VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

DECLARANDO LA ELECCIÓN DE TAL HOMBRE COMO PAPA NULA E INVÁLIDA


S.S.Juan XXII
Quia quarundam

"El Papa enseña muchas cosas, no como Papa,
sino como hombre privado."


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Mons. Joseph Fessler
Obispo de Sankt Pölten

Si la persona elegida Papa se adhiriera a alguna doctrina herética, pero sin declararla formalmente a toda la Iglesia como doctrina católica de fe y prescribir que se adhiera a ella (la Iglesia), entonces existiría el caso para el cual el Papa Pablo IV en la bula antes mencionada (Cum ex apostolatus officio §. 6) hace provisión declarando la elección, de tal hombre como Papa, nula e inválida. Este es uno de los casos a los que se refieren los teólogos cuando dicen que el Papa como hombre privado (homo privatus) puede errar en una cuestión de fe, a saber, cuando se le considera simplemente como un hombre con su opinión meramente humana sobre una doctrina de fe. Pero no puede errar si, como Papa, como supremo maestro de la Iglesia católica, en virtud de la especial asistencia que Dios le ha prometido y concedido, decide solemnemente la doctrina revelada por Dios y prescribe que la Iglesia se adhiera a ella.

Das ist einer der Fälle, welche die Theologen meinen, wenn sie sagen, der Papst als Privatmann (homo privatus) fönne irren in einer Glaubensfrage, wenn er nämlich einfach als Mensch mit seiner blos menschlichen Ansicht über eine Glaubenslehre betrachtet wird. Er kann aber nicht irren, wenn er als Papst, als oberster Lehrer der katholischen Kirche, kraft des besondern ihm von Gott verheißenen und verliehenen Beistandes, die von Gott 'geoffenbarte Lehre feierlich entscheidet und der Kirche festzuhalten vorschreibt.




Die wahre und die falsche Unfehlbarkeit der Päpste: Zur Abwehr gegen hrn ...
Joseph Fessler (bishop of Sankt Pölten)

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San Alfonso María de Ligorio  

"...Respondemos que SI ALGUNA VEZ EL PAPA, COMO PERSONA PRIVADA, CAYESE EN LA HEREJÍA, SE VERÍA AL INSTANTE DESPOJADO DEL PONTIFICADO; pues, como estaría entonces fuera de la Iglesia, ya no podría ser jefe de la Iglesia. En ese caso, la Iglesia por consiguiente debería, no deponerlo —puesto que nadie tiene autoridad sobre el Papa— sino declararlo depuesto del pontificado. Hemos dicho: "Si el Papa, como persona privada, cayese en la herejía", pues el Papa, en cuanto Papa, es decir, dando sus enseñanzas ex cathedra a la Iglesia universal, no puede enseñar ningún error contra la fe, dado que la promesa de Jesucristo no puede dejar de realizarse, a saber, que las puertas del infierno no prevalecerían jamás contra la Iglesia. Y es aquí el lugar de recordar esta célebre sentencia de Orígenes: es evidente que si las puertas del infierno prevaleciesen contra la piedra sobre la cual está construida la Iglesia, prevalecerían también contra la Iglesia misma: "Manifestum est quod si praevalerent [inferorum portae] adversus petram in qua Ecciesia fundata erat, contra Ecclesiam etiam praevalerent"

(Contra Conciliaristas)

[...]

"...Pero, se dice, si el Concilio puede deponer a un Papa herético, también puede deponerlo por otros delitos igualmente perjudiciales para la Iglesia; por lo que se deduce que el Concilio está por encima del Papa. - Se responde que sólo la herejía, y no otros delitos, es lo que incapacita al Papa para desempeñar su cargo; y en el caso de que el Papa se convierta en hereje, el Concilio no es por ello superior al Papa; pues ¿CÓMO PUEDE SER SUPERIOR AL PAPA, SI NO HAY PAPA? pero entonces el Concilio declara que el Papa está privado del Pontificado, del mismo modo que quien profesa la falsa doctrina ya no puede ser doctor de la Iglesia..."

(Contra Conciliaristas)

[...] 

"...Pero esa conclusión no es de ningún modo lógica. Pues, respondremos, está fuera de duda que si un Papa fuese un herético declarado, como lo sería el que definiese públicamente una doctrina opuesta a la ley divina, él podría, no ser depuesto por el Concilio, SINO SER DECLARADO DEPUESTO DEL PONTIFICADO EN SU CALIDAD DE HEREJE; y allí estaba el peligro que señalaba el papa Inocencio, es decir, el de ser privado de su dignidad y de su cargo. Por eso había dicho primeramente en esta misma carta, que no osaba decidir ese punto contrariamente al Evangelio, donde se dice que el hombre no debe separar lo que Dios ha unido: "Quod... Deus coniunxit, homo non separet" (Mat. XIX,6). Pero, como el peligro estaba muy alejado y que, por otra parte, el Soberano Pontífice buscaba librarse por alguna excusa aparente de los urgentes pedidos del rey respecto a la dispensa, se sirvió de esas expresiones oscuras y dudosas: "Pondríamos quizás en peligro nuestra dignidad y nuestro cargo..."

(Contra Febronio/Conciliarista)

Pape et du Concile
San Alfonso María de Ligorio

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PAPA HAERETICUS DEPOSITUS EST



https://www.youtube.com/post/UgkxjqgnJU8uRvYLs4pxTAa_aSjZkpnWzjJD


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Mons. Federico Maria Zinelli
Miembro de la Comisión De Fide, Zinelli escribió el tercer capítulo de Pastor aeternus, que define la doctrina de la infalibilidad papal.

Acta et decreta sacrosanti oecumenici concilii Vaticani

Tampoco tienen un gran peso los casos puramente hipotéticos de que el Pontífice caiga en herejía como persona privada o de que sea incorregible, que puedan equipararse a otros casos de que el Pontífice caiga habitualmente en la locura, etc. . . . Esto, confiando en la providencia sobrenatural, creemos que probablemente nunca sucederá. Pero a Dios no le faltan las necesidades; y, en consecuencia, si permitiera tanto mal, no faltarían medios para que, a causa de estos casos hipotéticos, no se debilitara la doctrina del poder verdaderamente pleno y supremo del Romano Pontífice.




Nec validum pondus habent hypothetici prorsus casus de Pontifice in haeresim ut privata persona lapso aut incorrigibili, qui casus aequiparari possunt aliis de Pontifice habitualiter in dementiam lapso, etc. . . . Haec, providentiae supernaturali confisi, satis probabiliter existimamus numquam eventura. At Deus in necessariis non deest; ac proinde si ipse permitteret tantum malum, non deerunt media ad providendum, quin propter hos casus hypotheticos doctrina de vere plena et suprema potestate Romani Pontificis infirmetur.


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“ Porque hasta este punto ningún Papa ha sido hereje, o ciertamente no se puede probar que alguno de ellos lo fuera; por lo tanto es señal de que tal cosa no puede ser. ” 

San Roberto Belarmino

Sobre el Romano Pontífice, libro 4, cap. 6.

San Roberto Belarmino: “Es probable y se puede creer piadosamente, que el soberano pontífice, no solamente no puede errar en tanto que papa, sino también que no podrá absolutamente ser hereje o creer con pertinacia cualquier error en la fe en tanto que simple particular (particularem personam). Esto se prueba primeramente porque es requerido por la suave disposición de la providencia de Dios. Pues el pontífice no solamente no debe y no puede predicar la herejía, sino que también debe siempre enseñar la verdad, y sin duda lo hará, siendo que Nuestro Señor le ha ordenado confirmar a sus hermanos (…). Por lo tanto, yo pregunto, ¿cómo un papa hereje confirmaría a sus hermanos en la fe y les predicaría siempre la verdadera fe? Dios podría, sin duda, arrancar de un corazón hereje una confesión de verdadera fe, como en otro tiempo, Él ha hecho hablar la burra de Balaam. Pero esto sería más bien violencia y en absoluto conforme a la manera de actuar de la divina providencia, la que dispone todas las cosas con dulzura. Esto se prueba en segundo lugar por los hechos, pues hasta hoy, ninguno ha sido hereje (…); luego esto es un signo de que tal cosa no puede ocurrir. Para más información consultar el manual de teología realizado por Pighius” 

(San Roberto Belarmino: de Romano Pontífice, IV, ch. 6).

https://archive.org/details/saint-robert-bellarmine-papal-error/page/n7/mode/2up

https://archive.org/details/on-the-roman-pontif-vol-2-st-robert/mode/2up

https://archive.org/details/on-the-roman-pontif-vol-2-st-robert/mode/2up

https://archive.org/details/on-the-roman-pontif-vol-2-st-robert/page/n183/mode/2up?q=


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Crónica del Concilio ecuménico del Vaticano
Tomo 1
1869

https://www.google.es/books/edition/Cr%C3%B3nica_del_Concilio_ecum%C3%A9nico_del_Vat/pzQYAAAAYAAJ?hl=es&gbpv=0

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P. Juan Bautista Ferreres S.J.
Instituciones Canónicas


393. Cómo cesa la jurisdicción del Papa 
Cesa no sólo por muerte, sino que puede también cesar: 
a) por renuncia, la cual válida sin necesidad de que nadie la acepte (can. 221),
pues el Papa ni tiene superior, ni recibe de nadie la jurisdicción,
sino de sólo Dios; 
b) por incurrir en locura cierta y que moralmente juzgue perpetua,
pues equivale a la muerte, y 
c) por incurrir en herejía notoria y públicamente divulgada.

P. Juan Bautista Ferreres S.J.
Instituciones Canónicas

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 Eloy Montero y Gutiérrez

Cesación de la autoridad pontificia.

Cesa, en primer lugar, por la muerte del mismo Papa, sin que la jurisdicción papal pase a los cardenales ni a ningún colegio o corporación durante la vacante, por lo que, como ya hemos indicado, 
el Primado es perpetuo con continuidad moral, no con continuidad física. 

Cesa igualmente por renuncia; y es que la autoridad pontificia no se funda en ningún carácter indeleble, sino que es, en realidad, una relación moral entre el su- perior y los súbditos, de suerte que, así como el Papa puede libremente aceptar o no su elección, así también podrá renunciar libremente, sin que se requiera que su renuncia sea aceptada por nadie, ya que el Papa no tiene superior en la tierra (Canon 221). Son dignas de mención las renuncias del Papado hechas por Celestino V el año 1294 y por Gregorio XII el 1409. 

Piérdese asimismo la autoridad pontificia por locura cierta, perfecta y perpetua, porque, hallándose el Papa en tal estado, no sería capaz de actos humanos, y por consiguiente, del ejercicio de jurisdicción. 

Finalmente, quedaría privado el Papa de su jurisdicción si cayese en herejía notoria, divulgada públicamente, aunque hay muchos que niegan que el Papa pueda incurrir en herejía, ni siquiera como hombre particular; de hecho, jamás se ha dado un caso semejante.



Eloy Montero y Gutiérrez
Instituciones de Derecho Canónico
Tomo II. P.130

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