1943
ARTÍCULO 2. LA FUERZA DEL CANON 1325, § 3
El propósito de este artículo es decidir si las discusiones formales entre católicos y no católicos, distintas de los debates orales, se ven afectadas o no por la legislación del canon 1325, § 3. Esta decisión dependerá enteramente de la significación de las palabras "disputationes vel collationes".
Existen razones para sostener que las dos palabras denotan una misma cosa, a saber, disputas estrictamente dichas, o en otras palabras, debates formales, orales y concertados de antemano. En primer lugar, en las notas a pie de página de su edición del Código, el Cardenal Gasparri cita únicamente decretos que tratan de disputas (Fontes, nn. 4428, 4457, 4467).
Además, en estos documentos las palabras "colloquia", "disputationes", "collationes", "conferentiae" y "congressus" se utilizan indistintamente para significar discusiones de carácter argumentativo, disputas estrictamente dichas. Al comentar el texto, la mayoría de los autores afirman que la ley comprende únicamente las disputas formales. Estos autores discuten la moralidad de reuniones distintas a las disputas formales, pero no consideran que tales reuniones estén comprendidas en la ley del canon 1325, § 3.
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4428. S. C. de Prop. Fide, 8 mart. 1625. S. Congregatio iussit publicas disputationes non fieri cum haereticis, quia plerumque vel ob loquacitatem vel audaciam aut circumstantis populi acclamationes veritas falsitate praevalente opprimitur; et si aliquando huiusmodi disputationes excusari non possent, primum de illis certior fiat S. Congregatio, quae iuxta temporis et personarum qualitatem quid agendum sit peculiariter praescribet. [Collectanea S. C. de Prop. Fide, vol. I, n. 11].
1. Que los coloquios y disputas públicas de católicos con herejes son a veces lícitos cuando se tiene esperanza de un bien mayor y concurren otras condiciones enumeradas por los teólogos, como consta por aquellas disputas que tuvo San Agustín contra los donatistas y otros herejes.
2. Que la Santa Sede Apostólica y los Romanos Pontífices, debido a que tales coloquios, disputas y conferencias resultaron la mayoría de las veces sin provecho o incluso con mal resultado, frecuentemente las han prohibido y han escrito a sus ministros para que las impidieran; pero si no pudieran impedirse, cuidaran de que no se hicieran sin autoridad Apostólica, e insistieran en que fueran llevadas a cabo por hombres doctos que pudieran y fueran capaces de defender las verdades católicas; y muy a menudo la misma S. C. de Prop. Fide ha respondido esto a sus misioneros, advirtiéndoles que se abstuvieran de disputas públicas con los herejes.
4467. S. C. de Prop. Fide, 18 dec. 1662. De conferentiis et publicis congressibus seu disputationibus missionariorum cum haereticis monetur Generalis (Capuccin.) ut omnino prohibeat, cum S. Sedes plurimis experimentis edocta semper eas prohibuerit; quo vero ad interventum concionibus haereticorum, hoc etiam prohibeatur, sicut a S. C. S. Officii semper fuit prohibitum, nec omnibus indifferenter absolute expediat; quod si aliquis adsit insignioris doctrinae et prudentiae, supplicet in particulari pro licentia. [Collectanea S. C. de Prop. Fide, vol. I, n. 148].