VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

SIERVO DE SATANÁS ENSEÑA QUE DOCUMENTOS INFALIBLES HAN QUEDADO OBSOLETOS

Cardenal Joseph Ratzinger
Sucesor del Anticristo

A este respecto, cabe pensar en las declaraciones de los Papas del siglo XIX sobre la libertad religiosa, así como en las decisiones antimodernistas de principios de este siglo, sobre todo, en las decisiones de la Comisión Bíblica de la época sobre el evolucionismo. Como un grito de alarma ante adaptaciones apresuradas y superficiales, estas seguirán plenamente justificadas. Un personaje como Johann Baptist Metz afirmó, por ejemplo, que las decisiones antimodernistas de la Iglesia contribuyen en gran medida a preservarla de caer en el mundo liberal-burgués. Pero en los detalles de las determinaciones que contienen, quedaron obsoletas tras haber cumplido su misión pastoral en su momento oportuno.


Joseph Ratzinger, "Instrucción sobre la vocación eclesial del teólogo", publicada con el título "Rinnovato dialogo fra Magistero e Teologia", en L'Osservatore Romano , 27 de junio de 1990, pág. 6

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S.S. Pío IX
ENCÍCLICA "QUANTA CURA" 


Y, contra la doctrina de la Sagrada Escritura, de la Iglesia y de los Santos Padres, estas personas no dudan en afirmar que ‘la mejor forma de gobierno es aquella en la que no se reconozca al poder civil la obligación de castigar, mediante determinadas penas, a los violadores de la religión católica, sino en cuanto la paz pública lo exija’.

Y con esta idea de la gobernación social, absolutamente falsa, no dudan en consagrar aquella opinión errónea, en extremo perniciosa a la Iglesia católica y a la salud de las almas, nuestro predecesor de feliz memoria, GREGORIO XVI, llamaba delirio*, a saber: "Que la libertad de conciencia y de cultos es un derecho libre de cada hombre, que debe ser proclamado y garantizado en toda sociedad bien constituida, y que los ciudadanos tengan libertad omnimoda de manifestar alta y públicamente sus opiniones, cualesquiera sean, de palabra, por escrito u de otro modo, sin que la autoridad eclesiástica o civil puedan limitar libertad tan funesta." 

Esta libertad es de perdición. Ahora bien: al sostener estas afirmaciones temerarias, no piensan, ni consideran, que proclaman la libertad de la perdición**; y que si se permite siempre la plena manifestación de las opiniones humanas, nunca faltarán hombres, que se atrevan a resistir a la verdad, y a poner su confianza en la verbosidad de la sabiduría humana; vanidad en extremo perjudicial, y que la fe y la sabiduría cristiana deben evitar cuidadosamente, con arreglo a la enseñanza de Nuestro Señor Jesucristo...

[...]En consecuencia, todas y cada una de las diversas opiniones y doctrinas, que van señaladas detalladamente en las presentes Letras, Nos las reprobamos por Nuestra autoridad apostólica, las proscribimos, las condenamos; y queremos y mandamos, que todos los hijos de la Iglesia Católica las tengan por reprobadas, proscritas y condenadas... 


*Gregorio XVI Encicl. Mirari vos, 15-VIII1832. en esta Colecc.: Encicl. 3, pág. 37-44. 
**S. Aquustin, Epist. 105 (alias 166) (Migne PL. 33 (Epist. 105 n. 9) col. 399).

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S.S. Pío IX
Syllabus

ERROR Nº LXXVII. 
En esta nuestra edad no conviene ya que la Religión católica sea tenida como la única religión del Estado, con exclusión de otros cualesquiera cultos.
(Alocución Nemo vestrum, 26 julio 1855)

ERROR Nº LXXVIII. 
De aquí que laudablemente se ha establecido por la ley en algunos países católicos, que a los extranjeros que vayan allí, les sea lícito tener público ejercicio del culto propio de cada uno.
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)

ERROR Nº LXXIX. 
Es sin duda falso que la libertad civil de cualquiera culto, y lo mismo la amplia facultad concedida a todos de manifestar abiertamente y en público cualesquiera opiniones y pensamientos, conduzca a corromper más fácilmente las costumbres y los ánimos, y a propagar la peste del indiferentismo.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)


ERROR Nº LXXX. 
El Romano Pontífice puede y debe reconciliarse y transigir con el progreso, con el liberalismo y con la moderna civilización.
(Alocución Jamdudum, 18 marzo 1861)


ERROR Nº LV.
Es bien que la Iglesia sea separada del Estado y el Estado de la Iglesia.
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)

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Mons. Bernardo Conde y Corral
Obispo de Zamora
PASTORAL DEL 2 FEBRERO DE 1865
(EXTRACTO)

Todos los cristianos, pues, cualquiera que sea su calidad y condición, han de estar subordinados a esta autoridad, han de ser hijos de este Padre, miembros de esta Cabeza, individuos de su casa y familia; discípulos de este Maestro. 

Por lo tanto, cuando en calidad del Vicario de Cristo, de Pastor y Maestro universal, dirige su palabra al orbe católico, sea la que quiera la forma que adopte para ello, los fieles todos, comenzando por los Pastores subalternos de la grey de Cristo, le debemos reverencia, sumisión y obediencia:
y sus declaraciones y mandatos son para todos infalibles de creer y de obrar.

Y tales son, venerables hermanos é hijos carísimos, la Encíclica Quanta Cura de nuestro Santísimo Padre que os hemos comunicado, y las Letras Apostólicas, Encíclicas y Alocuciones consistoriales en que Su Santidad ha condenado sucesivamente los errores de la época presente, contenido en las ochenta proposiciones que encierra el Syllabus ó índice de ellas, y otros muchos de que aquellos son origen.


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Mons. Mariano Puigllat y Amigó
Obispo de Lérida
Pastoral del 21 de enero de 1865

¿Qué luz despide, qué doctrina contiene esa Pontificia Encíclica (Quanta Cura)? 

Ella es una instrucción, que tiene por objeto fijar los ánimos y los entendimientos, desvanecer la actual anarquía de las ideas, volver a los hombres a hijos de la Libre sacándolos de la Esclava é iluminar las conciencias con respecto a varios puntos de la doctrina y de la moral cristianas.

Contiene la doctrina invariable dada y enseñada por el mismo Jesucristo, la doctrina de siempre de su Iglesia, y de la que constituyó a esta su depositario y condena los errores que la misma Iglesia con su cabeza ha venido, viene condenando, es por fin esa Encíclica doctrinal, es dogmática. Eso es lo que hace en su veneranda Encíclica el Sumo Pontífice llevado del mayor celo y amor para la salvación de nuestras almas y para la tranquilidad, paz y felicidad de las naciones.

¿Quién es el que nos da y enseña esa doctrina toda divina, esa doctrina de salud eterna, y condena otras doctrinas erróneas, que siguiéndolas nos llevarían a la perdición eterna? 

Es nada menos, que el Vicario de Jesucristo, el Doctor y Pastor universal de toda la Iglesia, ese es el que ha dirigido su Encíclica, su voz de salud espiritual y eterna a todos los Obispos y por estos a los fieles católicos de todo el universo cristiano. A ese incumbe semejante obligación. A ese mandó Jesucristo en la persona de Pedro, que apacentase a los Obispos, pasce oves meas, y a los fieles, pasce agnos meos

Por el rogó Jesucristo, y le mandó que confirmase a sus hermanos los Obispos, hermanos en el orden episcopal, pero inferiores y súbditos en la jurisdicción, confirma fratres tuos; porque a el se le ha dado la plenitud de la potestad de lo alto, a fin de conservar la unidad de doctrina, y la unidad de la Iglesia, sin la que ya no seria ni la doctrina, ni la Iglesia de Jesucristo. Escuchemos sinó a S. Cipriano que dice: Primatus Petro datur, ut una Christi ecclesia, et Cathedra monstretur. S. Ambrosio dice; que donde está Pedro, está la Iglesia: S. Gerónimo, quien no congrega con el Sucesor de S. Pedro dispersa...


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P. Niceto Alonso Perujo
Lecciones sobre el Syllabus

Por eso la Encíclica Quanta cura reprende gravemente la audacia de aquellos que, «desviándose de la doctrina sana , sostienen que, sin cometer pecado y sin detrimento de la profesión católica, se puede negar el asentimiento y la obediencia á aquellos juicios y decretos de la Sede apostólica, cuyo objeto se declara pertenecer al bien general de la Iglesia, á sus derechos y á la disciplina, con tal que no toquen á los dogmas de la fé y la moral. Nadie hay que no vea y entienda clara y distintamente cuán contrario es esto al dogma católico de la plena potestad conferida divinamente al Romano Pontífice por el mismo Cristo Señor nuestro, de apacentar, regir y gobernar la Iglesia universal.» Estas palabras son el testimonio más elocuente de la autoridad del Syllabus, y al mismo tiempo la censura más eficaz de los que con vanos pretextos creen poder eludir la fuerza de sus condenaciones.


Para que nadie pueda dudar de la intención formal del Papa al publicar dichos documentos, él mismo los confirmó expresamente de la manera mas significativa en la notabilísima alocución que dirigió á todos los Obispos reunidos en Roma, con motivo del centenar de San Pedro, el 17 de Junio de 1867. Hé aquí sus palabras textuales: Encyclicam QUANTA CURA, necnon el SYLLABUM, coram vobis nunc confirmo, et vobis iterum tamquam regulam docendi propono. No puede darse cosa mas terminante. El Papa confirma dichos documentos en una ocasión solemne, en presencia de la mayor parte de los Obispos del mundo católico, con intención indudable de pulverizar todos los sofismas de los jansenistas modernos que rehusaban someterse á sus doctrinas, ó les concedían solamente una autoridad de consejo y directiva: y no solo los confirma, sino que además los propone á los Prelados como la regla de su doctrina, como la norma de su enseñanza. Lo notable es que esta confirmación concede al Syllabus la misma autoridad que á la Encíclica, y por consiguiente «reprueba, proscribe y condena todas sus perversas proposiciones, y quiere y manda que todos los fieles las tengan por reprobadas, proscritas y condenadas.» Cons. de Fide


Por último, el Syllabus recibió todavía, si cabe, una sanción más eficaz en el Concilio Vaticano. Este, despues de anatematizar muchos errores que aquel señala, elevando á dogmas las doctrinas contrarias, termina así: «Más por cuanto no basta evitar la pravedad herética, si además no se huyen con diligencia aquellos errores que más ó menos se aproximan á ella, amonestamos a todos el deber que tienen de observar también las Constituciones y decretos por los que han sido proscritas y prohibidas por la Santa Sede tales opiniones perversas, que aquí no se enumeran detalladamente» El Concilio se refiere indudablemente al Syllabus, puesto que acaba de condenar muchos de los errores que aquel señala: los otros errores que no menciona especialmente, no son herejías, sino perversas opiniones que se acercan más ó menos á ellas: y sin embargo proclama el deber en que todos están de someterse, por haber sido proscritas y condenadas por el Papa. Con esto confirma plenamente el juicio que antes habían formado los Obispos que le componían, en sus pastorales á sus respectivas diócesis: y este juicio, que por ser unánime, tenía ya fuerza de colectivo y universal, queda robustecido con la sanción conciliar. Este juicio unánime era que todos los fieles debían abrazar con entera sumisión las doctrinas del Syllabus, condenando los errores que él condena. Y aquí aparece nuevamente el carácter irreformable de este documento , pues lo que tan repetidas veces ha sido declarado error, y rechazado como tal por todo el Episcopado, jamás puede llegar á ser verdad.


Tenemos, pues, en el Syllabus una doctrina aceptada unánimemente y enseñada por todos los Obispos del globo; una doctrina declarada obligatoria, al hacer su promulgación; una doctrina confirmada después expresamente por el mismo Papa, y finalmente una doctrina declarada obligatoria en un Concilio Ecuménico. Después de esto ¿habrá alguno tan temerario ó alucinado que no se crea en el deber de someterse á ella de entendimiento y de corazón?



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Cardenal Fernando de la Puente


EXPOSICIÓN que elevan á S. M. el Emmo. Sr. Cardenal Arzobispo y los Obispos de la provincia eclesiástica de Burgos, con motivo del real decreto de 6 de marzo próximo pasado, por el cual se concede el «placitum regium» á la Encíclica «Quanta cura» de 8 de diciembre último.

Señora: El Cardenal Arzobispo y los Obispos que componen la provincia eclesiástica de Búrgos han leido con todo el respeto y acatamiento que se merece el real decreto fecha 6 del corriente que les ha sido trasmitido por el ministerio de Gracia y Justicia, y en el cual se concede el placitum regium á la Encíclica Quanta cura de 8 de diciembre último y al Syllabus que la acompaña: documentos por los cuales Su Santidad, cumpliendo con los deberes que le impone su cargo de Pastor y Maestro de la universal Iglesia, ha pronunciado suprema, infalible e inapelable condenatoria de los principales errores de nuestra época. Remítense estos documentos á los Prelados, según se nos dice, para nuestro conocimiento y para su cumplimiento y efectos consiguientes en la parte que nos corresponde. Por lo que toca á la Encíclica de Su Santidad y al Syllabus, creemos, Señora, que V. M. no habrá dudado por un momento de nuestra disposicion á acatarlos y cumplirlos....



Página 499 y siguientes

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Antonio Rafael Dominguez y Valdecañas
Obispo de Guadix
PASTORAL DEL 25 DE ENERO DE 1865
SOBRE LA ENCÍCLICA QUANTA CURA Y EL SYLLABUS

Sí, porque la voz del Vaticano es la misma voz de Dios, y a la voz de Dios atribuye el Profeta Rey todos estos ruidosos efectos. Sonó, pues, la voz del Vaticano el día 8 de Diciembre de 1854 para declarar de fe católica la Concepción Inmaculada de la Madre de Dios, y a los diez años, en el mismo día, ha sonado para condenar los perniciosos errores de nuestros desgraciados tiempos: entonces fue para declarar a María libre o inmune del anatema universal de la posteridad de Adán; ahora para fulminar anatemas contra los autores, escritos y sectarios de las falsas y disolventes doctrinas que afligen hoy a la Iglesia, y hacen bambolear la sociedad: allí fue una voz dulce y consoladora para todos los verdaderos hijos de la Iglesia, que por tantos siglos y generaciones venían anhelando por tan fausto suceso; aquí es una voz de trueno para los enemigos de la Religión, pero de consuelo y fortaleza también para todo fiel católico que descansa sobre la vigilancia y el cuidado del Supremo Pastor universal, que desde la eminencia de aquella sagrada colina tiende su vista sobre todo el rebaño de Jesucristo, que se le ha confiado para preservarlo de los venenosos pastos del error y de la impiedad...


EXTRACTO
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Ramiro Fernández Valbuena
CANONIGO PENITENCIARIO DE LA SANTA IGLESIA PRIMADA DE TOLEDO
RECTOR DEL SEMINARIO CONCILIAR CENTRAL DE SAN ILDEFONSO
Obispo Auxiliar de Santiago de Compostela
Senador Español

León XIII, en su Encíclica Libertas, advirtiendo de paso que, cuando los Papas hablan ex cathedra, como Pio IX en el Syllabus y su sucesor en la citada Encíclica, son el eco de Dios, que enseña la verdad a los hombres, es decir, que gozan de infalibilidad.


LA HEREJÍA LIBERAL
1893
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S.S. León XIII
LIBERTAS

Esa libertad tan contraria a la virtud de la religión, la llamada libertad de cultos, libertad fundada en la tesis de que cada uno puede, a su arbitrio, profesar la religión que prefiera o no profesar ninguna. Esta tesis es contraria a la verdad.
... Y si se pregunta cuál es la religión que hay que seguir entre tantas religiones opuestas entre sí, la respuesta la dan al unísono la razón y naturaleza: la religión que Dios ha mandado, y que es fácilmente reconocible por medio de ciertas notas exteriores con las que la divina Providencia ha querido distinguirla, para evitar un error, que, en asunto de tanta trascendencia, implicaría desastrosas consecuencias. Por esto, conceder al hombre esta libertad de cultos de que estamos hablando equivale a concederle el derecho de desnaturalizar impunemente una obligación santísima y de ser infiel a ella, abandonando el bien para entregarse al mal. Esto, lo hemos dicho ya, no es libertad, es una depravación de la libertad y una esclavitud del alma entregada al pecado.

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