Mons. Louis Gaston de Ségur
La Revolución
1863
El apóstol san Pablo, en su segunda epístola a los Tesalonicenses, habla muy detalladamente de los últimos tiempos y del Anticristo. Nos da otra señal por la cual podremos conocer que se acerca el peligro: «No temáis, dice a los antiguos fieles, como si el dia del Señor estuviese cercano ; antes de él debe tener lugar la apostasía:» Ne terreamini... quasi instet dies Domini; quoniam Nisi VENERIT DISCESSIO PRIMUM (Cap. 11, 3). Los principales intérpretes de la Escritura, como expone santo Tomás, entienden unánimemente por esta palabra discessio la renuncia general de los reinos a la fe católica y a la Iglesia, la apostasía universal de las sociedades y de las naciones, apostatio gentium.
Otro de los caracteres distintivos de nuestra época, a la vez que esencia misma de la revolución, es la separación de la Iglesia y del Estado, la apostasía de las sociedades como tales, la desorganización social del mundo católico, el ateísmo político y legal.
Esta apostasía de las sociedades está ya consumada ó poco menos. ¿Cuál es hoy día el Estado, sobre la tierra, que reconozca oficialmente y como una institución divina todos los derechos de la Iglesia, y que se someta, antes que á toda otra ley, á la ley de Jesucristo, promulgada, explicada y aplicada soberanamente por el Papa, Jefe de la Iglesia? No existe ya ni uno solo. Llegó, pues, la señal que da san Pablo, y seguramente no es á nosotros, cristianos del siglo XIX, á quienes se dirige aquella palabra: Ne terreamini: No temáis.
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LA PROSTITUTA "DIOSA RAZÓN" DEL FILOSOFISMO LIBERAL PISANDO UN CRUCIFIJO
REPRESENTADO LA LIBERTAD RELIGIOSA DE LA REVOLUCIÓN
¿No fue esta Apostasía de la Naciones secundada y cimentada como un derecho en la declaración del Conciliábulo Vaticano II "Dignitatis humanae" promulgada el 7 de diciembre de 1965 y aceptada solemnemente el 8 de diciembre de 1965?
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Conciliábulo Vaticano II
Dignitatis humanae
2. Este Concilio Vaticano II declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural . Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.
Todos los hombres, conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de razón y de voluntad libre, y enriquecidos por tanto con una responsabilidad personal, están impulsados por su misma naturaleza y están obligados además moralmente a buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión. Están obligados, asimismo, a aceptar la verdad conocida y a disponer toda su vida según sus exigencias. Pero los hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su propia naturaleza, si no gozan de libertad psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa. Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que NO cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido.
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S.S. Pío IX
1864
Syllabus
ERRORES CONDENADOS
XV. Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que guiado de la luz de la razón juzgare por verdadera.
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
XVI. En el culto de cualquiera religión pueden los hombres hallar el camino de la salud eterna y conseguir la eterna salvación.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución Ubi primum, 17 diciembre 1847)
(Encíclica Singulari quidem, 17 Marzo 1856)
XVII. Es bien por lo menos esperar la eterna salvación de todos aquellos que no están en la verdadera Iglesia de Cristo.
(Alocución Singulari quadam, 9 diciembre 1854)
(Encíclica Quanto conficiamur 17 agosto 1863)
XVIII. El protestantismo no es más que una forma diversa de la misma verdadera Religión cristiana, en la cual, lo mismo que en la Iglesia, es posible agradar a Dios.
(Encíclica Noscitis et Nobiscum 8 diciembre 1849)
LXXVII. En esta nuestra edad no conviene ya que la Religión católica sea tenida como la única religión del Estado, con exclusión de otros cualesquiera cultos.
(Alocución Nemo vestrum, 26 julio 1855)
LXXVIII. De aquí que laudablemente se ha establecido por la ley en algunos países católicos, que a los extranjeros que vayan allí, les sea lícito tener público ejercicio del culto propio de cada uno.
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
LXXIX. Es sin duda falso que la libertad civil de cualquiera culto, y lo mismo la amplia facultad concedida a todos de manifestar abiertamente y en público cualesquiera opiniones y pensamientos, conduzca a corromper más fácilmente las costumbres y los ánimos, y a propagar la peste del indiferentismo.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
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S.S. León XIII
Libertas
"La que llaman libertad de cultos,
es en tan gran manera contraria a la virtud de la religión."
"Así que, al ofrecer al hombre esta libertad de cultos,
[...]no es libertad, sino depravación de ella y
servidumbre del alma envilecida bajo el pecado."
"Para que todo esto fuera justo, habría de ser verdad que la sociedad civil no tiene para con Dios obligaciones algunas, o que puede infringirlas impunemente;
pero no es menos falso lo uno que lo otro."
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ETIQUETA INDIFERENTISMO
MAGISTERIO CONTRA
EL INDIFERENTISMO
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