S.S. San Nicolás I
Condenación de Focio.
Lo mismo los legados, abiertamente infieles a sus deberes, que el embajador imperial León, hicieron todos los esfuerzos imaginable para arrancar al Pontífice la aprobación de las actas del Sínodo de Bizancio.
Pero el sabio Nicolao descubrió desde luego la trama de engaños y violencias que allí se había tejido, y, sin dejarse seducir por las hipócritas declaraciones de Focio, refutó con maestría todas las falsedades en que abundaba.
Tocante a la exaltación de seglares a la dignidad episcopal, le hizo notar que no debían establecerse como regla hechos acaecidos en casos raros y extraordinarios, que si no podían servir de norma, mucho menos debían aprovecharse para encubrir ambiciones bastardas.
Negó que en Constantinopla no se hubiese admitido el Sínodo de Sárdica, toda vez que Juan el Escolástico le había incluído en su Colección canónica; Gregorio Asbestas y sus parciales se habían referido a sus decisiones, como lo hizo también Ignacio en su escrito de apelación; y por otra parte, sus cánones se fundan en el pasaje del Apó tol I Tim. V, 22, III, 6; el desconocimiento de los decretos pontificios que alega Focio es indicio de gravísimo descuido, y revela osadía el pretender cohonestar una falta con esa ignorancia; por lo que respecta a las costumbres de las diferentes Iglesias, sólo podían tolerarse en cuan to no se opusieran a los cánones de los Sínodos y Concilios.
El Pontífice le hizo notar, además, que no resultaba probada la culpabilidad de Ignacio; que su destitución era ilegítima y contraria a todo derecho, por cuya razón Focio debía considerarse como un usurpador, reo de gravísimos delitos.
En varios Sínodos celebrados en Roma destituyó Nicolao a los infieles legados, anuló su sentencia, privó a Focio de todas sus dignidades eclesiásticas, declaró nulas todas las órdenes por él administradas, degradó para siempre a Gregorio Asbestas y proclamó patriarca verdadero y legitimo a Ignacio. De todas estas resoluciones se dió conocimiento al Emperador, a Focio y a los fieles en general.
HISTORIA DE LA IGLESIA
Cardenal Joseph Hergenröther
1889
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Relacionado:
S.S. INOCENCIO II LAS ORDENACIONES LAS JUZGAMOS NULAS Y SIN EFECTO, INVÁLIDAS
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COMPLETAMENTE INVÁLIDAS SEGÚN LOS DECRETOS DE LOS SANTOS PADRES, INOCENCIO II, LEÓN PRIMERO, PELAGIO Y SU SUCESOR GREGORIO PRIMERO.
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TALES ORDENACIONES ABSOLUTAS,
SON NULAS
SON NULAS
(Canon VI Concilio de Calcedonia)
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JOANNES MORINUS:
"ESTA ORDENACIÓN ES INVÁLIDA,
ASÍ LO JUZGARON LOS ANTIGUOS"
ASÍ LO JUZGARON LOS ANTIGUOS"
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/09/esta-ordenacion-sea-invalida-asi-lo.html
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THUCISTAS Y LEFEBVRISTAS
JAMÁS RECIBIERON LAS ÓRDENES EPISCOPALES
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INVÁLIDOS
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