VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

DECLARANDO LA ELECCIÓN DE TAL HOMBRE COMO PAPA NULA E INVÁLIDA + CAE DEL PAPADO EL HEREJE

S.S.Juan XXII
Quia quarundam

"El Papa enseña muchas cosas, no como Papa,
sino como hombre privado."


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Mons. Joseph Fessler
Obispo de Sankt Pölten

Si la persona elegida Papa se adhiriera a alguna doctrina herética, pero sin declararla formalmente a toda la Iglesia como doctrina católica de fe y prescribir que se adhiera a ella (la Iglesia), entonces existiría el caso para el cual el Papa Pablo IV en la bula antes mencionada (Cum ex apostolatus officio §. 6) hace provisión declarando la elección, de tal hombre como Papa, nula e inválida. Este es uno de los casos a los que se refieren los teólogos cuando dicen que el Papa como hombre privado (homo privatus) puede errar en una cuestión de fe, a saber, cuando se le considera simplemente como un hombre con su opinión meramente humana sobre una doctrina de fe. Pero no puede errar si, como Papa, como supremo maestro de la Iglesia católica, en virtud de la especial asistencia que Dios le ha prometido y concedido, decide solemnemente la doctrina revelada por Dios y prescribe que la Iglesia se adhiera a ella.



Wenn fonach der zum Papst Erwählte irgend einer häretischen Lehre anhängt, doch ohne daß er fie der ganzen Kirche als katholische Glaubenslehre förmlich erklärt und festzuhalten vorschreibt, so wäre der Fall vorhanden, für welchen der Papst Paul IV. in der erwähnten Bulle (§. 6) Vorforge trifft, indem er die Wahl eines solchen Mannes zum Papste caffirt, für null und nichtig erklärt. Das ist einer der Fälle, welche die Theologen meinen, wenn sie sagen, der Papst als Privatmann (homo privatus) fönne irren in einer Glaubensfrage, wenn er nämlich einfach als Mensch mit seiner blos menschlichen Ansicht über eine Glaubenslehre betrachtet wird. Er kann aber nicht irren, wenn er als Papst, als oberster Lehrer der katholischen Kirche, kraft des besondern ihm von Gott verheißenen und verliehenen Beistandes, die von Gott 'geoffenbarte Lehre feierlich entscheidet und der Kirche festzuhalten vorschreibt.

Das ist einer der Fälle, welche die Theologen meinen, wenn sie sagen, der Papst als Privatmann (homo privatus) fönne irren in einer Glaubensfrage, wenn er nämlich einfach als Mensch mit seiner blos menschlichen Ansicht über eine Glaubenslehre betrachtet wird. Er kann aber nicht irren, wenn er als Papst, als oberster Lehrer der katholischen Kirche, kraft des besondern ihm von Gott verheißenen und verliehenen Beistandes, die von Gott 'geoffenbarte Lehre feierlich entscheidet und der Kirche festzuhalten vorschreibt.




Die wahre und die falsche Unfehlbarkeit der Päpste: Zur Abwehr gegen hrn ...
Joseph Fessler (bishop of Sankt Pölten)

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CUM EX APOSTOLATUS OFFICIO
S.S.PABLO IV
Bula Acerca del peligro de autoridades heréticas
Del 15 de febrero de 1559

6. Nulidad de todas las promociones o elevaciones de desviados en la Fe.

Agregamos que si en algún tiempo aconteciese que un Obispo, incluso en función de Arzobispo, o de Patriarca, o Primado; o un Cardenal, incluso en función de Legado, o electo Pontífice Romano que antes de su promoción al Cardenalato o asunción al Pontificado, se hubiese desviado de la Fe Católica, o hubiese caído en herejía. o incurrido en cisma, o lo hubiese suscitado o cometido, la promoción o la asunción, incluso si ésta hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de todos los Cardenales, es nula, inválida y sin ningún efecto; y de ningún modo puede considerarse que tal asunción haya adquirido validez, por aceptación del cargo y por su consagración, o por la subsiguiente posesión o cuasi posesión de gobierno y administración, o por la misma entronización o adoración del Pontífice Romano, o por la obediencia que todos le hayan prestado, cualquiera sea el tiempo transcurrido después de los supuestos antedichos. Tal asunción no será tenida por legítima en ninguna de sus partes, y no será posible considerar que se ha otorgado o se otorga alguna facultad de administrar en las cosas temporales o espirituales a los que son promovidos, en tales circustancias, a la dignidad de obispo, arzobispo, patriarca o primado, o a los que han asumido la función de Cardenales, o de Pontífice Romano, sino que por el contrario todos y cada uno de los pronunciamientos, hechos, actos y resoluciones y sus consecuentes efectos carecen de fuerza, y no otorgan ninguna validez, y ningún derecho a nadie.

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San Alfonso María de Ligorio  

"...Respondemos que SI ALGUNA VEZ EL PAPA, COMO PERSONA PRIVADA, CAYESE EN LA HEREJÍA, SE VERÍA AL INSTANTE DESPOJADO DEL PONTIFICADO; pues, como estaría entonces fuera de la Iglesia, ya no podría ser jefe de la Iglesia. En ese caso, la Iglesia por consiguiente debería, no deponerlo —puesto que nadie tiene autoridad sobre el Papa— sino declararlo depuesto del pontificado. Hemos dicho: "Si el Papa, como persona privada, cayese en la herejía", pues el Papa, en cuanto Papa, es decir, dando sus enseñanzas ex cathedra a la Iglesia universal, no puede enseñar ningún error contra la fe, dado que la promesa de Jesucristo no puede dejar de realizarse, a saber, que las puertas del infierno no prevalecerían jamás contra la Iglesia. Y es aquí el lugar de recordar esta célebre sentencia de Orígenes: es evidente que si las puertas del infierno prevaleciesen contra la piedra sobre la cual está construida la Iglesia, prevalecerían también contra la Iglesia misma: "Manifestum est quod si praevalerent [inferorum portae] adversus petram in qua Ecciesia fundata erat, contra Ecclesiam etiam praevalerent"

(Contra Conciliaristas)

[...]

"...Pero, se dice, si el Concilio puede deponer a un Papa herético, también puede deponerlo por otros delitos igualmente perjudiciales para la Iglesia; por lo que se deduce que el Concilio está por encima del Papa. - Se responde que sólo la herejía, y no otros delitos, es lo que incapacita al Papa para desempeñar su cargo; y en el caso de que el Papa se convierta en hereje, el Concilio no es por ello superior al Papa; pues ¿CÓMO PUEDE SER SUPERIOR AL PAPA, SI NO HAY PAPA? pero entonces el Concilio declara que el Papa está privado del Pontificado, del mismo modo que quien profesa la falsa doctrina ya no puede ser doctor de la Iglesia..."

(Contra Conciliaristas)

[...] 

"...Pero esa conclusión no es de ningún modo lógica. Pues, respondremos, está fuera de duda que si un Papa fuese un herético declarado, como lo sería el que definiese públicamente una doctrina opuesta a la ley divina, él podría, no ser depuesto por el Concilio, SINO SER DECLARADO DEPUESTO DEL PONTIFICADO EN SU CALIDAD DE HEREJE; y allí estaba el peligro que señalaba el papa Inocencio, es decir, el de ser privado de su dignidad y de su cargo. Por eso había dicho primeramente en esta misma carta, que no osaba decidir ese punto contrariamente al Evangelio, donde se dice que el hombre no debe separar lo que Dios ha unido: "Quod... Deus coniunxit, homo non separet" (Mat. XIX,6). Pero, como el peligro estaba muy alejado y que, por otra parte, el Soberano Pontífice buscaba librarse por alguna excusa aparente de los urgentes pedidos del rey respecto a la dispensa, se sirvió de esas expresiones oscuras y dudosas: "Pondríamos quizás en peligro nuestra dignidad y nuestro cargo..."

(Contra Febronio/Conciliarista)

Pape et du Concile
San Alfonso María de Ligorio

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PAPA HAERETICUS DEPOSITUS EST



https://www.youtube.com/post/UgkxjqgnJU8uRvYLs4pxTAa_aSjZkpnWzjJD

Veritá della Fede
San Alfonso María de Ligorio

Por otro lado, si Dios permitiera que un papa se volviera notoria y obstinadamente herético, dejaría de ser papa y el pontificado quedaría vacante... en ese momento, la sede apostólica se considera vacante. 

Y lo mismo ocurriría si el papa cayera notoria y pertinazmente en alguna herejía. Aunque en ese caso, como otros afirman con mayor acierto, el papa no sería privado del pontificado por el concilio como su superior, sino que sería despojado de él inmediatamente por Cristo mismo, quedando entonces totalmente inepto y destituido de su cargo.



Veritá della Fede, Gablinetto Letterario, [1838], págs. 455, 457
https://books.google.nl/books?id=jvvzmH1tc6AC&pg=PA455#v=onepage&q&f=false

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Mons. Federico Maria Zinelli

Miembro de la Comisión De Fide, Zinelli escribió el tercer capítulo de Pastor aeternus, que define la doctrina de la infalibilidad papal.

Acta et decreta sacrosanti oecumenici concilii Vaticani

Tampoco tienen un gran peso los casos puramente hipotéticos de que el Pontífice caiga en herejía como persona privada o de que sea incorregible, que puedan equipararse a otros casos de que el Pontífice caiga habitualmente en la locura, etc. . . . Esto, confiando en la providencia sobrenatural, creemos que probablemente nunca sucederá. Pero a Dios no le faltan las necesidades; y, en consecuencia, si permitiera tanto mal, no faltarían medios para que, a causa de estos casos hipotéticos, no se debilitara la doctrina del poder verdaderamente pleno y supremo del Romano Pontífice.




Nec validum pondus habent hypothetici prorsus casus de Pontifice in haeresim ut privata persona lapso aut incorrigibili, qui casus aequiparari possunt aliis de Pontifice habitualiter in dementiam lapso, etc. . . . Haec, providentiae supernaturali confisi, satis probabiliter existimamus numquam eventura. At Deus in necessariis non deest; ac proinde si ipse permitteret tantum malum, non deerunt media ad providendum, quin propter hos casus hypotheticos doctrina de vere plena et suprema potestate Romani Pontificis infirmetur.


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“ Porque hasta este punto ningún Papa ha sido hereje, o ciertamente no se puede probar que alguno de ellos lo fuera; por lo tanto es señal de que tal cosa no puede ser. ” 

San Roberto Belarmino

Sobre el Romano Pontífice, libro 4, cap. 6.

San Roberto Belarmino: “Es probable y se puede creer piadosamente, que el soberano pontífice, no solamente no puede errar en tanto que papa, sino también que no podrá absolutamente ser hereje o creer con pertinacia cualquier error en la fe en tanto que simple particular (particularem personam). Esto se prueba primeramente porque es requerido por la suave disposición de la providencia de Dios. Pues el pontífice no solamente no debe y no puede predicar la herejía, sino que también debe siempre enseñar la verdad, y sin duda lo hará, siendo que Nuestro Señor le ha ordenado confirmar a sus hermanos (…). Por lo tanto, yo pregunto, ¿cómo un papa hereje confirmaría a sus hermanos en la fe y les predicaría siempre la verdadera fe? Dios podría, sin duda, arrancar de un corazón hereje una confesión de verdadera fe, como en otro tiempo, Él ha hecho hablar la burra de Balaam. Pero esto sería más bien violencia y en absoluto conforme a la manera de actuar de la divina providencia, la que dispone todas las cosas con dulzura. Esto se prueba en segundo lugar por los hechos, pues hasta hoy, ninguno ha sido hereje (…); luego esto es un signo de que tal cosa no puede ocurrir. Para más información consultar el manual de teología realizado por Pighius” 

(San Roberto Belarmino: de Romano Pontífice, IV, ch. 6).

https://archive.org/details/saint-robert-bellarmine-papal-error/page/n7/mode/2up

https://archive.org/details/on-the-roman-pontif-vol-2-st-robert/mode/2up

https://archive.org/details/on-the-roman-pontif-vol-2-st-robert/mode/2up

https://archive.org/details/on-the-roman-pontif-vol-2-st-robert/page/n183/mode/2up?q=


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Crónica del Concilio ecuménico del Vaticano
Tomo 1
1869

https://www.google.es/books/edition/Cr%C3%B3nica_del_Concilio_ecum%C3%A9nico_del_Vat/pzQYAAAAYAAJ?hl=es&gbpv=0

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P. Juan Bautista Ferreres S.J.
Instituciones Canónicas


393. Cómo cesa la jurisdicción del Papa 
Cesa no sólo por muerte, sino que puede también cesar: 
a) por renuncia, la cual válida sin necesidad de que nadie la acepte (can. 221),
pues el Papa ni tiene superior, ni recibe de nadie la jurisdicción,
sino de sólo Dios; 
b) por incurrir en locura cierta y que moralmente juzgue perpetua,
pues equivale a la muerte, y 
c) por incurrir en herejía notoria y públicamente divulgada.

Quién puede ser elegido. — Válidamente puede serlo cualquiera que no tenga impedimento de derecho divino; y así basta que sean varones, bautizados, católicos, con el uso de razón necesario para aceptar la elección y ejercer la jurisdicción. Según esto, sólo quedan excluidos las mujeres, los niños que aún no tengan uso de razón, los dementes, los no bautizados, los herejes y los cismáticos. El impedimento de los simoníacos fué quitado por Pío X, Const. Vacante Sede, c. 79.

Lícitamente sólo el que, consideradas todas las circunstancias, se juzgue ser el más digno.

P. Juan Bautista Ferreres S.J.
Instituciones Canónicas

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P. Francisco Gómez-Salazar 
 DOCTOR D. FRANCISCO GOMEZ SALAZAR, PRESBÍTERO
CATEDRÁTICO DE ESTA ASIGNATURA EN LA UNIVERSIDAD CENTRAL,
TENIENTE VICARIO, JUEZ ECLESIÁSTICO ORDINARIO
DE MADRID Y SU PARTIDO.
Instituciones de derecho canónico
1883

Personas que están excluidas.—De la doctrina que se deja consignada resulta: que á fin de evitar cismas y perturbaciones en la Iglesia se halla dispuesto sabiamente, que puede recaer la elección de Sumo Pontífice en toda clase de sujetos menos en aquellos que haya un impedimento de derecho natural ó divino positivo, como son: la herejía, infancia, demencia, infidelidad, sexo femenino, miedo grave injusto, crimen de simonía, según decretó Julio II en su constitución Cum tam divino (El impedimento de los simoníacos fue quitado por Pío X, Const. Vacante Sede, c. 79.)


INSTITUCIONES DE DERECHO CANONICO
TOMO II.
1883


Wernz & Vidal
Ius Canonicum

Son válidamente elegibles todos aquellos que no estén impedidos por la ley divina ni por una ley eclesiástica invalidante. Por lo tanto, un varón con uso de razón para aceptar la elección y ejercer la jurisdicción, y que sea miembro legítimo de la Iglesia, incluso si es laico, puede ser válidamente elegido. Sin embargo, todas las mujeres, los niños que aún no han alcanzado la edad de uso de razón, así como quienes padecen demencia habitual, los no bautizados, los herejes y los cismáticos están excluidos por ser incapaces de una elección válida.



Wernz y Vidal, Ius Canonicum, Romae: apud Aedes Universitatis Gregorianae, vol. II, [1927], n. 415, pág. 404
https://archive.org/details/iuscanonicum0002wern/page/404/mode/1up


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D. Jaime Torrubiano Ripoll
DE LA FACULTAD DE TEOLOGÍA Y DERECHO CANÓNICO

Puede ser elegido válidamente Sumo Pontífice cualquiera que no tenga impedimento de derecho divino; es decir, puede serlo cualquier varón bautizado católico, con el uso de razón necesario para aceptar la elección y ejercer jurisdicción. Sólo, pues, quedan excluidas las mujeres y los niños sin uso de razón, los locos, los no bautizados, los herejes y los cismáticos.


Novísimas instituciones de derecho canónico
1934

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Matthaeus Conte a Coronata O.M.C.
 Institutiones Juris Canonici

Disposición del Oficio del Primado. 1° Lo establecido por el Derecho Divino acerca de esta disposición… Asimismo, para su validez, se requiere que se haga respecto de un miembro de la Iglesia; por lo cual quedan excluidos los herejes y los apóstatas, al menos los públicos.



Matthaeus Conte A Coronata OMC
Institutiones Juris Canonici, Taurini: Ex Officina Libraria Mariette, vol. I, [1928], n. 312, pág. 360

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Istvan Sipos
Enchiridion Institutiones Canonici

Cualquier varón, dotado de uso de razón y miembro de la Iglesia, puede ser elegido. Por lo tanto, las mujeres, los niños, los enfermos mentales habituales, los no bautizados, los herejes y los cismáticos serían elegidos inválidamente.

Istvan Sipos, Enchiridion Institutiones Canonici, Romae: Herder, [1960], pág. 153
https://archive.org/details/enchiridioniuris0000sipo/page/153/mode/1up


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 Eloy Montero y Gutiérrez

Cesación de la autoridad pontificia.

Cesa, en primer lugar, por la muerte del mismo Papa, sin que la jurisdicción papal pase a los cardenales ni a ningún colegio o corporación durante la vacante, por lo que, como ya hemos indicado, 
el Primado es perpetuo con continuidad moral, no con continuidad física. 

Cesa igualmente por renuncia; y es que la autoridad pontificia no se funda en ningún carácter indeleble, sino que es, en realidad, una relación moral entre el superior y los súbditos, de suerte que, así como el Papa puede libremente aceptar o no su elección, así también podrá renunciar libremente, sin que se requiera que su renuncia sea aceptada por nadie, ya que el Papa no tiene superior en la tierra (Canon 221). Son dignas de mención las renuncias del Papado hechas por Celestino V el año 1294 y por Gregorio XII el 1409. 

Piérdese asimismo la autoridad pontificia por locura cierta, perfecta y perpetua, porque, hallándose el Papa en tal estado, no sería capaz de actos humanos, y por consiguiente, del ejercicio de jurisdicción. 

Finalmente, quedaría privado el Papa de su jurisdicción si cayese en herejía notoria, divulgada públicamente, aunque hay muchos que niegan que el Papa pueda incurrir en herejía, ni siquiera como hombre particular; de hecho, jamás se ha dado un caso semejante.



Eloy Montero y Gutiérrez
Instituciones de Derecho Canónico
Tomo II. P.130

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Cardenal Giovanni Girolamo Morone
1561

Recogemos de manera sumaria, que no hay absolutamente ninguna potestad del concilio sobre quien sea Pontífice por derecho. Y aunque hay tres situaciones en que otra cosa se vea a primera vista: la primera donde la mayoría se opone al Pontificado, la segunda donde la elección del Pontífice es inválida, y la tercera donde el Pontífice era hereje, sin embargo nada de esto impide nuestra conclusión.

Porque aun en lo que hemos dicho primero, donde no aparece quién es el Pontífice, es lo mismo como si no lo fuera, ya que se juzga igualmente que no son y que no aparecen.

Luego lo discutido en segundo lugar, que quien no fue elegido legítimamente, no merece ser llamado Pontífice, ni sustentado por la autoridad Papal.

Finalmente, el que, habiendo caído en la herejía, persevera en una opinión desafiantemente depravada, ni siquiera se cuenta entre los Pontífices.

Todas estas cosas las hemos mostrado arriba de tal manera por las razones más convincentes y los principios autorizados de los hombres más grandes, que parece superfluo añadir más.

Nunc ut quæcúmque hacténus dicta sunt in breve compéndium redigámus, illud in summa collígimus, nullam prorsus esse concílii potestátem in eum, qui jure sit Póntifex. Et quámvis tria sint, in quíbus prima fronte áliud vidéri possit, primum ubi plures de Pontificátu conténdunt, álterum ubi Pontíficis eléctio est írrita, tértium ubi fúerit hæréticus Póntifex: horum tamen nihil conclusióni nostræ obsístit.

Nam et in eo, quod primo dixímus, ubi non appáret quis sit Póntifex perínde est ac si non esset, cum non esse et non apparére pária esse judicéntur.

Quod áutem secúndo loco tractátum est, qui legítime non est eléctus, is néque Póntifex appellári merétur, nec Pontifícia subníxus est autoritáte.

Is dénique, qui in hærésim lapsus contumáciter in prava opinióne perséverat, ne inter Pontífices quídem numerátur.

Quae ómnia evidentíssimis ratiónibus et maximórum virórum autoritátibus, supérius ita osténdimus, ut plura áddere supérfluum videçatur.


Cardenal Giovanni Girolamo Morone, 
De potestáte Papæ et Concílii, primera parte. 
Venecia, imprenta de Comin da Trino de Monferrato, 1561, pág. 83.


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FRAY PEDRO DE JUAN OLIVI
(1248-1298)
De la perfección, cuestión 12

Claro está que ni el Papa ni la sede Romana puede errar pertinazmente en la fe, por lo menos con error universal y docente. Porque la Iglesia universal no puede errar, y así, por consiguiente, ni puede adherirse verazmente a una cabeza errónea y falsa o apoyarse en ella; y el papa que errara de esa suerte con error universal sería cabeza errónea y no sólo una persona particular y privada que se equivocara: IMPOSIBLE QUE UN PAPA QUE ASÍ ERRARA FUERA VERDADERO PAPA Y VERDADERA CABEZA DE LA IGLESIA.


EL PRIMADO ROMANO FUENTES Y DOCUMENTOS
para el estudio de su constitución e historia.
POR JOSÉ MADOZ, S.J.
Maestro Agregado a la Facultad de Teología de la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma, Prefecto de Estudios y Profesor de Teología Fundamental en el Colegio Máximo de Marneffe (Bélgica)

CON CENSURA ECLESIÁSTICA
Imprimi potest: RUFUS MENDIZABAL, S. I.
Nihil obstat: DR. GREGORIO SANCHO PRADILLA Censor
Imprimatur: DR. J. FRANCISCO MORÁN Vicarius Generalis

Texto: Las Quaestiones in II librum Sententiarum, descubiertas por el Cardenal EHRLE, fueron editadas por B. JANSEN, Quaracchi, 1922-1926. El Tratado De la perfección, de donde tomamos un fragmento, en Card. EHRLE: Petrus Johannis Olivi, sein Leben und seine Schriften (Archiv für Literatur-und Kirchengeschichte des Mittelalters III, 1887, 409-552)

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Nicolás Santos de Otto y Escudero
Catedrático de Derecho Canónico 
1932


Cesación de la Potestad Pontificia

La Potestad Pontificia puede cesar por diversos modos. 
La causa más corriente es por muerte del Papa, pero como quiera que la autoridad de éste, no es de continuidad física sino de continuidad moral, la Potestad del Pontífice muerto, como quiera que entraña una relación entre el superior y los súbditos, libremente aceptada por aquel, no pasa a manos de nadie durante la interinidad, sino que va directamente al sucesor y mientras éste se elige en el Colegio Cardenalicio se adoptan las medidas conducentes a que esta interinidad dure lo menos posible.

También cesa la Potestad Pontificia por renuncia como por locura cierta perfecta y perpetua, y también por caer el Papa en herejía notoria y públicamente divulgada, aunque por fortuna jamás ha habido lugar a declarar vacante la Sede Apostólica por este motivo.

NICOLÁS S. DE OTTO Y ESCUDERO
APUNTES
para el estudio de las Instituciones Canónicas
y del Derecho de la Iglesia
TOMO II
(Tercera edición, corregida y aumentada)
1932
Página 159

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Arzobispo John B. Purcell

Un cardenal también planteó la pregunta (en el Concilio Vaticano de 1869): "¿Qué hacer con el Papa si se convierte en hereje?". Se respondió que nunca se había dado tal caso ; el Consejo de Obispos podría destituirlo por herejía, pues  desde el momento en que se convierte en hereje, deja de ser cabeza de la Iglesia y ni siquiera miembro de ella . La Iglesia no estaría obligada, ni por un instante, a escucharlo si empieza a enseñar una doctrina que la Iglesia sabe que es falsa, y  dejaría de ser Papa, al ser depuesto por Dios mismo.

"Si el Papa, por ejemplo, dijera que la creencia en Dios es falsa, no estarían obligados a creerle, o si negara el resto del credo, como «Creo en Cristo», etc.  La suposición es injuriosa para el Santo Padre en sí misma , pero sirve para mostrarles la profundidad con la que se ha considerado el tema y la amplia reflexión sobre cada posibilidad.  

Si niega cualquier dogma de la Iglesia sostenido por todo verdadero creyente, no es más Papa que ustedes o yo ; y, por lo tanto, en este sentido, el dogma de la infalibilidad no sirve como artículo de gobierno temporal ni como pretexto para la herejía."

Arzobispo John B. Purcell, citado en el Rev. James J. McGovern, 
Vida y obra del Papa León XIII  [Chicago, IL: Allied Printing, 1903], pág. 241;  imprimatur  del Arzobispo James Quigley de Chicago.

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Dr. P. Augusto Boulenger
&
Domenico Palmieri S.J.


«(2) Ex Cáthedra (lat. de la cátedra). — Esta expresión usada desde mucho tiempo para designar el magisterio infalible del Papa, y consagrada por la definición del Concilio Vaticano, tiene por base el hecho de que la cátedra o silla desde la cual el Obispo instruía primitivamente al pueblo simboliza a la vez la autoridad episcopal y su misma enseñanza. La Cátedra de Pedro, la Sede apostólica, la Santa Sede, son, pues, expresiones idénticas que designan la autoridad doctoral del Papa. Semejante expresión se halla ya en la Santa Escritura. Nuestro Señor dice (Mat. XXIII, 2): que “los Escribas y Fariseos están sentados en la cátedra de Moisés”, para indicar que, en la religión judía, ellos eran los representantes de Moisés y los que tenían el derecho de enseñar.

(3) Los teólogos van más lejos y se preguntan si el Papa, en cuanto es doctor privado, puede caer en la herejía y adherirse a ella consciente y obstinadamente.

La opinión general es que accidentalmente y por ignorancia puede errar sobre la fe, pero en virtud de la divina Providencia, no suponen que puede perseverar en su error y que pueda llegar a ser hereje formal. 

Mas si tal cosa sucediera, ellos creen que un Papa, por el mero hecho de caer formalmente hereje, ya no sería miembro de la Iglesia, a fortiori, ya no podría ser su cabeza. Sería, en este caso, declarado desposeído de su dignidad por el cuerpo de los obispos, y, según Domenico Palmieri S.J. (1829–1909), sería el mismo Dios quien le despojaría de su jurisdicción suprema.»


Manual de Apologética, 
1.ª ed. española a partir de la 5.ª ed. francesa
Canónigo Dr. AUGUSTO BOULENGER
1929

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Domenico Palmieri S.J.
Tractatus de Romano Pontifice

"El Pontífice obstinado en la herejía depuesto por el hombre sino por el mismo Dios, que le quita la jurisdicción que le fue dada."

Preguntarás qué se debe decir de la opinión de aquellos Teólogos y Canonistas que dicen que en caso de herejía el Pontífice puede ser depuesto. 

Respondo: 

  • 1º que es un caso hipotético, que quizás nunca fue o será real; 

  • 2º admitida la hipótesis, esa opinión debe ser entendida de modo que el Pontífice obstinado en la herejía (digo obstinado: pues si él mismo cede a la amonestación de la Iglesia, no queda nada por hacer) no sea depuesto por el hombre sino por el mismo Dios, que le quita la jurisdicción que le fue dada: la Iglesia, en cambio, solo declara que él es hereje, y por lo tanto despojado de la jurisdicción por Dios (Suárez l.c. c. 7. n. 5).

Domenico Palmieri S.J., Tractatus de Romano Pontifice, Giachetti, [1891], p. 717

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P. John Henry Newman


"sostenemos que un Papa herético, ipso facto, deja de ser Papa por razón de su herejía."

A letter addressed to His Grace the Duke of Norfolk on occasion of Mr. Gladstone's recent expostulation

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Franz Xaver Wernz S.J.

453. Por herejía notoria y públicamente divulgada, el Romano Pontífice, si incurre en ella, queda privado de su potestad de jurisdicción por el mismo hecho, incluso antes de toda sentencia declaratoria de la Iglesia (161). 

Al respecto, existen cinco sentencias, 
  1. de las cuales la primera niega la suposición de toda la cuestión, es decir, que el Papa pueda incurrir en herejía incluso como doctor privado. Esta sentencia es ciertamente piadosa y probable (162), pero no puede decirse que sea cierta y común (163). Por lo tanto, la cuestión debe resolverse admitiendo la suposición.

  2. Así, una segunda opinión sostiene que el Romano Pontífice pierde su potestad por el mismo hecho, incluso por una herejía oculta. Bellarmino dice con razón que esta sentencia adolece de una suposición falsa, a saber, que los herejes ocultos están completamente separados del cuerpo de la Iglesia. Cfr. Palmieri, De R. Pontifice p. 40. 

  3. Una tercera sentencia cree que el Romano Pontífice no pierde su potestad por el mismo hecho ni puede ser privado de ella por deposición, ni siquiera por herejía manifiesta. Bellarmino afirma con pleno derecho que esta aseveración es "muy improbable".

  4. Una cuarta sentencia, con Suárez, De fide disp. 10, sect. 6, n. 6 ss., Cayetano y otros, sostiene que el Papa, incluso por herejía manifiesta, no es depuesto por el mismo hecho, sino que puede y debe ser depuesto por una sentencia, al menos, declaratoria del crimen. En mi opinión, esta sentencia no puede ser defendida, como enseña Bellarmino.

  5. Finalmente, hay una quinta sentencia, la de Bellarmino, que se expresa al principio de la aseveración y es defendida por Tanner y otros con razón como la más probada y común (164). Porque aquel que ya no es miembro del cuerpo de la Iglesia, es decir, de la Iglesia como sociedad visible, no puede ser cabeza de la Iglesia universal. Y el Papa que incurriera en herejía pública dejaría de ser miembro de la Iglesia por el mismo hecho; por lo tanto, también por el mismo hecho, cesa de ser cabeza de la Iglesia.

Además, el Papa públicamente herético, que debe ser evitado por mandato de Cristo y del Apóstol y por el peligro para la Iglesia, debe ser privado de su potestad, como casi todos admiten. Pero no puede ser privado de su potestad por una mera sentencia declaratoria.

Pues toda sentencia judicial de privación presupone una jurisdicción superior a aquel contra quien se pronuncia la sentencia. Ahora bien, el Concilio general, en la sentencia de los adversarios, no tiene una jurisdicción superior que el Papa herético. Pues él, por su suposición, conserva su jurisdicción papal antes de la sentencia declaratoria del Concilio general; por lo tanto, el Concilio no puede pronunciar una sentencia declaratoria por la cual el Romano Pontífice sea privado de su potestad; pues sería una sentencia dictada por un inferior sobre el verdadero Romano Pontífice (165).

Por lo tanto, es absolutamente necesario decir que el Romano Pontífice herético pierde su potestad por el mismo hecho. En cambio, la sentencia declaratoria del crimen, que no debe ser rechazada como meramente declaratoria, logra que el Papa herético no sea juzgado, sino que más bien se muestre que ya ha sido juzgado (166), es decir, el Concilio general declara el hecho del crimen, por el cual el propio Papa herético se separó de la Iglesia y se privó de su dignidad.

Escolio: Al crimen de herejía se le equipara con razón el cisma. Cfr. Tanner, De spe et carit. q. 6, dub. 2.

  • (161) Bellarmino, De Rom. Pont. libro II, cap. 30; Phillips, Loc. cit. tomo I, 31, al final; Bouix, De Papa, tomo II, p. 653 y siguientes.

  • (162) Bellarmino, Loc. cit. principio y libro IV, cap. 6; Billot, Loc. cit. tomo II, p. 141 y siguientes.

  • (163) Inocencio III, sermón IV en la consagración del Pontífice; el Pontífice "puede ser juzgado por los hombres, o más bien se demuestra que ha sido juzgado, si se desvanece en la herejía, porque el que no cree, ya ha sido juzgado". Los cánones que se alegan sobre el Papa herético, por ejemplo, el can. 6, D. 40; can. 13. C. II, q. 7, o son apócrifos o de dudoso valor. Cfr. Phillips, loc. cit.

  • (164) Bellarmino, Loc. cit. libro II, cap. 30, junto con Bellarmino, De Concilior. auctorit. libro II, caps. 17, 18; Kober, De Deposition p. 585 y siguientes; Wilmers, Loc. cit. p. 258; Billot, Loc. cit. tomo III, p. 137 y siguientes.

  • (165) Por lo cual, Hinschius, Loc. cit. tomo I, p. 308, se equivoca si considera que los casos de herejía y cisma son verdadera y propiamente excepciones al principio general: La Primera Sede no es juzgada por nadie, y afirma sin una razón sólida que en esos dos casos el Concilio general no emite solo una sentencia declaratoria, sino una verdadera sentencia de privación o deposición del Romano Pontífice.

  • (166) Cfr. Inocencio III, Loc. cit.; can. 9, 10, D. 79; Bellarmino, De Rom. Pont. libro II, cap. 30; Kober, Loc. cit. p. 585.





https://archive.org/details/IusCanonicumWernzSJVidalSJ/2%20%28De%20Personis%29-%20Ius%20Canonicum-%20Wernz%20SJ%2C%20Vidal%20SJ/page/n265/mode/1up

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P. Matthaeus Conte a Coronata
Institutiones Iuris Canonici
Roma: Marietti 1950



III . Nombramiento para el cargo de Primado [es decir, papado]. 1° Requisitos de derecho divino para este nombramiento: (a) La persona nombrada debe ser una persona con uso de razón, debido a la ordenación que el Primado debe recibir para poseer la potestad del Orden Sagrado. Esto es necesario para la validez del nombramiento.

Para su validez, también se requiere que el hombre designado sea miembro de la Iglesia. Por lo tanto, los herejes y apóstatas (al menos los públicos) quedan excluidos.


2.º Pérdida del oficio del Romano Pontífice . Esto puede ocurrir de diversas maneras:

c) Herejía notoria . Algunos autores niegan la suposición de que el Romano Pontífice pueda convertirse en hereje.

Sin embargo, no se puede probar que el Romano Pontífice, como maestro privado, no pueda convertirse en hereje si, por ejemplo, negara contumazmente un dogma previamente definido. Tal impecabilidad nunca fue prometida por Dios. De hecho, el Papa Inocencio III admite expresamente que tal caso es posible.

Si efectivamente se diera tal situación, él [el Romano Pontífice], por ley divina , sería destituido sin sentencia, de hecho, sin siquiera una declaratoria. Quien profesa herejía abiertamente se coloca fuera de la Iglesia, y no es probable que Cristo preservara la Primacía de su Iglesia en alguien tan indigno. Por lo tanto, si el Romano Pontífice profesara herejía, ante cualquier sentencia condenatoria, perdería su autoridad.



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A. Vermeersch + I. Creusen 
Epitome Iuris Canonici 
1933


 “El poder del Romano Pontífice cesa por la muerte, por la libre renuncia (que es válida sin necesidad de aceptación alguna, c. 221), por la locura cierta e incuestionablemente perpetua y por la herejía notoria.

Al menos según la doctrina más común, el Romano Pontífice, como maestro privado, puede incurrir en herejía manifiesta. En tal caso, sin sentencia declaratoria (pues la Sede Suprema no es juzgada por nadie), automáticamente [ ipso facto ] perdería el poder que quien ya no es miembro de la Iglesia no puede poseer.


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Udalricus Beste 
Introductio in Codicem
1946


Canon 221.
No pocos canonistas enseñan que, además de la muerte y la abdicación, la dignidad pontificia también puede perderse por incurrir en cierta locura, que legalmente equivale a la muerte, así como por herejía manifiesta y notoria. En este último caso, un papa perdería automáticamente su poder, y esto, de hecho, sin que se emitiera sentencia alguna, pues la primera Sede [es decir, la Sede de Pedro] no es juzgada por nadie.

La razón es que, al caer en la herejía, el papa deja de ser miembro de la Iglesia. Quien no es miembro de una sociedad, obviamente, no puede ser su cabeza. No encontramos ningún ejemplo de esto en la historia. 



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Dominic Prümmer 
Manuale Iuris Canonci
(1927)

El poder del Romano Pontífice se pierde: 
 (c) Por su locura perpetua o por herejía formal. Y esto al menos probablemente.

“De hecho, los autores enseñan comúnmente que un Papa pierde su poder a través de una herejía cierta y notoria, 
pero se duda con razón si este caso es realmente posible.

Partiendo, sin embargo, del supuesto de que un papa pudiera caer en herejía como persona privada (pues como papa no podría errar en la fe, pues sería infalible), diversos autores han elaborado diferentes respuestas sobre cómo sería entonces privado de su poder. Ninguna de las respuestas, sin embargo, excede los límites de la probabilidad. 
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S.S.Inocencio III
SERMÓN IV

"...si videlicet evanescat in hæresim;
quoniam qui non credit, jam judicatus est"

El Romano Pontífice no tiene superioridad sino Dios. ¿Quién, entonces (si un papa 'perdiera su sabor') podría expulsarlo o pisotearlo, puesto que del papa se dice: 'Reúne a tu rebaño en tu redil'? En verdad, no debe halagarse de su poder, ni debe gloriarse temerariamente de su honor y alta posición, porque cuanto menos lo juzguen los hombres, más lo juzgará Dios.

“Aún menos puede gloriarse el Romano Pontífice [ Minus dico ] porque puede ser juzgado por los hombres, o mejor, puede demostrarse que ya está juzgado, si, por ejemplo, se desvaneciera en la herejía; porque el que no cree ya está juzgado.

“En tal caso se debería decir de él: “Si la sal perdiera su sabor, no serviría para nada sino para ser echada fuera y pisoteada por los hombres”.



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La Enciclopedia Católica

El propio Papa, si fuera notoriamente culpable de herejía, dejaría de ser Papa porque dejaría de ser miembro de la Iglesia.


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San Antonino de Florencia
Arzobispo de Florencia
Eximii Doctoris B. Antonini, Archiepiscopi Florentini, Ordinis Praedicatorum, Summae Sacrae Theologiae Iuris Pontificii, et Caesarei, Apud Bernardum Iuntam
CITANDO A
Pietro da Palude
Patriarca de Jerusalén

CAPÍTULO V. DE LA MÁXIMA POTESTAD DEL PAPA

[... Cristo] mismo, es decir, el propio Cristo, dio la cabeza por encima de toda la Iglesia, que es Su cuerpo. Pero el Papa representa la persona de Cristo. Por lo tanto, San Pedro [y sus sucesores] son la cabeza de todo el cuerpo de la Iglesia, y deben influir la vida en todos los miembros. Ahora, el principio de la vida espiritual es la fe, y sin la fe es imposible agradar a Dios, dice el Apóstol.

Si, pues, el Papa fuera descubierto desviado de la fe, es como si estuviera muerto; carece de vida espiritual y no puede influir en la vida espiritual de los demás; así como un muerto no es un hombre, un Papa hereje no es Papa, porque está fuera de la Iglesia y no puede poseer las llaves de la Iglesia.

El mismo [Pedro de Palude] dice, arriba, q.3: el Papa no puede ser depuesto en ningún caso mientras es Papa, incluso si es culpable de un pecado grave; no solo porque su dignidad es superior y nadie puede juzgarlo por encima de él, sino también porque es constituido por Dios y Dios se ha reservado el juicio para Sí mismo.

Sin embargo, si el Papa cae en la herejía, queda ipso facto separado de la Iglesia, y privado del Oficio, no por sentencia legal, sino por la naturaleza misma de la herejía; porque quien ya no cree, es juzgado por la ley... Si se descubre que el Papa es hereje, es rechazado y separado de la Iglesia, y no puede ser la Cabeza del cuerpo de la Iglesia.

Y aunque su juicio se oculte, en cuanto su herejía sea conocida por la Iglesia, la cabeza antes dicha no podrá ya influir vida en la Iglesia. Pero como es del cuerpo, así es de la cabeza predicha; el Papa la define. Pero como el cuerpo de la Iglesia, así el hereje no puede ser ni permanecer Papa, porque no puede tener las llaves de la Iglesia fuera de la Iglesia; pero por otros pecados el Papa no es depuesto, ni pierde a los miembros, ni se define que es cabeza, ni puede juzgar a los miembros por confesiones.

Pero dice Pedro de Palude, arriba q.3, que si el Papa, como se dijo antes, por cualquier otro crimen notorio es incorregible, puede ser depuesto y juzgado, incluso si fuera un notorio hereje, dice que no. Porque no se puede decir que el Papa sea incorregible, ya que la contumacia se llama herejía, y él es contumaz por su confesión de infidelidad y herejía.

Pero se debe decir, según Pedro de Palude, que al Papa hereje se le permite tener [la Sede] ampliamente, aunque sin simonía la tenga ampliamente por herejía debido a alguna simplicidad. Cuando se dice que el Papa es dimitido, depuesto o se le quita [el cargo] por herejía, se toma propiamente y estrictamente la herejía, es decir, por el error fijo de aquello que es de fe: no, por lo tanto, por otros pecados que fueran notorios, ni por esa glosa.



Eximii Doctoris B. Antonini, Archiepiscopi Florentini, Ordinis Praedicatorum, Summae Sacrae Theologiae Iuris Pontificii, et Caesarei, Apud Bernardum Iuntam, vol. III, [1571], pág. 394
https://www.google.nl/books/edition/Eximii_Doctoris_B_Antonini_Archiepiscopi/JUxlAAAAcAAJ?hl=en&gbpv=1&pg=PA394&printsec=frontcover

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Ioannis Driedonis 
 De libertate Christiana Libri Tres
1548

Por lo tanto, en materia de fe, si un obispo o prelado es malo, por ejemplo, un hereje manifiesto, ya está privado de su poder de jurisdicción, incluso por disposición de la ley divina; por cuya razón ya no estamos obligados a obedecer a un hereje notorio… por lo tanto, todo hereje, de cualquier estado y poder, incluso si es papal, está excomulgado y privado de jurisdicción por la ley divina.

Nota: Luego continua diciendo que se le puede tolerar por la paz de la Iglesia, imposible con la bula Cum Ex Apostolatus Officio (1559) de Pablo IV.

Secundú hác ergo opinionem omnis hæreticus cuiufcunq; status & potestatis, etia fi papalis fuerit, est ex iure diuino excommunicatus, & priuatus iurisdictione. 


 De libertate Christiana Libri Tres, Ex Officina Bartholomei Grauij, [1548], p. 39
https://books.google.nl/books?pg=PA40-IA1&id=2o3PywHxaNIC&hl=es#v=onepage&q&f=false

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Alonso de Castro OFM
De Justa Haereticorum Punitione Libri III, Haeredes Jac. Juntae
1556

Ne igitur lupus sit ovium pastor, necesse est, ut Papa et quivis alius episcopus factus haereticus, statim desinat esse pastor, unde necessario sequitur ut nec sit Papa, nec Episcopus.

"Para que, por lo tanto, un lobo no sea pastor de ovejas, es necesario que un Papa y cualquier otro obispo hecho hereje, inmediatamente cese de ser pastor, de donde se sigue necesariamente que no sea ni Papa ni obispo."



Alonso de Castro OFM, De Justa Haereticorum Punitione Libri III, Haeredes Jac. Juntae, [1556], lib. II, cap. XXIII,
págs. 478–486

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Cardenal Giovanni Gerolamo Albani
Liber de Potestate Papae et Concilii
1558

Por primera vez, el papa es hereje cuando está fuera de la Iglesia. Por definición, se convierte en un papa hereje y pierde el poder papal… Además, el papa Nicolás, escribiendo sobre los herejes, dice: «Quienes no obedecen los testimonios divinos por estar fuera de la Iglesia han perdido el peso del testimonio humano; quienes parecen estar en la Iglesia no pueden tener la misma autoridad que quienes se ha demostrado que se han apartado de su fe… Pues la herejía separa a todo hombre de la Iglesia… Por lo tanto, Belén y Gard, obispo de Alejandría, y Anastasio, en la sección decimonovena, dicen que un papa hereje no se cuenta entre los demás pontífices».



Giovanni Gerolamo Albani, Liber de Potestate Papae et Concilii, [1558], págs. 46, 47

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Hugo Hurter S.J.
 Compendio Theologiae dogmaticae

La herejía privada del pontífice puede perjudicar a la Iglesia. Pues es notoria u oculta; si es la primera, el pontífice, por este mismo hecho, pierde su poder, incluso antes de una declaración conciliar; si es la segunda, por este mismo hecho no perjudica a la Iglesia.

Nec privata haeresis (pontificis) in ullum Ecclesiae praejudicium cedit. Aut enim notoria est aut occulta: si primum, jam hoc ipso pontifex sua potestate excidit, etiam ante concilii declarationem; si secundum, jam hoc ipso ea Ecclesiae nihil incommodat.

Se pregunta qué debe sostenerse sobre la opinión según la cual el romano pontífice, en cuanto persona privada, puede caer en herejía. 

Esta opinión fue admitida no solo por aquellos teólogos que negaron la infalibilidad del romano pontífice, sino también por muchos de los que, por lo demás, defendieron enérgicamente esta prerrogativa. 

A nosotros nos agradan las afirmaciones de Suárez sobre esto, junto con muchos teólogos, en De Fide, disp. 10, sec. 6, n. 11: "Los acusadores (de los pontífices) proceden suponiendo que el verdadero pontífice (como persona privada) puede caer en herejía. Aunque muchos afirman esto como verosímil, a mí me parece brevemente, y más piadoso y probable, que el Papa, como persona privada, puede errar por ignorancia, pero no por contumacia. Porque, aunque Dios puede hacer que un Papa herético no dañe a la Iglesia, un modo más suave de la divina providencia es que, puesto que Dios prometió que el Papa, al definir, nunca erraría, consiguientemente provea para que nunca sea herético. 

Pero si alguien quisiera seguir esa opinión, tenga presente lo que en esta hipótesis estableció con Viva (Thes. Damn. parte 2) y Tanner (Theol. Scholast. disp. de Fide, q. 4, dub. 6): 'Ni la herejía privada (del pontífice) redunda en perjuicio alguno de la Iglesia. Pues o es notoria o es oculta: si es la primera, ya por este mismo hecho el pontífice pierde su poder, incluso antes de una declaración conciliar; si es la segunda, ya por este mismo hecho ella no perjudica a la Iglesia.' Cf. Andries pág. 418 y ss.

Quaeritur, quid tenendum sit de opinione, secundum quam romanus pontifex, quatenus est persona privata, in haeresim incidere possit. Eam admiserunt non solum ii theologi, qui rom. pontificis infallibilitatem negarunt, sed plures etiam ex iis, qui alioquin strenue hanc praerogativam propugnarunt. Nobis placent, quae de ea cum plurimis theologis statuit Suarez de fide disp. 10. sect. 6. n. 11:„Procedunt (accusatores pontificum) supponendo, verum pontificem (ut privatam personam) posse incidere in haeresim. Quod licet multi verisimiliter affirment, mihi tamen breviter et magis pium et probabilius videtur, posse quidem papam ut privatam personam errare ex ignorantia, non tamen ex contumacia. Quamvis enim efficere Deus possit, ut haereticus papa non noceat Ecclesiae, suavior tamen modus divinae providentiae est, ut, quia Deus promisit papam definientem nunquam erraturum, consequenter provideat, ne unquam ille haereticus sit. Quod si tamen quis opinionem illam sequi vellet, prae oculis habeat, quae in hac hypothesi statuit cum Viva thes. damn. parte 2. Tanner theol. scholast. disp. de fide q. 4. dub. 6: „Nec privata haeresis (pontificis) in ullum Ecclesiae praejudicium cedit. Aut enim notoria est aut occulta: si primum, jam hoc ipso pontifex sua potestate excidit, etiam ante concilii declarationem; si secundum, jam hoc ipso ea Ecclesiae nihil incommodat. Cf. Andries pag. 418. ss.


Compendio Theologiae dogmaticae in usum studiosorum theologiae, Libraria Academica Wagneriana, vol. I [1893], pág. 429
https://www.google.nl/books/edition/Theologiae_dogmaticae_compendium_in_usum/gagIoX_02JAC?hl=en&gbpv=1&pg=PA412&printsec=frontcover

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Louis Billot S.J.
Tractatus de Ecclesia Christi,

Por lo tanto, suponiendo hipotéticamente que un Papa se volviera notoriamente herético, debe concederse inmediatamente que ipso facto perdería el poder pontificio, sería transferido por su propia voluntad fuera del cuerpo de la Iglesia y se convertiría en un infiel.

Tractatus de Ecclesia Christi, Prati: Ex Officina Libraria Giachetti, [1909], p. 617
https://archive.org/details/tractatusdeeccle01bill/page/617/mode/1up

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Dominic Prummer O.P.
Manuale Iuris Canonci

Que el Papa pierde su poder por herejía cierta y notoria es lo que comúnmente enseñan los autores, pero se duda con razón si este caso es realmente posible.
Sin embargo, suponiendo que el Papa, como hombre privado (pues como Papa no puede errar en la fe, ya que es infalible), cayera en herejía, las sentencias que se han ideado sobre cómo sería privado de su poder son diversas; sin embargo, todas ellas no exceden los límites de la probabilidad.

Alfonso Salmerón S.J.
Commentarii in Evangelicam Historiam
1614

El Papa pierde el papado por herejía, lo cual no se debe a otros pecados. Y dado que por herejía el Papa se vuelve inferior ante todos los fieles, como dice Tomás en la Cuarta Parte, puede ser juzgado por la Iglesia o declarado depuesto por Dios. Que un Papa cae del papado por herejía manifiesta y defensiva, e ipso facto es privado de poder, se prueba por el hecho de que la fe, por la cual se realiza la primera unión con el Cuerpo de Cristo, que es la Iglesia, está definida, y por consiguiente también lo está la cabeza. Pues la Iglesia no puede ser cabeza si no tiene miembros o no está en el cuerpo mismo, sino fuera de él. La Iglesia está fundada sobre una roca —es decir, sobre Pedro el creyente y Cristo— según el dicho: «Sobre esta roca edificaré mi Iglesia». Por lo tanto, quien caiga de esta roca —es decir, por Cristo confesado por Pedro— o caiga abierta y pertinazmente de su fe, consecuentemente cae de la Iglesia de Cristo y del principado del papado. Además, el Señor dice: «El que no cree ya está condenado».

 
Commentarii in Evangelicam Historiam, et in Acta Apostolorum, Hierat & Gymnicus,
[1614], vol. XII, pág. 605

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Pierre Crespet O.S.C.E.L.
 Summa Catholicae Fidei
(1543-1594)

Obsérvese que éste no lo depone, sino que lo declara depuesto,
porque por el mismo hecho de ser incrédulo,
deja por sí mismo de ser Papa y cabeza,
así como deja de ser miembro del cuerpo de la Iglesia.

Et nota quòd non eum deponit, sed declarat depofitum, quia eo ipso quòd infidelis vel hæreticus est, per se definit esse Papa & caput, sicut per se definit esse membrum corporis Ecclefiæ.


- Pierre Crespet OSCEL., Summa Catholicae Fidei, Apostolicae Doctrinae, et Ecclesiasticae Disciplinae, apud Ioannem Pillehotte, sub Signo Nominis Iesu, 
[1598], p. 180

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Juan de Torquemada O.P.
Summa de Ecclesia

Por herejía, el papa cae del papado, lo cual no ocurre por otros pecados; y así, cuando por herejía un papa se vuelve inferior para todos los fieles, como dice Santo Tomás en el libro cuarto; y hay una glosa en el capítulo Acacio, cuestión veinticuatro, que dice 

  1. primero que, a través de la Iglesia, Dios puede juzgarlo o declararlo incapaz [de ser papa] en virtud de otros pecados. Pero, en realidad, si el papa cae por una herejía manifiesta y contumaz, cae del papado; y así, ipso iure, queda privado de la autoridad paternal por muchas razones. 

    Luego, debido a que se pierde la fe, por la cual se establece la primera unión con el cuerpo de Cristo, que es la Iglesia; la fe define a alguien como miembro de la Iglesia y, en consecuencia, su cabeza. ¿Cómo puede alguien ser cabeza del cuerpo de la Iglesia cuando no solo no es miembro, sino que ni siquiera está en el cuerpo mismo, sino fuera? 

  2. En segundo lugar, porque la Iglesia está fundada sobre la roca, es decir, la fe de Cristo (Mateo 16): «Sobre esta roca edificaré mi Iglesia». Por lo tanto, quien se desprenda de la roca, es decir, de Cristo y su fe, de manera conocida y contumaz, se desvía, por supuesto, de la Iglesia de Cristo y, en consecuencia, de su principado, el llamado papado. 

  3. En tercer lugar, se desprende claramente de lo que dice Santo Tomás en la Secunda Secundae , en la trigésima novena cuestión, argumentando en tercer lugar, al preguntar si los cismáticos tienen poder para absolver, distinguiendo entre el poder sacramental y el jurisdiccional. Se responde que no pierden el poder sacramental en su esencia, aunque legítimamente en su uso; pero el poder jurisdiccional, que no se otorga por consagración, sino por mera comisión canónica, lo pierden en la esencia del poder.
    Por lo tanto, los cismáticos y los herejes no pueden absolver, ni excomulgar, ni conceder indulgencias, ni hacer nada por el estilo; cualquier cosa que hagan es nula. Esto se induce por la autoridad de Cipriano, quien en Notitianus , séptima cuestión primera, dice así: “El que no observa ni la unidad de espíritu ni la comunión de paz y se separa por el vínculo de la Iglesia… no puede tener poder episcopal, ni honor”. 

  4. En cuarto lugar, esto se deduce del mismo Santo Tomás en la Cuarta Distinción de la Décima Parte, donde dice que si un Papa cae en herejía, se hace inferior a todo fiel.

Summa de Ecclesia, Apud Michaelem Tramezinum, [1561], lib. II, cap. CII, págs. 241, 242
https://www.google.nl/books/edition/Summa_de_Ecclesia/vwXO-8kA4qMC?hl=en&gbpv=1&pg=RA1-PA241&printsec=frontcover

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Gregorio de Valencia S.J.
Commentariorum Theologicorum

Y ciertamente esto no estaría unido al peligro de la Iglesia, puesto que ella, reconociendo que
tal Pontífice ha perdido su autoridad por herejía manifiesta y enseña contra la fe establecida en la Iglesia, no estaría obligada a escucharlo entonces como a un pastor, sino a huir de él como a un lobo manifiesto.

Neque esset id sanè coniunctum cum Ecclefiæ periculo: vtpotè quæ iain agnofcens, per hærefim manifeftam, Pontificem eiusmodi de auctoritate sua decidifse, & contra compertam in Ecclesia fidem docere, minimè tunc eum tanquam pastorem audire, sed tanquam lupum manifestum fugere teneretur.


Pues, como dijimos arriba, de tal intento del Pontífice no se seguiría ningún peligro de error para toda la Iglesia; ya que ella reconocería inmediatamente que él ya no es en verdad su Pontífice y Pastor, a quien deba escuchar, sino un lobo manifiesto que debe ser alejado del rebaño.

Nam, vt fuprà diximus, ex tali conatu Pontificis nullum periculum errandi immineret toti Ecclefiæ; vt quæ statim agnofceret, non iam eum effe reuera Pontificem atque Paftorem fuum, quem audire oporteat, sed lupum manifestum ab ouili arcendum.

Commentariorum Theologicorum, Sumptibus Horatii Cardon, vol. III, [1609], pág. 233

https://www.google.nl/books/edition/Commentariorum_theologicorum_tu_in_quibu/0FgOlDtP1tkC?hl=en&gbpv=1&pg=PA233&printsec=frontcover

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Adriano Cance y Miguel de Arquer
CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
1934


Los autores dicen que la locura cierta y perpetua sería causa ipso facto de la pérdida de la suprema potestad, y algunos pretenden que lo mismo ocurriría en el caso, hasta el presente hipotético, de herejía pública del Sumo Pontífice como persona privada.


CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
TOMO PRIMERO
1934
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Juan de Torquemada O.P.
Summa de Ecclesia

Por herejía, el papa cae del papado, lo cual no ocurre por otros pecados; y así, cuando por herejía un papa se vuelve inferior para todos los fieles, como dice Santo Tomás en el libro cuarto; y hay una glosa en el capítulo Acacio, cuestión veinticuatro, que dice 

  1. primero que, a través de la Iglesia, Dios puede juzgarlo o declararlo incapaz [de ser papa] en virtud de otros pecados. Pero, en realidad, si el papa cae por una herejía manifiesta y contumaz, cae del papado; y así, ipso iure, queda privado de la autoridad paternal por muchas razones. 

    Luego, debido a que se pierde la fe, por la cual se establece la primera unión con el cuerpo de Cristo, que es la Iglesia; la fe define a alguien como miembro de la Iglesia y, en consecuencia, su cabeza. ¿Cómo puede alguien ser cabeza del cuerpo de la Iglesia cuando no solo no es miembro, sino que ni siquiera está en el cuerpo mismo, sino fuera? 

  2. En segundo lugar, porque la Iglesia está fundada sobre la roca, es decir, la fe de Cristo (Mateo 16): «Sobre esta roca edificaré mi Iglesia». Por lo tanto, quien se desprenda de la roca, es decir, de Cristo y su fe, de manera conocida y contumaz, se desvía, por supuesto, de la Iglesia de Cristo y, en consecuencia, de su principado, el llamado papado. 

  3. En tercer lugar, se desprende claramente de lo que dice Santo Tomás en la Secunda Secundae , en la trigésima novena cuestión, argumentando en tercer lugar, al preguntar si los cismáticos tienen poder para absolver, distinguiendo entre el poder sacramental y el jurisdiccional. Se responde que no pierden el poder sacramental en su esencia, aunque legítimamente en su uso; pero el poder jurisdiccional, que no se otorga por consagración, sino por mera comisión canónica, lo pierden en la esencia del poder.
    Por lo tanto, los cismáticos y los herejes no pueden absolver, ni excomulgar, ni conceder indulgencias, ni hacer nada por el estilo; cualquier cosa que hagan es nula. Esto se induce por la autoridad de Cipriano, quien en Notitianus , séptima cuestión primera, dice así: “El que no observa ni la unidad de espíritu ni la comunión de paz y se separa por el vínculo de la Iglesia… no puede tener poder episcopal, ni honor”. 

  4. En cuarto lugar, esto se deduce del mismo Santo Tomás en la Cuarta Distinción de la Décima Parte, donde dice que si un Papa cae en herejía, se hace inferior a todo fiel.

Summa de Ecclesia, Apud Michaelem Tramezinum, [1561], lib. II, cap. CII, págs. 241, 242
https://www.google.nl/books/edition/Summa_de_Ecclesia/vwXO-8kA4qMC?hl=en&gbpv=1&pg=RA1-PA241&printsec=frontcover

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Agustín Roskoványi
Romanus Pontifex Tamquam Primas Ecclesiae

Pero como los herejes manifiestos pierden toda jurisdicción, si el Papa cayera públicamente en la herejía y quisiera persistir en ella con voluntad obstinada, por ese mismo hecho dejaría de ser Papa y cabeza de la Iglesia, así como dejaría de ser cristiano y miembro del cuerpo de la Iglesia, y en tal caso, como dicen Bellarmino y Melchor Cano, los obispos reunidos en concilio, podrían declarar que él mismo se ha constituido fuera de la Iglesia, y por lo tanto ya no es Papa.

"Sed quia haeretici manifesti amittunt omnem iurisdictionem, si Papa in haeresim publice incideret, quam pertinaci animo profiteri vellet, per se desineret esse Papa et caput Ecclesiae, sicut per se desineret esse christianus et membrum corporis Ecclesiae..."


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Adam Tanner S.J.
Universa Theologia Scholastica

En el caso, sin embargo, de herejía notoria y pública en la Iglesia, que no puede ser ocultada por ningún equívoco, parece más probable que el Pontífice, por el hecho mismo y por la misma ley divina , caiga de su poder incluso antes de una sentencia declarativa y el reconocimiento del delito por la Iglesia.

...Pero esto no puede hacerse de ninguna manera por una sentencia de la Iglesia, incluso si es solo declarativa del delito; por lo tanto, debe concluirse que entonces está privado de su poder ipso facto y por ley divina.

V. In casu tamen notoriæ, & palam diuulgatæ in Ecclefia hærefis, quæ nulla tergiuerfatione celari poffit, probabilius videtur, Pontificem ipfo facto, ipsoque iure diuino, etiam ante fententiam & cognitionem Ecclefiæ declaratoriam criminis, excidere fua poteftate, Ita habet communior fententia antiquiorum Theologorum, fpeciatim Turrecrematæ...

Ratio effe debet: quia in cafu hærefis notoriæ, neceffe est,tum ob præceptum Chrifti & Apoftolorum, præcipientium, hæreticos effe vitandos, vt dicetur q. 8. dub.6. tum ob publicum Ecclefiæ totius periculum vitandum, Pontificem fua poteftate priuari, vt omnes fatentur: id vero fieri nullo modo poteft, per fententiam Ecclefiæ, quamuis folum declaratoriam criminis : ergo cêfendum est, cum tunc ipfo facto & iure diuino fua poteftate priuari...

Universa Theologia Scholastica, Impensis Ioannis Bayr, Ciuis & Senat. Ingolstad., vol. III, [1627], pág. 245
https://www.google.nl/books/edition/Universa_Theologia_Scholastica_Speculati/juRoAAAAcAAJ?hl=en&gbpv=1&dq=Universa+Theologia+Scholastica&pg=PA247&printsec=frontcover

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Dídaco Pérez de Salamanca

Commentaria In Qvatvor 

Un hereje está separado del cuerpo de la Iglesia; por lo tanto, ipso facto de que es hereje, está privado del honor y de la potestad de la jurisdicción eclesiástica. El antecedente es manifiesto. Pues, dado que la Iglesia es la colección de fieles, cualquiera que se aparte de la fe de la Iglesia, se separa del cuerpo de la Iglesia. La consecuencia es evidente. Porque un miembro separado del cuerpo está privado de toda acción, sentido y movimiento vital...

[...]

El Papa hereje no puede influir sentido y movimiento en el cuerpo de la Iglesia, ya que carece de fe, que es el principio del influjo espiritual... De donde, así como un hombre muerto no es hombre, así un Papa sorprendido en la herejía no es Papa, por lo cual ipso facto es depuesto. Esto dice él.

Tertia ratio. Hæreticus eft ab ecclefiæ corpo re separatus, ergo ipso facto quod est heretic, elt priuatus honore & poteftate ecclefiasticæ iurifdi étionis. Antecedens manifeftum est. Nam, quia ecclefia eft fidelium collectio, quicumque à fide ecclesię recedit, ab ecclefię corpore feparatur. Có sequentia patet. 

Quia membrum à corpore lepa ratum, priuatum eft omni vitali actione tenfu & motu. [...] Quinta ratio. Papa hæreticus non potest influere in corpus ecclefiæ fenfum & motum, cum careat fide, quæ eft principium spiritua lis influxus. Vnde & Auguftinus de Ancona in libro de potestate ecclefiaftica.quæstion.r.art.r. inquit, Capitis est influere vitam omnibus membris. Principium autem vitæ spiritualis eft ipfa fides, sine qua impossibile est placere Deo. Hæbræ.rr. Vnde ficut mortuus homo non est homo sic Papa in hærefi deprehenfus, non eft Papa, pro pter quod ipfofacto est depositus. Hæc ille.



Commentaria In Qvatvor Priores Libros Ordinationvm Regni Castellae, Antonia Ramirez, vol. III, [1609], págs.126, 127
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Gaetano Felice Verani
Theologia Speculativa Universal

Quien no es miembro de la Iglesia no puede poseer el poder papal de jurisdicción por el cual uno es la cabeza de la Iglesia. ya que uno no puede ser la cabeza de un cuerpo si no es miembro del mismo; el hereje y el cismático dejan ipso facto de ser miembros de la Iglesia; por lo tanto, ipso facto pierde el poder de jurisdicción. 

Por lo tanto, el Papa Celestino I escribe en su carta al clero de Constantinopla que Nestorio y sus seguidores, después de que comenzaron a predicar sus herejías, no podían excomulgar a nadie ni designar a alguien en su lugar, porque ya no tenían el poder para hacerlo… 

La tercera opinión, que es una especie de punto medio entre las dos anteriores, y que enseña que solo un cismático y hereje manifiesto pierde el poder de jurisdicción ipso facto , pero no un cismático y hereje oculto, hasta que se manifieste o sea declarado así por una sentencia de la Iglesia, me parece más probable.



Theologia Speculativa Universal, Sumptibus ac Typis Joannis Jaecklini, vol. VI, [1700], pág. 321
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Carlo Antonio Tesauro
 De Poenis Ecclesiasticis Praxis Absoluta et Universalis

Un hereje también se vuelve irregular … donde se dice que los herejes no deben ser admitidos a ningún cargo eclesiástico, y todo lo que se haya hecho en contrario se declara nulo y sin valor … Además, si alguien ha sido aprehendido una vez en cisma o herejía, o confesado o condenado por estos, tal persona nunca puede ser elegida Pontífice Romano, de lo contrario la elección sería nula, ni será revalidada por el transcurso del tiempo o la posesión prolongada, y cualquiera, siempre que aparezca este delito, puede retirarse de su obediencia, sin esperar ninguna declaración al respecto, según la Bula de Pablo IV, Cum Ex Apostolatus y, por lo tanto, tiene una excepción que se puede presentar contra la elección del Papa.


Carlo Antonio Tesauro,
 De Poenis Ecclesiasticis Praxis Absoluta et Universalis, Apud Dominicum Ercole,
 [1831], p. 197

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Maxmilián Větrovský S.J.
Historia de Primatu et Praerogativis Episcopi Romani

Pero aquellos que defienden la autoridad del Pontífice niegan la consecuencia: la razón [es] porque por la herejía el Pontífice cae del Papado, lo cual no ocurre por otros pecados. Y así, como por la herejía el Papa se hace menor que todos los Fieles, como dice Santo Tomás, y lo tiene la Glosa en el Capítulo Acacius, podrá ser juzgado por la Iglesia, o declarado juzgado por DIOS; lo cual no puede hacerse por otros pecados. En cuanto a que el Papa por herejía notoria y defendida contumazmente, caiga del Papado y así quede privado por el derecho mismo (ipso iure), se muestra por muchas [razones]. Pues perdida la fe, por la cual se establece la primera unión con el Cuerpo de Cristo, que es la Iglesia, deja de ser miembro de la Iglesia, y por consiguiente también deja de ser la cabeza: y así ya no sería juzgado ni castigado como Pontífice, sino como hereje. Pues ¿cómo puede entenderse que alguien sea Cabeza de la Iglesia, de la cual no es miembro, ni está en el cuerpo mismo, sino fuera de él?



Sed qui pro authoritate Pontificis stant, negant conſequen. tiam: ratio; quia per hærefim Pon tlfex decidit à Papatu; quod non fit per alia peccata: & ità cùm per hæ refim Papa fiat omnibus Fidelibus D. Thom. minor, ut inquit S. Thomas, & habet Glossa in Cap. Acacius, per Ecclesiam judicari poterit, five judicatus à DEO declarari; quod non potest fieri propter alia peccata. Quòd verò Papa per hærefim notoriam, & contumaciter defensam, decidat à Papatu, & ità ipso jure fit privatus, ex multis oftenditur. Nam fide amissa, per quam fit prima unio ad Corpus Chrifti, quod eft Ecclesia, membrum Ecclefiæ esse definit, & per confequens etiam definit esse caput: atque ita jam non Pontifex, sed hæreticus judicaretur, & puni. retur. Quomodo enim potest intelligi, ut aliquis Caput sit Ecclefiæ, cujus neque membrum eft, neque in corpore ipso, sed extra illud?

Historia de Primatu et Praerogativis Episcopi Romani, Typis, Caroli Joannis Hraba, Inclyt. Bohemiae Statuum Typogr, [1731], https://www.google.nl/books/edition/Historia_de_primatu_et_praerogativis_epi/TOBdAAAAcAAJ?hl=en&gbpv=1&pg=RA1-PA186&printsec=frontcover

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P. Antoine Charlas
(Galicanista)
Tractatus de Libertatibus Ecclesiae Gallicanae *
ROME, MDCCXX
Typis Sac. Congreg. de Propaganda Fide

...el Pontífice puede ser despojado de su dignidad por causa de la herejía, pero no por otros delitos, a saber: porque por la herejía sola uno ya deja de ser miembro de la Iglesia, y por derecho más fuerte en ese caso deja de ser Cabeza, de modo que verdaderamente no es entonces juzgado por la Iglesia, porque del oráculo de la misma Verdad: «El que no cree ya ha sido juzgado» (Jn 3, 18).

...propter haeresim posset, non propter alia delicta; nempe quia solâ haeresi aliquis membrum Ecclesiae esse jam definit, & potiori jure in eo casu definita esse Caput; ita ut verè tunc ab Ecclesia non judicetur, quoniam ex ipsius veritatis oraculo, qui non credit, jam judicatus est, Ioannis 3. vers. 18.

Antoine Charlas, Tractatus de Libertatibus Ecclesiae Gallicanae Tomus Primus [-Tertius], Typis Sac. Congregación. de Propaganda Fide, [1720], pág. 222
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*NOTA: El Padre Antoine Charlas (1639-1710) fue un destacado proponente de las ideas galicanas en Francia, condenadas definitivamente en el ConcilioVaticano.

Debido a su firme defensa de estas ideas, la obra fue incluida en el Index Librorum Prohibitorum por la autoridad eclesiástica romana. No obstante, esta edición fue posteriormente reimpresa con ciertas correcciones bajo la supervisión de la Sacra Congregatio de Propaganda Fide.

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Jean Cabassut
Notitia Ecclesiastica Historiarum

Si él [es decir, el Papa] es un hereje manifiesto y obstinado, entonces deja de ser Papa, puesto que está fuera de la Iglesia, y por tanto deja de ser la cabeza, así como cualquier otro miembro del cuerpo místico.

Si autem manifestus et pertinax haereticus est, tunc cessat esse Papa, cum sit extra Ecclesiam, et ideo cessat esse Caput, ac aliud quodvis membrum mystici corporis.

Si autem manifeſtus & pertinax hæreticus eſt, tunc ceſſat eſſe Papa, cùm ſit extra Eccleſiam, & ideò ceſſat eſſe Caput, ac aliud quodvis membrum myſtici corporis.



Notitia Ecclesiastica Historiarum [1725], pág. 563

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Felice Antonio Guarnieri
O.M.C.O.N.V. 
Opus de Ecclesia Militante

Por el mismo hecho que el Papa cae en herejía, deja de ser Cabeza de la Iglesia Universal, porque pierde inmediatamente todo poder de jurisdicción.

Objeción 4. Un Papa herético, antes de ser depuesto, es la cabeza de la Iglesia universal; por lo tanto, un hereje es miembro de la Iglesia.

13. Respondo: Niego el antecedente, porque por el mismo hecho que el Papa cae en herejía, deja de ser cabeza de la Iglesia universal, porque pierde inmediatamente todo poder de jurisdicción, como diré en el libro 2, capítulo 10.

Ob. 4. Papa hæreticus antequam deponatur est caput Ecclefiæ univerfalis, ergo hæreticus eft membrum Ecclefiæ.

13. Refp. nego antec., nam co ipso, quod Papa incidit in hæresim definit effe caput Ecclefiæ univerfalis, quia statim amittit omnem poteftatem iurisdictionis, vt dicam in lib.2.cap.10.


Opus de Ecclesia Militante [1694], p. 23
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Sebaldus a Sancto Christophoro
O.C.D. 
Theologia Historico-Polemica

Si Dios permitiera que la persona del Pontífice cayera en la herejía, esta sería notoria u oculta… si su herejía fuera notoria y él fuera obstinado, por este mismo hecho dejaría de ser Pontífice, porque dejaría de ser miembro y, a fortiori (con mayor razón), Cabeza de la Iglesia. Por lo tanto, en este caso, la Sede Pontificia quedaría vacante, tal como sucede por la muerte natural del Pontífice.

B. 2. Si DEus permitteret, personam Pontificis in hærefim prolabi, ea vel esset notoria, vel occulta? Si occulta; nihil obesset Ecclefiæ... Si verò ejus hærefis effet notoria, & is foret contumax, hôc ipso defineret effe Pontifex; quia defineret esse membrum & a fortiori Caput Ecclefiæ. Unde in hoc cafu inciperet sedes Pontificia vacare, ficut contingit per naturalem Pontificis mortem,



Theologia Historico-Polemica [1751], pág. 362

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 Pietro Ballerini
De potestate ecclesiastica Summorum Pontificum et Concilorum Generalium

Por lo tanto, Benedicto XIII (antipapa), a causa de este doble cisma y herejía, si se le considera como verdadero Pontífice, fue ipso facto , por su propia voluntad, despojado del primado y del pontificado, y pudo ser legítimamente depuesto por el Concilio como cismático y hereje.


De potestate ecclesiastica Summorum Pontificum et Concilorum Generalium,
Prop. Fide, [1857], p. 112

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Alfonso Muzzarelli S.J. 
De Auctoritate Rom. Pontificis in Conciliis Generalibus

Porque los herejes públicos y manifiestos de ningún modo están dentro de la Iglesia, ni participan de su cuerpo ni de su alma, y ​​son condenados por su propio juicio y se han separado voluntariamente del cuerpo de la Iglesia…
De donde se sigue que un Romano Pontífice que es notoria, manifiesta y obstinadamente hereje o cismático, por ese mismo hecho deja de ser cabeza y miembro de la Iglesia.

Unde fequitur, quod Romanus Pontifex notoriè, manifestè, & pertinaciter hæreticus vel schismaticus eo ipso definit effe caput & membrum Ecclefiæ; & nihil aliud restat propter ordinem juris, & propter irrefragabilem universalem certitudinem ejus dejectionis, nifi fententia declaratoria ipfius Ecclefiæ...


De Auctoritate Rom. Pontificis in Conciliis Generalibus, Typis B. Poelman, vol II, [1815], p. 367
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Louis Jouin S.J. 
Tractatus de Ecclesia et de Summo Pontifice

Si el Papa cayera en una herejía abierta y evidente, negando obstinadamente y públicamente cualquier artículo de fe ya claramente definido, por ese mismo hecho (ipso facto) dejaría de ser cabeza de la Iglesia, porque no puede ser cabeza quien no es miembro del cuerpo; pero un hereje abierto no es miembro de la Iglesia, por lo tanto, si el Papa cayera en herejía evidente, ciertamente no actuaría como cabeza de la Iglesia ni enseñaría la Iglesia.

Si vero Papa caderet in apertam evidentemque hæresim, negando pertinaciter et publice aliquem articulum fidei jam clare definitum, ipso facto desineret esse caput Ecclesiæ, quia non potest esse caput qui non est membrum corporis: sed apertus hæreticus non est membrum Ecclesiæ; ergo si Papa in evidentem hæresim caderet, non certe ageret ut caput Ecclesiæ, neque Ecclesiam doceret.


Tractatus de Ecclesia et de Summo Pontifice, Scholasticatus Fordhamensis, [1865], p. 230
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Francis Xavier Schmalzgrueber S.J.
 Ius ecclesiasticum universum 
 
¿Puede impugnarse la elección de un Sumo Pontífice?

Es cierto que una elección, incluso realizada con consentimiento universal , puede ser impugnada si la persona elegida padece un defecto que la hace inelegible según la ley natural o divina. Por ejemplo, si la persona elegida es un niño, un enfermo mental, una mujer, un hereje o aún no está bautizado. Esto es evidente porque, como se indicó anteriormente, la Iglesia, incluso con su consentimiento, no puede eliminar tales impedimentos ni remediar tal defecto.

Quaeritur 9. an summi pontif. electio valeat impugnari? Certum est impugnari posse electionem etiam omnium consensu celebratam, si electus laboret defectu, quo jure naturali, aut divino inhabilis redditur, v. g. si sit infans, amens, foemina, haereticus, vel nondum baptizatus. Ratio est, quia ut num. prior. dixi, impedimenta ista ecclesia suo consensu non potest tollere, vel defectum supplere.


Schmalzgrueber S.J., Ius ecclesiasticum universum ,
Roma, 1843, t. I, pars II, Titulus VI. 376-377 n.99
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San Bernardo de Parma

Bernardo comentaba aquí una decretal emitida por el papa Alejandro III entre 1170 y 1176, que Gregorio había incorporado a su colección. La decretal establecía que no se podía invocar excepción de invalidez contra un papa elegido por una mayoría de dos tercios del colegio cardenalicio. Bernardo matizó esta afirmación afirmando que se podía alegar una excepción de herejía. En este caso, una exceptio sería una alegación de que la elección de un papa había sido invalidada por su herejía y que, en consecuencia, nunca había sido un verdadero papa, o que había dejado de serlo.




James M. Moynihan, STL, JCD;
 Inmunidad y responsabilidad papal en los escritos de los canonistas medievales,
Gregorian University Press, [1961], pág. 114
https://archive.org/details/papalimmunitylia0000moyn/page/113/mode/1up

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LA IGLESIA ROMANA NO PUEDE ERRAR

S.S. Sixto IV
Bula “Licet ea” contra los errores de Pedro de Osma

Proposición falsa de Pedro de Osma: 
"La Iglesia Romana puede errar."

Respuesta de S.S.Sixto IV:
"Nos, declaramos (…) que las proposiciones precitadas son falsas, contrarias a la santa fe católica, erróneas, escandalosas, totalmente extrañas a la verdad de la fe, contrarias a los decretos de los santos Padres y a las constituciones apostólicas y que ellas contienen una herejía manifiesta."

Ecclesia Urbis Romanae errare potest

Omnes et singulas propositiones praedictas falsas, sanctae catholicae fidei contrarias, erroneas et scandalosas et ab evangelica veritate penitus alienas, sanctorum quoque Patrum decretis et aliis apostolicis constitutionibus contrarias fore ac manifestam haeresim continere... declaramus.


Enchiridion symbolorum definitionum et declarationum de rebus fidei et morum 1911

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S.S.Pío IX
Constitución Dogmática Pastor Aeternus
LA SEDE DE SAN PEDRO SIEMPRE PERMANECE INTACTA DE CUALQUIER ERROR

"SANCTI PETRI SEDEM AD OMNI SEMPER ERRORE ILLIBATAM PERMANERE"

Porque el Espíritu Santo fue prometido a los sucesores de Pedro, no para que, por su revelación, dieran a conocer alguna doctrina nueva, sino para que, con su ayuda, guardaran religiosamente y expongan fielmente la revelación o depósito de fe transmitido por los apóstoles. En efecto, su enseñanza apostólica fue acogida por todos los venerables padres y reverenciada y seguida por todos los santos doctores ortodoxos, pues sabían muy bien que esta sede de San Pedro siempre permanece intacta de cualquier error, de acuerdo con la promesa divina de nuestro Señor y Salvador del príncipe de sus discípulos: he rogado por ti para que tu fe no falte; y cuando te hayas vuelto, fortalece a tus hermanos [Lc 22:32]. 


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RELACIONADO

LA DEFENSA A PIGHIUS DEBE ENTENDERSE Y DEFENDERSE SIEMPRE DESDE LA HISTORIA, NUNCA DESDE EL DOGMA
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/08/la-defensa-pighius-debe-entenderse-y.html


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