"Estando vacante la Sede, nada se innove"
VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS
NE SEDE VACANTE ALIQUID INNOVETUR
"Estando vacante la Sede, nada se innove"
POR NUESTRA SUPREMA AUTORIDAD (OMNIPOTENTE Y DIVINA), NULO Y SIN EFECTO
«Decidimos dejar SIN EFECTO cualquier POTESTAD O JURISDICCIÓN que corresponda al Romano Pontífice.
Las leyes aprobadas por los Romanos Pontífices, a través del grupo de Cardenales de la Iglesia Romana, NO PUEDEN SER ANULADAS, CORREGIDAS O CAMBIADAS DE NINGUNA MANERA, NI SE LES PUEDE QUITAR O AGREGAR NADA, O DISPENSAR DE CUALQUIER MANERA SOBRE ELLOS O CUALQUIER PARTE DE ELLOS. Si se hace o se intenta algo contrario a esta disposición, por NUESTRA SUPREMA AUTORIDAD lo declaramos NULO Y SIN NINGÚN EFECTO.
A NINGÚN HOMBRE, por lo tanto, SE LE PERMITIRÁ ROMPER esta página de Nuestra constitución, reglamento, abrogación, mandato, mandato, amonestación, inhibición, precepto, voluntad, o CONTRAVENIRLA CON UNA AVENTURA TEMERARIA. Pero si alguno se atreve a intentar esto, sepa que INCURRE EN LA INDIGNACIÓN DE DIOS TODOPODEROSO, Y DE SUS BIENAVENTURADOS APÓSTOLES PEDRO Y PABLO.»
"El inferior no puede derogar la ley del superior."
"Quod enim non potest superior, non potest inferior." "Pues aquello que no puede el superior, no puede el inferior."
"El inferior no puede hacer una ley que obligue al superior."
«La Omnipotente Autoridad Divina del B. Pedro sobre la Iglesia Universal.
Qui Omnimodam B. Petri Divinam Auctoritatem in Universam Ecclesiam agnoscunt.»
—SU SANTIDAD PÍO IX, Quartus Supra.
https://www.vatican.va/content/pius-ix/la/documents/enciclica-quartus-supra-6-gennaio-1873.html
EL QUE LEE ♱ ENTIENDA
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SUS SUCESORES NUNCA SE DESVIARÁN DE LA FE CATÓLICA
«A favor de él [Pedro] el Señor confiesa haber orado, cuando dice en el momento de la pasión: Yo he rogado por ti, Pedro, para que NO DISMINUYA TU FE. Y tú, cuando te hayas convertido, CONFIRMA A TUS HERMANOS (Lc. 22,32), indicando claramente con esto que SUS SUCESORES NO SE DESVIARÍAN NUNCA DE LA FE CATÓLICA, sino que más bien llamarían a los demás y confirmarían también a los vacilantes, concediéndoles por eso la potestad de confirmar a los demás, hasta imponer a los demás la NECESIDAD DE OBEDECER.»
—SU SANTIDAD INOCENCIO III, Apostolicæ Sedis Primatus.
«Agregamos que si en algún tiempo aconteciese que un ELECTO ROMANO PONTÍFICE que antes de su promoción al Cardenalato o asunción al Pontificado, SE HUBIESE DESVIADO DE LA FE CATÓLICA, o HUBIESE CAÍDO EN HEREJÍA, o INCURRIDO EN CISMA, o lo hubiese suscitado o cometido, la promoción o la asunción, incluso si ésta hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de todos los Cardenales, ES NULA, INVÁLIDA Y SIN NINGÚN EFECTO; y de ningún modo puede considerarse que tal asunción haya adquirido validez, por aceptación del cargo y por su consagración, o por la subsiguiente posesión o cuasi posesión de gobierno y administración, o por la misma entronización o adoración del Pontífice Romano, o por la obediencia que todos le hayan prestado, cualquiera sea el tiempo transcurrido después de los supuestos antedichos. TAL ASUNCIÓN NO SERÁ TENIDA POR LEGÍTIMA EN NINGUNA DE SUS PARTES, y no será posible considerar que se ha otorgado o se otorga alguna facultad de administrar en las cosas temporales o espirituales a los que son promovidos, en tales circunstancias, a la dignidad de obispo, arzobispo, patriarca o primado, o a los que han asumido la función de Cardenales, o de PONTÍFICE ROMANO, sino que por el contrario todos y cada uno de los pronunciamientos, hechos, actos y resoluciones y sus consecuentes efectos CARECEN DE FUERZA, y NO OTORGAN NINGUNA VALIDEZ, y NINGÚN DERECHO A NADIE.
A NINGÚN HOMBRE, por lo tanto, LE SERÁ LÍCITO INFRINGIR esta página de Nuestra aprobación, innovación, sanción, estatuto, derogación, voluntades, decretos, O POR TEMERARIA OSADÍA, CONTRADECIRLOS. Pero si alguien pretendiese intentarlo, sepa que HABRÁ DE INCURRIR EN LA INDIGNACIÓN DE DIOS OMNIPOTENTE Y EN LA DE SUS SANTOS APÓSTOLES PEDRO Y PABLO.»
—SU SANTIDAD PABLO IV, Cum Ex Apostolatus Officio.
«SE PUEDE CREER PIADOSAMENTE, que el Soberano Pontífice, no solamente NO PUEDE ERRAR en tanto que Papa, sino también que no podrá absolutamente ser hereje o creer con pertinacia cualquier error en la fe EN TANTO QUE SIMPLE PARTICULAR (particularem personam).»
—SAN ROBERTO BELARMINO, Doctor de la Iglesia, De Romano Pontífice, IV, ch. 6.
https://archive.org/details/saint-robert-bellarmine-papal-error/page/n7/mode/2up
«Respondemos que SI ALGUNA VEZ EL PAPA, COMO PERSONA PRIVADA, CAYESE EN LA HEREJÍA, SE VERÍA AL INSTANTE DESPOJADO DEL PONTIFICADO; pues, como estaría entonces fuera de la Iglesia, ya no podría ser jefe de la Iglesia. En ese caso, la Iglesia por consiguiente debería, no deponerlo —puesto que nadie tiene autoridad sobre el Papa— sino declararlo depuesto del pontificado. Hemos dicho: "Si el Papa, como persona privada, cayese en la herejía", pues el Papa, en cuanto Papa, es decir, dando sus enseñanzas ex cathedra a la Iglesia universal, NO PUEDE ENSEÑAR NINGÚN ERROR CONTRA LA FE, dado que la promesa de Jesucristo no puede dejar de realizarse, a saber, que las puertas del infierno no prevalecerían jamás contra la Iglesia. Y es aquí el lugar de recordar esta CÉLEBRE SENTENCIA DE ORÍGENES: es evidente que si las puertas del infierno prevaleciesen contra la Piedra sobre la cual está construida la Iglesia, prevalecerían también contra la Iglesia misma: "Manifestum est quod si prævalerent [inferorum portæ] adversus Petram in qua Ecciesia fundata erat, contra Ecclesiam etiam prævalerent".»
—SAN ALFONSO MARÍA DE LIGORIO, Doctor de la Iglesia, Du Pape et du Concile.
http://www.liberius.net/livres/Du_Pape_et_du_Concile_000001177.pdf
«Ésta es la opinión de TODOS LOS PADRES, que enseñan que los herejes manifiestos pronto PERDERÁN TODA JURISDICCIÓN, y especialmente en el libro de Cipriano. 4. Epista. 2. donde habla así de Novaciano, que fue [Anti-Papa] en el cisma con [el Papa] Cornelio: [Novaciano] NO PODRÍA EJERCER EL EPISCOPADO.»
—SAN ROBERTO BELARMINO, Doctor de la Iglesia, De controversiis.
https://www.google.es/books/edition/4_De_controversiis/XDkAAAAAYAAJ?hl=es&gbpv=1&dq=Papam+haereticum+manifestum+per+se+desinere+esse+Papam+et&pg=PA420&printsec=frontcover
«TODOS LOS CARGOS quedarán vacantes ipso facto por renuncia tácita:
§4. Si un clérigo SE HA APARTADO PÚBLICAMENTE de la fe católica.»
—SU SANTIDAD BENEDICTO XV, Codex Iuris Canonici, Canon 188, §4.
✠ DEFINICIÓN CONÓNICA DE HEREJÍA APLICADA A LOS USURPADORES DE RONCALLI A BERGOGLIO POR HEREJES MODERNISTAS: «Si alguien después de haber recibido el bautismo, conservando el nombre de cristiano, NIEGA PERTINAZMENTE alguna de las verdades que han de ser creídas con fe divina y católica O LA PONE EN DUDA, ES HEREJE.» —SU SANTIDAD BENEDICTO XV, Codex Iuris Canonici, Canon 1325, §2.
«Decidimos dejar SIN EFECTO cualquier POTESTAD O JURISDICCIÓN que corresponda al Romano Pontífice.
Las leyes aprobadas por los Romanos Pontífices, a través del grupo de Cardenales de la Iglesia Romana, NO PUEDEN SER ANULADAS, CORREGIDAS O CAMBIADAS DE NINGUNA MANERA, NI SE LES PUEDE QUITAR O AGREGAR NADA, O DISPENSAR DE CUALQUIER MANERA SOBRE ELLOS O CUALQUIER PARTE DE ELLOS. Si se hace o se intenta algo contrario a esta disposición, por NUESTRA SUPREMA AUTORIDAD lo declaramos NULO Y SIN NINGÚN EFECTO.
A NINGÚN HOMBRE, por lo tanto, SE LE PERMITIRÁ ROMPER esta página de Nuestra constitución, reglamento, abrogación, mandato, mandato, amonestación, inhibición, precepto, voluntad, o CONTRAVENIRLA CON UNA AVENTURA TEMERARIA. Pero si alguno se atreve a intentar esto, sepa que INCURRE EN LA INDIGNACIÓN DE DIOS TODOPODEROSO, Y DE SUS BIENAVENTURADOS APÓSTOLES PEDRO Y PABLO.»
—SU SANTIDAD PÍO XII, Vacantis Apostolicæ Sedis, Constitución Apostólica para tiempos de sedevacante.
✠ POTESTADES PAPALES ANULADAS POR USURPACIÓN EN SEDEVACANTE: «El juicio de idoneidad de un candidato está RESERVADO ÚNICAMENTE A LA SEDE APOSTÓLICA.» —SU SANTIDAD BENEDICTO VX, Codex Iuris Canonici, Canon 331, Punto 3.
«A TODO AQUEL QUE HA DE SER PROMOVIDO a la DIGNIDAD EPISCOPAL, sin excluir incluso a los que son elegidos, presentados o designados por el Gobierno civil, LE ES NECESARIA LA PROVISIÓN CANÓNICA O INSTITUCIÓN, en virtud de la cual se le constituye Obispo de la diócesis vacante, y que SOLAMENTE DA UN ROMANO PONTÍFICE.» —SU SANTIDAD BENEDICTO VX, Codex Iuris Canonici, Canon 332, §1.
«De tal manera ESTÁ RESERVADA LA CONSAGRACIÓN EPISCOPAL AL ROMANO PONTÍFICE, QUE NINGÚN OBISPO puede consagrar a otro lícitamente si previamente no le consta MANDATO PONTIFICIO.» —SU SANTIDAD BENEDICTO VX, Codex Iuris Canonici, Canon 953.
«Si alguno dijere, que los Obispos que SON ELEVADOS A LA DIGNIDAD EPISCOPAL POR AUTORIDAD DEL PONTÍFICE ROMANO, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; SEA EXCOMULGADO.» —SACROSANTO ECUMÉNICO Y GENERAL CONCILIO DE TRENTO, Sesión XXIII, Canon VIII.
✠ JURISDICCIÓN PAPAL ANULADA POR USURPACIÓN EN SEDEVACANTE: «Se deduce que LOS OBISPOS NO NOMBRADOS O CONFIRMADOS POR LA SANTA SEDE, y de hecho elegidos y consagrados contra sus disposiciones explícitas, NO PUEDEN DISFRUTAR DE NINGÚN PODER NI DE MAGISTERIO NI DE JURISDICCIÓN; PORQUE LA JURISDICCIÓN LLEGA A LOS OBISPOS SÓLO A TRAVÉS DEL ROMANO PONTÍFICE, como ya tuvimos ocasión de recordar en la carta encíclica Mystici Corporis. DOCTRINA que tuvimos ocasión de recordar nuevamente en la carta Ad Sinarum Gentem.» — SU SANTIDAD PÍO XII, Ad Apostolorum Principis.
«Si alguno dijere que los que NO HAN SIDO DEBIDAMENTE ORDENADOS, NI ENVIADOS POR POTESTAD ECLESIÁSTICA, NI CANÓNICA, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la PREDICACIÓN Y SACRAMENTOS; SEA EXCOMULGADO.» —SACROSANTO ECUMÉNICO Y GENERAL CONCILIO DE TRENTO, Sesión XXIII, Canon VII In Fine.
«¿Cómo ni de qué manera podríamos separarnos de la enseñanza de nuestro Divino Maestro, ni contradecir la misión que nos ha dado? NO ES LA VOLUNTAD NUESTRA, SINO LA DE DIOS, CUYO LUGAR OCUPAMOS EN LA TIERRA.»
—SU SANTIDAD PÍO VII, Carta a Napoleón Bonaparte, 21.III.1806
«Proclamamos y declaramos, pues, que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, tiene el primado de la potestad ordinaria sobre todas las demás, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, verdadera potestad episcopal, es inmediata: TODOS, PASTORES Y FIELES, de cualquier rito y dignidad, están obligados, hacia él, POR EL DEBER DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y VERDADERA OBEDIENCIA, no sólo en lo relativo a la fe y las costumbres, sino también en lo relativo a la DISCIPLINA Y GOBIERNO DE LA IGLESIA, EN TODO EL MUNDO. De esta manera, habiendo salvaguardado la unidad de comunión y profesión de la misma fe con el Romano Pontífice, la Iglesia de Cristo será un solo rebaño bajo UN SOLO PASTOR SUPREMO. Esta es la doctrina de la verdad católica.»
—SU SANTIDAD PÍO IX, Constitución Dogmática Pastor Æternus, Concilio Vaticano.
EL ROMANO PONTÍFICE ES LA ÚNICA FUENTE Y RAÍZ DEL SACERDOCIO Y EL EPISCOPADO Y SU MISIÓN, OTRA NO EXITE POR SENTENCIA DE JESUCRISTO SEÑOR NUESTRO
✠ «Aseguraba el Papa S. Gelasio al fenecer el siglo v°, por estas palabras: “Los RR. Obispos antiguos, maestros de las iglesias y clarísimas lumbreras del pueblo cristiano, en el principio de su sacerdocio se dirigían a la Sede Apostólica de S. Pedro PIDIENDO LA CONFIRMACIÓN DE SU PROMOCIÓN AL EPISCOPADO.” En el mismo lugar dice, que LA ELECCIÓN DE TODOS LOS OBISPOS SIEMPRE HABÍA SIDO CONFIRMADA POR LA SEDE DE S. PEDRO; y que esta era prerrogativa antiquísima vindicada por los 318 padres del Concilio de Nicea, POR HABERLA VISTO APOYADA EN LAS SENTENCIAS DE JESUCRISTO, POR LAS CUALES CONSTITUYÓ AL SANTO APÓSTOL JEFE Y CABEZA DE LA IGLESIA. “Por la cual (la Bendita Cátedra de Pedro) LA DIGNIDAD DE TODOS LOS SACERDOTES SIEMPRE HA SIDO FORTALECIDA Y CONFIRMADA, y por el juicio invencible y único de los trescientos dieciocho padres, se reivindicó el honor más antiguo, para que los que se acordaban del Señor frase: TÚ ERES PEDRO, SOBRE ESTA ROCA EDIFICARÉ MI IGLESIA, etc.,: Y otra vez a lo mismo: He aquí, he rogado por ti, para que tu fe no desfallezca; y alguna vez convertirás y fortalecerás a tus hermanos: y que, si me amas, apacienta mis ovejas.» —SU SANTIDAD SAN GELASIO, citado en «El equilibrio entre las dos potestades: o sea los derechos de la Iglesia vindicados contra los ataques del Dr. D.F. de P.G. Vigil.» por el Reverendo Fray Pedro Gual, Tomo 3, Página 187
✠ SANTIDAD PÍO IX, AMANTISSIMUS:
«De hecho esta cátedra de Pedro ha sido siempre reconocida y proclamada como la única, la primera por los dones recibidos, brillando por toda la tierra en el primer rango, raíz y madre del único sacerdocio, que es para las otras Iglesias no solamente la cabeza, sino la madre y maestra, centro de la religión, fuente de la integridad y de la perfecta estabilidad del cristianismo.»
✠ SU SANTIDAD INOCENCIO I, Carta 29 In requirendis, a los obispos africanos, deL 27.I.417:
«Deseamos seguir al Apóstol de quien procede el episcopado mismo y toda la autoridad de este nombre.»
✠ CANON 6 DEL CONCILIO DE CALCEDONIA DEL AÑO 451:
«Nadie debe ser promovido al sacerdocio o al diaconado o a cualquier otro orden eclesiástico, a no ser que el promovido esté especialmente afiliado a una iglesia o a una ciudad o pueblo, o a un martirio o monasterio. En cuanto a los que han sido ordenados absolutamente [sin jurisdicción, ostentando solo el poder de orden] el santo concilio decidió que tal ordenación es inválida, y que no pueden funcionar en ningún lugar para desgracia de quien los ordenó.»
✠ Su Santidad Bonifacio I, Manet Beatum, 11 de marzo del 422.
«Lejos esté de los sacerdotes del Señor incurrir en el reproche de ponerse en contradicción con la doctrina de nuestros mayores, por intentar una nueva usurpación, reconociendo tener de modo especial por competidor aquel en quien Cristo depositó la plenitud del sacerdocio, y contra quien nadie podrá levantarse, so pena de no poder habitar en el reino de los cielos: “A ti”, dijo, “te daré las llaves del reino de los cielos” ( Mt 16,19) . No entrará allí nadie sin la gracia de quien tiene las llaves.»
✠ SU SANTIDAD PÍO XI, AD CATHOLICI SACERDOTII:
- «No debe conferir las órdenes sagradas a nadie, a no ser que por signos positivos esté moralmente seguro de la aptitud canónica; de lo contrario, no sólo peca gravemente, sino que se pone en peligro de participar en los pecados de otros.»
- «Cúmplanse cuidadosamente todas las prescripciones canónicas, y pongan todos en práctica las sabias reglas sobre esta materia.»
✠ «A fin de que el mismo Episcopado sea uno e indiviso y que toda la multitud de los creyentes, por medio de los sacerdotes íntimamente unidos entre sí, se conserve en la unidad de la fe y de la comunión, poniendo al Beato Pedro ante los demás Apóstoles, fundados en él el principio eterno y el fundamento visible de la unidad dual: sobre su fuerza se había de erigir el templo eterno, y la grandeza de la Iglesia, en la inmutabilidad de la fe, podría haber subido al cielo.» —SU SANTIDAD PÍO IX, Constitución Dogmática Pastor Æternus, Concilio Vaticano.
«En cuarto lugar, recibo sinceramente la doctrina de la fe que los Padres ortodoxos nos han transmitido de los Apóstoles, siempre con el mismo sentido y la misma interpretación. Por esto RECHAZO ABSOLUTAMENTE LA SUPOSICIÓN HERÉTICA DE LA EVOLUCIÓN DE LOS DOGMAS, según la cual estos dogmas CAMBIAN DE SENTIDO para recibir uno diferente del que les ha dado la Iglesia en un principio.» —SU SANTIDAD SAN PÍO X, Juramento Antimodernista.
PRENGUNTA: ¿Qué prima entonces en la presente vacancia de la Sede? Aquello que PREVALECE SIEMPRE, tanto en Sede plena como en Sede vacante, el PODER INEXPUGNABLE DE LAS LLAVES PETRINAS, su Suprema Plena y Divina Autoridad (como la define S.S. Pío IX en Quartus Supra). Con lo cual, el LEGADO PERPETUO de aquel PRINCIPIO Y FUNDAMENTO ETERNO, hoy sostiene la Iglesia HASTA EL DÍA FINAL:
«Durante el tiempo de la vacante, la Iglesia permanece firmemente establecida, que es fruto del ejercicio del primado. [...] Durante el tiempo del asiento vacante, la Iglesia y su unidad permanecen firmemente en su lugar con el EJERCICIO PREEXISTENTE DEL PRIMADO, así como la ley y providencia actual de Cristo, que prohíbe la transformación de la monarquía en gobierno colegiado o la disolución de la una Iglesia en varias autocefalias. [...] Extraída de la influencia dinámica del papado, más pronto que tarde SE CONVIERTE FATALMENTE EN DESINTEGRACIÓN Y DIVISIÓN, ya sea en el protestantismo quebrado o en la desintegración del autocefalismo nacional en el orientalismo.» —Timotheus Zapalena S.J., De Ecclesia Christi, Año 1954, página 336.
LOS CRISTIANOS BUSCARAN EN VANO LA LÁMPARA ROJA DONDE DIOS: «Siento en mi entorno a los innovadores que quieren desmantelar el Sacro Santuario, destruir la llama universal de la Iglesia, rechazar sus ornamentos, ¡Hacerla sentir remordimiento de su pasado heroico! Bien, mi querido amigo, estoy convencido que la Iglesia de Pedro tiene que hacerse cargo de su pasado, o ella cavará su propia tumba (…) Llegará un día en que el mundo civilizado renegará de su Dios, en el que la Iglesia dude como dudó Pedro. Será tentada de creer que el hombre se ha convertido en Dios, que Su Hijo es meramente un símbolo, una filosofía como tantas otras, y en las iglesias, LOS CRISTIANOS BUSCARÁN EN VANO LA LÁMPARA ROJA DONDE DIOS LOS ESPERA, como la pecadora que gritó ante la tumba vacía: ¿dónde lo han puesto?» —SU SANTIDAD PÍO XII, citado por Mons. Georges Roche en Devant L’histoire.
SOBRE LA QUITA DEL SANTO SACRIFICIO DE LA MISA DEVENIDO POR LA ABOMINACIÓN DESOLADORA (USURPACÍON DE UN HEREJE AL PAPADO):
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/08/el-sacrificio-quede-abolido.html
CONSOLACIONES A LOS FIELES EN ESTOS TIEMPOS DE GRAN APOSTASÍA: https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/07/consolaciones-los-catolicos-en-estos.html
HÆC EST SALUS ANIMARUM SUPREMA LEX/ESTA ES LA LEY SUPREMA, LA SALVACIÓN DE LAS ALMAS:
«Esta potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es humana, sino antes bien divina, por BOCA DIVINA DADA A PEDRO, y a él y a sus sucesores confirmada en Aquel mismo a quien confesó, y por ello fue piedra, cuando dijo el Señor al mismo Pedro: Cuanto ligares etc. [Mt. 16,19]. Quienquiera, pues, resista a este poder así ordenado por Dios, A LA ORDENACIÓN DE DIOS RESISTE [Rom. 13,2].
Ahora bien, declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que SOMETERSE AL ROMANO PONTÍFICE ES DE TODA NECESIDAD PARA LA SALVACIÓN DE TODA HUMANA CRIATURA.»
—SU SANTIDAD BONIFACIO VIII, Unam Sanctam.
«Estén atentos en el acto y en la palabra, para que los fieles crezcan en el amor por esta Santa Sede, venérenla, y acéptenla con completa obediencia; DEBEN EJECUTAR TODO LO QUE LA SEDE MISMA ENSEÑE, DETERMINE Y DECRETE.»
—SU SANTIDAD PÍO IX, Inter Multiplices.
✞
ROMA LOCUTA, CAUSA FINITA
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DOGMA CATÓLICO ES QUE LA DISCIPLINA UNIVERSAL NO PUEDE VARIARSE SINO POR LA MISMA AUTORIDAD QUE LA ESTABLECIÓ
Y SOBRE LA ELECCIÓN DEL ROMANO PONTIFICE
Su Santidad el Papa Pío XII, 1945,
"Leges a Romanis Pontificibus latae, per coetum Cardinalium Romanae Ecclesiae, ipsa vacante, corrigi, vel immutari nullo modo possunt, nec quicquam eis detrahi sive addi, vel dispensari quomodolibet circa ipsas seu aliquam earum partem. Quod potissimum valet de Constitutionibus pontificiis, ad ordinandum negotium electionis Romani Pontificis latis. Immo si quid contra hoc praescriptum fieri vel attentari forte contigerit, ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus"
[...]
“ Mientras la sede apostólica esté vacante, que el Sagrado Colegio Cardenalicio no tenga ningún poder ni jurisdicción en lo que le pertenezca al Papa en vida… pero que todo quede reservado para el futuro Papa . Y así decretamos que cualquier poder o jurisdicción que pertenezca al Romano Pontífice, mientras esté vivo (a menos que esté expresamente permitido en esta, Nuestra Constitución), la misma reunión de Cardenales pueda haber tomado por ejercicio, es nula y sin efecto. .
"Sedis Apostolicae vacatione durante, Sacrum Collegium Cardinalium in iis, quae ad Pontificem Maximum dum viveret pertinebant, nullam omnino potestatem aut iurisdictionem habeat, neque gratiam, neque iustitiam faciendi, aut factam per Pontificem mortuum executioni demandandi; sed ea omnia futuro Pontifici reservare teneatur. Itaque irritum et inane esse decernimus quidquid potestatis aut iurisdictionis ad Romanum, dum vivit, Pontificem pertinentis (nisi quatenus in hac Nostra Constitutione expresse permittatur) coetus ipse Cardinalium duxerit (eadem vacante Ecclesia) exercendum."
[...]“Asimismo, ordenamos que el Sagrado Colegio Cardenalicio no pueda disponer de las leyes de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana de la forma que desee, ni podrá intentar desvirtuar las leyes de la misma, ni directamente o indirectamente a través de una especie de connivencia, o mediante el disimulo de delitos perpetrados contra las mismas leyes , ya sea después de la muerte del Pontífice o en tiempo de vacante, [sin embargo] puede parecer que se intenta. De hecho, queremos que deba proteger y defender contra el mismo argumento de todos los hombres.
"Item praecipimus, ne S. Cardinalium Collegium de iuribus Sedis Apostolicae Romanaeque Ecclesiae quomodolibet disponere valeat, neque in quopiam iuribus eiusdem sive directe detrahere attentet, sive indirecte per conniventiae speciem, seu per dissimulationem facinorum adversus eadem iura, etiam post obitum Pontificis seu vacationis tempore, perpetratorum, attentare videatur; immo volumus ut omnium virium contentione eadem custodire et defendere debeat."
[...]"y si alguien y que si alguien intentara lo contrario en relación con estas cosas, por cualquier autoridad, a sabiendas o no, el intento es nulo y sin efecto.
"Immo si quid contra hoc praescriptum fieri vel attentari forte contigerit, ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."
[...]Por lo tanto, que no se permita a nadie debilitar esta página de Nuestra constitución, ordenanza, abrogación, mandamiento, orden vinculante, advertencia, prohibición, precepto y voluntad, o que vaya o ir en contra de ella por una empresa imprudente. Además, si alguien se atreve a intentar esto, que sepa que incurrirá por ello en la ira de Dios Todopoderoso y de los benditos Apóstoles Pedro y Pablo."
"Nulli ergo hominum liceat .hanc paginam Nostrae constitutionis, ordinationis, abrogationis, mandati, innodationis, admonitionis, inhibitionis, praecepti, voluntatis infringere, vel ei ausu temerario contraire. Si quis autem hoc attentare praesumpserit, indignationem omnipotentis Dei, et beatorum Petri et Pauli Apostolorum eius se noverit incursurum."
p.1 Un oficio eclesiástico no puede obtenerse válidamente sin atribución canónica
p.2 Por 'disposición canónica' se entiende la concesión de un oficio eclesiástico, hecha por la autoridad eclesiástica competente, de acuerdo con las reglas del santo cánones.
(Charitas, Cum pro pastorali, Acerbissimum, Etsi multa, Quod nunquam, etc)
Canon 953
(Super Soliditate, Alias, In postrem, Trans Oceanum, Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum.)
Canon 2370
El obispo que consagra a otro obispo sin mandato apostólico, contrariamente al can. 953 , sus asistentes, obispos o sacerdotes, y el obispo consagrado quedan automáticamente suspendidos hasta que la Sede Apostólica los haya dispensado.
(Alias, Charitas)
Canon 2372
Un suspenso 'a divinis' reservado a la Sede Apostólica, golpea así a quienes tienen la presunción de recibir las órdenes de un ministro excomulgado, suspendido o prohibido después de una sentencia declaratoria o condenatoria, o de un notorio apóstata, hereje o cismático. Los que hayan sido ordenados de buena fe por uno de ellos quedan privados del ejercicio del orden así recibido, hasta que estén exentos de esta prescripción.
(Etsi pastoralis, Apostolicae Sedis)
§2. El Romano Pontífice nombra libremente a los obispos.
(Liber Extra, Liber Sextus, Concilio de Trento, In postremo, Multiplices inter, Acerbissimum, Nunquam fore, Syllabus, Levate,Sapienti consilio)
Canon 331
p.3 El juicio de idoneidad de un candidato (episcopal) está reservado únicamente a la Sede Apostólica.
(Duplicem)
Canon188
4) Si un clérigo se ha apartado públicamente de la fe católica ".
(Cum ex apostolatus officio)
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S.S. Pío VI
10/3/1791
"que la Iglesia ha creído siempre que la disciplina estaba estrechamente ligada con el dogma; y que jamás puede ser variada sino por la autoridad de la Iglesia:
Habenda est pro lege quam non licet reprobare, aut sine Ecclesiæ auctoritate mutare...
ESTAN EN CISMA HERÉTICO DE FORMA PERTINAZ
SON LADRONES QUE NO HAN ENTRADO POR LA PUERTA DEL REDIL
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/05/quien-los-ha-enviado-nadie-son-ladrones.html
HAN LEVANTADO EL TRONO DE SU ABOMINABLE IMPIEDAD
"Ubi sedes beatissimi Petri et Cathedra veritatis ad lucem gentium constituta est, ibi thronum posuerunt abominationis et impietatis suae; ut percusso Pastore, et gregem disperdere valeant."
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/01/la-visibilidad-de-la-iglesia-con-la.html
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/06/cuando-fue-la-gran-apostasia-contra-la.html
EN LA TRIBULACIÓN UN HOMBRE, ELEGIDO NO CANÓNICAMENTE, SE ELEVARÁ AL PONTIFICADO, LLEVARÁ A MUCHOS AL ERROR Y A LA MUERTE
Sean fuertes, mis hermanos, tomen fuerza y crean en el Señor. Se acerca rápidamente el tiempo en el que habrá grandes pruebas y tribulaciones; abundarán perplejidades y disensiones, tanto espirituales como temporales; la caridad de muchos se enfriará, y la malicia de los impíos se incrementará.
LOS HOGARES CATÓLICOS, ESCUELA Y ORATORIO EN TIEMPO DE PERSECUCIÓN Y APOSTASÍA
«Lo más lamentable del momento que vivimos son las consecuencias naturales de la ausencia absoluta del culto público. Ello produce estragos dolorosísimos y en proporción creciente, hasta en almas naturalmente buenas. Ínterim no sea posible su restablecimiento, padres y jefes de familia, procurad sustituirlo con el culto privado y familiar tanto cuanto la prudencia lo permita. En la paternidad, existe un sacerdocio, que en estas circunstancias debéis particularmente sentir y ejercer. Vuestra casa sea para todos, y principalmente para vuestros hijos, escuela, oratorio, templo, que sustituya la escuela católica y la Iglesia parroquial. En este oratorio de vuestras casas, no olvidéis de cultivar las tres devociones prueba de perfecta catolicidad: devoción a la Sagrada Eucaristía, a la Santísima Virgen y al Papa. El Santo Rosario en familia vuelva a ser la devoción predilecta, clásica en los hogares cristianos de nuestra Patria. Nuestro Santo Padre en su última Encíclica Ingravescéntibus malis de fecha 29-9-37, la propone como remedio a tantos y tan gravísimos males como sufre hoy la Humanidad.
Concluyo, carísimos: quisiera para bien de todos que las dificultades con que tropezamos para practicar el bien, según nuestra honrada conciencia y nuestra creencia sobrenatural, no fueran para nosotros estorbos, sino estímulos para hacer el bien cueste lo que cueste, comenzando por nuestra propia alma: santifiquémosla».
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LA VISIBILIDAD DE LA IGLESIA, CON LA SEDE VACANTE, EN EL TIEMPO DEL ANTICRISTO
(Matt. xxiv, 12)? non mirabitur de extrema Ecclesiæ vastitate, quod, regnante Antichristo, redigenda sit in solitudinem, et tradenda bestiis, et passura quænon habentur.
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Dice que Dios, que en otro tiempo asistía á la Sinagoga, ha trasladado esta misericordia á la Iglesia, y que jamás la abandonará según la promesa hecha á sus Apóstoles; que la Iglesia es una, y que los Herejes son semejantes á los Soldados que dividieron las vestiduras de Jesucristo para repartirlas entre sí; porque cada uno tuerce las palabras de la Escritura á su modo de sentir, para apoyar con ella sus errores; que la Dialéctica es como un vallado que sirve de defensa á nuestros dogmas contra sus ataques; que la Iglesia se gobierna al mismo tiempo por las leyes políticas, y por las del Evangelio, y que Dios que la estableció no la de olvidar; de suerte, que no está sujeta á perecer ni faltar jamás ; pero que al fin del mundo se debilitará.
Obras del Seráfico Padre San Francisco de Asís, Washbourne, 1882, pp 248-250).
Imprimatur William Bernard Obispo de Birmingham
"Que pase todavía algún tiempo, y la Revolución dará á luz á su hijo, al hijo de Satanás, adversario del Hijo de Dios, «el hombre del pecado,» como dice San Pablo ; «el hijo de perdición , el enemigo que se ensalzará sobre todo lo que se llama Dios ó de lo que recibe un caito.» El Antecristo, en efecto, no solamente aplastará el cristianismo y la verdadera Iglesia; no solamente abolirá el culto del verdadero Dios, el sacrificio católico y el culto del Santísimo Sacramento, sino que se elevará por encima de todos los dioses de las naciones, de sus Ídolos y de sus ceremonias ; y se sentará en el templo de Dios, y se mostrará en él como si fuese Dios. El misterio de iniquidad quedará consumado en toda su ostensión, como lo fue al principio, cuando Jesucristo, nuestro Jefe, expiró sobre la Cruz, y Satanás se creerá dueño de todo. Su culto público se establecerá por todo el universo, por medio de aquellos prestigios y falsos milagros de que habla el Evangelio. Y estos deberán ser muy poderosos , cuando Nuestro Señor , para prevenirnos contra ellos , nos declara que habrá « que seducir á los elegidos mismos» (si esto fuera posible): et dabunt signa magna et electi. (S. Math. , xxiv.) Según todas las probabilidades, y según el testimonio de los. antiguos Padres , Roma infiel, á pesar del Papado, que perseguirá como en otro tiempo, Roma será la capital del Antecristo y de su imperio , la Babilonia universal , maldita, mas completamente aunque bajo Nerón y los Césares paganos. Suárez , Belarmino , Cornelio á Lapide, aseguran que esta es la tradición común de los Santos Padres, y que esta tradición tiene un origen apostólico. Uno de los motivos más serios que inducen a creer que nos acercamos definitivamente a estos tiempos nefastos , es que nadie cree en ello."
págs. 124-125.
https://archive.org/details/apocalypseofstjo00berr/page/124/mode/2up
"Roma eventualmente desertará de la fe cristiana y regresará a la antigua idolatría, la pompa, el lujo, el orgullo, la arrogancia, la suntuosidad y la grandeza del imperio; derrocará al Pontífice, perseguirá ferozmente a la Iglesia de Cristo y derramará cruelmente la sangre de los mártires. Finalmente, restaurará el antiguo estado de poder e impiedad que tenía bajo los monarcas paganos, o incluso uno mayor, por el cual finalmente perecerá."
(Lyon, Sociedad de libreros, 1647).
https://books.google.com.co/books/ucm?id=MUsE-1vVvRMC&hl=es&pg=PA1&redir_esc=y#v=onepage&q&f=false
"Pero en este momento las grandes potencias pueden adoptar una actitud amenazadora para obstaculizar la elección del candidato lógico y esperado mediante amenazas de una apostasía general, asesinato o encarcelamiento de este candidato si es elegido. Esto supondría una mente extremadamente hostil en los gobiernos de Europa hacia la Iglesia y causaría intensa angustia a la Iglesia, porque un interregno prolongado en el papado es siempre desastroso y más en tiempos de persecución universal. Si Satanás se las ingeniara para obstaculizar una elección papal, la Iglesia sufriría grandes dolores de parto. (...) Así como la Iglesia es el cuerpo místico de Cristo, así las potencias mundiales malignas constituyen el cuerpo de Satanás, del cual él es el alma. Como un dragón, Satanás a través del mundo malvado -Los poderes de esa época entrarán en la Iglesia, interferirán con su libertad y tal vez mediante sugerencias furtivas, que mucho antes dirigieron la elección de los candidatos para el episcopado, ahora intentarán, mediante amenazas de fuerza, obstaculizar la elección del candidato más digno para el papado.
Rev. Herman Kramer, El libro del destino (1955) p134
archive.org/details/the-book-of-destiny-an-open-s-kramer-fr.-herman-bernard-f.-4418/page/n133/mode/2up
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Comentario al Apocalipsis
Capítulo 8
Cornelio a Lapide:
http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1080014741_C/1080014761_T21/1080014761_30.pdf
Citamos al Rev. Timoteo Zapelena:
“Durante el tiempo de la vacante, la Iglesia permanece firmemente establecida, que es fruto del ejercicio del primado. [...] Durante el tiempo del asiento vacante, la Iglesia y su unidad permanecen firmemente en su lugar con el ejercicio preexistente del primado, así como la ley y providencia actual de Cristo, que prohíbe la transformación de la monarquía en gobierno colegiado o la disolución de la una Iglesia en varias autocéfalias. [...] Extraída de la influencia dinámica del papado, más pronto que tarde se convierte fatalmente en desintegración y división, ya sea en el protestantismo quebrado o en la desintegración del autocefalismo nacional en el orientalismo.”
DE ECCLESIA CHRISTI
TIMOTHEUS ZAPELENA SJ
Año 1954
Página 337
https://archive.org/details/deecclesiachrist0001zape/page/336/mode/2up?view=theater
LIBRO SIN RESTRICCIÓN DE LECTURA
https://archive.org/details/de-ecclesia-christi_202506/page/336/mode/2up
Página 177

San Crisóstomo : homilías sobre el Evangelio de San Mateo
Mateo 28,20 Página 531.
https://archive.org/details/saintchrysostomh0000john/page/530/mode/2up?q=
https://archive.org/details/las-xxi-homilias-de-las-estuatuas-san-juan-crisostomo-vol.-2/Comentario%20al%20Evangelio%20de%20San%20Mateus%20-%20San%20Juan%20Cris%C3%B3stomo/page/230/mode/2up
"Y he aquí que yo estoy con vosotros todos los días, hasta el fin del mundo". Como garantía de la fidelidad con que la Iglesia, a diferencia de la antigua Sinagoga, habrá de cumplir perennemente el encargo que Cristo le encomienda, él le ofrece su continua y perpetua asistencia; él estará con ella con una presencia espiritual e invisible, pero real y eficacísima. Es el consuelo y la esperanza de los que, fiándonos de la palabra de Cristo, creemos en su Iglesia, hostilizada siempre por el mundo, pero divinamente indefectible; y es esa convicción profunda de la presencia del divino Resucitado en medio de los suyos la que ha dado a la Iglesia su vitalidad y su vigor indestructibles."
Comentario de Monseñor José Manuel Díaz a San Mateo XXVIII-20Imprimatur 1940.
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/07/el-estara-con-ella-con-una-presencia.html
Mientras quede un solo hombre de fe perfecta, éste se verá libre del yugo universal, y tendrá en sus manos su propio porvenir y el del mundo. El mundo no existirá más que para la santificación de este último.
Y si este último también apostatase, si dijese al Anticristo, no que tiene razón en perseguir a Dios, sino solamente que le está permitido no emplear su fuerza en hacer reinar a Dios, entonces habría pronunciado su sentencia de muerte y la del mundo. Dios retiraría de la tierra su sol, al no dar ya ésta a la verdad divina la confesión y la adoración debidas. Privado del contrapeso de la obediencia y de la oración, el blasfemo no subiría al cielo sino que perecería de inmediato. Caería por sí mismo a lo más profundo.
La Ilusión Liberal 1866
https://archive.org/details/LaIlusionLiberalLouisVeuillotV/page/n17/mode/2up
S.S.Pío XII comienza esa Iglesia de Laodicea como él mismo predijo, en su primera encíclica:
¿Qué época ha tenido mayor necesidad de estos bienes que la nuestra? ¿Qué época más que la nuestra, a pesar de los progresos de toda clase que ha producido en el orden técnico y puramente exterior, ha sufrido un vacío interior tan crecido y una indigencia espiritual tan íntima? Se le puede aplicar con exactitud la palabra aleccionadora del Apocalipsis: Dices: Rico soy y opulento y de nada necesito, y no sabes que eres mísero, miserable, pobre, ciego y desnudo (Ap 3, 17).
Estaríamos en ese periodo de la pre Parusía "Mira que estoy a la puerta y golpeo" que es justo el que viene después de la Iglesia de Laodicea la que dice Su Santidad Pío XII que fue su época, en Summi Pontificatus, todo su pontificado, esa fue su primera encíclica como Papa, evidentemente, es decir abrío su Papado diciendo que es la Iglesia de Laodicea la última época de los mil años de la Iglesia.
Por tanto el periodo de las siete Iglesias se ha acabado, pues "Así, porque eres tibio, y ni hirviente ni frío, voy a vomitarte de mi boca" y tras S.S.Pío XII no hay Papas, que es lo que dice Daniel 8, 11-12 por los pecados, llegará el Anticristo y la Verdad será echada por tierra, etc.
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https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/08/la-perpetuidad-e-indefectibilidad-de-la.html






