VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠
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INCLUSO DESDE EL PUNTO DE VISTA MIOPE DEL GALICANISMO, EL SYLLABUS CONSTITUYEN UNA ENSEÑANZA IRREFORMABLE

Mons. Louis-Gaston de Ségur

Todos los Obispos adhirieron públicamente a la Encíclica y al Syllabus, y se sometieron, como era su deber, a la enseñanza del Jefe Supremo de la Iglesia. La promulgaron, la proclamaron como la verdad que debe creerse y como la regla que debe seguirse.

Así, incluso desde el punto de vista miope de los teólogos del Galicanismo, la Encíclica y el Syllabus constituyen un acto, una enseñanza irreformable de la Iglesia Católica.


Monseñor Louis-Gaston de Ségur, La liberté, 1870;
Œuvres de Mgr de Ségur, 1887, tomo 5, página 481

EL SYLLABUS GOZA CLARAMENTE DE CARÁCTER Y VALOR DOGMÁTICO

Hugo Hurter S.J.
Medulla theologiæ dogmaticæ

410. Las cosas que se refieren a las censuras pueden reducirse a estos puntos:

  1. Los fieles están obligados bajo grave [precepto] a aceptar la censura, ya que su objeto es grave, su finalidad es de suma importancia y la intención de la Iglesia al proscribir las opiniones nocivas es manifiesta bajo grave [precepto].

  2. La Iglesia es infalible al dictar censuras; en esto los teólogos concuerdan de tal manera que solo disputan sobre si la opinión opuesta es herética o solo errónea.

  3. Si las proposiciones son condenadas en globo, como se dice, hay que sostener que ninguna de ellas es tal que no merezca al menos una de las censuras mencionadas, y que no hay ninguna de las censuras enumeradas que no se aplique al menos a una de las proposiciones condenadas.

  4. Por el mismo hecho de que estamos obligados a rechazar estas proposiciones, se sigue que la doctrina contradictoriamente opuesta debe ser abrazada como sana con un asentimiento que excluye toda duda deliberada, debido a la autoridad infalible de la Iglesia; sin embargo, no se sigue que esa doctrina sea de fe, a menos que la proposición a la que se opone haya sido condenada como herética (1). Cf. n. 243. Compárese I. n. 465. s.


1) Aquella verdad se llama próxima a la fe (fidei proximum), la cual se contiene en la revelación divina por consenso de los teólogos, a la cual solo le falta para ser una proposición de la Iglesia (un dogma) la definición [formal], como lo fue durante mucho tiempo (aunque no siempre) antes de la definición de Pío IX la verdad de la Inmaculada Concepción de la Bienaventurada Virgen María.

2) Esta es la proposición temeraria positivamente; pero si no se opone a tal autoridad, sino que carece de todo fundamento probable, y se refiere a un argumento verdaderamente teológico, se llama temeraria negativamente, como si alguien afirmara que algún otro santo, además de la Bienaventurada Virgen María, tuvo el privilegio de estar inmune de todo pecado venial. De por sí es evidente que una misma proposición, debido a su diversa relación con distintos puntos de la doctrina revelada, puede merecer varias censuras.

3) De lo anterior se desprende lo que debe sostenerse respecto al Syllabus que abarca los principales errores de nuestra época: a saber, 

  • 1. que el Syllabus goza de un carácter y valor claramente dogmáticos, por lo que tiene fuerza irrefutable o infalible, lo cual Rinaldi demuestra bien en su obra Il valore del Sillabo, Roma 1888. 

  • Y así, 2. las proposiciones que abarca deben ser reprobadas y evitadas por los hijos de la Iglesia con cierto asentimiento.

  • Sin embargo, 3. no se sigue que, por la fuerza de esta reprobación, las proposiciones contradictoriamente opuestas sean de fide: pues, dado que por la fuerza del programa de estudios no se condenan como heréticas, no se puede inferir que lo contrario sea de fide, a menos que esto se desprenda de otras razones. 

  • 4. Así como estas proposiciones contienen doctrina que de algún modo es nociva para la doctrina católica, según la declaración infalible del Romano Pontífice, así también las proposiciones contradictoriamente opuestas encierran la doctrina católica y sana.




Medulla theologiæ dogmaticæ
(8ª ed ., 1908), n. 410a 

https://archive.org/details/medullatheologia00hurt/page/243/mode/1up?q=410

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SIERVO DE SATANÁS ENSEÑA QUE DOCUMENTOS INFALIBLES HAN QUEDADO OBSOLETOS

EL SYLLABUS DE PÍO IX TIENE AUTORIDAD INFALIBLE POR CONSENSO UNIVERSAL DEL EPISCOPADO

Cardenal Johann Franzelin
Carta  del 19 de marzo de 1868
a un profesor de teología
que lo había consultado
sobre el valor dogmático del Syllabus

Tras esta digresión, se debe abordar en segundo lugar la cuestión concreta del Syllabus. Por voluntad y mandato del Pontífice, los errores que él mismo ha proscrito en otras ocasiones, señalados como errores contra la sana doctrina y que deben ser evitados por los fieles, y recopilados en una especie de resumen, son notificados a todos los Pastores de la Iglesia universal; en cuyo mandato y acto parece estar contenida y manifestada la voluntad de dar una norma universal de pensamiento y enseñanza en los puntos indicados en él.

Si surge alguna duda sobre el sentido en que se proscriben los errores, ciertamente se debe recurrir a los documentos de los que se extraen las proposiciones del Syllabus; pero no es solo esa autoridad, que quizás tengan en menor grado en algunos de esos documentos, la que pertenece a las mismas proscripciones que en el Syllabus; sino que de la comunicación y propuesta hecha a todos los pastores y, a través de ellos, a los fieles, se deriva un nuevo grado de autoridad para todas esas condenas (ciertamente no como si todos los errores se entendieran como proscritos con la misma especie de censura, sino en la medida en que, sin determinar notas, todos son declarados a la Iglesia universal como errores que deben evitarse).

Pero lo que nos demuestra sobre todo la autoridad que debe atribuirse, la sumisión que debe darse a la doctrina declarada en el Syllabus, es sin duda el sentido y consenso, al menos moralmente unánime, de todo el episcopado católico; pues de esto se desprende claramente que todo el complejo doctrinal del documento ha sido recibido como doctrina auténticamente propuesta por el Maestro Supremo.

Por lo tanto—aunque, considerando solo el modo en que la Encíclica “Quanta cura” y el Syllabus aparecieron primero, se puede encontrar una diferencia entre aquella [Encíclica] que ha emanado inmediatamente del mismo Pontífice, y este [Syllabus] que, de hecho abarcando pronunciamientos del Pontífice de otros documentos, sin embargo en esta forma parece ser comunicado a los Obispos solo por orden del Pontífice—sin embargo, considerando todas las circunstancias, y sobre todo el modo en que cada documento ha sido considerado, con consenso moral en la Iglesia, como del mismo carácter, prácticamente hablando lo mismo en general puede decirse del Syllabus que de la Encíclica.


Francois Desjacques
1889 
 Études religieuses
pág. 354 y siguientes

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SIERVO DE SATANÁS ENSEÑA QUE DOCUMENTOS INFALIBLES HAN QUEDADO OBSOLETOS

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INFALIBILIDAD DEL SYLLABUS Y LA QUANTA CURA

Franz Xavier Wernz S.J.
 

Pero la colección más famosa de Pío IX es la Encíclica “ Quanta cura ” y el Syllabus errorum del 8 de diciembre de 1864. En estos documentos, Pío IX también incluyó normas generales y fundamentales del derecho eclesiástico. Y en primer lugar, no se puede dudar que la Encíclica “ Quanta cura ” fue una verdadera definición ex cathedra del Romano Pontífice, y por lo tanto era infalible. Incluso el Syllabus, por la fuerza de su primera publicación, puede llamarse con razón una definición ex cathedra, por razones que difícilmente deben desdeñarse, aunque esto es menos claro y cierto que en el caso de la Encíclica “ Quanta cura ”.[58] Pero dado que a ambos documentos, incluso al Syllabus, se ha accedido al consenso del magisterio disperso de la Iglesia, ambas decisiones son una norma segura e infalible también de otra fuente. Por lo tanto, ninguna proposición condenada en la Encíclica “ Quanta cura ” y en el Syllabus puede ser defendida y sostenida en conciencia por un católico, ni se puede limitar o eliminar la verdad de las proposiciones contradictorias.

La nota a pie de página [58] dice:

1. Argumentos a Favor de la Definición Ex Cathedra

  • Card. Mazzella (De vera relig. et Ecclesia, pág. 822 ss.), quien sin embargo, a favor de la definición ex cathedra, presenta algunos argumentos que no son nada eficaces.

  • Fuentes de Apoyo Citas: Pesch, Praelect. dogmat. t. III. 520; Ruffani, Il Sillabo, Milán 1881; Rinaldi, Il valore del sillabo, Roma 1888 (este último presenta documentos "nuevos y útiles").

2. Argumentos que Niegan la Definición Ex Cathedra

  • Card. Newman (cuando aún estaba in minoribus), Fessler (Secret. C. Vat.), y otros niegan que el Syllabus en sí mismo sea una definición ex cathedra.

  • Fuentes de Apoyo Citas: Scherer lct II. pag. 5; Hourat, Génesis histórica del programa de estudios; Staatslex. ed. I. (Biederlack), ed. II. (Schanz) y Kirchenlex. (Frins) v. Syllabus.

Pero si los católicos también niegan la naturaleza de una definición ex cathedra no solo para el Syllabus, sino también para la Encíclica “Quanta cura”, ciertamente exceden los límites y sostienen una opinión claramente improbable. Las cosas que Meurer disputa, D. Begriff und Eigenthuemer dh Sachen t. I. p. 126. sq. con respecto al Syllabus contra los teólogos y canonistas católicos, no se basan en argumentos sólidos.

Además, algunos escritores católicos no distinguen suficientemente una definición dada ex cathedra, por la cual el Romano Pontífice condena alguna doctrina como herética, de otras definiciones ex cathedra, por las cuales una doctrina solo se proscribe mediante censuras teológicas inferiores a la nota de herejía, por ejemplo, de falsedad. Ciertamente, en ambos casos el Romano Pontífice está provisto de la prerrogativa de infalibilidad y da definiciones que son verdaderamente irreformables o irrevocables (cf. la relatio de Gasser , obispo de Brixen, dada en la Congregación general del Concilio Vaticano, en Collect. Lac. t. VII. col. 414 sq.: Pesch lcn 531 sq. 556; Granderath , Const. dogm. p. 193 sq.), pero con esta diferencia, que en el caso anterior, la doctrina condenada es calificada como herejía, cuya contradicción se propone como dogma católico definido y para ser creída con fe divina, mientras que en el otro caso, la nota de herejía no se impone sobre la doctrina proscrita, ni la proposición contradictoria se define como dogma católico para ser sostenida con fe divina, sino como una doctrina verdadera, teológicamente cierta. Por lo tanto, las proposiciones de este tipo marcadas irrevocablemente de esa manera deben ser rechazadas con un asentimiento interno de la mente como objetiva y absolutamente falsas en el sentido en que fueron señalados, y sus contradicciones deben igualmente ser recibidas con un consenso interno como verdaderas y ciertas.

Por ello, el obispo de Brixen (Gasser), relator de la comisión dogmática del Concilio Vaticano (cf. Collect. Lac. t. VII. col. 475), enseña con acierto: « Es una certeza teológica en ese sentido que quien negara la infalibilidad de la Iglesia, o también del Pontífice, al publicar tal decreto, no sería abiertamente hereje, pero, sin embargo, al errar así, cometería un grave error y pecado ».

Esta confusión de algunos escritores parece tener su origen en una manera ambigua de hablar sobre una definición "dogmática", que a veces se toma en un sentido genérico para cualquier definición infalible, a veces en un sentido específico solo para aquella definición infalible por la cual una doctrina es propuesta por el magisterio supremo de la Iglesia como un dogma católico inmediatamente revelado y para ser creído con fe divina, cuya contradicción debe ser rechazada como herejía.

En este sentido específico, de hecho, no todas y cada una de las proposiciones del Syllabus de Pío IX han sido proscritas por definiciones "dogmáticas", por ejemplo, los errores implícitamente notados después de la proposición 76, por ejemplo, sobre la necesidad del principado civil del Romano Pontífice; pero las mismas proposiciones pueden y deben ser llamadas condenadas o "marcadas" infaliblemente como erróneas, al menos por alguna censura pontificia que sea verdaderamente irrevocable, aunque más baja que la nota de herejía. La nota teológica específica que corresponde a las proposiciones particulares del Syllabus debe extraerse mediante una interpretación legítima. Cf. Pesch lcn 559; Bouvier en Études (a. 1905) t. 102, p. 250 ss., quien refuta sólidamente a un nuevo adversario del Syllabus.




Ius Decretalium tom. I


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S.S. Pío IX
Syllabus
ERRORES CONDENADOS


XV. Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que guiado de la luz de la razón juzgare por verdadera.
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

XVI. En el culto de cualquiera religión pueden los hombres hallar el camino de la salud eterna y conseguir la eterna salvación.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución Ubi primum, 17 diciembre 1847)
(Encíclica Singulari quidem, 17 Marzo 1856)

XVII. Es bien por lo menos esperar la eterna salvación de todos aquellos que no están en la verdadera Iglesia de Cristo.
(Alocución Singulari quadam, 9 diciembre 1854)
(Encíclica Quanto conficiamur 17 agosto 1863)

XVIII. El protestantismo no es más que una forma diversa de la misma verdadera Religión cristiana, en la cual, lo mismo que en la Iglesia, es posible agradar a Dios.
(Encíclica Noscitis et Nobiscum 8 diciembre 1849)

LXXVII. En esta nuestra edad no conviene ya que la Religión católica sea tenida como la única religión del Estado, con exclusión de otros cualesquiera cultos.
(Alocución Nemo vestrum, 26 julio 1855)

LXXVIII. De aquí que laudablemente se ha establecido por la ley en algunos países católicos, que a los extranjeros que vayan allí, les sea lícito tener público ejercicio del culto propio de cada uno.
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)

LXXIX. Es sin duda falso que la libertad civil de cualquiera culto, y lo mismo la amplia facultad concedida a todos de manifestar abiertamente y en público cualesquiera opiniones y pensamientos, conduzca a corromper más fácilmente las costumbres y los ánimos, y a propagar la peste del indiferentismo.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)

***
S.S. Pío IX
ENCÍCLICA "QUANTA CURA" 


Y, contra la doctrina de la Sagrada Escritura, de la Iglesia y de los Santos Padres, estas personas no dudan en afirmar que ‘la mejor forma de gobierno es aquella en la que no se reconozca al poder civil la obligación de castigar, mediante determinadas penas, a los violadores de la religión católica, sino en cuanto la paz pública lo exija’.

Y con esta idea de la gobernación social, absolutamente falsa, no dudan en consagrar aquella opinión errónea, en extremo perniciosa a la Iglesia católica y a la salud de las almas, nuestro predecesor de feliz memoria, GREGORIO XVI, llamaba delirio*, a saber: "Que la libertad de conciencia y de cultos es un derecho libre de cada hombre, que debe ser proclamado y garantizado en toda sociedad bien constituida, y que los ciudadanos tengan libertad omnimoda de manifestar alta y públicamente sus opiniones, cualesquiera sean, de palabra, por escrito u de otro modo, sin que la autoridad eclesiástica o civil puedan limitar libertad tan funesta." 

Esta libertad es de perdición. Ahora bien: al sostener estas afirmaciones temerarias, no piensan, ni consideran, que proclaman la libertad de la perdición**; y que si se permite siempre la plena manifestación de las opiniones humanas, nunca faltarán hombres, que se atrevan a resistir a la verdad, y a poner su confianza en la verbosidad de la sabiduría humana; vanidad en extremo perjudicial, y que la fe y la sabiduría cristiana deben evitar cuidadosamente, con arreglo a la enseñanza de Nuestro Señor Jesucristo...

[...]En consecuencia, todas y cada una de las diversas opiniones y doctrinas, que van señaladas detalladamente en las presentes Letras, Nos las reprobamos por Nuestra autoridad apostólica, las proscribimos, las condenamos; y queremos y mandamos, que todos los hijos de la Iglesia Católica las tengan por reprobadas, proscritas y condenadas... 


*Gregorio XVI Encicl. Mirari vos, 15-VIII1832. en esta Colecc.: Encicl. 3, pág. 37-44. 
**S. Aquustin, Epist. 105 (alias 166) (Migne PL. 33 (Epist. 105 n. 9) col. 399).

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LA INFALIBILIDAD DEL SYLLABUS POR EL CARDENAL CAMILLO MAZELLA, CONTRA EL OBISPO FESSLER

Cardenal Camillo Mazzella
Prælectiones scholastico-dogmaticæ de religione et Ecclesia 
(6.ª ed ., 1905), n. 1052 nota al pie, pág. 822 y siguientes 

Es realmente una cosa extraña que algunos hombres, aunque pocos, y no de menor genio, hayan puesto en duda si el Syllabus debe ser considerado como una definición ex cathedra : la simple aplicación de las condiciones que, según el Concilio Vaticano, se requieren para un acto de esta clase, muestra evidentemente que no se le puede negar en absoluto el carácter de infalibilidad.

Sabíamos que el Syllabus no presentaba las formas ni formalidades habitualmente empleadas en la publicación de las Constituciones dogmáticas; pero un defecto de este tipo no puede disminuir su fuerza ni valor. De hecho, no se ha probado ni se puede probar que dichas formalidades sean necesarias por derecho divino ; pero han sido introducidas por la ley o la práctica eclesiástica, de modo que queda claro su propósito de definir u obligar a toda la Iglesia a consentir. Si esto queda claro, entonces, a pesar del defecto de dichas formalidades, el Syllabus conservará toda su validez.

Pero ahora:
  • 1) todas las cosas que el Syllabus abarca pertenecen al bien de la Iglesia universal, considerando asuntos de fe y moral; y el título mismo manifiesta que se trata de una ley, que ordena directamente la sumisión del intelecto: de hecho, se llama, « Un Syllabus que abarca los principales errores de nuestra época », etc.

  • 2) El Syllabus está unido, no solo en tiempo, sino también en autoridad, a la Encíclica Quanta cura . En esta última se lee: «Según el oficio de Nuestro ministerio apostólico, siguiendo los ilustres pasos de Nuestros predecesores, hemos alzado Nuestra voz, y en muchas encíclicas, epístolas y alocuciones celebradas en consistorios, ampliamente difundidas, y en otras cartas apostólicas, hemos condenado los principales errores de nuestra época tan dolorosa [he aquí el título mismo del Syllabus], y hemos estimulado vuestra notable vigilancia episcopal, y también hemos advertido y exhortado una y otra vez a todos Nuestros amados hijos de la Iglesia católica , para que aborrezcan y eviten por completo los contagios de tan terrible peste». Y un poco más adelante: « Pero, aunque casi no hemos omitido proscribir y reprobar los principales de estos errores, sin embargo, la causa de la Iglesia católica, y la salvación de las almas encomendadas a Nosotros por el cielo, y el bien de la sociedad humana misma demandan absolutamente que volvamos a despertar vuestra solicitud pastoral para atacar las otras opiniones depravadas, que surgen de los mismos errores, como de las fuentes »: es decir, como observa Schrader, si se condenan los riachuelos, ciertamente sus fuentes, significadas en ellos y con ellos, son aún más condenables, han sido condenadas como una sola, y las condenaciones hechas de los principales errores de esta clase se confirman. Pero ahora, la autoridad plena e infalible de la Encíclica Quanta cura queda patente en sus palabras finales: «Por tanto, ante tan gran perversidad de opiniones, Nos, debidamente conscientes de Nuestro oficio Apostólico, y sobre todo solícitos por nuestra santísima religión, por la sana doctrina y la salvación de las almas divinamente encomendadas a Nos, y por el bien de la propia sociedad humana, hemos decidido alzar de nuevo Nuestra voz apostólica. Y así, todas y cada una de las opiniones y doctrinas perversas, recordadas individualmente en estas cartas, por Nuestra autoridad Apostólica, las reprobamos, proscribimos y condenamos, y queremos y mandamos que sean consideradas íntegramente, por todos los hijos de la Iglesia católica , como reprobadas, proscritas y condenadas».

  • 3) El Sumo Pontífice ha declarado varias veces que el Syllabus fue publicado bajo su autoridad; pero respondiendo en particular a los obispos reunidos en Roma de todas partes del mundo (17 de junio de 1867), dijo que debía ser considerado como una regla de enseñanza ( En vuestra presencia confirmo ahora la encíclica Quanta cura , y también el Syllabus; y nuevamente los pongo ante vosotros como una regla de enseñanza: así fueron traducidas las palabras del Pontífice en inglés en la Dublin Review ).

  • 4) El eminentísimo Cardenal Antonelli, en la Epístola con la que envió el Syllabus a todos los Obispos, dice: « El mismo Sumo Pontífice ha dispuesto que se redacte un Syllabus con los mismos errores, para ser enviado a todos los Sagrados Prelados de todo el mundo católico ». Y: «Me ha ordenado que me encargue de que este Syllabus se publique y se le envíe, Ilustrísimo y Reverendo Señor… cumpliendo, por tanto, las órdenes del mismo Pontífice , ciertamente con toda prontitud y obediencia, como es debido, me apresuro a enviarle, Ilustrísimo y Reverendo Señor, el mismo Syllabus adjunto a estas cartas». También declara que el Syllabus se redactó para que los mismos Prelados pudieran tener a la vista todos los errores, etc.

  • 5) Pero el consenso universal de los obispos y la promulgación del Syllabus por ellos mismos deja claro su valor doctrinal. De hecho, me gustaría saber si quienes menosprecian el valor del Syllabus esperan realmente que alguna de las proposiciones condenadas en él llegue a ser finalmente aprobada o al menos tolerada en la Iglesia.

En vano se entrometen en la autoridad del obispo Fessler ( La verdadera y la falsa infalibilidad , etc.), quien expresa la opinión contraria; y el Breve de aprobación , como lo llaman, del Sumo Pontífice que se le dio. Porque:
  • — 1) la autoridad de ese obispo no debilita en manera alguna las razones intrínsecas dadas, ni la autoridad extrínseca de los teólogos más importantes. 
  • — 2) No sin equívoco llaman Breve de aprobación a eso que no se presenta en su totalidad, ni se dio expresamente para aprobar el libro; más bien, es una parte de un Breve, en el que se discuten otros asuntos. 
  • — 3) Las mismas palabras que se producen, de hecho elogian la intención del escritor (Fessler), de sofocar la temeridad del profesor Schulte, etc.; pero no presentan ninguna aprobación de la obra en sí, especialmente de cada y cada cosa que está contenida en ella. 
  • — 4) Una aprobación de este tipo no concuerda, por lo demás, con los elogios que el mismo Sumo Pontífice dio al Padre Schrader por la obra en la que había dado la misma doctrina que defendemos.
  •  — 5) Por lo tanto, para las investigaciones hechas en Roma, esa aprobación ha desaparecido claramente.
Pero eso es suficiente sobre este tema. Quienes deseen más información deberían consultar a Schrader (de Theologia generatim, pág. 136 y ss.); Études Religieuses , etc. (mayo, agosto, septiembre de 1875; y marzo, mayo de 1876); La Civiltà Cattolica (1.º sábado de octubre de 1875); Dublin Review (abril y julio de 1875); o a Ward, doctor en Filosofía ( Ensayos sobre la Autoridad Doctrinal de la Iglesia , pág. 480 y ss.).

*[NOTA DEL ADMINISTRADOR DE ESTE BLOG: CON ESTA REFUTACIÓN AL OBISPO FESSLER TENEMOS UNA AUTORIDAD QUE MOSTRAR CONTRA LA DEFENSA SECTARIA DE LA OBRA DE FLESSER DE QUE HACEN GALA LOS MONTINIANOS]



Prælectiones scholastico-dogmaticæ de religione et Ecclesia 
(6.ª ed ., 1905), n. 1052 nota al pie, pág. 822 y siguientes 

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S.S. Pío IX
Syllabus
ERRORES CONDENADOS


XV. Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que guiado de la luz de la razón juzgare por verdadera.
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

XVI. En el culto de cualquiera religión pueden los hombres hallar el camino de la salud eterna y conseguir la eterna salvación.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución Ubi primum, 17 diciembre 1847)
(Encíclica Singulari quidem, 17 Marzo 1856)

XVII. Es bien por lo menos esperar la eterna salvación de todos aquellos que no están en la verdadera Iglesia de Cristo.
(Alocución Singulari quadam, 9 diciembre 1854)
(Encíclica Quanto conficiamur 17 agosto 1863)

XVIII. El protestantismo no es más que una forma diversa de la misma verdadera Religión cristiana, en la cual, lo mismo que en la Iglesia, es posible agradar a Dios.
(Encíclica Noscitis et Nobiscum 8 diciembre 1849)

LXXVII. En esta nuestra edad no conviene ya que la Religión católica sea tenida como la única religión del Estado, con exclusión de otros cualesquiera cultos.
(Alocución Nemo vestrum, 26 julio 1855)

LXXVIII. De aquí que laudablemente se ha establecido por la ley en algunos países católicos, que a los extranjeros que vayan allí, les sea lícito tener público ejercicio del culto propio de cada uno.
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)

LXXIX. Es sin duda falso que la libertad civil de cualquiera culto, y lo mismo la amplia facultad concedida a todos de manifestar abiertamente y en público cualesquiera opiniones y pensamientos, conduzca a corromper más fácilmente las costumbres y los ánimos, y a propagar la peste del indiferentismo.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)

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LA MAYORÍA DE LOS TEOLÓGOS CONSIDERAN INFALIBLES LAS PROPOSICIONES PROSCRITAS EN EL SYLLABUS

Jean Vincent Bainvel S.J.
De magisterio vivo et tradition 

La mayoría de los teólogos, apoyándose en el sentido moralmente unánime de los obispos y fieles, que así han entendido la cosa consideran que estas proposiciones están proscritas por un juicio infalible; y además, o bien la condenación previa ya era un acto infalible.

Sobre la autoridad del Syllabus . — En este punto se plantea una cuestión relativa a la autoridad del Syllabus . Con respecto a esto, para que puedan juzgar correctamente, recuerden cómo se elaboró, promulgó y aceptó el asunto. Cf. Hourat, Le Syllabus , 1904 (en la colección Science et religion ), cuyo compendio encontrarán en Études , 20 de mayo de 1904, Bulletin théologique , n.º 3, págs. 585-589. Aquí deben distinguirse dos cosas, para no oscurecerlo todo —como de hecho hacen algunos hoy en día, como el P. Viollet—: el valor de la proscripción, y el título y grado de la misma.

La mayoría de los teólogos, apoyándose en el sentido moralmente unánime de los obispos y fieles, que así han entendido la cosa (cf. Bellamy, La théologie catholique au XIXe siecle , 1904, c. 3, §2, p. 62), consideran que estas proposiciones están proscritas por un juicio infalible; y además, o bien la condenación previa ya era un acto infalible, o bien el Papa en la encíclica Quanta cura (que es un acto infalible) ciertamente marca esos errores como ya condenados por él. León XIII, en la encíclica Immortale Dei , habla con palabras más suaves, pero de hecho dice lo mismo, como se ve cuando dice que en el Syllabus , los católicos tienen “algo que pueden seguir sin contratiempos” [§34]. Cf. la encíclica Libertas .

Si el Syllabus tiene fuerza propia , y de qué tipo es, es solo una cuestión especulativa, sobre la cual los teólogos discuten. Quienes han tratado el tema con más detenimiento, opinan generalmente así: el Syllabus , aunque sea un acto doctrinal pontificio, no constituye la proscripción misma de los errores, sino un auténtico elenchus o recopilación, a veces interpretativa, de errores ya proscritos. Cf. Rinaldi, en Civilta cattolica , 1888, Il valore del Sillabo ; Franzelin, en Études , julio de 1889, págs. 360 y siguientes.

TODOS LOS TEÓLOGOS CONCUERDAN CON QUE LAS 16 PROPOSICIONES CONDENADAS POR LA ENCÍCLICA QUANTA CURA CIERTAMENTE CAEN BAJO EL JUICIO DE LA INFALIBILIDAD PAPAL

Illinois Catholic Historical Review
1928
HONORARY PRESIDENT
His Eminence 
Cardenal George Mundelein

El Syllabus, enviado a los Obispos de la Iglesia Católica por el Papa Pío IX el 8 de diciembre de 1864, junto con la carta encíclica, "Quanta Cura," es una condena autorizada en ochenta proposiciones, de un número igual de errores de esta época, que van desde el panteísmo hasta el liberalismo. 

Las dieciséis proposiciones condenadas por la encíclica Quanta Cura Ciertamente caen bajo el juicio de la infalibilidad papal. 

En cuanto al resto, los teólogos discrepan: algunos sostienen que todas esas condenaciones se basan en una autoridad infalible; otros sostienen que el carácter negativo de las proposiciones deja cierta libertad de interpretación en cuanto al sentido dogmático de cada una. Sin embargo, todos los católicos deben sostener que el Syllabus en su totalidad, al ser una emanación del supremo oficio pastoral y docente de la Iglesia, debe ser aceptado por todos con sumisión de mente y voluntad.


S.S. Pío IX
ENCÍCLICA "QUANTA CURA" 


Y, contra la doctrina de la Sagrada Escritura, de la Iglesia y de los Santos Padres, estas personas no dudan en afirmar que ‘la mejor forma de gobierno es aquella en la que no se reconozca al poder civil la obligación de castigar, mediante determinadas penas, a los violadores de la religión católica, sino en cuanto la paz pública lo exija’.

Y con esta idea de la gobernación social, absolutamente falsa, no dudan en consagrar aquella opinión errónea, en extremo perniciosa a la Iglesia católica y a la salud de las almas, nuestro predecesor de feliz memoria, GREGORIO XVI, llamaba delirio*, a saber: "Que la libertad de conciencia y de cultos es un derecho libre de cada hombre, que debe ser proclamado y garantizado en toda sociedad bien constituida, y que los ciudadanos tengan libertad omnimoda de manifestar alta y públicamente sus opiniones, cualesquiera sean, de palabra, por escrito u de otro modo, sin que la autoridad eclesiástica o civil puedan limitar libertad tan funesta." 

Esta libertad es de perdición. Ahora bien: al sostener estas afirmaciones temerarias, no piensan, ni consideran, que proclaman la libertad de la perdición**; y que si se permite siempre la plena manifestación de las opiniones humanas, nunca faltarán hombres, que se atrevan a resistir a la verdad, y a poner su confianza en la verbosidad de la sabiduría humana; vanidad en extremo perjudicial, y que la fe y la sabiduría cristiana deben evitar cuidadosamente, con arreglo a la enseñanza de Nuestro Señor Jesucristo...

[...]En consecuencia, todas y cada una de las diversas opiniones y doctrinas, que van señaladas detalladamente en las presentes Letras, Nos las reprobamos por Nuestra autoridad apostólica, las proscribimos, las condenamos; y queremos y mandamos, que todos los hijos de la Iglesia Católica las tengan por reprobadas, proscritas y condenadas... 


*Gregorio XVI Encicl. Mirari vos, 15-VIII1832. en esta Colecc.: Encicl. 3, pág. 37-44. 
**S. Aquustin, Epist. 105 (alias 166) (Migne PL. 33 (Epist. 105 n. 9) col. 399).

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SIERVO DE SATANÁS ENSEÑA QUE DOCUMENTOS INFALIBLES HAN QUEDADO OBSOLETOS

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AL REPROBAR DOCTRINAS PERVERSAS, Y CONDENAR CIERTOS ERRORES, TALES CONDENAS DE ERRORES SON INFALIBLES


Fr. Michael Müller
LA INFALIBILIDAD DEL PAPA

No reclamamos para el Papa la infalibilidad en su opinión, ni en su conversación, ni al escribir un libro de teología como doctor privado, etc.

Es infalible, como padre universal, en todas las materias de fe y moral; en todos los hechos, naturales o sobrenaturales, que afecten a la fe o al gobierno moral de la Iglesia; en todas las doctrinas, lógicas, científicas, físicas, metafísicas o políticas, de cualquier tipo que sean, que pongan en peligro la integridad de la fe o la salvación de las almas; es infalible al determinar la acción religiosa que la Iglesia debe emprender en este mundo, y los medios que debe utilizar para cumplir con los deberes que Dios le ha impuesto.

Por lo tanto, cada vez que el Santo Padre, como Pastor y Maestro Supremo de todos los cristianos, procede, en breves, cartas encíclicas, alocuciones consistoriales y otras cartas apostólicas, a declarar ciertas verdades, o cualquier cosa que conduzca a la preservación de la fe y la moral, o a reprobar doctrinas perversas, y condenar ciertos errores, tales declaraciones de verdad y condenas de errores son infalibles, o actos ex cathedra del Papa, y por lo tanto son vinculantes en conciencia, y exigen nuestro firme asentimiento interior, tanto del intelecto como de la voluntad, incluso si no expresan un anatema sobre aquellos que discrepan. Rechazar tal asentimiento interior sería, para un católico, un pecado mortal, ya que tal negativa sería una negación virtual del dogma de la infalibilidad, y seríamos herejes si fuéramos conscientes de tal negación.
(San Alfonso de Ligorio, "Theol. Moral.," lib. i, 104).

Incluso sería herejía decir que cualquiera de tales definiciones de verdades o condenas de doctrinas perversas son inoportunas, como queda claro en un breve del Papa Pío IX, de fecha 6 de noviembre de 1876, y dirigido a un obispo de Alemania.

The London Tablet, del 16 de diciembre de 1876, escribe: "Una carta muy importante de Su Santidad, dirigida, según parece por evidencia interna, a un obispo en Alemania, aunque el nombre de ese obispo no se revela, ha sido entregada al mundo por el periódico titulado La Croix. Aunque se ha hecho pública de una manera no muy regular, ya que ha sido reproducida por la prensa católica francesa, no cometemos un error al mencionarla. El Santo Padre, después de insinuar su aprobación a la condena del obispo de un plan, cuya naturaleza no se especifica, pasa a tratar el caso de ciertos sacerdotes alemanes, quienes, después de haber tardado mucho en manifestar su adhesión a la definición dogmática del Concilio Vaticano, relativa al magisterio infalible del Romano Pontífice, finalmente hicieron su profesión en este sentido, pero declarando, al mismo tiempo, o bien que solo se habían decidido a hacerlo porque vieron a aquellos obispos alemanes que habían defendido las opiniones opuestas en el concilio aceptar su definición, o bien que admitían, de hecho, el dogma definido, pero sin admitir la oportunidad de la definición".

El Santo Padre continúa diciendo que, dado que las definiciones de los Concilios Generales son infalibles, debido al hecho de que proceden de la inspiración del Espíritu Santo asistiendo a la Iglesia, no pueden sino enseñar la verdad; y esa verdad no deriva ni su fuerza ni su carácter del asentimiento de los hombres; sino que, como procede de Dios, requiere un consentimiento pleno y completo, que no dependa de condición alguna. Tampoco podría haberse proscrito eficazmente ninguna herejía si hubiera sido permisible para los fieles esperar, antes de someterse a la definición de la verdad, el asentimiento de aquellos que se oponían a esa definición y eran condenados por ella. "Esta doctrina", añade Su Santidad, "que es la misma para las definiciones de los Concilios Ecuménicos y para las definiciones de los Sumos Pontífices, fue expresada claramente por el Concilio Vaticano cuando enseñó, al cierre de sus definiciones, que las definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí mismas, y no en virtud del consentimiento de la Iglesia". (Sess. iv, c. iv, in fine).

El Sumo Pontífice luego juzga a la otra clase de personas recién mencionadas. "Es aún más absurdo", dice, "aceptar la definición y persistir en decir que es inoportuna. Las vicisitudes de nuestros tiempos, de hecho, los errores tan numerosos como todos los que jamás han existido, los errores frescos que se inventan cada día para la destrucción de la Iglesia, el Vicario de Cristo privado de su libertad, y los obispos de la potestad, no solo de reunirse, sino incluso de enseñar, todo atestigua con qué oportunidad la Divina Providencia permitió que la definición de la infalibilidad pontificia fuera proclamada en un momento en que la regla correcta de creencia y conducta estaba a punto de ser privada de todo otro apoyo. Pero dejando de lado todas estas consideraciones, si las definiciones de los Concilios Ecuménicos son infalibles, precisamente porque fluyen de la sabiduría y el consejo del Espíritu Santo, nada, ciertamente, puede ser más absurdo que pensar que el Espíritu Santo enseña, sí, cosas que son verdaderas, pero aun así puede enseñarlas inoportunamente".

Por lo tanto, se instruye al obispo a quien se dirige la carta para que advierta a tales sacerdotes, si hay alguno en su diócesis, que no les está permitido limitar su asentimiento de tal manera que dependa de un acto, incluso un acto loable, de este o aquel obispo, en lugar de depender de la autoridad de la Iglesia; y que deben adoptar la definición mediante un asentimiento pleno y total de inteligencia y voluntad, a menos que deseen apartarse de la verdadera fe".

En la cuestión de la infalibilidad y la autoridad de la Sede Apostólica, hay una cosa que debemos tener cuidado de tener en cuenta: Jesucristo dio a su Iglesia no solo dones y poderes, sino que también le dio un conocimiento infalible de estos dones y poderes. Debemos creer que ella tiene este conocimiento, y sabe, con certeza infalible, qué es, y qué hay en ella, y qué le pertenece. Por lo tanto, no nos corresponde a nosotros decir dónde cesa la autoridad de la Iglesia y dónde comienza la autoridad del experimento humano. Solo la Iglesia puede juzgar hasta dónde llega su autoridad. Qué cosas entran completamente en el dominio de la ciencia, y qué cosas pertenecen a la región de la fe y la moral; dónde debe trazarse la línea divisoria, y en qué actitud debemos ponernos con respecto a ciertos temas, estas cosas están completamente más allá de nuestro poder o nuestro derecho, y se encuentran totalmente dentro del juicio de la Sede Apostólica.

Se deja solo a la Iglesia decirnos qué es y qué no es necesario para la salvación de nuestras almas. Si ella nos dice que ciertas cosas son parte de la fe que ella tiene que enseñar, o necesarias para esta fe, estamos obligados a creerle. No tenemos más preguntas que hacer: "Ningún hombre", dicen los Padres del gran Concilio de Nicea, "jamás acusó a la Santa Sede de un error, a menos que él mismo estuviera manteniendo un error. El caso de San Cipriano se le ocurrirá a cualquiera. Los enemigos de la Iglesia nunca han podido mencionar un solo caso de un Papa que se haya apartado un ápice de la verdadera fe de la Iglesia, un hecho que es admitido incluso por escritores protestantes. Incluso en medio de los días más malvados, la santidad de la Sede de Roma nunca fue totalmente oscurecida." (Englehardt, "Ch. Hist.," vol. i, p. 312; Marheineke, "Uni. Ch. Hist.," Erlangen, 1806).

La verdadera explicación de este hecho debe buscarse en la oración de Cristo, en la que se da una promesa a Pedro y a sus sucesores de que gozarán de inmunidad de todo error en materia de fe (Lucas xxii, 32), y a la cual hacen referencia específica los Papas León el Grande y Agatón. El Papa León dice, en su Sermón iv, 4: "Todos son confirmados en Pedro, y la asistencia de la gracia divina se reguló de tal manera que la gracia que es conferida por Cristo a Pedro pasa a través de Pedro a los otros apóstoles". Seamos humildes, y digamos, con el Rey Oswy: "Digo, como tú (San Wilfrido), que Pedro es el portero del cielo, y que no me opondré a él, sino que, por el contrario, le obedeceré en todas las cosas, no sea que, cuando llegue a las puertas del reino celestial, no haya nadie para abrirlas si estoy en desacuerdo con el que lleva las llaves. En toda mi vida no haré ni aprobaré nada ni a nadie que pueda oponerse a él." (Alzog's "Uni. Ch. Hist.," vol. ii, p. 93).





Fr. Michael Müller
"The Church and Her Enemies"
 p. 101.

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LOS CÁNONES DOGMÁTICOS NO SON EN TIEMPO ALGUNO NI POR MODO ALGUNO REVOCABLES

P. Niceto Alonso Perujo
Lecciones sobre el Syllabus


Toda la Iglesia los ha recibido siempre como cánones dogmáticos. Después del Concilio Tridentino se celebraron en casi todo el orbe innumerables Concilios provinciales, y todos unánimemente convinieron en declarar que recibían como dogmáticas las definiciones enunciadas en los cánones del Tridentino; y después abrazaron sus decretos relativos a la disciplina llamados de Reformatione. Y si en alguna nación se opuso alguna dificultad a la promulgación de dicho Concilio de Trento, solo fue en cuanto a los decretos de reforma, pero no en cuanto a los cánones, pues estos en todas partes fueron acogidos sin oposición alguna, como otros tantos artículos de fe.

Antes de Launoy ninguno afirmó ni sospechó que los cánones en cuestión no fueran dogmáticos: ni los embajadores de los príncipes que asistieron al Concilio, los protestantes tan interesados en quitar fuerza a sus definiciones, ni los eminentes teólogos y canonistas que interpretaron expresamente su doctrina y decisiones, a los cuales ni aun por vía de argumento les ocurrió tan extraña interpretación.

Siendo, pues, dogmáticos aquellos cánones es evidente que deben entenderse de una potestad de la Iglesia por derecho propio, y no adventicia o recibida de los príncipes. A los argumentos apuntados arriba, añadiremos los siguientes: Los cánones dogmáticos no son en tiempo alguno ni por modo alguno revocables; pero si los príncipes hubieran dado aquella facultad a la Iglesia, podrían revocarla, y dejar sin efecto o anular aquella definición: habría que admitir el absurdo de que eran jefes supremos en cuanto a lo doctrinal.



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EN LA CITADA ENCÍCLICA, SON EL ECO DE DIOS, QUE ENSEÑA LA VERDAD, GOZA DE INFALIBILIDAD

Ramiro Fernández Valbuena
CANONIGO PENITENCIARIO DE LA SANTA IGLESIA PRIMADA DE TOLEDO
RECTOR DEL SEMINARIO CONCILIAR CENTRAL DE SAN ILDEFONSO
Obispo Auxiliar de Santiago de Compostela
Senador Español

León XIII, en su Encíclica Libertas, advirtiendo de paso que, cuando los Papas hablan ex cathedra, como Pio IX en el Syllabus y su sucesor en la citada Encíclica, son el eco de Dios, que enseña la verdad a los hombres, es decir, que gozan de infalibilidad.


LA HEREJÍA LIBERAL
1893
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SIERVO DE SATANÁS ENSEÑA QUE DOCUMENTOS INFALIBLES HAN QUEDADO OBSOLETOS

"Non dubium est haeresis et schisma a diabolo, qui caput est malitiae, processisse; et ideo, quicquid ab haereticis geritur, eius instinctu fieri, qui eorum sensus mentes cogitationesque possedit, nulla dubitatio est."
Constantino el Grande

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Cardenal Joseph Ratzinger
Sucesor del Anticristo

A este respecto, cabe pensar en las declaraciones de los Papas del siglo XIX sobre la libertad religiosa, así como en las decisiones antimodernistas de principios de este siglo, sobre todo, en las decisiones de la Comisión Bíblica de la época sobre el evolucionismo. Como un grito de alarma ante adaptaciones apresuradas y superficiales, estas seguirán plenamente justificadas. Un personaje como Johann Baptist Metz afirmó, por ejemplo, que las decisiones antimodernistas de la Iglesia contribuyen en gran medida a preservarla de caer en el mundo liberal-burgués. Pero en los detalles de las determinaciones que contienen, quedaron obsoletas tras haber cumplido su misión pastoral en su momento oportuno.


Joseph Ratzinger, "Instrucción sobre la vocación eclesial del teólogo", publicada con el título "Rinnovato dialogo fra Magistero e Teologia", en L'Osservatore Romano , 27 de junio de 1990, pág. 6

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S.S. Pío IX
ENCÍCLICA "QUANTA CURA" 


Y, contra la doctrina de la Sagrada Escritura, de la Iglesia y de los Santos Padres, estas personas no dudan en afirmar que ‘la mejor forma de gobierno es aquella en la que no se reconozca al poder civil la obligación de castigar, mediante determinadas penas, a los violadores de la religión católica, sino en cuanto la paz pública lo exija’.

Y con esta idea de la gobernación social, absolutamente falsa, no dudan en consagrar aquella opinión errónea, en extremo perniciosa a la Iglesia católica y a la salud de las almas, nuestro predecesor de feliz memoria, GREGORIO XVI, llamaba delirio*, a saber: "Que la libertad de conciencia y de cultos es un derecho libre de cada hombre, que debe ser proclamado y garantizado en toda sociedad bien constituida, y que los ciudadanos tengan libertad omnimoda de manifestar alta y públicamente sus opiniones, cualesquiera sean, de palabra, por escrito u de otro modo, sin que la autoridad eclesiástica o civil puedan limitar libertad tan funesta." 

Esta libertad es de perdición. Ahora bien: al sostener estas afirmaciones temerarias, no piensan, ni consideran, que proclaman la libertad de la perdición**; y que si se permite siempre la plena manifestación de las opiniones humanas, nunca faltarán hombres, que se atrevan a resistir a la verdad, y a poner su confianza en la verbosidad de la sabiduría humana; vanidad en extremo perjudicial, y que la fe y la sabiduría cristiana deben evitar cuidadosamente, con arreglo a la enseñanza de Nuestro Señor Jesucristo...

[...]En consecuencia, todas y cada una de las diversas opiniones y doctrinas, que van señaladas detalladamente en las presentes Letras, Nos las reprobamos por Nuestra autoridad apostólica, las proscribimos, las condenamos; y queremos y mandamos, que todos los hijos de la Iglesia Católica las tengan por reprobadas, proscritas y condenadas... 


*Gregorio XVI Encicl. Mirari vos, 15-VIII1832. en esta Colecc.: Encicl. 3, pág. 37-44. 
**S. Aquustin, Epist. 105 (alias 166) (Migne PL. 33 (Epist. 105 n. 9) col. 399).

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S.S. Pío IX
Syllabus

Syllabus
ERRORES CONDENADOS


XV. Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que guiado de la luz de la razón juzgare por verdadera.
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

XVI. En el culto de cualquiera religión pueden los hombres hallar el camino de la salud eterna y conseguir la eterna salvación.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución Ubi primum, 17 diciembre 1847)
(Encíclica Singulari quidem, 17 Marzo 1856)

XVII. Es bien por lo menos esperar la eterna salvación de todos aquellos que no están en la verdadera Iglesia de Cristo.
(Alocución Singulari quadam, 9 diciembre 1854)
(Encíclica Quanto conficiamur 17 agosto 1863)

XVIII. El protestantismo no es más que una forma diversa de la misma verdadera Religión cristiana, en la cual, lo mismo que en la Iglesia, es posible agradar a Dios.
(Encíclica Noscitis et Nobiscum 8 diciembre 1849)

LXXVII. En esta nuestra edad no conviene ya que la Religión católica sea tenida como la única religión del Estado, con exclusión de otros cualesquiera cultos.
(Alocución Nemo vestrum, 26 julio 1855)

LXXVIII. De aquí que laudablemente se ha establecido por la ley en algunos países católicos, que a los extranjeros que vayan allí, les sea lícito tener público ejercicio del culto propio de cada uno.
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)

LXXIX. Es sin duda falso que la libertad civil de cualquiera culto, y lo mismo la amplia facultad concedida a todos de manifestar abiertamente y en público cualesquiera opiniones y pensamientos, conduzca a corromper más fácilmente las costumbres y los ánimos, y a propagar la peste del indiferentismo.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
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Mons. Bernardo Conde y Corral
Obispo de Zamora
PASTORAL DEL 2 FEBRERO DE 1865
(EXTRACTO)

Todos los cristianos, pues, cualquiera que sea su calidad y condición, han de estar subordinados a esta autoridad, han de ser hijos de este Padre, miembros de esta Cabeza, individuos de su casa y familia; discípulos de este Maestro. 

Por lo tanto, cuando en calidad del Vicario de Cristo, de Pastor y Maestro universal, dirige su palabra al orbe católico, sea la que quiera la forma que adopte para ello, los fieles todos, comenzando por los Pastores subalternos de la grey de Cristo, le debemos reverencia, sumisión y obediencia:
y sus declaraciones y mandatos son para todos infalibles de creer y de obrar.

Y tales son, venerables hermanos é hijos carísimos, la Encíclica Quanta Cura de nuestro Santísimo Padre que os hemos comunicado, y las Letras Apostólicas, Encíclicas y Alocuciones consistoriales en que Su Santidad ha condenado sucesivamente los errores de la época presente, contenido en las ochenta proposiciones que encierra el Syllabus ó índice de ellas, y otros muchos de que aquellos son origen.


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Mons. Mariano Puigllat y Amigó
Obispo de Lérida
Pastoral del 21 de enero de 1865

¿Qué luz despide, qué doctrina contiene esa Pontificia Encíclica (Quanta Cura)? 

Ella es una instrucción, que tiene por objeto fijar los ánimos y los entendimientos, desvanecer la actual anarquía de las ideas, volver a los hombres a hijos de la Libre sacándolos de la Esclava é iluminar las conciencias con respecto a varios puntos de la doctrina y de la moral cristianas.

Contiene la doctrina invariable dada y enseñada por el mismo Jesucristo, la doctrina de siempre de su Iglesia, y de la que constituyó a esta su depositario y condena los errores que la misma Iglesia con su cabeza ha venido, viene condenando, es por fin esa Encíclica doctrinal, es dogmática. Eso es lo que hace en su veneranda Encíclica el Sumo Pontífice llevado del mayor celo y amor para la salvación de nuestras almas y para la tranquilidad, paz y felicidad de las naciones.

¿Quién es el que nos da y enseña esa doctrina toda divina, esa doctrina de salud eterna, y condena otras doctrinas erróneas, que siguiéndolas nos llevarían a la perdición eterna? 

Es nada menos, que el Vicario de Jesucristo, el Doctor y Pastor universal de toda la Iglesia, ese es el que ha dirigido su Encíclica, su voz de salud espiritual y eterna a todos los Obispos y por estos a los fieles católicos de todo el universo cristiano. A ese incumbe semejante obligación. A ese mandó Jesucristo en la persona de Pedro, que apacentase a los Obispos, pasce oves meas, y a los fieles, pasce agnos meos

Por el rogó Jesucristo, y le mandó que confirmase a sus hermanos los Obispos, hermanos en el orden episcopal, pero inferiores y súbditos en la jurisdicción, confirma fratres tuos; porque a el se le ha dado la plenitud de la potestad de lo alto, a fin de conservar la unidad de doctrina, y la unidad de la Iglesia, sin la que ya no seria ni la doctrina, ni la Iglesia de Jesucristo. Escuchemos sinó a S. Cipriano que dice: Primatus Petro datur, ut una Christi ecclesia, et Cathedra monstretur. S. Ambrosio dice; que donde está Pedro, está la Iglesia: S. Gerónimo, quien no congrega con el Sucesor de S. Pedro dispersa...


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P. Niceto Alonso Perujo
Lecciones sobre el Syllabus

Por eso la Encíclica Quanta cura reprende gravemente la audacia de aquellos que, «desviándose de la doctrina sana , sostienen que, sin cometer pecado y sin detrimento de la profesión católica, se puede negar el asentimiento y la obediencia á aquellos juicios y decretos de la Sede apostólica, cuyo objeto se declara pertenecer al bien general de la Iglesia, á sus derechos y á la disciplina, con tal que no toquen á los dogmas de la fé y la moral. Nadie hay que no vea y entienda clara y distintamente cuán contrario es esto al dogma católico de la plena potestad conferida divinamente al Romano Pontífice por el mismo Cristo Señor nuestro, de apacentar, regir y gobernar la Iglesia universal.» Estas palabras son el testimonio más elocuente de la autoridad del Syllabus, y al mismo tiempo la censura más eficaz de los que con vanos pretextos creen poder eludir la fuerza de sus condenaciones.


Para que nadie pueda dudar de la intención formal del Papa al publicar dichos documentos, él mismo los confirmó expresamente de la manera mas significativa en la notabilísima alocución que dirigió á todos los Obispos reunidos en Roma, con motivo del centenar de San Pedro, el 17 de Junio de 1867. Hé aquí sus palabras textuales: Encyclicam QUANTA CURA, necnon el SYLLABUM, coram vobis nunc confirmo, et vobis iterum tamquam regulam docendi propono. No puede darse cosa mas terminante. El Papa confirma dichos documentos en una ocasión solemne, en presencia de la mayor parte de los Obispos del mundo católico, con intención indudable de pulverizar todos los sofismas de los jansenistas modernos que rehusaban someterse á sus doctrinas, ó les concedían solamente una autoridad de consejo y directiva: y no solo los confirma, sino que además los propone á los Prelados como la regla de su doctrina, como la norma de su enseñanza. Lo notable es que esta confirmación concede al Syllabus la misma autoridad que á la Encíclica, y por consiguiente «reprueba, proscribe y condena todas sus perversas proposiciones, y quiere y manda que todos los fieles las tengan por reprobadas, proscritas y condenadas.» Cons. de Fide


Por último, el Syllabus recibió todavía, si cabe, una sanción más eficaz en el Concilio Vaticano. Este, despues de anatematizar muchos errores que aquel señala, elevando á dogmas las doctrinas contrarias, termina así: «Más por cuanto no basta evitar la pravedad herética, si además no se huyen con diligencia aquellos errores que más ó menos se aproximan á ella, amonestamos a todos el deber que tienen de observar también las Constituciones y decretos por los que han sido proscritas y prohibidas por la Santa Sede tales opiniones perversas, que aquí no se enumeran detalladamente» El Concilio se refiere indudablemente al Syllabus, puesto que acaba de condenar muchos de los errores que aquel señala: los otros errores que no menciona especialmente, no son herejías, sino perversas opiniones que se acercan más ó menos á ellas: y sin embargo proclama el deber en que todos están de someterse, por haber sido proscritas y condenadas por el Papa. Con esto confirma plenamente el juicio que antes habían formado los Obispos que le componían, en sus pastorales á sus respectivas diócesis: y este juicio, que por ser unánime, tenía ya fuerza de colectivo y universal, queda robustecido con la sanción conciliar. Este juicio unánime era que todos los fieles debían abrazar con entera sumisión las doctrinas del Syllabus, condenando los errores que él condena. Y aquí aparece nuevamente el carácter irreformable de este documento , pues lo que tan repetidas veces ha sido declarado error, y rechazado como tal por todo el Episcopado, jamás puede llegar á ser verdad.


Tenemos, pues, en el Syllabus una doctrina aceptada unánimemente y enseñada por todos los Obispos del globo; una doctrina declarada obligatoria, al hacer su promulgación; una doctrina confirmada después expresamente por el mismo Papa, y finalmente una doctrina declarada obligatoria en un Concilio Ecuménico. Después de esto ¿habrá alguno tan temerario ó alucinado que no se crea en el deber de someterse á ella de entendimiento y de corazón?



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Cardenal Fernando de la Puente


EXPOSICIÓN que elevan á S. M. el Emmo. Sr. Cardenal Arzobispo y los Obispos de la provincia eclesiástica de Burgos, con motivo del real decreto de 6 de marzo próximo pasado, por el cual se concede el «placitum regium» á la Encíclica «Quanta cura» de 8 de diciembre último.

Señora: El Cardenal Arzobispo y los Obispos que componen la provincia eclesiástica de Búrgos han leido con todo el respeto y acatamiento que se merece el real decreto fecha 6 del corriente que les ha sido trasmitido por el ministerio de Gracia y Justicia, y en el cual se concede el placitum regium á la Encíclica Quanta cura de 8 de diciembre último y al Syllabus que la acompaña: documentos por los cuales Su Santidad, cumpliendo con los deberes que le impone su cargo de Pastor y Maestro de la universal Iglesia, ha pronunciado suprema, infalible e inapelable condenatoria de los principales errores de nuestra época. Remítense estos documentos á los Prelados, según se nos dice, para nuestro conocimiento y para su cumplimiento y efectos consiguientes en la parte que nos corresponde. Por lo que toca á la Encíclica de Su Santidad y al Syllabus, creemos, Señora, que V. M. no habrá dudado por un momento de nuestra disposicion á acatarlos y cumplirlos....



Página 499 y siguientes

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Antonio Rafael Dominguez y Valdecañas
Obispo de Guadix
PASTORAL DEL 25 DE ENERO DE 1865
SOBRE LA ENCÍCLICA QUANTA CURA Y EL SYLLABUS

Sí, porque la voz del Vaticano es la misma voz de Dios, y a la voz de Dios atribuye el Profeta Rey todos estos ruidosos efectos. Sonó, pues, la voz del Vaticano el día 8 de Diciembre de 1854 para declarar de fe católica la Concepción Inmaculada de la Madre de Dios, y a los diez años, en el mismo día, ha sonado para condenar los perniciosos errores de nuestros desgraciados tiempos: entonces fue para declarar a María libre o inmune del anatema universal de la posteridad de Adán; ahora para fulminar anatemas contra los autores, escritos y sectarios de las falsas y disolventes doctrinas que afligen hoy a la Iglesia, y hacen bambolear la sociedad: allí fue una voz dulce y consoladora para todos los verdaderos hijos de la Iglesia, que por tantos siglos y generaciones venían anhelando por tan fausto suceso; aquí es una voz de trueno para los enemigos de la Religión, pero de consuelo y fortaleza también para todo fiel católico que descansa sobre la vigilancia y el cuidado del Supremo Pastor universal, que desde la eminencia de aquella sagrada colina tiende su vista sobre todo el rebaño de Jesucristo, que se le ha confiado para preservarlo de los venenosos pastos del error y de la impiedad...


EXTRACTO

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Jean Vincent Bainvel
De magisterio vivo et tradition 
1905

La mayoría de los teólogos, apoyándose en el sentido moralmente unánime de los obispos y fieles, que así han entendido la cosa consideran que estas proposiciones están proscritas por un juicio infalible; y además, o bien la condenación previa ya era un acto infalible.

Sobre la autoridad del Syllabus . — En este punto se plantea una cuestión relativa a la autoridad del Syllabus . Con respecto a esto, para que puedan juzgar correctamente, recuerden cómo se elaboró, promulgó y aceptó el asunto. Cf. Hourat, Le Syllabus , 1904 (en la colección Science et religion ), cuyo compendio encontrarán en Études , 20 de mayo de 1904, Bulletin théologique , n.º 3, págs. 585-589. Aquí deben distinguirse dos cosas, para no oscurecerlo todo —como de hecho hacen algunos hoy en día, como el P. Viollet—: el valor de la proscripción, y el título y grado de la misma.

La mayoría de los teólogos, apoyándose en el sentido moralmente unánime de los obispos y fieles, que así han entendido la cosa (cf. Bellamy, La théologie catholique au XIXe siecle , 1904, c. 3, §2, p. 62), consideran que estas proposiciones están proscritas por un juicio infalible; y además, o bien la condenación previa ya era un acto infalible, o bien el Papa en la encíclica Quanta cura (que es un acto infalible) ciertamente marca esos errores como ya condenados por él. León XIII, en la encíclica Immortale Dei , habla con palabras más suaves, pero de hecho dice lo mismo, como se ve cuando dice que en el Syllabus , los católicos tienen “algo que pueden seguir sin contratiempos” [§34]. Cf. la encíclica Libertas .

Si el Syllabus tiene fuerza propia , y de qué tipo es, es solo una cuestión especulativa, sobre la cual los teólogos discuten. Quienes han tratado el tema con más detenimiento, opinan generalmente así: el Syllabus , aunque sea un acto doctrinal pontificio, no constituye la proscripción misma de los errores, sino un auténtico elenchus o recopilación, a veces interpretativa, de errores ya proscritos. Cf. Rinaldi, en Civilta cattolica , 1888, Il valore del Sillabo ; Franzelin, en Études , julio de 1889, págs. 360 y siguientes.

Ramiro Fernández Valbuena
CANONIGO PENITENCIARIO DE LA SANTA IGLESIA PRIMADA DE TOLEDO
RECTOR DEL SEMINARIO CONCILIAR CENTRAL DE SAN ILDEFONSO
Obispo Auxiliar de Santiago de Compostela
Senador Español

León XIII, en su Encíclica Libertas, advirtiendo de paso que, cuando los Papas hablan ex cathedra, como Pio IX en el Syllabus y su sucesor en la citada Encíclica, son el eco de Dios, que enseña la verdad a los hombres, es decir, que gozan de infalibilidad.


LA HEREJÍA LIBERAL
1893
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S.S. León XIII
LIBERTAS

Esa libertad tan contraria a la virtud de la religión, la llamada libertad de cultos, libertad fundada en la tesis de que cada uno puede, a su arbitrio, profesar la religión que prefiera o no profesar ninguna. Esta tesis es contraria a la verdad.
... Y si se pregunta cuál es la religión que hay que seguir entre tantas religiones opuestas entre sí, la respuesta la dan al unísono la razón y naturaleza: la religión que Dios ha mandado, y que es fácilmente reconocible por medio de ciertas notas exteriores con las que la divina Providencia ha querido distinguirla, para evitar un error, que, en asunto de tanta trascendencia, implicaría desastrosas consecuencias. Por esto, conceder al hombre esta libertad de cultos de que estamos hablando equivale a concederle el derecho de desnaturalizar impunemente una obligación santísima y de ser infiel a ella, abandonando el bien para entregarse al mal. Esto, lo hemos dicho ya, no es libertad, es una depravación de la libertad y una esclavitud del alma entregada al pecado.

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