Citamos al canonista P. Eduardo Fernández Regatillo S.J. (Universidad Pontificia de Comillas) en 1928 sobre el significado de apóstata, cismático, hereje, y del delito de herejía para la excomunión reservada al Papa:
777.«Todos los apóstatas de la fe cristiana, y todos y cada uno de los herejes y cismáticos» (16).
Apóstatas. Son tales, según el canon 1325, § 2, los que se apartan interna y externamente de la fe que profesaron en el bautismo, aunque no pasen a otra religión o secta. A esta clase pertenecen los que se declaran exteriormente ateos, deístas, indiferentistas, panteístas, racionalistas, librepensadores, etc.; los que alardean de anticlericales y socialistas, cuando por esta denominación pretenden manifestarse explícita o implícitamente contrarios a la fe cristiana.
No son apóstatas los indiferentes en las prácticas religiosas, pero que no quieren pasar por anticatólicos.
778. Herejes. Se llaman así los cristianos que con advertencia y voluntaria pertinacia, aunque no se adhieran a secta alguna, niegan externamente alguna verdad definida por la Iglesia Católica como dogma de je (can. 1325 § 2).
A esta clase pertenecen los modernistas, por ser el modernismo teológico un conjunto de herejías (17); y los que ejercitan supersticiones, con tal que adviertan a la herejía en ellas contenida, v. gr., los que pretenden conocer los secretos del corazón o los futuros libres por medio del espiritismo, de mesillas rotantes, mediums y cualquiera especie de artes mágicas.
779. Los sospechosos de herejía, que, amonestados, no quitan la causa de la sospecha, y castigados según el canon 2315, no se enmiendan en término de seis meses completos a contar desde la imposición de la pena, se han de reputar como herejes en cuanto a las penas de éstos. Por consiguiente, con las expresadas condiciones también incurren en la presente censura.
780. Los que niegan los dogmas católicos, ignorando, aunque sea culpablemente, que están definidos por la Iglesia; o los que rechazan otras verdades en el depósito de la revelación, o bien definidas por el magisterio infalible de la Iglesia pero no como dogma de fe, pecan, mas no incurren en el delito formal de herejía de que ahora tratamos.
Algunos autores, por aquel principio: dubius in fide, infidelis est, comprenden también en el delito de herejía a los que positivamente dudan de los dogmas católicos, profesándolo así con palabras o signos exteriores y no precisamente para pedir consejo a quien les puede ilustrar . Pero es probable la opinión de STRUGGL, ilustre teólogo servita, el cual sostiene no existir en tales casos el delito de herejía plenamente consumado.
781. Cismáticos. Son los que rehúsan someterse al R. Pontífice o comunicar con los miembros de la Iglesia a él subordinados (can. 1325 § 2). Esta es la noción verdadera de los cismáticos castigádos con esta censura.
No faltan, sin embargo, quienes con PIGHI distinguen aún después del Código, entre cismáticos propiamente tales y cismáticos en sentido menos propio. Los primeros, esto es, los que se apartan de la cabeza y cuerpo de la Iglesia para construir una secta separada, en calidad de perfectos cismáticos, incurren la presente excomunión; no así, según dichos autores los segundos, es decir, los que sólo rechazan la obediencia al Sumo Pontífice, pretendiendo, no obstante su rebeldía, seguir comunicando con la Iglesia.
En la novísima legislación del Código no hay razón para semejantes distinciones, dado que el legislador, que de propósito en el canon 1325 definió el delito de cisma, fulmina en el 2314, § 1 esta censura contra todos y cada uno de los cismáticos sin distinguir clases entre ellos
(16) Canon 2.314.---Omnes a christiana fide apostatae et omnes et singuli haeretici aut schismatici.
(17) Pio X, Motu proprio, 18 nov. 1907. El modernismo: omnium haereseon conlectus.
OBRAS CANÓNICAS DE LA UNIVERSIAS PONTIFICIA DE COMILLAS
CUESTIONES CANÓNICAS
CUESTIONES CANÓNICAS
P. Eduardo Fernández Regatillo S.J.
1928
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