VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

LA INDEFECTIBILIDAD PERPETUA



LA SEDE APOSTÓLICA DE ROMA ES LA ÚNICA IGLESIA PARTICULAR A LA QUE SE LE HA HECHO LA PROMESA DE LA INDEFECTIBILIDAD PERPETUA.

Citamos al Reverendo Sylvester Berry La Iglesia de Cristo 1910

Páginas. 56-57

La noción general de indefectibilidad está indicada por la palabra misma, que se deriva del latín in (no) y deficere (fallar). Por lo tanto, la indefectibilidad es la incapacidad de fracasar, de quedarse corto, de perecer. Aplicado a la Iglesia, significa que ella no puede ser privada de ningún poder o cualidad esencial MIENTRAS CONTINÚE EXISTIENDO.      

[...]

LA SEDE APOSTÓLICA DE ROMA ES LA ÚNICA IGLESIA PARTICULAR A LA QUE SE LE HA HECHO LA PROMESA DE LA INDEFECTIBILIDAD PERPETUA.. La perpetuidad es indefectibilidad de la existencia. En rigor, la indefectibilidad pertenece a las cualidades esenciales de la Iglesia; perpetuidad a Su existencia. Estos dos atributos, aunque realmente distintos, están tan íntimamente relacionados que es difícil tratarlos por separado. Si la Iglesia es indefectible en sus cualidades esenciales y perpetua en su existencia, debe ser perpetuamente indefectible en todas las cualidades esenciales. Por lo tanto, los dos atributos pueden combinarse como indefectibilidad perpetua”

 Fin de la cita



Citamos Extracto del prologó de la obra de 3 Tomos Historia universal de la Iglesia.De Johannes Baptist Alzog

"PEDRO, ASÍ LLAMADO POR SU DIVINO CARÁCTER DE PIEDRA ANGULAR Y CENTRO DE GRAVITACIÓN EN LA INDESTRUCTIBLE FÁBRICA DEL CRISTIANISMO.

COLUMNA ÚNICA, CENTRAL Y DE CORPULENTA MOLE.

PEDRO, COLUMNA PERPETUA DE LA IGLESIA."


 Fin de la cita



Citamos a  Dom Adrien Grea en La Iglesia y su divina Constitución -

  Ahora bien, aunque entre todas las Iglesias ninguna tiene, por ley común, la seguridad de permanecer en su integridad hasta el fin del mundo, hay, sin embargo, una que sustrayéndose a esta ley posee por privilegio singular esta seguridad, que se le ha garantizado con una promesa. Esta Iglesia es la santa Iglesia romana. Guardiana de la cátedra de san Pedro, debe conservar la herencia del vicario de Jesucristo como un depósito sagrado del que es responsable ante el mundo entero hasta el fin de los siglos. De esta manera el destino de esta santa Iglesia está estrechamente ligado al de la Iglesia Universal; participa de las promesas hechas a ésta y de su indefectible perpetuidad. Más aún: precisamente por medio de ella se cumplen las promesas hechas a la Iglesia universal, y la firmeza de Pedro, es decir, la inquebrantable estabilidad de la Iglesia romana, que es la cátedra de Pedro, es su propia firmeza. En efecto, es evidentemente necesario que este cuerpo de la Iglesia Universal tenga un centro inmutable, en torno al cual gravite todo lo demás y del que todas las partes reciban una misma vida. Mientras todos los pueblos que entran en este cuerpo pueden un día salir de él y cesar de pertenecer por su infidelidad, mientras las Iglesias particulares pueden nacer y morir, es preciso que haya un punto inmutable, un principio de vida e identidad en este cuerpo cuyos elementos son móviles y por su primer origen participan de la inconstancia de las cosas humanas. La Iglesia romana es el centro necesario; de ella reciben todas las demás, con su comunión, la comunión de la Iglesia Universal; por la Iglesia romana pertenecen a la Iglesia universal, y ésta es la razón por la que se puede decir que la Iglesia Universal subsiste en la Iglesia romana. Por este singular y admirable privilegio, la Iglesia romana viene a ser en todo semejante a la Iglesia Universal. Al igual que esta, está dotada de eterna juventud; las decadencias no pueden abatirla; el Espíritu Santo la guarda con celosa solicitud; la cátedra de san Pedro hace irradiar sobre ella el vigor de la fe, única que vivifica, cura y reforma a todas las Iglesias del mundo, se purifica y se reforma así misma.

    De esta manera da al mundo la espléndida prueba de la asistencia omnipotente de Dios en ella. En efecto, la Iglesia romana presenta el hecho único y contrario a todas las leyes de la historia y de las cosas humanas, verdadero milagro en el orden moral, de una institución que halla en sí misma la fuerza para restablecerse, que vuelve a erguirse cuando parece doblegarse, que por una energía intima recobra el vigor de su primer origen y hace que revivan todos los principios de su constitución primitiva. Pero si ello es así, salta a la vista que la Iglesia romana, llamada con razón madre y maestra de todas las otras, ha de ofrecer a nuestros ojos a todo lo largo de este estudio el tipo principal de las Iglesias particulares y que en ella habremos de buscar los principios y las leyes constitutivas que rijan a las demás.

 Fin de la cita


Citamos a Su Santidad Pío IX en Amantissimus: “ De hecho esta cátedra de Pedro ha sido siempre reconocida y proclamada como la única, la primera por los dones recibidos, brillando por toda la tierra en el primer rango, raíz y madre del único sacerdocio,que es para las otras Iglesias no solamente la cabeza, sino la madre y maestra,centro de la religión, fuente de la integridad y de la perfecta estabilidad del cristianismo"

 Fin de la cita



"El Papa es la cabeza visible de la Iglesia y superior a toda ella."

SAN ANTONIO MARÍA CLARET



Citamos Segunda de tesalonicenses 2, 6-5

non retinetis quod cum adhuc essem apud vos hæc dicebam vobis

et nunc quid detineat scitis ut reveletur in suo tempore


¿No os acordáis que ya os dije esto cuando estuve entre vosotros?

Vosotros sabéis qué es lo que ahora le retiene, para que se manifieste en su momento oportuno.

 Fin de la cita.



Citamos a Victorino de Pettau,Obispo, primer exegeta latino, Padre de la Iglesia y mártir.

en el  Capítulo XV de su Comentario al Apocalipsis

"et vidi aliud signum magnum et mirabile, angelos septem, habentes plagas septem novissimas: quia in ipsis consummata est indignatio Dei. Semper enim ira. Dei percutic populum contumacem septem plagis; id est perfecte, ut in Levitico dicit, quae in ultimo future sunt, cum Ecclesia de medio exiret."


"Y vi otra señal grande y maravillosa, siete ángeles que tenían las siete plagas postreras; porque en ellos se consuma la indignación de Dios . Porque la ira de Dios siempre golpea al pueblo obstinado con siete plagas, es decir, perfectamente, como está dicho en Levítico; y estos serán en el tiempo postrero, cuando la Iglesia haya salido de en medio."

 Fin de la cita.


Citamos a Su Santidad Pío IX Alocución a los superiores religiosos, junio, de 1.872

Que Dios os dé la gracia necesaria para defender los derechos del Soberano Pontífice y de la Santa Sede; porque sin el Papa no hay Iglesia, y no hay Sociedad Católica sin la Santa Sede".

 Fin de la cita.


Citamos a MAURO CAPPELLARI Ulteriormente Su Santidad Gregorio XVI en su obra El Triunfo De La Santa Sede Y De La Iglesia Contra Novadores

"Pedro fundamento está tan intrínsecamente conexo con la iglesia, que esta no puede existir sin la unión actual con Pedro. [...] Debe pues reconocerse una relación intrínseca entre Pedro fundamento y la Iglesia edificio; y por consecuencia será Pedro una parte necesaria y esencial de aquel todo, al cual prometió Cristo el privilegio de la infalibilidad. [...] El raciocinio no tienen réplica. Iglesia sin el influjo actual de Pedro es un verdadero ente imaginario a que no corresponde ningún objeto externo."

Con todo nuestros novadores no se inquietan con esto y replican orgullosos, y más duros y tenaces que una roca y un diamante: NO; PEDRO  NO ES LA PIEDRA ESENCIAL, PUES SOLAMENTE LO ES CRISTO: ÉL NO ES MÁS QUE EL FUNDAMENTO CON LOS DEMÁS, Y COMO TODOS LOS APÓSTOLES, de donde sacan por consecuencia que no es Pedro el fundamento necesario, porque no es la piedra esencial.

 Fin de la cita


Afirmamos, contra intrusos y acusadores, que en esta obediencia debida a Su Santidad Pío XII, la Iglesia aún conserva sus elementos visibles e invisibles, Y SU INDEFECTIBILIDAD, sin pasar a ser un ente pneumático, debido a que Cristo y SU VICARIO aún gobiernan VISIBLEMENTE mediante la Doctrina y Disciplina legada del Papa Pacelli, DISCIPLINA ACTUALMENTE EN VIGOR en esta Sede vacante y hasta la Parusía.

Recordemos que siempre fue así, el Colegio Apostólico, se regía por el legado del difunto Papa (o el legado que mantuvo o ratificó de sus predecesores), ergo, el gobierno de Su Santidad Pío XII continua al no tener sucesor canónicamente electo, sobre todo mediante la Vacantis Apostolicae Sedis, que tiene plenísimo vigor, dado que el objeto de la Constitución Apostólica sigue existiendo al encontrarnos aún en la vacancia posterior a su defunción, a la cual Su Santidad, siempre inspirado por el Espíritu Divino, hacía referencia.

En consideración a este aspecto, alegamos al P.Timoteo Zapalena, SJ, en De Ecclesia Christi :


“Durante el tiempo de la vacante, la Iglesia permanece firmemente establecida, que es fruto del ejercicio del primado. [...] Durante el tiempo del asiento vacante, la Iglesia y su unidad permanecen firmemente en su lugar con el ejercicio preexistente del primado, así como la ley y providencia actual de Cristo, que prohíbe la transformación de la monarquía en gobierno colegiado o la disolución de la una Iglesia en varias autocéfalias. [...] Extraída de la influencia dinámica del papado, más pronto que tarde se convierte fatalmente en desintegración y división, ya sea en el protestantismo quebrado o en la desintegración del autocefalismo nacional en el orientalismo.”

 Fin de la cita


citamos al Padre Remigio Vilariño Ugarte

Nuestro Señor, que sin duda quiere que conozcamos la verdadera religión y que todo el mundo se salve y pueda guardar sus leyes, ha puesto en su verdadera Iglesia algunas señales por las cuales se puede conocer cuál es la verdadera Iglesia. A estas señales llamamos Notas. Y podemos decir que son Notas de la Iglesia: «los caracteres sensibles, propios y permanentes, por los cuales todo hombre puede conocer de modo fácil y cierto cuál sea la verdadera Iglesia de Jesucristo. Sensibles, es decir, perceptibles exteriormente. Propios, es decir, especiales de la Iglesia, y no comunes a toda asociación religiosa. Permanentes, es decir, constantes en todos los siglos y tiempos, La indefectibilidad y la infalibilidad de la Iglesia son caracteres de la Iglesia; pero, como no son perceptibles exteriormente, no son sensibles, no pueden servir de notas, al menos de notas positivas».

Porque hay, además de las notas positivas, notas también negativas, que son aquellas propiedades que, si faltan en una religión, demuestran que aquélla no es la verdadera, aun cuando no basten para descubrir cuál sea la verdadera. Así, por ejemplo,la indefectibilidad, la infalibilidad, la invariabilidad y otras varias. Si alguna iglesia es defectible y concluye, no fué la verdadera; si alguna iglesia se engaña alguna vez, tampoco es la verdadera; si varía en sus enseñanzas, tampoco. Porque Jesucristo dijo que su Iglesia sería perpetua, infalible, y, en fin, verdadera, y donde se cree hoy una cosa y mañana otra no hay verdad.

 Fin de la cita.


Citamos al cardenal Ceferino González y Díaz Tuñón

¿ nos preguntamos si es lógico también el atribuir la indefectibilidad , la verdad y la infalibilidad a la Iglesia Romana , al mismo tiempo que se niegan estas prerrogativas a los Sumos Pontífices?

 Fin de la cita

Así es, los anómicos apelantes dicen que negamos la indefectibilidad de la iglesia, algo absolutamente falso, como venimos diciendo,mientras ellos no solo niegan esta, sino la verdad y la infalibilidad al Romano Pontífice, al no querer obedecer su constitución ex-cathedra para la disciplina en la Sede vacante.

Los Anómicos, inválidos e ilícitos, guiados por el espíritu del jansenismo, el espiritu del non serviam, en una suerte de jurisdicción episcopaliana e incluso presbiterianista, rompiendo con la obediencia obligada al Sumo Pontífice y a la Disciplina, destruyen la inefectividad que pretenden o creen tener al separarse del la Cabeza y por ende del cuerpo.

Este autocéfalismo lo advertimos en las sectas que funcionan sin este legado del Papa o flagrante desacato al mismo, como pretendieron Lefebvre y Thuc, los cuales produjeron actos nulos e írritos, bajo la Suprema Autoridad de Su Santidad Pío XII, de la cual no nos movemos ni un milímetro, para permanecer católicos.


Citamos la Constitución dogmática «Pastor aeternus»

Sobre la Iglesia de Cristo. Concilio Vaticano Primero.

"Canon: Así, pues, si alguno dijere que el Romano Pontífice tiene tan sólo un oficio de supervisión o dirección, y no la plena y suprema potestad de jurisdicción sobre toda la Iglesia, y esto no sólo en materia de fe y costumbres, SINO TAMBIÉN EN LO QUE CONCIERNE A LA DISCIPLINA,  y gobierno de la Iglesia dispersa por todo el mundo; o que tiene sólo las principales partes, pero no toda la plenitud de esta suprema potestad; o que esta potestad suya no es ordinaria e inmediata tanto sobre todas y cada una de las Iglesias como sobre todos y cada uno de los pastores y fieles: sea anatema."


Decimos con el Padre Remigio Vilariño Ugarte

"cómo estamos obligados a obedecer al Papa, por ser superior de todos, y en todo. Y si bien debemos obedecer a los sacerdotes y a los Obispos, es en cuanto están en unión con el Papa ; porque si estuviesen separados de él, y mucho más si él ordenare algo en contra de éstos, deberíamos obedecer al Papa, y no a los Obispos, ni sacerdotes, ni a nadie contra aquel"

 Fin de la cita.



citamos a Su Santidad León Magno:

"EL QUE MENOSPRECIE NUESTROS MANDATOS, SE ORDENARE...NO TENDREMOS POR VÁLIDA SU ORDENACIÓN (episcopal)



Citamos a Gregorio XVI en QUO GRAVIOAR

"Para conciliar la fe con su error,perversamente y con no escasa habilidad para el engaño, se apoyan en la autoridad de los teólogos católicos que frecuentemente enseñan ser ésta la diferencia entre la doctrina y disciplina de la Iglesia, mientras aquélla es perpetuamente una e inmutable y no susceptible de cambio alguno.Una.. vez sentado esto afirman que hay indudablemente muchas cosas en la actual disciplina, gobernación y culto externo de la Iglesia que no se acomodan a la índole de nuestros tiempos y que como perjudiciales para el incremento, conviene cambiar sin que se siga de ello detrimento alguno para la fe y las costumbres. Así, ostentando celo por la Religión y bajo la apariencia de piedad acumulan novedades, meditan reformas y realizan la regeneración de la Iglesia."

 Fin de la cita




Citamos al Cardenal  Ceferino González y Díaz Tuñón

"La historia eclesiástica nos enseña que desde la fundación de la Iglesia de Cristo hasta nuestros días , las iglesias particulares apelaban a Ro ma en las causas mayores, acudían y acuden a Roma en demanda de decisiones sobre puntos trascendentales del culto y disciplina , acudían y acuden a Roma en demanda de definiciones sobre la verdad y el error, acudían ? acuden a Roma para la verificación de la verdad católica y condenación de las herejías; pero es el caso que esa misma historia eclesiástica y hasta la experiencia de cada dia nos enseñan que las iglesias particulares, y los obispos , y los eclesiásticos, y los legos, y los príncipes , y los pueblos , al acudir a Roma en todas las causas y ocasiones indicadas, no se dirigían ni consultaban al pueblo ni al clero de Roma, sino al obispo de Roma, que es a la vez Vicario de Jesucristo , obispo universal y cabeza de toda la Iglesia Católica."

 Fin de la cita.


Citamos a Su Santidad Pío XII

La costumbre de consultar a la Santa Sede no sólo en asuntos doctrinales, sino también en asuntos de gobierno y disciplina, ha florecido desde los primeros tiempos del cristianismo. Muchas pruebas y ejemplos se encuentran en los registros históricos antiguos. Cuando se les preguntó por su decisión, los Romanos Pontífices no respondieron como teólogos particulares, sino en virtud de su autoridad y conscientes del poder que recibieron de Cristo para gobernar sobre todo el rebaño y cada una de sus partes. Lo mismo se deduce de los casos en que los Romanos Pontífices, sin ser consultados, resolvieron disputas surgidas o mandaron que dubia(dudas) ser llevados a ellos para ser resueltos. Esta unión, por tanto, y comunicación armoniosa con la Santa Sede no surge de una especie de deseo de centralizar y unificar todo, sino por derecho divino y en razón de un elemento esencial de la constitución de la Iglesia de Cristo.

 Fin de la cita


Anómicos no se dirigen a Pedro, no ellos se dirigen a sí mismos, y a sus espurias intenciones y deciden 23 años después de que falleciera al que llaman el último Papa, siendo miembros durante 16 años de la Babilonia la Grande, dicen que han decidido cambiar la disciplina vigente, como si pudieran, desobedeciendo esta Constitución Apostólica Ex-Catedra, y saliendo de la Ramera Montiniana en los años 1981, y así han pretendido dar un giro copernicano, han pretendido cambiar la configuración esencial de la Constitución de la Iglesia, fundada sobre la roca, Pedro, estos intrusos de los años 80 del siglo pasado, auto-eligiéndose así mismos como jerarquía Católica, saltándose toda disciplina y todo el Magisterio nos quieren hacer creer que ellos defienden la indefectibilidad desobedeciendo a Su Santidad Pío XII y aquellos que lo obedecemos negamos la misma.


Y así Bossuet a los protestantes les argüía de este modo invicto: «Vosotros variáis; luego no sois la verdad, no sois la religión verdadera de Cristo»,  Fin de la cita; nosotros decimos lo mismo de los sedevacantistas congregacionalistas.


Nosotros como Católicos de deseo,  en esta Sede vacante, nos preguntamos a quién debemos ir a consultar y que hacer en este interregno, y vamos a Pedro, preguntamos al Vicario de nuestro Señor Jesucristo, dirigiéndonos a la Constitución Apostólica Ex-cathedra para la Sede vacante, Vacantis Apostolicae Sedis de Su Santidad Pío XII

Citamos unos extractos

"Las leyes dadas por los Romanos Pontífices no pueden ser corregidas o cambiadas por la reunión de los cardenales de la Iglesia Romana [la Sede] estando vacante; ni se puede quitar o añadir nada, NI SE PUEDE HACER DISPENSACIÓN ALGUNA SOBRE LAS LEYES MISMAS O ALGUNA PARTE DE ELLAS. Esto es muy evidente en las Constituciones pontificias [sobre]... la elección del Romano Pontífice. PERO SI SE PRODUCE O SE INTENTA POR CASUALIDAD ALGO CONTRARIO A ESTE PRECEPTO, LO DECLARAMOS POR NUESTRA SUPREMA AUTORIDAD NULO"

“ Mientras la sede apostólica esté vacante, que el Sagrado Colegio Cardenalicio no tenga ningún poder ni jurisdicción en lo que le pertenezca al Papa en vida… pero que todo quede reservado para el futuro Papa . Y así decretamos que cualquier poder o jurisdicción que pertenezca al Romano Pontífice, mientras esté vivo (a menos que esté expresamente permitido en esta, Nuestra Constitución), la misma reunión de Cardenales pueda haber tomado por ejercicio, es nula y sin efecto. .

“Asimismo, ordenamos que el Sagrado Colegio Cardenalicio no pueda disponer de las leyes de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana de la forma que desee, ni podrá intentar desvirtuar las leyes de la misma, ni directamente o indirectamente a través de una especie de connivencia, o mediante el disimulo de delitos perpetrados contra las mismas leyes , ya sea después de la muerte del Pontífice o en tiempo de vacante, [sin embargo] puede parecer que se intenta. De hecho, queremos que deba proteger y defender contra el mismo argumento de todos los hombres.


[...]Por lo tanto, que no se permita a nadie debilitar esta página de Nuestra constitución, ordenanza, abrogación, mandamiento, orden vinculante, advertencia, prohibición, precepto y voluntad, o que vaya o ir en contra de ella por una empresa imprudente. Además, si alguien se atreve a intentar esto, que sepa que incurrirá por ello en la ira de Dios Todopoderoso y de los benditos Apóstoles Pedro y Pablo."

Fin de la cita


y citando a Monseñor Louis Gaston de Ségur decimos con él "DESOBEDECER AL PAPA ES DESOBEDECER A JESUCRISTO, ES DESOBEDECER A DIOS."  Fin de la cita


Citamos a Su Santidad Pío XII el 3 de junio de 1956

Hay cánones que están integrados en la estructura misma de la Iglesia por Su Divino Fundador y que, de hecho, están en directa conformidad con su naturaleza. Estos  incluyen formas de organización del Cuerpo Místico de Cristo como las leyes que regulan la constitución de la Iglesia y las que definen los poderes del Papa y de los Obispos. Cristo fundó su Iglesia no como un movimiento espiritual sin forma, sino como una asociación fuertemente organizada"

Fin de la cita


Citamos de nuevo al Padre Timoteo Zapalena:


“Durante el tiempo de la vacante, la Iglesia permanece firmemente establecida, que es fruto del ejercicio del primado. [...] Durante el tiempo del asiento vacante, la Iglesia y su unidad permanecen firmemente en su lugar con el ejercicio preexistente del primado, así como la ley y providencia actual de Cristo, que prohíbe la transformación de la monarquía en gobierno colegiado o la disolución de la una Iglesia en varias autocéfalias.”

 Fin de la cita


Citamos al Padre Sylvester Berry

LA SEDE APOSTÓLICA DE ROMA ES LA ÚNICA IGLESIA PARTICULAR A LA QUE SE LE HA HECHO LA PROMESA DE LA INDEFECTIBILIDAD PERPETUA.

Citamos a Su Santidad pío XII

"Las leyes dadas por los Romanos Pontífices no pueden ser corregidas o cambiadas por la reunión de los cardenales de la Iglesia Romana [la Sede] estando vacante; ni se puede quitar o añadir nada, NI SE PUEDE HACER DISPENSACIÓN ALGUNA SOBRE LAS LEYES MISMAS O ALGUNA PARTE DE ELLAS. Esto es muy evidente en las Constituciones pontificias [sobre]... la elección del Romano Pontífice. PERO SI SE PRODUCE O SE INTENTA POR CASUALIDAD ALGO CONTRARIO A ESTE PRECEPTO, LO DECLARAMOS POR NUESTRA SUPREMA AUTORIDAD NULO"

 Fin de la cita

Citamos este extracto sobre la indectifilidad de la Iglesia en el repertorio de párrocos tomo 4 página 298

La verdadera fe no faltará en el mundo hasta la venida del Supremo Juez. Por esta razón tampoco faltará la verdadera Iglesia de Cristo; porque la Iglesia según los teólogos se forma de la reunión de fieles que convienen en la profesión de la verdadera fe, a la que son llamados por beneficio especial de Dios.

 Fin de la cita.

Debemos recordar a anómico, que todo bautizado válidamente queda constituido en miembro de la Santa Iglesia Católica Apostólica Romana, y que solo se separa de ella llegada la edad de la razón por medio de la herejía, el cisma y la apostasía, por tanto todos los millones de niños menores de 7 años, que es la edad de razón,constituyen la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana.

Citamos esta frase de San ireneo citada por su Santidad Pío IX en la encíclica Qui Pluribus

LOS FIELES QUE VIVEN EN TODOS LOS LUGARES CONSTITUYEN TODA LA IGLESIA

También debemos recordar a anómico que Legibus mere ecclesiasticis non tenentur qui baptismum non receperunt, nec baptizati qui sufficienti rationis usu non gaudent, nec qui, licet rationis usum assecuti, septimum aetatis annum nondum expleverunt, nisi aliud iure expresse caveatur. Los que no han sido bautizados no están sujetos a las leyes meramente eclesiásticas; ni los que, habiendo sido bautizados, no tienen uso de razón; ni los que, teniendo uso de razón, no han cumplido aún los siete años, a menos que la ley disponga otra cosa, damos por sentado que toda esta turba de anómicos están bautizados validamente, pro tanto estan obligados y sujetos a las leyes meramente eclesiasticas les guste o no, lo sepán o no.

Citamos a Su Santidad Bonifacio VIII

Ahora bien, declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que someterse al Romano Pontífice es de toda necesidad para la salvación de toda humana criatura."

 Fin de la cita.

“Entonces entendemos que la Iglesia puede ser perseguida hasta el fin del mundo, pero nunca puede ser derribada, puede ser atacada, pero nunca derrotada. Y esto porque el Señor Dios Todopoderoso, su Dios, ha prometido que se encargará de ello, y su promesa es la ley misma de la naturaleza."

San Jerónimo

Citamos a MAURO CAPPELLARI  Papa Gregorio XVI en su libro contra jansenistas intitulado El Triunfo De La Santa Sede Y De La Iglesia contra novadores

"La promesa con que Cristo juró asistir perpetuamente a los Apóstoles y a sus sucesores, es decir a toda la Iglesia: Ego vobiscum sum usque ad consummationem saeculi, ...CRISTO PUES ESTÁ PERPETUAMENTE CON SUS DISCÍPULOS, CUANDO HACE QUE ESTÉN PERPETUAMENTE UNIDOS CON SU CENTRO [el Papa]"


*******************

Los anómicos nos dicen que ellos son los que tienen la indefectibilidad en sus múltiples garajes de la anomia, desunidos los unos de los otros, lanzandose anatemas e invalideces entre ellos, y que nosotros por obedecer la Suprema Autoridad de Su Santidad Pío XII y someternos a la Constitución Apostólica Ex-cathedra Vacantis Apostolicae Sedis, somos unos herejes y nos preguntamos


Si Ustedes dicen y aseguran por activa y por pasiva que la Secta Conciliar NO ES LA IGLESIA CATÓLICA, y es una secta acatólica que ha roto con el Catolicismo, absolutamente todos los Obispos Católicos, ya sean consagrados válida y lícitamente por Su Santidad San Pío X, Su Santidad Benedicto XV, Su Santidad Pío XI o por Su Santidad  Pío XII que se pasaron a la Secta Conciliar, dejaron ipso facto de ser Obispos Católicos (canon188.4, Cum ex Apostolatus officio) por abandono público de la fe católica, perdiendo ipso facto sus cargos eclesiásticos y su jurisdicción, que no el carácter del orden que es indeleble.


Por otro lado si dicen y aseguran por activa y por pasiva que Su Santidad Pío XII es el último Papa Verdadero, que dejó atado en los cielos que el Poder de Jurisdicción sólo llega al Obispo mediante el Papa (Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum), dice que la disciplina vigente para la consagración de los Obispos Católicos está reservada exclusivamente al Papa y que ningún Obispo puede proceder a ella, sin mandato apostólico cierto (Canon 953) y que quien consagre sin permiso del Papa está excomulgado él y sus consagrados (Acta Apostólica Sedis  43 (1951) 9 de Abril pp 217-218) y suspendidos ipso facto (canon 2370) y dice que en los periodos de interregno (Constitución Apostólica Vacantis Apostolicae Sedis [Acta Apostólica Sedis  38 (1946), n. 3, pp. 65-99]) bajo Su Suprema Autoridad, que es la de Nuestro Señor Jesucristo todo poder y jurisdicción del Papa en vida no puede ser usado ni ejercido, de lo contrario será nulo y sin efecto, esto es inválido, como dijo Su Santidad León XIII en su bula infalible Apostolicae Curae del 13 de septiembre de 1896, y la disciplina vigente sobre las consagraciones episcopales recae y está reservada exclusivamente al Papa en vida (Canon 953), y en los interregnos está prohibido no bajo ilicitud, sino bajo nulidad, esto es invalidez, y como dijo Su Santidad Inocencio IV en su Apparatus Super Quinque Libros Decretali donde dice que el Papa mediante una Constitución puede prohibir que un Obispo crisme, ordene, incluso que bautice válidamente, y si dice que los sacramentos conferidos por tales personas no son válidos, efectivamente no serán válidos (sic).


Et quidem satis bene videntur dicere in eo, quod dicunt, quod possunt facere constitutiones summi Pontifices super praemissis, et eis factis, si constituatur quod non valeant sacramenta a talibus collata, non valebunt.


Me puede usted explicar cómo puede haber en su garaje nacido en 1981 de manos del "Arzobispo" de Bulla Regia, "Arzobispado" que le dio Montini en el año 1968,  y que por arte de birlibirloque no se le aplique el canon 188.4 ni la Cum ex apostolatus officio de Su Santidad Pablo IV, no se le apliquen las disciplinas de las consagraciones episcopales (canon953 (Acta Apostólica Sedis  43 (1951) pp 217-218) y la de los interregnos (Acta Apostólica Sedis  38 (1946), n. 3, pp. 65-99), por no citar más ilegalidades que ya han sido citadas cientos de veces, y se obvia lo que dijo Su Santidad León XIII en su bula infalible Apostolicae Curae : "Ya que obtener órdenes nulliter significa lo mismo que por acto nulo y sin efecto, esto es, inválido, como la misma palabra y el habla común requieren.” "Nulliter enim obtinuisse ordines idem est atque irrito actu nulloque effectu, videlicet invalide, ut ipsa monet eius vocis notatio et consuetudo sermonis; praesertim quum idem pari modo affirmetur de ordinibus quod de beneficiis ecclesiasticis..." y lo mismo decimos de Lefebvre,


¿Me puede decir cómo es posible que en su garaje haya Obispos válidos, con jurisdicción, y Católicos?


Que sepamos los Sacerdotes no pueden consagrar Obispos, y si está prohibido sub poen nullitatis usurpar los poderes y jurisdicción del Papa en los interregnos desde 1945 y la disciplina vigente de las consagraciones episcopales están reservadas exclusivamente al Papa, el líder de su garaje jamás pudo ser consagrado Obispo sub poen nullitatis, y mucho menos como Católico, es un presbítero que perdió su oficio en 1965 y en 1981 creyó que un Arzobispo Montiniano ultramodernista que anteriormente había "consagrado" 5 "Obispones" al cisma VeteroCatólico y a 5 paisanos del Palmar de Troya; que perdió su oficio en 1965, como el Arzobispo titular Roncalliano de Sinnada de Frigia, le "hizo" Obispo Católico 23 años después de la muerte de Su Santidad Pío XII y 16 años después de la Gran Apostasía, y dicen que 64 años después de la muerte de Su Santidad Pío XII y 41 años después de la infamia de su garaje, que dice que los laicos disfrazados con mitra pueden consagrar Obispos Católicos y ordenar Sacerdotes Católicos, ustedes siguen con el cuento quimérico de que son válidos, lícitos y tienen jurisdicción para absolver los pecados y son la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana, nada más lejos de la realidad.


Ustedes no solo no recibieron la potestad de jurisdicción ya que no tenemos Papa desde el 9 de octubre de 1958 "Mystici Corporis Christi", "Ad Sinarum gentem", "Ad Apostolorum principis", sino que no recibieron la potestad de orden sub poen nullitatis en interregno, esto es invalidez. (Vacantis apostolicae Sedis, Apostolicae Curae, canon953, AAS 43 (1951) pp 217-218)


Por lo cual, como poco, sus ordenaciones episcopales serían dudosas (para algunos, para otros es obvio que son inválidas) y al conferir los sacramentos nunca está permitido adoptar un curso probable de acción en lo referente a la validez, abandonando el curso más seguro; lo contrario fue condenado explícitamente por el Papa Inocencio XI en el Decreto del Santo Oficio, de 2 de marzo de 1679.


Por lo tanto, ustedes no es que sean ilícitos, es decir intrusos, que lo saben y por eso siempre recalcan que son válidos para así engañar a los sencillos, carecen de toda jurisdicción para gobernar el rebaño de Nuestro Señor JesuCristo sino que además son inválidos porque el líder de su garaje jamás fue consagrado Obispo en 1981 sub poen nullitatis durante el interregno que dicen en el que estamos, y llevan más de 40 años simulando consagraciones episcopales y ordenaciones, así como sacramentos, etc,etc..


Y le digo que si el canon 188.4 y la Cum ex apostolatus officio no se aplica a un solo sujeto, no se aplica a ninguno y usted no puede defender legalmente la Sede Vacante, y por otro lado si usted defiende que la Sede está vacante, usted debe ceñirse a la Constitución Apostólica para los interregnos vigente, la del año 1945, y esta está incluida en las Actas Apostólicas, en la nº 43, y Su Santidad San Pío X en su Constitución Apostólica Promulgandi de 29 septiembre de 1908, dejó dicho que toda promulgación de las leyes eclesiásticas generales se realiza exclusivamente mediante la inserción de la ley en la publicación oficial de la Santa Sede, la “Acta Apostolical Sedis”, y que dichas leyes entran en vigencia y son vinculantes para todos los miembros de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, cosa que usted y su garaje no hacen, lo que lleva a preguntarnos si ustedes son miembros, que es evidente que no, ya que se han sacado de la manga una nueva disciplina para funcionar así como un nuevo Magisterio, como si pudieran, que no pueden, excepto en el engaño.


Si usted dice que es Católico debe su obediencia a Su Santidad Pío XII y no a los intrusos.


"Cuando un católico coopera en el cisma con su conducta, es imposible que no asienta por ese mismo hecho el pecado de cisma, y que no reconozca y trate al intruso como un sacerdote legítimo."

26 de Septiembre 1791 Su Santidad Pío VI.


Citamos a Fray Gual

"sin la misión canónica dada por la Silla apostólica no hay obispos verdaderos, no hay pastores legítimos. Esta es la doctrina definida y enseñada por el concilio de Trento."

 Fin de la cita

Porque si ustedes se pueden saltar todo lo que quieran, se lo puede saltar cualquiera, como ocurre en estos tiempos de la Anomia, evidentemente también saltan fuera del Arca de Salvación.


"Puesto que no todos los pecados, aunque graves, separan por su misma naturaleza al hombre del Cuerpo de la Iglesia, como lo hacen el cisma, la herejía o la apostasía."

Mystici Corporis Christi del 29 de junio de 1943, Su Santidad Pío XII



Citamos a su Santidad pío IX en QUAE IN PATRIARCATU

¿De qué sirve proclamar en voz alta el dogma de la supremacía de San Pedro y sus sucesores? ¿De qué sirve repetir una y otra vez las declaraciones de fe en la Iglesia Católica y de obediencia a la Sede Apostólica cuando las acciones desmienten estas bellas palabras? Además, ¿la rebelión no se vuelve más inexcusable por el hecho de que la obediencia se reconoce como un deber? Una vez más, la autoridad de la Santa Sede no se extiende, como sanción, a las medidas que nos hemos visto obligados a tomar, o es suficiente estar en comunión de fe con esta Sede sin agregar la sumisión de la obediencia, - una cosa que no se puede mantener sin dañar la fe católica?

De hecho, Venerables Hermanos e hijos amados, se trata de reconocer el poder [de esta Sede], incluso sobre sus Iglesias, no solo en lo que respecta a la fe, sino también en lo que concierne a la disciplina. El que negaría esto es un hereje; El que reconoce esto y se niega obstinadamente a obedecer es digno de anatema."

 Fin de la cita

Recordamos a Su Santidad Benedicto XIV en el año 1757:

"Consideramos superfluo demostrar con muchas palabras cuán grave y horrendo crimen comete cualquiera que, no investido del orden sacerdotal, se atreva a celebrar el sacrificio de la Misa, ya que las razones por las cuales se considera justamente un crimen tan sacrílego que debe ser detestado y castigado con una rigurosa aplicación de sanciones."


Nos preguntamos cómo estos desobedientes sedevacantistas congregacionalistas, simuladores, inválidos, írritos, intrusos que no han entrado por la puerta del redil y sus telepredicadores de las fábulas, pueden atreverse sostener que obedecer a la Suprema Autoridad de Su Santidad Pío XII, el último Papa, en su constitución Para la Sede Vacante significa que negamos la indefectibilidad de la Iglesia de Roma, ÚNICA IGLESIA PARTICULAR A LA QUE SE LE HA HECHO LA PROMESA DE LA INDEFECTIBILIDAD PERPETUA, si sabemos que "DESOBEDECER AL PAPA ES DESOBEDECER A JESUCRISTO, ES DESOBEDECER A DIOS." y que La promesa con que Cristo juró asistir perpetuamente a los Apóstoles y a sus sucesores, es decir a toda la Iglesia: Ego vobiscum sum usque ad consummationem saeculi, ...CRISTO PUES ESTÁ PERPETUAMENTE CON SUS DISCÍPULOS, CUANDO HACE QUE ESTÉN PERPETUAMENTE UNIDOS CON SU CENTRO [el Papa]" como así lo dijo MAURO CAPPELLARI el cual sería el PAPA GREGORIO XVI, acaso nos hemos separado del centro, nos hemos separado del Papa, hemos acaso desobedecido su Disciplina, la cual dice Por lo tanto, que no se permita a nadie debilitar esta página de Nuestra constitución, ordenanza, abrogación, mandamiento, orden vinculante, advertencia, prohibición, precepto y voluntad, o que vaya o ir en contra de ella por una empresa imprudente. Además, si alguien se atreve a intentar esto, que sepa que incurrirá por ello en la ira de Dios Todopoderoso y de los benditos Apóstoles Pedro y Pablo."

O más bien han sido usted los que han decidido separase de la Cabeza y por ende de Cuerpo, y de formo grosera y pertinaz defender el cisma.

¿Qué pueden pretender con estas visibles contradicciones? aniquilar de hecho el Primado, que incluso se atreven a negar de palabra, tascar el freno de toda autoridad para seguir el capricho de sus libertades."


Citamos

Tal sería , sin embargo , en el sistema Jansenístico , ya se le considere teórica , ya prácticamente. ¿ Qué importa, pues, que los Jansenistas protesten que reconocen la autoridad de la Iglesia , si niegan con sus obras y desconocen de hecho la de los primeros pastores , que por espacio de dos siglos , poco menos, están pronunciando contra ellos los juicios más solemnes?


Figurémonos a unos hijos aviesos , díscolos y desobedientes , que para eludir constantemente la observancia de los preceptos paternos , usasen de estas fórmulas ó de otras semejantes :

" Nosotros  reconocemos la autoridad paterna , y estamos prontos a respetarla y obedecerla; pero   vosotros , que ahora nos mandais , no sois nuestros padres. "


" Nosotros reconocemos vuestra autoridad de padres , y queremos »someternos a ella ; pero lo que nos mandais   en esta ocasión , no nos acomoda ni nos  parece justo ; haremos lo que nos mandasteis en otro tiempo y en otras circunstancias, ó lo que nos mandeis en adelante »en tales y tales términos."



Tal es cabalmente la conducta de los Jansenistas en orden a la autoridad de la Iglesia docente , esto es, del cuerpo de los Obispos con su Cabeza visible el Romano Pontífice.


Para infringir la Disciplina vigente se retiran a los siglos pasados ; para resistir a las declaraciones y decisiones dogmáticas , apelan a los tiempos futuros.


Cuando la Iglesia les habla , los lla ma y los exhorta , oyen su voz , pero niegan que sea suya : Tú no eres nuestra madre: así responden a todos sus clamores. Por este punto capital , escollo del Jansenismo, como lo fue siempre , tarde ó temprano , de todas las herejías ; por aquí, digo , quisiera yo empezar este mi discurso para probar con los mismos hechos y escritos de la secta , y con la evidencia más irresistible , que los Jansenistas desconocen , atacan , destruyen y echan por tierra , en cuanto está de su parte , la autoridad visible é infalible de la Iglesia de JesuCristo .; que sus teorías y sistemas acerca de la Jerarquía , jurisdicción y gobierno de la Iglesia Católica , vienen , y tienen que venir por precisión , a parar en una especie de Jacobinismo , destructor y subversivo de todo orden, subordinación y dependencia ; que son, en fin , unos verdaderos anarquistas...


Biblioteca de la Religión.

Tomo XVIII

Impreso en 1828

Bosquejo del Jansenismo

Página 104-105

 Fin de la cita.


Reiteramos, contra intrusos y acusadores, que en esta obediencia debida a Su Santidad Pío XII, la Iglesia aún conserva sus elementos visibles e invisibles, Y SU INDEFECTIBILIDAD, sin pasar a ser un ente pneumático, debido a que Cristo y SU VICARIO aún gobiernan VISIBLEMENTE mediante la Doctrina y Disciplina legada por Su Santidad Pío XII  que el gobierno de Su Santidad continua al no tener sucesor canónicamente electo, mediante la Vacantis Apostolicae Sedis, que tiene plenísimo vigor, dado que el objeto de la Constitución Apostólica sigue existiendo al encontrarnos aún en la vacancia posterior a su defunción, a la cual Su Santidad, siempre inspirado por el Espíritu Divino, hacía referencia.


“Durante el tiempo de la vacante, la Iglesia permanece firmemente establecida, que es fruto del ejercicio del primado. [...] Durante el tiempo del asiento vacante, la Iglesia y su unidad permanecen firmemente en su lugar con el ejercicio preexistente del primado, así como la ley y providencia actual de Cristo, que prohíbe la transformación de la monarquía en gobierno colegiado o la disolución de la una Iglesia en varias autocéfalias.”

 Fin de la cita


***********

LA SEDE APOSTÓLICA DE ROMA ES LA ÚNICA IGLESIA PARTICULAR A LA QUE SE LE HA HECHO LA PROMESA DE LA INDEFECTIBILIDAD PERPETUA.

CRISTO PUES ESTÁ PERPETUAMENTE CON SUS DISCÍPULOS, CUANDO HACE QUE ESTÉN PERPETUAMENTE UNIDOS CON SU CENTRO [el Papa]

***********


No hay comentarios:

Publicar un comentario