Y AUNQUE UN PAPA MUERA,
LA INSTITUCIÓN
NO MORIRÁ
De la Santa Iglesia Romana.
1911
I. La Iglesia Romana es la única verdadera Iglesia de Jesucristo. Porque reúne las propiedades, notas y dotes con que Jesucristo enriqueció la sociedad por El fundada, y porque históricamente se prueba la identidad de organización, doctrina, sacramentos, etc., con la fundada por Jesucristo, de la cual desciende por una sucesión jerárquica continua; y porque ninguna otra reunión ó Iglesia tiene las condiciones características de la verdadera Iglesia de Jesucristo.
II. El Romano Pontífice es el sucesor de San Pedro.-Porque San Pedro trasladó su Sede desde Antioquía á Roma y en Roma murió como Sumo Pontífice y en Roma le sucedió otro que ejerció su autoridad y tras de uno y otro y otro hasta Pío X [Pío XII].-Nada obsta el cisma de Occidente.
III. Como sucesor y heredero de las prerrogativas de San Pedro tiene en toda la Iglesia la suprema autoridad de orden, de magisterio, y de gobierno ó jurisdicción. Si así no fuese, faltarían las promesas de Jesucristo, las puertas del infierno prevalecerían contra la Iglesia, se alteraría la constitución de ella; no se podría decir con San Ambrosio: Ubi Petrus, ibi Ecclesia.
IV. El Romano Pontífice es infalible en los Decretos que como tal ó ex cathedra pronuncia en cosas de fe y de costumbres, porque Jesucristo le prometió y aseguró la divina asistencia para que no yerre ni induzca á error. Infalible, no es inspirado, ni omnisciente, ni impecable. Custodio, no inventor de los dogmas; aunque hable sólo, no está sólo; no todos pueden hablar con él siempre en concilio, pero todos deben acudir á él como oráculo, como Vicario de Jesucristo, y esto no es divinizarle sino reconocerle una prerrogativa que viene de Dios.
Es el notario mayor del reino de Cristo y da fe del testamento otorgado por Cristo y de la escritura de re dención del género humano. Los demás apóstoles y sus sucesores son los notarios menores, Es infalible en cosas de fe y de moral, no en las que nada se rozan con estas materias.
V. La Sede Pontificia ha de durar tanto como la Iglesia. No se puede separar la cabeza del cuerpo, sin que éste perezca; ni el cimiento de la casa de Dios, sin que ésta se arruine, ni es Dios como el hombre para que mienta, ni como el hijo del hombre para que se mude. Dijo, y ¿no lo hará? Habló, y no lo cumplirá? Es el fundamento, el centro, el supremo tribunal; si faltase, faltaría la palabra de Jesucristo..
VI. Conclusión.-Seamos católicos, apostólicos, romanos, sin otro aditamento; estemos siempre al lado del Papa, cabeza, jefe supremo, Rector prudente y Doctor infalible de la Iglesia, y aunque un Papa muera, la institución no morirá. Pidamos por él y por toda la Iglesia y digamos: Credo Sanctam Ecclesiam, Catholicam, Apostolicam, Romanam.
NO CON CONTINUIDAD FÍSICA
Tomo II. P.130
A. Dorsch SJ
1928
https://archive.org/details/ddeecclesiachristidorschsj/page/n207/mode/2up
“Durante el tiempo de la vacante, la Iglesia permanece firmemente establecida, que es fruto del ejercicio del primado. [...] Durante el tiempo del asiento vacante, la Iglesia y su unidad permanecen firmemente en su lugar con el ejercicio preexistente del primado, así como la ley y providencia actual de Cristo, que prohíbe la transformación de la monarquía en gobierno colegiado o la disolución de la una Iglesia en varias autocéfalias.[...] Extraída de la influencia dinámica del papado, más pronto que tarde se convierte fatalmente en desintegración y división, ya sea en el protestantismo quebrado o en la desintegración del autocefalismo nacional en el orientalismo.”
DE ECCLESIA CHRISTI
TIMOTHEUS ZAPELENA SJ
Año 1954
Página 337
https://archive.org/details/deecclesiachrist0001zape/page/336/mode/2up?view=theater
LIBRO SIN RESTRICCIÓN DE LECTURA
https://archive.org/details/de-ecclesia-christi_202506/page/336/mode/2up
Si quis ergo dixerit, non esse ex ipsius Christi Domini institutione seu jure divino, ut beatus Petrus in primatu super universam Ecclesiam habeat perpetuos successores; aut romanum Pontificem non esse beati Petri in eodem primatu successorem; anathema sit.
Los Adversarios de la Perpetuidad del Primado
1. Los Galicanos (Origen: 1682 | Continuidad: Siglo XIX)
Contexto: Su formulación definitiva fue la Declaratio cleri gallicani de Bossuet en 1682.
Tesis: Sostenían que la autoridad del Papa estaba limitada por los cánones de los concilios y que sus decretos no eran irreformables sin el consentimiento de la Iglesia universal.
Ataque al Primado: Negaban que el primado fuera una estructura monárquica absoluta de derecho divino, sometiendo al Papa a la "tradición" interpretada por la iglesia nacional francesa.
2. Los Jansenistas y Richeristas (Origen: 1611-1640 | Continuidad: Sínodo de Pistoya, 1786)
Contexto: El Richerismo nace con Edmond Richer en 1611; el Jansenismo con Cornelio Jansenio en 1640.
Tesis: Introdujeron una eclesiología "parroquial" y democrática. Sostenían que las "Llaves del Reino" fueron entregadas por Cristo a toda la comunidad de los fieles y no a Pedro individualmente.
Ataque al Primado: Para ellos, el Papa era un "ministro secundario" o delegado de la comunidad. Su autoridad podía ser ignorada o reformada si la "base" de la Iglesia lo decidía.
3. Los Febronianos (Origen: 1763 | Continuidad: Hasta el Vaticano I)
Contexto: Surge con la obra de Justino Febronio (Juan Nicolás de Hontheim) en 1763, siendo el ataque más sistemático y peligroso antes del siglo XIX.
Tesis: El Papa es solo un administrador o símbolo de unidad, pero la jurisdicción real reside en el cuerpo de los obispos.
Ataque al Primado: Negaban que la sucesión fuera una institución divina directa y perpetua. Consideraban que el poder papal era una delegación de los obispos y, por tanto, podía ser revocado o limitado por ellos.
4. Los Josefinistas (Origen: 1780 | Continuidad: Siglo XIX en el Imperio Austríaco)
Contexto: Políticas aplicadas por el emperador José II de Austria (1780-1790), influenciadas directamente por el febronianismo.
Tesis: Consideraban a la Iglesia como un departamento del Estado. El Papa era visto como una "autoridad extranjera" con funciones puramente espirituales e invisibles.
Ataque al Primado: Argumentaban que el primado romano era una institución humana e histórica, y que el poder civil tenía el derecho de regularlo, limitarlo o reformarlo según las necesidades de la nación.
5. Racionalistas y "Viejos Católicos" (Origen: Siglo XVIII-XIX | Continuidad: Post-1870)
Contexto: Gestado en la Ilustración, estalló como cisma formal en 1870-1871 con líderes como Ignaz von Döllinger.
Tesis: Utilizaban la crítica histórica para afirmar que la base de la sucesión petrina era un desarrollo accidental de la historia de Roma.
Ataque al Primado: Antes de 1870, ya cuestionaban que Cristo hubiera querido un Primado de jurisdicción universal para todos los tiempos. Tras el Concilio, rechazaron la infalibilidad y la soberanía papal para mantener una estructura puramente episcopal.
El Concilio Vaticano, en la Constitución Dogmática Pastor Aeternus, NO ENSEÑA que siempre habrá un Papa en cada momento (lo cual es refutado por el hecho de los interregnos o Sede Vacante). Lo que realmente enseña es que San Pedro tendrá "sucesores perpetuos en el primado sobre la Iglesia universal".
Esto significa que el primado conferido a San Pedro por Cristo perdurará igualmente en todos sus sucesores legítimos y válidos hasta el fin de los tiempos. El Concilio garantiza que el oficio papal (el Primado) nunca fracasará o se degradará, pero no garantiza que no habrá períodos de interregno o no habrá interregno prolongado hasta la Parusía; como se ha mostrado anteriormente el Primado perdura moralmente; el Primado es perpetuo con continuidad moral, no con continuidad física.
El argumento de los "sucesores perpetuos" no refuta la posición de la Sede vacante, porque:
- La doctrina no requiere que haya un Papa en todo momento.
- Incluso si la doctrina se interpretara erróneamente en el sentido de que debe haber siempre un Papa, no garantiza que ese Papa deba ser cualquiera de los Papas posteriores a Pío XII, cuya validez no es tal por herejía contumaz pública y notoria.
El Concilio Vaticano I, a través del tercer capítulo de la constitución dogmática Pastor Aeternus, definió solemnemente que el primado del apóstol Pedro posee una continuidad institucional establecida por Cristo y perpetuada en sus sucesores en la sede romana. Esta definición fue el punto culminante de siglos de controversias eclesiológicas, en los que diversas corrientes intentaron limitar o reinterpretar la autoridad pontificia.
Entre las primeras manifestaciones de esta tendencia destaca el pensamiento de Edmond Richer, cuyo sistema —el richerismo— defendía una concepción corporativa de la Iglesia donde la autoridad suprema residía en el cuerpo eclesial y no exclusivamente en su cabeza. A esta perspectiva se sumó el jansenismo, que en sus desarrollos tardíos favoreció una visión restrictiva del primado.
En el plano político-eclesiástico, estas ideas cristalizaron en el galicanismo; sus artículos de 1682 sostenían que el Papa debía actuar bajo los límites de los concilios generales y las tradiciones de las iglesias nacionales. Ya en el siglo XVIII, surgieron movimientos análogos: el febronianismo, que reducía al pontífice a una función de coordinación dentro del colegio episcopal, y el josefinismo, que buscaba someter la vida eclesial al control administrativo del Estado, integrándola en la estructura del poder civil.
Estas tensiones alcanzaron su apogeo en el siglo XIX con la oposición de figuras como Ignaz von Döllinger. Desde una perspectiva historicista, Döllinger sostuvo que la soberanía jurisdiccional del Papa era fruto de una evolución gradual y no una institución directa de Cristo. Su rechazo frontal a las decisiones conciliares provocó la ruptura que dio origen a la Iglesia Veterocatólica entre 1870 y 1871.
Frente a este largo proceso de impugnación, el Concilio determinó dogmáticamente que el primado de Pedro pertenece al orden del derecho divino y no a una mera evolución disciplinar. Esta doctrina quedó sellada en el canon de Pastor Aeternus:
"Si quis ergo dixerit, non esse ex ipsius Christi Domini institutione seu jure divino, ut beatus Petrus in primatu super universam Ecclesiam habeat perpetuos successores; aut Romanum Pontificem non esse beati Petri in eodem primatu successorem; anathema sit."
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https://archive.org/details/americancatholic21unse_1/page/478/mode/2up
El Concilio Vaticano y sus definiciones,
Longmans, Green, and Company, [1870], pág. 66
https://archive.org/details/a592047000mannuoft/page/n66/mode/1up
Institutiones Theologiae Fundamentalis,
vol. II: De Ecclesia Christi, Innsbruck: Felix Rauch, [1928],
págs. 191-192
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DE TAL HOMBRE COMO PAPA
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