio XI & el Rey Luis XIV

S.S.Alejandro VIII S.S.Inocencio XII

**Nota: Bossuet, Obispo de Meaux, fue el redactor de los postulados galicanistas de la Asamblea de 1682. S.S.Inocencio XI anuló la regalía impuesta por Luis XIV, anulada en Inter multiplices de S.S.Alejandro VIII, S.S.Inocencio XII para dar institución canónica a los Obispos presentados por la corte de Francia exigió retractación a todos los que tomaron parte de la Asamblea.


La retractación de los Obispos fue redactada con arreglo a la fórmula remitida de Roma, en la que se lee el siguiente pasaje:

"Prosternados a los pies de Vuestra Beatitud, profesamos y declaramos que sentimos un pesar tan profundo, que es difícil expresar, por los actos de la referida Asamblea, que tanto han desagradado a Vuestra, Santidad y a sus predecesores; y en su consecuencia, declaramos que consideramos y debe ser considerado como no decretado todo lo que ha podido aparecer decretado en dicha Asamblea con respecto a la potestad eclesiástica y a la autoridad pontificia."

Esta carta tiene la fecha de 14 de septiembre de 1693, y fue suscrita por todos los Obispos presentados, con asentimiento de Luis XIV.

***Nota: Bossuet es citado favorablemente en varias Documentos por varios Papas. 

****Nota: El galicanismo teológico era tolerado hasta 1870 (C.Vaticano), que se convierte en herejía. https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/12/el-galicanismo-teologico-fue-tolerado.html

*****Nota: Bossuet evitó un Cisma en Francia.

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