R.P. Jerónimo Goritia
Teología Moral en Cuadros
LO QUE ESTE PRECEPTO PROHÍBE
- 1. el odio de abominación y enemistad contra el prójimo, esto es, quererle mal, por el mal mismo, lo cual es un pecado mortal de suyo; y lo contrario, desear al prójimo un mal que sea un bien para sí mismo ó para otro.
- 2. Regocijarnos del mal del prójimo en cuanto es un mal; pero no en cuanto nos pueda procurar un bien mayor. (S. Tom.. 2, 2, j. 76, art. 1.)
- 3. Desear al prójimo la muerte como un mal, o para obtener nosotros una ventaja temporal; y entristecernos porque vive demasiado tiempo. (Inoc. XI, Cond. de las pr. 13, 14 y 15.)
- 4. Negar a nuestro enemigo las señales comunes de benevolencia; tales como: Rogar por él a lo menos en las oraciones comunes en que Dios ó la Iglesia nos mandan rogar por nuestros enemigos; Devolver el saludo y hasta manifestar agrado por el mismo; Responder cuando nos dirige la palabra; Vender si solicita comprar; Concluir con él una transacción comenzada antes del odio; Cumplir los deberes ordinarios y acostumbrados en una comunidad, colegio ciudad ó localidad.
- 5. Evitar a un enemigo, cuando él puede notarlo y ofenderse de ello. Sin embargo, es permitido por un justo motivo, como por no arriesgarse a una riña, a una nueva indisposición, ú otro cualquier mal, evitar el encuentro de un enemigo; pero hemos de tener cuidado en no mentirnos a nosotros mismos, obrando a impulsos del odio mas bien que por una buena intención.
- 6. Negar a nuestro enemigo las pruebas de amistad particular y aun extraordinaria, cuando se halla en una necesidad extrema ó grave, espiritual ó corporal, y no cuenta con ninguna otra persona que pueda auxiliarle; cuando por las circunstancias se conoce que negamos estas pruebas por odio, por rencor, lo cual seria un escándalo y causa de mayor odio; y cuando tenemos motivos para prometernos que estas pruebas facilitarán mas la reconciliación. En estos casos y otros semejantes estrecha el precepto del divino Maestro: Haced bien a los que os aborrecen.
- 7. Exigir una indemnización como condición necesaria para reconciliarse cuando la injuria no ha sido grave; cuando el ofendido ha recibido ó puede recibir satisfacción de otra manera; cuando el ofensor pertenece a una clase de personas que no acostumbra dar satisfacción; como si es un superior ó tiene mas autoridad que el ofendido. En cuanto a la conciliación, el primer ofensor ó el que ha ofendido mas gravemente debe dar al otro las primeras pruebas de caridad y amistad.
- 8. Negarnos a la reconciliación cuando el ofensor la solicita oportunamente, y no solo de un modo negativo y deponiendo su odio, sino positivamente, con manifestaciones particulares.
LO QUE NO PROHÍBE
- 1. Negar a un enemigo las pruebas comunes de benevolencia, si lo hacemos por motivo de caridad, por ejemplo: si creemos que por este medio induciremos a un enemigo a reconocer sus faltas; si creemos que dándole pruebas de amistad se encarnizará mas, ó las llevará a mal, ó se jactará de ellas y procederá a nuevas injurias; pero en todos estos casos es muy fácil que la venganza se confunda con el celo."Humillar su audacia por motivo de justicia para corregir a un culpable, para hacer conocer sus fallas a un inferior y castigarle.Por motivo ó causa razonable, por ejemplo: para manifestar el justo resentimiento que experimentamos de una injuria.
- 2. Negar las pruebas particulares y extraordinarias de amistad a un enemigo, tales como visitarle en una enfermedad, especialmente si es sin peligro; consolarle en sus aflicciones; darle hospitalidad; convidarle a un festín; conversar familiarmente con él; saludarle y hablarle como a un amigo; a menos que de ello resultare un escándalo. Dejando de dar tales pruebas de amistad, no mostramos odio ni aversión, ni deseo de venganza, pues son deberes de amistad poco común que no espera un enemigo.
- 3. Exigir que el ofensor se humille a disculparse cuando la ofensa es grave, y solo hay este medio de reconciliación; porque, bien considerado, parece el mas conveniente. También podemos desechar por cierto tiempo la demanda de perdón si se hace luego después de la ofensa; basta en este momento que quien la ha recibido deponga interiormente todo odio. (S. Lig., 1, 2, 29.)
- 4. Intentar una acción judicial por injurias y pedir satisfacción. Pero un pastor y todo confesor procurará inducir al ofendido a renunciar a sus pretensiones, sobre todo cuando la satisfacción no le sea útil y sea por lo contrario muy perjudicial al ofensor. También podemos pedir la indemnización de daños y perjuicios, si los hemos sufrido, así como el castigo del culpable para el bien común; pero como aquí la pasión y el deseo de venganza pueden fácilmente prevalecer sobre el celo de la justicia, desistiremos de la demanda.