COMMENTARIUS DE SACRIS ECCLESIAE ORDINATIONIBUS
JOANNES MORINUS
1695
Capítulo IX
I. Fundamento de la Validez/Invalidez
- Canon eclesiástico: Las ordenaciones contra cánones vigentes son inválidas y nulas.
- Condiciones: Determinan la "materia del Sacramento".
- Divinas: (ej. imposición de manos) Inmutables.
- Eclesiásticas: Pueden ser modificadas por la Iglesia.
- Omisión: Si se omiten estas, la ordenación es inválida.
- Aplicación: Afecta tanto al ordenante como al ordenando.
- Analogía: Similar a Matrimonio y Penitencia, cuyas materias son reguladas por la Iglesia.
- Variabilidad: Las condiciones y, por ende, la validez, pueden variar entre Iglesias si las condiciones son impuestas como sustanciales por el uso local.
Morinus sostiene que la Iglesia tiene autoridad para determinar las condiciones bajo las cuales una ordenación es válida o inválida, distinguiendo entre elementos de institución divina (como la imposición de manos y la oración) y elementos de institución eclesiástica. Si se omiten requisitos eclesiásticos considerados esenciales por la Iglesia vigente, la ordenación puede ser no solo ilícita, sino también inválida y nula.
- Ordenaciones contra los cánones: Morinus cita numerosos ejemplos históricos en los que ordenaciones hechas en contra de los cánones (por ejemplo, por obispos depuestos, herejes, simoníacos o laicos) fueron consideradas inválidas y debieron ser reiteradas. La validez dependía de si se cumplían las normas canónicas vigentes en cada Iglesia local y época.
- Carácter sacramental: Distingue entre el carácter indeleble del sacramento (que no puede ser borrado) y la “virtud de actuar” (el ejercicio legítimo del ministerio), que puede ser suspendida por la Iglesia. Así, un ordenado ilegítimamente puede tener el carácter, pero no la facultad de ejercer.
- Evolución histórica: Morinus muestra que en la antigüedad la Iglesia solía repetir ordenaciones dudosas para asegurar la validez, y que la práctica y la interpretación de la validez han variado según las circunstancias históricas y la autoridad eclesiástica.
- Disputas y definiciones: Las disputas sobre la validez de ordenaciones hechas por cismáticos, herejes o simoníacos se resolvían a menudo por la autoridad de concilios y papas, y la costumbre era reiterar el sacramento en caso de duda.
- Conclusión: Para Morinus, la Iglesia puede, según su prudencia y autoridad, determinar qué condiciones afectan la validez de las ordenaciones y, en caso de duda razonable, puede y debe reiterar el sacramento para asegurar la validez y la eficacia espiritual.
En síntesis, la validez de una ordenación no depende solo de la forma sacramental mínima, sino también del cumplimiento de los requisitos canónicos que la Iglesia considera esenciales en cada momento. Si estos no se cumplen, la ordenación puede ser declarada inválida y debe repetirse.
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Y LA CONSTITUCIÓN SACRAMENTUM ORDINIS
DE S.S.PÍO XII
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S.S. INOCENCIO II LAS ORDENACIONES LAS JUZGAMOS NULAS Y SIN EFECTO, INVÁLIDAS
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COMPLETAMENTE INVÁLIDAS SEGÚN LOS DECRETOS DE LOS SANTOS PADRES, INOCENCIO II, LEÓN PRIMERO, PELAGIO Y SU SUCESOR GREGORIO PRIMERO.
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TALES ORDENACIONES ABSOLUTAS,
SON NULAS
(Canon VI Concilio de Calcedonia)
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DECLARÓ NULAS TODAS LAS ÓRDENES ADMINISTRADAS POR EL USURPADOR FOCIO
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JOANNES MORINUS:
"ESTA ORDENACIÓN ES INVÁLIDA,
ASÍ LO JUZGARON LOS ANTIGUOS"
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THUCISTAS Y LEFEBVRISTAS
JAMÁS RECIBIERON LAS ÓRDENES EPISCOPALES
Etiqueta:
INVÁLIDOS
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