"...Respondemos que SI ALGUNA VEZ EL PAPA, COMO PERSONA PRIVADA, CAYESE EN LA HEREJÍA, SE VERÍA AL INSTANTE DESPOJADO DEL PONTIFICADO; pues, como estaría entonces fuera de la Iglesia, ya no podría ser jefe de la Iglesia. En ese caso, la Iglesia por consiguiente debería, no deponerlo —puesto que nadie tiene autoridad sobre el Papa— sino declararlo depuesto del pontificado. Hemos dicho: "Si el Papa, como persona privada, cayese en la herejía", pues el Papa, en cuanto Papa, es decir, dando sus enseñanzas ex cathedra a la Iglesia universal, no puede enseñar ningún error contra la fe, dado que la promesa de Jesucristo no puede dejar de realizarse, a saber, que las puertas del infierno no prevalecerían jamás contra la Iglesia. Y es aquí el lugar de recordar esta célebre sentencia de Orígenes: es evidente que si las puertas del infierno prevaleciesen contra la piedra sobre la cual está construida la Iglesia, prevalecerían también contra la Iglesia misma: "Manifestum est quod si praevalerent [inferorum portae] adversus petram in qua Ecciesia fundata erat, contra Ecclesiam etiam praevalerent"
(Contra Conciliaristas)
[...]
"...Pero, se dice, si el Concilio puede deponer a un Papa herético, también puede deponerlo por otros delitos igualmente perjudiciales para la Iglesia; por lo que se deduce que el Concilio está por encima del Papa. - Se responde que sólo la herejía, y no otros delitos, es lo que incapacita al Papa para desempeñar su cargo; y en el caso de que el Papa se convierta en hereje, el Concilio no es por ello superior al Papa; pues ¿CÓMO PUEDE SER SUPERIOR AL PAPA, SI NO HAY PAPA? pero entonces el Concilio declara que el Papa está privado del Pontificado, del mismo modo que quien profesa la falsa doctrina ya no puede ser doctor de la Iglesia..."
(Contra Conciliaristas)
[...]
"...Pero esa conclusión no es de ningún modo lógica. Pues, respondremos, está fuera de duda que si un Papa fuese un herético declarado, como lo sería el que definiese públicamente una doctrina opuesta a la ley divina, él podría, no ser depuesto por el Concilio, SINO SER DECLARADO DEPUESTO DEL PONTIFICADO EN SU CALIDAD DE HEREJE; y allí estaba el peligro que señalaba el papa Inocencio, es decir, el de ser privado de su dignidad y de su cargo. Por eso había dicho primeramente en esta misma carta, que no osaba decidir ese punto contrariamente al Evangelio, donde se dice que el hombre no debe separar lo que Dios ha unido: "Quod... Deus coniunxit, homo non separet" (Mat. XIX,6). Pero, como el peligro estaba muy alejado y que, por otra parte, el Soberano Pontífice buscaba librarse por alguna excusa aparente de los urgentes pedidos del rey respecto a la dispensa, se sirvió de esas expresiones oscuras y dudosas: "Pondríamos quizás en peligro nuestra dignidad y nuestro cargo..."
(Contra Febronio/Conciliarista)
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PAPA HAERETICUS DEPOSITUS EST
https://www.youtube.com/post/UgkxjqgnJU8uRvYLs4pxTAa_aSjZkpnWzjJD
San Alfonso María de Ligorio
Por otro lado, si Dios permitiera que un papa se volviera notoria y obstinadamente herético, dejaría de ser papa y el pontificado quedaría vacante... en ese momento, la sede apostólica se considera vacante.
Y lo mismo ocurriría si el papa cayera notoria y pertinazmente en alguna herejía. Aunque en ese caso, como otros afirman con mayor acierto, el papa no sería privado del pontificado por el concilio como su superior, sino que sería despojado de él inmediatamente por Cristo mismo, quedando entonces totalmente inepto y destituido de su cargo.
Veritá della Fede, Gablinetto Letterario, [1838], págs. 455, 457
https://books.google.nl/books?id=jvvzmH1tc6AC&pg=PA455#v=onepage&q&f=false
Miembro de la Comisión De Fide, Zinelli escribió el tercer capítulo de Pastor aeternus, que define la doctrina de la infalibilidad papal.
Tampoco tienen un gran peso los casos puramente hipotéticos de que el Pontífice caiga en herejía como persona privada o de que sea incorregible, que puedan equipararse a otros casos de que el Pontífice caiga habitualmente en la locura, etc. . . . Esto, confiando en la providencia sobrenatural, creemos que probablemente nunca sucederá. Pero a Dios no le faltan las necesidades; y, en consecuencia, si permitiera tanto mal, no faltarían medios para que, a causa de estos casos hipotéticos, no se debilitara la doctrina del poder verdaderamente pleno y supremo del Romano Pontífice.
“ Porque hasta este punto ningún Papa ha sido hereje, o ciertamente no se puede probar que alguno de ellos lo fuera; por lo tanto es señal de que tal cosa no puede ser. ”
San Roberto Belarmino
Sobre el Romano Pontífice, libro 4, cap. 6.
https://archive.org/details/saint-robert-bellarmine-papal-error/page/n7/mode/2up
https://archive.org/details/on-the-roman-pontif-vol-2-st-robert/mode/2up
https://archive.org/details/on-the-roman-pontif-vol-2-st-robert/mode/2up
https://archive.org/details/on-the-roman-pontif-vol-2-st-robert/page/n183/mode/2up?q=
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pues el Papa ni tiene superior, ni recibe de nadie la jurisdicción,
sino de sólo Dios;
pues equivale a la muerte, y
Quién puede ser elegido. — Válidamente puede serlo cualquiera que no tenga impedimento de derecho divino; y así basta que sean varones, bautizados, católicos, con el uso de razón necesario para aceptar la elección y ejercer la jurisdicción. Según esto, sólo quedan excluidos las mujeres, los niños que aún no tengan uso de razón, los dementes, los no bautizados, los herejes y los cismáticos. El impedimento de los simoníacos fué quitado por Pío X, Const. Vacante Sede, c. 79.
Lícitamente sólo el que, consideradas todas las circunstancias, se juzgue ser el más digno.
DOCTOR D. FRANCISCO GOMEZ SALAZAR, PRESBÍTERO
CATEDRÁTICO DE ESTA ASIGNATURA EN LA UNIVERSIDAD CENTRAL,
TENIENTE VICARIO, JUEZ ECLESIÁSTICO ORDINARIO
DE MADRID Y SU PARTIDO.
1883
TOMO II.
Ius Canonicum
https://archive.org/details/iuscanonicum0002wern/page/404/mode/1up
Institutiones Juris Canonici
Matthaeus Conte A Coronata OMC
Institutiones Juris Canonici, Taurini: Ex Officina Libraria Mariette, vol. I, [1928], n. 312, pág. 360
Istvan Sipos
Enchiridion Institutiones Canonici
Cualquier varón, dotado de uso de razón y miembro de la Iglesia, puede ser elegido. Por lo tanto, las mujeres, los niños, los enfermos mentales habituales, los no bautizados, los herejes y los cismáticos serían elegidos inválidamente.
https://archive.org/details/enchiridioniuris0000sipo/page/153/mode/1up
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Tomo II. P.130
1561
Recogemos de manera sumaria, que no hay absolutamente ninguna potestad del concilio sobre quien sea Pontífice por derecho. Y aunque hay tres situaciones en que otra cosa se vea a primera vista: la primera donde la mayoría se opone al Pontificado, la segunda donde la elección del Pontífice es inválida, y la tercera donde el Pontífice era hereje, sin embargo nada de esto impide nuestra conclusión.
Porque aun en lo que hemos dicho primero, donde no aparece quién es el Pontífice, es lo mismo como si no lo fuera, ya que se juzga igualmente que no son y que no aparecen.
Luego lo discutido en segundo lugar, que quien no fue elegido legítimamente, no merece ser llamado Pontífice, ni sustentado por la autoridad Papal.
Finalmente, el que, habiendo caído en la herejía, persevera en una opinión desafiantemente depravada, ni siquiera se cuenta entre los Pontífices.
Todas estas cosas las hemos mostrado arriba de tal manera por las razones más convincentes y los principios autorizados de los hombres más grandes, que parece superfluo añadir más.
Nunc ut quæcúmque hacténus dicta sunt in breve compéndium redigámus, illud in summa collígimus, nullam prorsus esse concílii potestátem in eum, qui jure sit Póntifex. Et quámvis tria sint, in quíbus prima fronte áliud vidéri possit, primum ubi plures de Pontificátu conténdunt, álterum ubi Pontíficis eléctio est írrita, tértium ubi fúerit hæréticus Póntifex: horum tamen nihil conclusióni nostræ obsístit.
Nam et in eo, quod primo dixímus, ubi non appáret quis sit Póntifex perínde est ac si non esset, cum non esse et non apparére pária esse judicéntur.
Quod áutem secúndo loco tractátum est, qui legítime non est eléctus, is néque Póntifex appellári merétur, nec Pontifícia subníxus est autoritáte.
Is dénique, qui in hærésim lapsus contumáciter in prava opinióne perséverat, ne inter Pontífices quídem numerátur.
Quae ómnia evidentíssimis ratiónibus et maximórum virórum autoritátibus, supérius ita osténdimus, ut plura áddere supérfluum videçatur.
Claro está que ni el Papa ni la sede Romana puede errar pertinazmente en la fe, por lo menos con error universal y docente. Porque la Iglesia universal no puede errar, y así, por consiguiente, ni puede adherirse verazmente a una cabeza errónea y falsa o apoyarse en ella; y el papa que errara de esa suerte con error universal sería cabeza errónea y no sólo una persona particular y privada que se equivocara: IMPOSIBLE QUE UN PAPA QUE ASÍ ERRARA FUERA VERDADERO PAPA Y VERDADERA CABEZA DE LA IGLESIA.
Maestro Agregado a la Facultad de Teología de la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma, Prefecto de Estudios y Profesor de Teología Fundamental en el Colegio Máximo de Marneffe (Bélgica)
Texto: Las Quaestiones in II librum Sententiarum, descubiertas por el Cardenal EHRLE, fueron editadas por B. JANSEN, Quaracchi, 1922-1926. El Tratado De la perfección, de donde tomamos un fragmento, en Card. EHRLE: Petrus Johannis Olivi, sein Leben und seine Schriften (Archiv für Literatur-und Kirchengeschichte des Mittelalters III, 1887, 409-552)
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Un cardenal también planteó la pregunta (en el Concilio Vaticano de 1869): "¿Qué hacer con el Papa si se convierte en hereje?". Se respondió que nunca se había dado tal caso ; el Consejo de Obispos podría destituirlo por herejía, pues desde el momento en que se convierte en hereje, deja de ser cabeza de la Iglesia y ni siquiera miembro de ella . La Iglesia no estaría obligada, ni por un instante, a escucharlo si empieza a enseñar una doctrina que la Iglesia sabe que es falsa, y dejaría de ser Papa, al ser depuesto por Dios mismo.
"Si el Papa, por ejemplo, dijera que la creencia en Dios es falsa, no estarían obligados a creerle, o si negara el resto del credo, como «Creo en Cristo», etc. La suposición es injuriosa para el Santo Padre en sí misma , pero sirve para mostrarles la profundidad con la que se ha considerado el tema y la amplia reflexión sobre cada posibilidad.
Si niega cualquier dogma de la Iglesia sostenido por todo verdadero creyente, no es más Papa que ustedes o yo ; y, por lo tanto, en este sentido, el dogma de la infalibilidad no sirve como artículo de gobierno temporal ni como pretexto para la herejía."
La opinión general es que accidentalmente y por ignorancia puede errar sobre la fe, pero en virtud de la divina Providencia, no suponen que puede perseverar en su error y que pueda llegar a ser hereje formal.
"El Pontífice obstinado en la herejía depuesto por el hombre sino por el mismo Dios, que le quita la jurisdicción que le fue dada."
- 1º que es un caso hipotético, que quizás nunca fue o será real;
- 2º admitida la hipótesis, esa opinión debe ser entendida de modo que el Pontífice obstinado en la herejía (digo obstinado: pues si él mismo cede a la amonestación de la Iglesia, no queda nada por hacer) no sea depuesto por el hombre sino por el mismo Dios, que le quita la jurisdicción que le fue dada: la Iglesia, en cambio, solo declara que él es hereje, y por lo tanto despojado de la jurisdicción por Dios (Suárez l.c. c. 7. n. 5).
1875
https://archive.org/details/a678636100newmuoft/page/199/mode/1up
- de las cuales la primera niega la suposición de toda la cuestión, es decir, que el Papa pueda incurrir en herejía incluso como doctor privado. Esta sentencia es ciertamente piadosa y probable (162), pero no puede decirse que sea cierta y común (163). Por lo tanto, la cuestión debe resolverse admitiendo la suposición.
- Así, una segunda opinión sostiene que el Romano Pontífice pierde su potestad por el mismo hecho, incluso por una herejía oculta. Bellarmino dice con razón que esta sentencia adolece de una suposición falsa, a saber, que los herejes ocultos están completamente separados del cuerpo de la Iglesia. Cfr. Palmieri, De R. Pontifice p. 40.
- Una tercera sentencia cree que el Romano Pontífice no pierde su potestad por el mismo hecho ni puede ser privado de ella por deposición, ni siquiera por herejía manifiesta. Bellarmino afirma con pleno derecho que esta aseveración es "muy improbable".
- Una cuarta sentencia, con Suárez, De fide disp. 10, sect. 6, n. 6 ss., Cayetano y otros, sostiene que el Papa, incluso por herejía manifiesta, no es depuesto por el mismo hecho, sino que puede y debe ser depuesto por una sentencia, al menos, declaratoria del crimen. En mi opinión, esta sentencia no puede ser defendida, como enseña Bellarmino.
- Finalmente, hay una quinta sentencia, la de Bellarmino, que se expresa al principio de la aseveración y es defendida por Tanner y otros con razón como la más probada y común (164). Porque aquel que ya no es miembro del cuerpo de la Iglesia, es decir, de la Iglesia como sociedad visible, no puede ser cabeza de la Iglesia universal. Y el Papa que incurriera en herejía pública dejaría de ser miembro de la Iglesia por el mismo hecho; por lo tanto, también por el mismo hecho, cesa de ser cabeza de la Iglesia.
- (161) Bellarmino, De Rom. Pont. libro II, cap. 30; Phillips, Loc. cit. tomo I, 31, al final; Bouix, De Papa, tomo II, p. 653 y siguientes.
- (162) Bellarmino, Loc. cit. principio y libro IV, cap. 6; Billot, Loc. cit. tomo II, p. 141 y siguientes.
- (163) Inocencio III, sermón IV en la consagración del Pontífice; el Pontífice "puede ser juzgado por los hombres, o más bien se demuestra que ha sido juzgado, si se desvanece en la herejía, porque el que no cree, ya ha sido juzgado". Los cánones que se alegan sobre el Papa herético, por ejemplo, el can. 6, D. 40; can. 13. C. II, q. 7, o son apócrifos o de dudoso valor. Cfr. Phillips, loc. cit.
- (164) Bellarmino, Loc. cit. libro II, cap. 30, junto con Bellarmino, De Concilior. auctorit. libro II, caps. 17, 18; Kober, De Deposition p. 585 y siguientes; Wilmers, Loc. cit. p. 258; Billot, Loc. cit. tomo III, p. 137 y siguientes.
- (165) Por lo cual, Hinschius, Loc. cit. tomo I, p. 308, se equivoca si considera que los casos de herejía y cisma son verdadera y propiamente excepciones al principio general: La Primera Sede no es juzgada por nadie, y afirma sin una razón sólida que en esos dos casos el Concilio general no emite solo una sentencia declaratoria, sino una verdadera sentencia de privación o deposición del Romano Pontífice.
- (166) Cfr. Inocencio III, Loc. cit.; can. 9, 10, D. 79; Bellarmino, De Rom. Pont. libro II, cap. 30; Kober, Loc. cit. p. 585.
Udalricus Beste
Dominic Prümmer
quoniam qui non credit, jam judicatus est"
CITANDO A
Pietro da Palude
Patriarca de Jerusalén
CAPÍTULO V. DE LA MÁXIMA POTESTAD DEL PAPA
[... Cristo] mismo, es decir, el propio Cristo, dio la cabeza por encima de toda la Iglesia, que es Su cuerpo. Pero el Papa representa la persona de Cristo. Por lo tanto, San Pedro [y sus sucesores] son la cabeza de todo el cuerpo de la Iglesia, y deben influir la vida en todos los miembros. Ahora, el principio de la vida espiritual es la fe, y sin la fe es imposible agradar a Dios, dice el Apóstol.
Si, pues, el Papa fuera descubierto desviado de la fe, es como si estuviera muerto; carece de vida espiritual y no puede influir en la vida espiritual de los demás; así como un muerto no es un hombre, un Papa hereje no es Papa, porque está fuera de la Iglesia y no puede poseer las llaves de la Iglesia.
El mismo [Pedro de Palude] dice, arriba, q.3: el Papa no puede ser depuesto en ningún caso mientras es Papa, incluso si es culpable de un pecado grave; no solo porque su dignidad es superior y nadie puede juzgarlo por encima de él, sino también porque es constituido por Dios y Dios se ha reservado el juicio para Sí mismo.
Sin embargo, si el Papa cae en la herejía, queda ipso facto separado de la Iglesia, y privado del Oficio, no por sentencia legal, sino por la naturaleza misma de la herejía; porque quien ya no cree, es juzgado por la ley... Si se descubre que el Papa es hereje, es rechazado y separado de la Iglesia, y no puede ser la Cabeza del cuerpo de la Iglesia.
Y aunque su juicio se oculte, en cuanto su herejía sea conocida por la Iglesia, la cabeza antes dicha no podrá ya influir vida en la Iglesia. Pero como es del cuerpo, así es de la cabeza predicha; el Papa la define. Pero como el cuerpo de la Iglesia, así el hereje no puede ser ni permanecer Papa, porque no puede tener las llaves de la Iglesia fuera de la Iglesia; pero por otros pecados el Papa no es depuesto, ni pierde a los miembros, ni se define que es cabeza, ni puede juzgar a los miembros por confesiones.
Pero dice Pedro de Palude, arriba q.3, que si el Papa, como se dijo antes, por cualquier otro crimen notorio es incorregible, puede ser depuesto y juzgado, incluso si fuera un notorio hereje, dice que no. Porque no se puede decir que el Papa sea incorregible, ya que la contumacia se llama herejía, y él es contumaz por su confesión de infidelidad y herejía.
Pero se debe decir, según Pedro de Palude, que al Papa hereje se le permite tener [la Sede] ampliamente, aunque sin simonía la tenga ampliamente por herejía debido a alguna simplicidad. Cuando se dice que el Papa es dimitido, depuesto o se le quita [el cargo] por herejía, se toma propiamente y estrictamente la herejía, es decir, por el error fijo de aquello que es de fe: no, por lo tanto, por otros pecados que fueran notorios, ni por esa glosa.
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Ioannis Driedonis
Ne igitur lupus sit ovium pastor, necesse est, ut Papa et quivis alius episcopus factus haereticus, statim desinat esse pastor, unde necessario sequitur ut nec sit Papa, nec Episcopus.
"Para que, por lo tanto, un lobo no sea pastor de ovejas, es necesario que un Papa y cualquier otro obispo hecho hereje, inmediatamente cese de ser pastor, de donde se sigue necesariamente que no sea ni Papa ni obispo."
Quaeritur, quid tenendum sit de opinione, secundum quam romanus pontifex, quatenus est persona privata, in haeresim incidere possit. Eam admiserunt non solum ii theologi, qui rom. pontificis infallibilitatem negarunt, sed plures etiam ex iis, qui alioquin strenue hanc praerogativam propugnarunt. Nobis placent, quae de ea cum plurimis theologis statuit Suarez de fide disp. 10. sect. 6. n. 11:„Procedunt (accusatores pontificum) supponendo, verum pontificem (ut privatam personam) posse incidere in haeresim. Quod licet multi verisimiliter affirment, mihi tamen breviter et magis pium et probabilius videtur, posse quidem papam ut privatam personam errare ex ignorantia, non tamen ex contumacia. Quamvis enim efficere Deus possit, ut haereticus papa non noceat Ecclesiae, suavior tamen modus divinae providentiae est, ut, quia Deus promisit papam definientem nunquam erraturum, consequenter provideat, ne unquam ille haereticus sit. Quod si tamen quis opinionem illam sequi vellet, prae oculis habeat, quae in hac hypothesi statuit cum Viva thes. damn. parte 2. Tanner theol. scholast. disp. de fide q. 4. dub. 6: „Nec privata haeresis (pontificis) in ullum Ecclesiae praejudicium cedit. Aut enim notoria est aut occulta: si primum, jam hoc ipso pontifex sua potestate excidit, etiam ante concilii declarationem; si secundum, jam hoc ipso ea Ecclesiae nihil incommodat. Cf. Andries pag. 418. ss.
Compendio Theologiae dogmaticae in usum studiosorum theologiae, Libraria Academica Wagneriana, vol. I [1893], pág. 429
https://www.google.nl/books/edition/Theologiae_dogmaticae_compendium_in_usum/gagIoX_02JAC?hl=en&gbpv=1&pg=PA412&printsec=frontcover
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Louis Billot S.J.
Tractatus de Ecclesia Christi,
Por lo tanto, suponiendo hipotéticamente que un Papa se volviera notoriamente herético, debe concederse inmediatamente que ipso facto perdería el poder pontificio, sería transferido por su propia voluntad fuera del cuerpo de la Iglesia y se convertiría en un infiel.
Tractatus de Ecclesia Christi, Prati: Ex Officina Libraria Giachetti, [1909], p. 617
https://archive.org/details/tractatusdeeccle01bill/page/617/mode/1up
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Manuale Iuris Canonci, p. 131
https://archive.org/details/PrummerManualeIurisCanonici/page/n88/mode/1up
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Commentarii in Evangelicam Historiam
[1614], vol. XII, pág. 605
(1543-1594)
porque por el mismo hecho de ser incrédulo,
deja por sí mismo de ser Papa y cabeza,
así como deja de ser miembro del cuerpo de la Iglesia.
Et nota quòd non eum deponit, sed declarat depofitum, quia eo ipso quòd infidelis vel hæreticus est, per se definit esse Papa & caput, sicut per se definit esse membrum corporis Ecclefiæ.
Por herejía, el papa cae del papado, lo cual no ocurre por otros pecados; y así, cuando por herejía un papa se vuelve inferior para todos los fieles, como dice Santo Tomás en el libro cuarto; y hay una glosa en el capítulo Acacio, cuestión veinticuatro, que dice
- primero que, a través de la Iglesia, Dios puede juzgarlo o declararlo incapaz [de ser papa] en virtud de otros pecados. Pero, en realidad, si el papa cae por una herejía manifiesta y contumaz, cae del papado; y así, ipso iure, queda privado de la autoridad paternal por muchas razones.Luego, debido a que se pierde la fe, por la cual se establece la primera unión con el cuerpo de Cristo, que es la Iglesia; la fe define a alguien como miembro de la Iglesia y, en consecuencia, su cabeza. ¿Cómo puede alguien ser cabeza del cuerpo de la Iglesia cuando no solo no es miembro, sino que ni siquiera está en el cuerpo mismo, sino fuera?
- En segundo lugar, porque la Iglesia está fundada sobre la roca, es decir, la fe de Cristo (Mateo 16): «Sobre esta roca edificaré mi Iglesia». Por lo tanto, quien se desprenda de la roca, es decir, de Cristo y su fe, de manera conocida y contumaz, se desvía, por supuesto, de la Iglesia de Cristo y, en consecuencia, de su principado, el llamado papado.
- En tercer lugar, se desprende claramente de lo que dice Santo Tomás en la Secunda Secundae , en la trigésima novena cuestión, argumentando en tercer lugar, al preguntar si los cismáticos tienen poder para absolver, distinguiendo entre el poder sacramental y el jurisdiccional. Se responde que no pierden el poder sacramental en su esencia, aunque legítimamente en su uso; pero el poder jurisdiccional, que no se otorga por consagración, sino por mera comisión canónica, lo pierden en la esencia del poder.
Por lo tanto, los cismáticos y los herejes no pueden absolver, ni excomulgar, ni conceder indulgencias, ni hacer nada por el estilo; cualquier cosa que hagan es nula. Esto se induce por la autoridad de Cipriano, quien en Notitianus , séptima cuestión primera, dice así: “El que no observa ni la unidad de espíritu ni la comunión de paz y se separa por el vínculo de la Iglesia… no puede tener poder episcopal, ni honor”. - En cuarto lugar, esto se deduce del mismo Santo Tomás en la Cuarta Distinción de la Décima Parte, donde dice que si un Papa cae en herejía, se hace inferior a todo fiel.
Summa de Ecclesia, Apud Michaelem Tramezinum, [1561], lib. II, cap. CII, págs. 241, 242
https://www.google.nl/books/edition/Summa_de_Ecclesia/vwXO-8kA4qMC?hl=en&gbpv=1&pg=RA1-PA241&printsec=frontcover
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Gregorio de Valencia S.J.
Commentariorum Theologicorum
Y ciertamente esto no estaría unido al peligro de la Iglesia, puesto que ella, reconociendo que
tal Pontífice ha perdido su autoridad por herejía manifiesta y enseña contra la fe establecida en la Iglesia, no estaría obligada a escucharlo entonces como a un pastor, sino a huir de él como a un lobo manifiesto.
Neque esset id sanè coniunctum cum Ecclefiæ periculo: vtpotè quæ iain agnofcens, per hærefim manifeftam, Pontificem eiusmodi de auctoritate sua decidifse, & contra compertam in Ecclesia fidem docere, minimè tunc eum tanquam pastorem audire, sed tanquam lupum manifestum fugere teneretur.
Pues, como dijimos arriba, de tal intento del Pontífice no se seguiría ningún peligro de error para toda la Iglesia; ya que ella reconocería inmediatamente que él ya no es en verdad su Pontífice y Pastor, a quien deba escuchar, sino un lobo manifiesto que debe ser alejado del rebaño.
Nam, vt fuprà diximus, ex tali conatu Pontificis nullum periculum errandi immineret toti Ecclefiæ; vt quæ statim agnofceret, non iam eum effe reuera Pontificem atque Paftorem fuum, quem audire oporteat, sed lupum manifestum ab ouili arcendum.
Commentariorum Theologicorum, Sumptibus Horatii Cardon, vol. III, [1609], pág. 233
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Adriano Cance y Miguel de Arquer
CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
1934
TOMO PRIMERO
1934
Por herejía, el papa cae del papado, lo cual no ocurre por otros pecados; y así, cuando por herejía un papa se vuelve inferior para todos los fieles, como dice Santo Tomás en el libro cuarto; y hay una glosa en el capítulo Acacio, cuestión veinticuatro, que dice
- primero que, a través de la Iglesia, Dios puede juzgarlo o declararlo incapaz [de ser papa] en virtud de otros pecados. Pero, en realidad, si el papa cae por una herejía manifiesta y contumaz, cae del papado; y así, ipso iure, queda privado de la autoridad paternal por muchas razones.Luego, debido a que se pierde la fe, por la cual se establece la primera unión con el cuerpo de Cristo, que es la Iglesia; la fe define a alguien como miembro de la Iglesia y, en consecuencia, su cabeza. ¿Cómo puede alguien ser cabeza del cuerpo de la Iglesia cuando no solo no es miembro, sino que ni siquiera está en el cuerpo mismo, sino fuera?
- En segundo lugar, porque la Iglesia está fundada sobre la roca, es decir, la fe de Cristo (Mateo 16): «Sobre esta roca edificaré mi Iglesia». Por lo tanto, quien se desprenda de la roca, es decir, de Cristo y su fe, de manera conocida y contumaz, se desvía, por supuesto, de la Iglesia de Cristo y, en consecuencia, de su principado, el llamado papado.
- En tercer lugar, se desprende claramente de lo que dice Santo Tomás en la Secunda Secundae , en la trigésima novena cuestión, argumentando en tercer lugar, al preguntar si los cismáticos tienen poder para absolver, distinguiendo entre el poder sacramental y el jurisdiccional. Se responde que no pierden el poder sacramental en su esencia, aunque legítimamente en su uso; pero el poder jurisdiccional, que no se otorga por consagración, sino por mera comisión canónica, lo pierden en la esencia del poder.
Por lo tanto, los cismáticos y los herejes no pueden absolver, ni excomulgar, ni conceder indulgencias, ni hacer nada por el estilo; cualquier cosa que hagan es nula. Esto se induce por la autoridad de Cipriano, quien en Notitianus , séptima cuestión primera, dice así: “El que no observa ni la unidad de espíritu ni la comunión de paz y se separa por el vínculo de la Iglesia… no puede tener poder episcopal, ni honor”. - En cuarto lugar, esto se deduce del mismo Santo Tomás en la Cuarta Distinción de la Décima Parte, donde dice que si un Papa cae en herejía, se hace inferior a todo fiel.
Summa de Ecclesia, Apud Michaelem Tramezinum, [1561], lib. II, cap. CII, págs. 241, 242
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Adam Tanner S.J.
Universa Theologia Scholastica
En el caso, sin embargo, de herejía notoria y pública en la Iglesia, que no puede ser ocultada por ningún equívoco, parece más probable que el Pontífice, por el hecho mismo y por la misma ley divina , caiga de su poder incluso antes de una sentencia declarativa y el reconocimiento del delito por la Iglesia.
...Pero esto no puede hacerse de ninguna manera por una sentencia de la Iglesia, incluso si es solo declarativa del delito; por lo tanto, debe concluirse que entonces está privado de su poder ipso facto y por ley divina.
V. In casu tamen notoriæ, & palam diuulgatæ in Ecclefia hærefis, quæ nulla tergiuerfatione celari poffit, probabilius videtur, Pontificem ipfo facto, ipsoque iure diuino, etiam ante fententiam & cognitionem Ecclefiæ declaratoriam criminis, excidere fua poteftate, Ita habet communior fententia antiquiorum Theologorum, fpeciatim Turrecrematæ...
Universa Theologia Scholastica, Impensis Ioannis Bayr, Ciuis & Senat. Ingolstad., vol. III, [1627], pág. 245
https://www.google.nl/books/edition/Universa_Theologia_Scholastica_Speculati/juRoAAAAcAAJ?hl=en&gbpv=1&dq=Universa+Theologia+Scholastica&pg=PA247&printsec=frontcover
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Dídaco Pérez de Salamanca
Commentaria In Qvatvor
[...]
El Papa hereje no puede influir sentido y movimiento en el cuerpo de la Iglesia, ya que carece de fe, que es el principio del influjo espiritual... De donde, así como un hombre muerto no es hombre, así un Papa sorprendido en la herejía no es Papa, por lo cual ipso facto es depuesto. Esto dice él.
Commentaria In Qvatvor Priores Libros Ordinationvm Regni Castellae, Antonia Ramirez, vol. III, [1609], págs.126, 127
https://www.google.nl/books/edition/Commentaria_In_Qvatvor_Priores_Libros_Or/c1FfAAAAcAAJ?hl=en&gbpv=1&pg=PA125&printsec=frontcover
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Quien no es miembro de la Iglesia no puede poseer el poder papal de jurisdicción por el cual uno es la cabeza de la Iglesia. ya que uno no puede ser la cabeza de un cuerpo si no es miembro del mismo; el hereje y el cismático dejan ipso facto de ser miembros de la Iglesia; por lo tanto, ipso facto pierde el poder de jurisdicción.
Por lo tanto, el Papa Celestino I escribe en su carta al clero de Constantinopla que Nestorio y sus seguidores, después de que comenzaron a predicar sus herejías, no podían excomulgar a nadie ni designar a alguien en su lugar, porque ya no tenían el poder para hacerlo…
La tercera opinión, que es una especie de punto medio entre las dos anteriores, y que enseña que solo un cismático y hereje manifiesto pierde el poder de jurisdicción ipso facto , pero no un cismático y hereje oculto, hasta que se manifieste o sea declarado así por una sentencia de la Iglesia, me parece más probable.
https://www.google.nl/books/edition/Verani_Theologia_speculativa_universa_do/qSVbDJEymz8C?hl=en&gbpv=1&pg=PA321&printsec=frontcover
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Un hereje también se vuelve irregular … donde se dice que los herejes no deben ser admitidos a ningún cargo eclesiástico, y todo lo que se haya hecho en contrario se declara nulo y sin valor … Además, si alguien ha sido aprehendido una vez en cisma o herejía, o confesado o condenado por estos, tal persona nunca puede ser elegida Pontífice Romano, de lo contrario la elección sería nula, ni será revalidada por el transcurso del tiempo o la posesión prolongada, y cualquiera, siempre que aparezca este delito, puede retirarse de su obediencia, sin esperar ninguna declaración al respecto, según la Bula de Pablo IV, Cum Ex Apostolatus y, por lo tanto, tiene una excepción que se puede presentar contra la elección del Papa.
Carlo Antonio Tesauro,
[1831], p. 197
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Pero aquellos que defienden la autoridad del Pontífice niegan la consecuencia: la razón [es] porque por la herejía el Pontífice cae del Papado, lo cual no ocurre por otros pecados. Y así, como por la herejía el Papa se hace menor que todos los Fieles, como dice Santo Tomás, y lo tiene la Glosa en el Capítulo Acacius, podrá ser juzgado por la Iglesia, o declarado juzgado por DIOS; lo cual no puede hacerse por otros pecados. En cuanto a que el Papa por herejía notoria y defendida contumazmente, caiga del Papado y así quede privado por el derecho mismo (ipso iure), se muestra por muchas [razones]. Pues perdida la fe, por la cual se establece la primera unión con el Cuerpo de Cristo, que es la Iglesia, deja de ser miembro de la Iglesia, y por consiguiente también deja de ser la cabeza: y así ya no sería juzgado ni castigado como Pontífice, sino como hereje. Pues ¿cómo puede entenderse que alguien sea Cabeza de la Iglesia, de la cual no es miembro, ni está en el cuerpo mismo, sino fuera de él?
Historia de Primatu et Praerogativis Episcopi Romani, Typis, Caroli Joannis Hraba, Inclyt. Bohemiae Statuum Typogr, [1731], https://www.google.nl/books/edition/Historia_de_primatu_et_praerogativis_epi/TOBdAAAAcAAJ?hl=en&gbpv=1&pg=RA1-PA186&printsec=frontcover
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(Galicanista)
Tractatus de Libertatibus Ecclesiae Gallicanae *
ROME, MDCCXX
Typis Sac. Congreg. de Propaganda Fide
...el Pontífice puede ser despojado de su dignidad por causa de la herejía, pero no por otros delitos, a saber: porque por la herejía sola uno ya deja de ser miembro de la Iglesia, y por derecho más fuerte en ese caso deja de ser Cabeza, de modo que verdaderamente no es entonces juzgado por la Iglesia, porque del oráculo de la misma Verdad: «El que no cree ya ha sido juzgado» (Jn 3, 18).
...propter haeresim posset, non propter alia delicta; nempe quia solâ haeresi aliquis membrum Ecclesiae esse jam definit, & potiori jure in eo casu definita esse Caput; ita ut verè tunc ab Ecclesia non judicetur, quoniam ex ipsius veritatis oraculo, qui non credit, jam judicatus est, Ioannis 3. vers. 18.
Antoine Charlas, Tractatus de Libertatibus Ecclesiae Gallicanae Tomus Primus [-Tertius], Typis Sac. Congregación. de Propaganda Fide, [1720], pág. 222
https://www.google.nl/books/edition/Tractatus_de_libertatibus_Ecclesiae_Gall/nrA3sBSrDHIC?hl=en&gbpv=1&pg=PA222&printsec=frontcover
*NOTA: El Padre Antoine Charlas (1639-1710) fue un destacado proponente de las ideas galicanas en Francia, condenadas definitivamente en el ConcilioVaticano.
Debido a su firme defensa de estas ideas, la obra fue incluida en el Index Librorum Prohibitorum por la autoridad eclesiástica romana. No obstante, esta edición fue posteriormente reimpresa con ciertas correcciones bajo la supervisión de la Sacra Congregatio de Propaganda Fide.
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Notitia Ecclesiastica Historiarum [1725], pág. 563
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Por el mismo hecho que el Papa cae en herejía, deja de ser Cabeza de la Iglesia Universal, porque pierde inmediatamente todo poder de jurisdicción.
Objeción 4. Un Papa herético, antes de ser depuesto, es la cabeza de la Iglesia universal; por lo tanto, un hereje es miembro de la Iglesia.
13. Respondo: Niego el antecedente, porque por el mismo hecho que el Papa cae en herejía, deja de ser cabeza de la Iglesia universal, porque pierde inmediatamente todo poder de jurisdicción, como diré en el libro 2, capítulo 10.
Ob. 4. Papa hæreticus antequam deponatur est caput Ecclefiæ univerfalis, ergo hæreticus eft membrum Ecclefiæ.
13. Refp. nego antec., nam co ipso, quod Papa incidit in hæresim definit effe caput Ecclefiæ univerfalis, quia statim amittit omnem poteftatem iurisdictionis, vt dicam in lib.2.cap.10.
Opus de Ecclesia Militante [1694], p. 23
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Si Dios permitiera que la persona del Pontífice cayera en la herejía, esta sería notoria u oculta… si su herejía fuera notoria y él fuera obstinado, por este mismo hecho dejaría de ser Pontífice, porque dejaría de ser miembro y, a fortiori (con mayor razón), Cabeza de la Iglesia. Por lo tanto, en este caso, la Sede Pontificia quedaría vacante, tal como sucede por la muerte natural del Pontífice.
B. 2. Si DEus permitteret, personam Pontificis in hærefim prolabi, ea vel esset notoria, vel occulta? Si occulta; nihil obesset Ecclefiæ... Si verò ejus hærefis effet notoria, & is foret contumax, hôc ipso defineret effe Pontifex; quia defineret esse membrum & a fortiori Caput Ecclefiæ. Unde in hoc cafu inciperet sedes Pontificia vacare, ficut contingit per naturalem Pontificis mortem,
Por lo tanto, Benedicto XIII (antipapa), a causa de este doble cisma y herejía, si se le considera como verdadero Pontífice, fue ipso facto , por su propia voluntad, despojado del primado y del pontificado, y pudo ser legítimamente depuesto por el Concilio como cismático y hereje.
Prop. Fide, [1857], p. 112
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De Auctoritate Rom. Pontificis in Conciliis Generalibus
Porque los herejes públicos y manifiestos de ningún modo están dentro de la Iglesia, ni participan de su cuerpo ni de su alma, y son condenados por su propio juicio y se han separado voluntariamente del cuerpo de la Iglesia…
De donde se sigue que un Romano Pontífice que es notoria, manifiesta y obstinadamente hereje o cismático, por ese mismo hecho deja de ser cabeza y miembro de la Iglesia.
De Auctoritate Rom. Pontificis in Conciliis Generalibus, Typis B. Poelman, vol II, [1815], p. 367
https://www.google.nl/books/edition/De_auctoritate_Rom_Pontificis_in_concili/BlJHAAAAcAAJ?hl=en&gbpv=1&pg=PA367&printsec=frontcover
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Si el Papa cayera en una herejía abierta y evidente, negando obstinadamente y públicamente cualquier artículo de fe ya claramente definido, por ese mismo hecho (ipso facto) dejaría de ser cabeza de la Iglesia, porque no puede ser cabeza quien no es miembro del cuerpo; pero un hereje abierto no es miembro de la Iglesia, por lo tanto, si el Papa cayera en herejía evidente, ciertamente no actuaría como cabeza de la Iglesia ni enseñaría la Iglesia.
Si vero Papa caderet in apertam evidentemque hæresim, negando pertinaciter et publice aliquem articulum fidei jam clare definitum, ipso facto desineret esse caput Ecclesiæ, quia non potest esse caput qui non est membrum corporis: sed apertus hæreticus non est membrum Ecclesiæ; ergo si Papa in evidentem hæresim caderet, non certe ageret ut caput Ecclesiæ, neque Ecclesiam doceret.
Tractatus de Ecclesia et de Summo Pontifice, Scholasticatus Fordhamensis, [1865], p. 230
https://www.google.nl/books/edition/A_M_D_G_Tractatus_de_Ecclesia_et_de_Summ/bwxEQbxgvtkC?hl=en&gbpv=1&pg=PA230&printsec=frontcover
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Bernardo comentaba aquí una decretal emitida por el papa Alejandro III entre 1170 y 1176, que Gregorio había incorporado a su colección. La decretal establecía que no se podía invocar excepción de invalidez contra un papa elegido por una mayoría de dos tercios del colegio cardenalicio. Bernardo matizó esta afirmación afirmando que se podía alegar una excepción de herejía. En este caso, una exceptio sería una alegación de que la elección de un papa había sido invalidada por su herejía y que, en consecuencia, nunca había sido un verdadero papa, o que había dejado de serlo.
James M. Moynihan, STL, JCD;
Inmunidad y responsabilidad papal en los escritos de los canonistas medievales,
Gregorian University Press, [1961], pág. 114
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"La Iglesia Romana puede errar."
"Nos, declaramos (…) que las proposiciones precitadas son falsas, contrarias a la santa fe católica, erróneas, escandalosas, totalmente extrañas a la verdad de la fe, contrarias a los decretos de los santos Padres y a las constituciones apostólicas y que ellas contienen una herejía manifiesta."
Constitución Dogmática Pastor Aeternus
"SANCTI PETRI SEDEM AD OMNI SEMPER ERRORE ILLIBATAM PERMANERE"
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/08/la-defensa-pighius-debe-entenderse-y.html
NI PUEDE SERLO





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