VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

LA PERPETUIDAD E INDEFECTIBILIDAD DE LA SEDE ROMANA

 Y AUNQUE UN PAPA MUERA,
LA INSTITUCIÓN
NO MORIRÁ 


De la Santa Iglesia Romana.

I. La Iglesia Romana es la única verdadera Iglesia de Jesucristo. Porque reúne las propiedades, notas y dotes con que Jesucristo enriqueció la sociedad por El fundada, y porque históricamente se prueba la identidad de organización, doctrina, sacramentos, etc., con la fundada por Jesucristo, de la cual desciende por una sucesión jerárquica continua; y porque ninguna otra reunión ó Iglesia tiene las condiciones características de la verdadera Iglesia de Jesucristo.

II. El Romano Pontífice es el sucesor de San Pedro.-Porque San Pedro trasladó su Sede desde Antioquía á Roma y en Roma murió como Sumo Pontífice y en Roma le sucedió otro que ejerció su autoridad y tras de uno y otro y otro hasta Pío X.-Nada obsta el cisma de Occidente.

III. Como sucesor y heredero de las prerrogativas de San Pedro tiene en toda la Iglesia la suprema autoridad de orden, de magisterio, y de gobierno ó jurisdicción. Si así no fuese, faltarían las promesas de Jesucristo, las puertas del infierno prevalecerían contra la Iglesia, se alteraría la constitución de ella; no se podría decir con San Ambrosio: Ubi Petrus, ibi Ecclesia.

IV. El Romano Pontífice es infalible en los Decretos que como tal ó ex cathedra pronuncia en cosas de fe y de costumbres, porque Jesucristo le prometió y aseguró la divina asistencia para que no yerre ni induzca á error. Infalible, no es inspirado, ni omnisciente, ni impecable. Custodio, no inventor de los dogmas; aunque hable sólo, no está sólo; no todos pueden hablar con él siempre en concilio, pero todos deben acudir á él como oráculo, como Vicario de Jesucristo, y esto no es divinizarle sino reconocerle una prerrogativa que viene de Dios.

Es el notario mayor del reino de Cristo y da fe del testamento otorgado por Cristo y de la escritura de re dención del género humano. Los demás apóstoles y sus sucesores son los notarios menores, Es infalible en cosas de fe y de moral, no en las que nada se rozan con estas materias.

V. La Sede Pontificia ha de durar tanto como la Iglesia. No se puede separar la cabeza del cuerpo, sin que éste perezca; ni el cimiento de la casa de Dios, sin que ésta se arruine, ni es Dios como el hombre para que mienta, ni como el hijo del hombre para que se mude. Dijo, y ¿no lo hará? Habló, y no lo cumplirá? Es el fundamento, el centro, el supremo tribunal; si faltase, faltaría la palabra de Jesucristo..

VI. Conclusión.-Seamos católicos, apostólicos, romanos, sin otro aditamento; estemos siempre al lado del Papa, cabeza, jefe supremo, Rector prudente y Doctor infalible de la Iglesia, y aunque un Papa muera, la institución no morirá. Pidamos por él y por toda la Iglesia y digamos: Credo Sanctam Ecclesiam, Catholicam, Apostolicam, Romanam.



Arzobispado de Santiago
1911
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Relacionado:
EL PRIMADO ES PERPETUO CON CONTINUIDAD MORAL,
NO CON CONTINUIDAD FÍSICA

Cesación de la autoridad pontificia.

Cesa, en primer lugar, por la muerte del mismo Papa, sin que la jurisdicción papal pase a los cardenales ni a ningún colegio o corporación durante la vacante, por lo que, como ya hemos indicado, 
el Primado es perpetuo con continuidad moral, no con continuidad física. 

Cesa igualmente por renuncia; y es que la autoridad pontificia no se funda en ningún carácter indeleble, sino que es, en realidad, una relación moral entre el superior y los súbditos, de suerte que, así como el Papa puede libremente aceptar o no su elección, así también podrá renunciar libremente, sin que se requiera que su renuncia sea aceptada por nadie, ya que el Papa no tiene superior en la tierra (Canon 221). Son dignas de mención las renuncias del Papado hechas por Celestino V el año 1294 y por Gregorio XII el 1409. 

Piérdese asimismo la autoridad pontificia por locura cierta, perfecta y perpetua, porque, hallándose el Papa en tal estado, no sería capaz de actos humanos, y por consiguiente, del ejercicio de jurisdicción. 

Finalmente, quedaría privado el Papa de su jurisdicción si cayese en herejía notoria, divulgada públicamente, aunque hay muchos que niegan que el Papa pueda incurrir en herejía, ni siquiera como hombre particular; de hecho, jamás se ha dado un caso semejante.




Eloy Montero y Gutiérrez
Instituciones de Derecho Canónico
Tomo II. P.130

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Corolario. La Iglesia es, por lo tanto, una sociedad esencialmente monárquica. Y no es óbice que, al morir el papa, la Iglesia permanezca por algún tiempo, o incluso por muchos años, desprovista de su cabeza; pues su forma monárquica permanece intacta incluso en ese caso; sobre esta cuestión, ten en cuenta lo siguiente:

a) El poder supremo de gobierno en ese momento no reside de hecho ni en el cuerpo entero de la Iglesia ni en los obispos; sin embargo, existe una exigencia determinada para que un nuevo primado sea absolutamente elegido; por lo tanto, la forma monárquica no transita en otra.

b) En ese momento, el poder de los obispos permanece en su propio orden; es ordinario y está conectado a su función; pero este poder, por sí mismo, incluso entonces, es incompleto e insuficiente para gobernar la Iglesia entera como tal, y exige como complemento necesario el poder de la cabeza; por ello, en ese tiempo, no se puede definir ningún dogma ni celebrar ningún concilio ecuménico.

c) Así, la Iglesia es entonces, en efecto, un cuerpo acéfalo; sin embargo, permanece un solo cuerpo monárquico, porque el poder por el cual se rige incluso entonces es un poder que emanó de un solo Romano Pontífice y que incluso entonces está subordinado al poder del primado, el cual, por estricta exigencia, debe ser restablecido tan pronto como sea posible. Tal orden, sin embargo, no es democrático ni aristocrático.

La permanencia del Primado
La forma de gobierno monárquica permanece, pues, incluso entonces (Sede vacante), aunque de un modo diferente, es decir, permanece incompleta y por completarse; la ordenación de toda la Iglesia a la sujeción bajo el primado está presente, aunque la sujeción real no lo esté. De ahí que la Sede Romana sea justamente considerada como permanente incluso cuando el que la ocupa ha fallecido; pues la Sede Romana se tiene esencialmente en los derechos del primado. Estos derechos son un elemento esencial y necesario de la Iglesia. Con ellos, el primado entonces perdura al menos moralmente. Sin embargo, la perennidad física de la persona del príncipe no es tan estrictamente necesaria como para que, según lo que conlleva la naturaleza humana mortal, no pueda ser completamente interrumpida.
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“Durante el tiempo de la vacante, la Iglesia permanece firmemente establecida, que es fruto del ejercicio del primado. [...] Durante el tiempo del asiento vacante, la Iglesia y su unidad permanecen firmemente en su lugar con el ejercicio preexistente del primado, así como la ley y providencia actual de Cristo, que prohíbe la transformación de la monarquía en gobierno colegiado o la disolución de la una Iglesia en varias autocéfalias.[...] Extraída de la influencia dinámica del papado, más pronto que tarde se convierte fatalmente en desintegración y división, ya sea en el protestantismo quebrado o en la desintegración del autocefalismo nacional en el orientalismo.”

DE ECCLESIA CHRISTI 
TIMOTHEUS ZAPELENA SJ
Año  1954
Página 337
https://archive.org/details/deecclesiachrist0001zape/page/336/mode/2up?view=theater

LIBRO SIN RESTRICCIÓN DE LECTURA
https://archive.org/details/de-ecclesia-christi_202506/page/336/mode/2up

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La objeción de los “sucesores perpetuos”

Si quis ergo dixerit, non esse ex ipsius Christi Domini institutione seu jure divino, ut beatus Petrus in primatu super universam Ecclesiam habeat perpetuos successores; aut romanum Pontificem non esse beati Petri in eodem primatu successorem; anathema sit.

El Concilio Vaticano, en la Constitución Dogmática Pastor Aeternus, NO ENSEÑA que siempre habrá un Papa en cada momento (lo cual es refutado por el hecho de los interregnos o Sede Vacante). Lo que realmente enseña es que San Pedro tendrá "sucesores perpetuos en el primado sobre la Iglesia universal".

Esto significa que el primado conferido a San Pedro por Cristo perdurará igualmente en todos sus sucesores legítimos y válidos hasta el fin de los tiempos. El Concilio garantiza que el oficio papal (el Primado) nunca fracasará o se degradará, pero no garantiza que no habrá períodos de interregno o no habrá interregno prolongado hasta la Parusía; como se ha mostrado anteriormente el Primado perdura moralmente; el Primado es perpetuo con continuidad moral, no con continuidad física. 

El argumento de los "sucesores perpetuos" no refuta la posición de la Sede vacante, porque:

  • La doctrina no requiere que haya un Papa en todo momento.
  • Incluso si la doctrina se interpretara erróneamente en el sentido de que debe haber siempre un Papa, no garantiza que ese Papa deba ser cualquiera de los Papas posteriores a Pío XII, cuya validez no es tal por herejía contumaz pública y notoria.

La doctrina de los "sucesores perpetuos" se refiere a la perpetuidad del Primado Petrino en la Iglesia, no a la permanencia ininterrumpida de una persona ocupando la Sede en cada instante. Por lo tanto, no invalida la posibilidad de un largo interregno hasta la Parusía.


Si quis ergo dixerit, non esse ex ipsius Christi Domini institutione seu jure divino, ut beatus Petrus in primatu super universam Ecclesiam habeat perpetuos successores; aut romanum Pontificem non esse beati Petri in eodem primatu successorem; anathema sit.

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Distinción Fundamental: La institución del Papado (el Primado de Pedro) es perpetua por derecho divino, aunque la persona física del Papa sea mortal.


Continuidad Moral, No Física: El Primado de Pedro se mantiene con continuidad moral, incluso cuando hay una interrupción física (la muerte de un Papa). Esto significa que la autoridad papal no se extingue, sino que queda "pendiente" o "por completarse" a la espera de un nuevo sucesor.


La Sede Vacante (Interregno): El período sin Papa es un estado donde la Iglesia permanece esencialmente monárquica, pero funcionalmente incompleta o acéfala (sin cabeza). Durante este tiempo, la autoridad de los obispos continúa en su propio orden, pero no se puede definir un dogma ni celebrar un Concilio Ecuménico.


Enseñanza del Vaticano I: El Concilio Vaticano I enseña que San Pedro debe tener "sucesores perpetuos en el primado". Esto garantiza que el oficio y el poder del Papado nunca fracasarán, sino que se transmitirán a todos los sucesores válidos hasta el fin de los tiempos; no garantiza que siempre habrá un Papa sentado en la Sede en cada instante.


Conclusión Teológica: La institución papal no morirá aunque un Papa muera (o falte por un tiempo prolongado), ya que los derechos y la exigencia del Primado son esenciales y perduran moralmente, evitando que la Iglesia se convierta en una forma de gobierno no monárquica o de varias autocefalias ( Cf. sectas episcopalianas sedevacantistas).




El principio de unidad orgánica era el principado de San Pedro. El oficio apostólico le fue confiado en toda su plenitud . Le fue confiado, no como un mero individuo, ni por un tiempo, sino como el primero de una línea de sucesores en una supremacía permanente, perpetua y mundial sobre el reino espiritual de Cristo. Se vio, por así decirlo, multiplicado en sus apóstoles asociados. Tras la muerte de San Pedro, sus sucesores en la Sede Apostólica de Roma heredaron su primacía, y los demás obispos, que sucedieron en las facultades ordinarias de los demás apóstoles tras su muerte, se convirtieron en sus asesores y colegas en el gobierno de la Iglesia, príncipes subordinados al único Sumo Pontífice. Los patriarcados y otras provincias menores no eran confederaciones autónomas ni voluntarias de obispos sufragáneos. Eran partes y provincias de un mismo reino. Los metropolitanos eran superiores a los demás obispos, no por derecho divino, sino como representantes del Romano Pontífice, y en virtud de un nombramiento emanado de San Pedro y los demás apóstoles.  

(The American Catholic Quarterly Review, vol. 21, 1896, pág. 477)
https://archive.org/details/americancatholic21unse_1/page/478/mode/2up



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 EXEGETAS ,PADRES Y DOCTORES DE LA IGLESIA DICEN QUE AL FIN DE LOS TIEMPOS LA IGLESIA NO SE DEJARÁ VER, SERÁ DEBILITADA, SERÁ OCULTADA, SERÁ QUITADA DE ENMEDIO, EXTINGUIDA...

https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/search/label/Visibilidad

DECLARANDO LA ELECCIÓN
DE TAL HOMBRE 
COMO PAPA
NULA E INVÁLIDA

https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/01/declarando-la-eleccion-de-tal-hombre.html

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