VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

EL SYLLABUS GOZA CLARAMENTE DE CARÁCTER Y VALOR DOGMÁTICO

Hugo Hurter S.J.
Medulla theologiæ dogmaticæ

410. Las cosas que se refieren a las censuras pueden reducirse a estos puntos:

  1. Los fieles están obligados bajo grave [precepto] a aceptar la censura, ya que su objeto es grave, su finalidad es de suma importancia y la intención de la Iglesia al proscribir las opiniones nocivas es manifiesta bajo grave [precepto].

  2. La Iglesia es infalible al dictar censuras; en esto los teólogos concuerdan de tal manera que solo disputan sobre si la opinión opuesta es herética o solo errónea.

  3. Si las proposiciones son condenadas en globo, como se dice, hay que sostener que ninguna de ellas es tal que no merezca al menos una de las censuras mencionadas, y que no hay ninguna de las censuras enumeradas que no se aplique al menos a una de las proposiciones condenadas.

  4. Por el mismo hecho de que estamos obligados a rechazar estas proposiciones, se sigue que la doctrina contradictoriamente opuesta debe ser abrazada como sana con un asentimiento que excluye toda duda deliberada, debido a la autoridad infalible de la Iglesia; sin embargo, no se sigue que esa doctrina sea de fe, a menos que la proposición a la que se opone haya sido condenada como herética (1). Cf. n. 243. Compárese I. n. 465. s.


1) Aquella verdad se llama próxima a la fe (fidei proximum), la cual se contiene en la revelación divina por consenso de los teólogos, a la cual solo le falta para ser una proposición de la Iglesia (un dogma) la definición [formal], como lo fue durante mucho tiempo (aunque no siempre) antes de la definición de Pío IX la verdad de la Inmaculada Concepción de la Bienaventurada Virgen María.

2) Esta es la proposición temeraria positivamente; pero si no se opone a tal autoridad, sino que carece de todo fundamento probable, y se refiere a un argumento verdaderamente teológico, se llama temeraria negativamente, como si alguien afirmara que algún otro santo, además de la Bienaventurada Virgen María, tuvo el privilegio de estar inmune de todo pecado venial. De por sí es evidente que una misma proposición, debido a su diversa relación con distintos puntos de la doctrina revelada, puede merecer varias censuras.

3) De lo anterior se desprende lo que debe sostenerse respecto al Syllabus que abarca los principales errores de nuestra época: a saber, 

  • 1. que el Syllabus goza de un carácter y valor claramente dogmáticos, por lo que tiene fuerza irrefutable o infalible, lo cual Rinaldi demuestra bien en su obra Il valore del Sillabo, Roma 1888. 

  • Y así, 2. las proposiciones que abarca deben ser reprobadas y evitadas por los hijos de la Iglesia con cierto asentimiento.

  • Sin embargo, 3. no se sigue que, por la fuerza de esta reprobación, las proposiciones contradictoriamente opuestas sean de fide: pues, dado que por la fuerza del programa de estudios no se condenan como heréticas, no se puede inferir que lo contrario sea de fide, a menos que esto se desprenda de otras razones. 

  • 4. Así como estas proposiciones contienen doctrina que de algún modo es nociva para la doctrina católica, según la declaración infalible del Romano Pontífice, así también las proposiciones contradictoriamente opuestas encierran la doctrina católica y sana.




Medulla theologiæ dogmaticæ
(8ª ed ., 1908), n. 410a 

https://archive.org/details/medullatheologia00hurt/page/243/mode/1up?q=410

***
RELACIONADO
SIERVO DE SATANÁS ENSEÑA QUE DOCUMENTOS INFALIBLES HAN QUEDADO OBSOLETOS