VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

BAUTISMO E INTENCIÓN


S.S. Pío IX
&
S.S.Alejandro VIII

Respuesta del Santo Oficio
al Vicario Apostólico de Oceanía central
18 de diciembre de 1872

Acta Sanctae Sedis, Vol. XXV, 1892-93, p. 246

https://archive.org/details/actasanctaesedi13popegoog/page/246/mode/2up

En algunos lugares, algunos (herejes) bautizan con la materia propia y la forma aplicada simultáneamente, pero advierten expresamente a los bautizantes que no crean que el bautismo tiene algún efecto sobre el alma; porque dicen que es meramente el signo externo de la agregación de las sectas.

Y muy a menudo los católicos en su multitud cuestionan a su creencia sobre los efectos del bautismo y la llaman supersticiosa.

PREGUNTA 1:

¿Es dudoso el bautismo administrado por aquellos herejes por defecto de la intención de hacer lo que Cristo quiso, si el ministro hizo una declaración expresa antes de bautizar que el bautismo no tenía efecto en el alma?

PREGUNTA 2: 

¿Es dudoso el bautismo así conferido si la declaración antedicha no sehizo expresamente inmediatamente antes de conferir el bautismo, sino que el ministro la afirmó con frecuencia, y la misma doctrina se predicó abiertamente en esa secta?

CONCLUSIÓN RESPUESTAS:

Respuesta a la primera pregunta: Por la negativa; porque a pesar del error sobre los efectos del bautismo, no se excluye la intención de hacer lo que hace la Iglesia.

Respuesta a la segunda pregunta: Prevista en la respuesta a la primera.

Nota: W.F. Strojie y T. Stanfill Benns cometen el primer error sobre la intención, haciendo una interpretación sui géneris del rito Montiniano del Bautismo y sus efectos, y la extrapolan a la intención de todos los ministros del Bautismo de la Secta Montiniana.

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Estas dudas han sido discutidas desde hace mucho tiempo, y han sido respondidas para la validez del bautismo, se puede ver en Benedicto XIV de las Diócesis de los Sínodos. lb.VII cap.VI n.9, donde se dan estas cosas: "Que el obispo tenga cuidado de no pronunciar la validez incierta y dudosa del bautismo sólo con este nombre, que el ministro hereje por quien fue conferido, ya que lo hace no cree que los pecados son borrados por la fuente de la regeneración, no lo ha conferido para la remisión de los pecados, y por lo tanto no tenía intención de cumplirlo, como fue designado por Cristo el Señor ... ”La razón de esto es claramente indicado por el Card. Belarmino, Sobre los sacramentos en general Ib.1 cap.27 n.13, donde (contra afirmación, Concilio de Trento en sess.7 can.11 (DS 1611) que el sacramento no es válido a menos que el ministro no sólo tenga la intención de actuar sino también el fin del sacramento, es decir que a causa de lo cual se instituyó el sacramento), agrega: "Porque el Concilio en todo el Canon 11 no menciona el fin del sacramento, ni dice que el ministro debe atender a lo que la Iglesia quiere, sino lo que hace la Iglesia. Además, lo que hace la Iglesia no es un fin, sino una acción. De donde es ese Inocencio IV en el cap. 2 Sobre el Bautismo n. 9 dice que un bautismo válido fue conferido por un sarraceno, de quien se sabe que no creía que nada se hiciera por inmersión sino por mojar, siempre que tuviera la intención de hacer lo que hacen los demás bautizantes.



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Decreto del Santo Oficio de 7 de diciembre de 1690
S.S. ALEJANDRO VII
Dz 1318
https://archive.org/details/el-magisterio-de-la-iglesia-denzinger/page/317/mode/


CORNELIO JANSENIO AFIRMA: 

"Es válido el bautismo conferido por un ministro que guarda todo el rito externo y la forma de bautizar, pero resuelve interiormente consigo mismo en su corazón: «No intento hacer lo que hace la Iglesia».

S.S. ALEJANDRO VII LO CONDENA :

Condenadas y prohibidas como temerarias, escandalosas, mal sonantes, injuriosas, próximas a la herejía, erróneas, cismáticas y heréticas respectivamente



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REGATILLO S.J.
CASOS DE DERECHO CANÓNICO
1931


Forma del bautismo.
¿Es válida la fórmula: Yo te bautizo en el nombre del Padre, del Hijo, del Espíritu Santo?

Esta fórmula solo probabilísimamente es válida por omitirse las dos conjunciones "y" entre las personas. Si solo se hubiera omitido la primera, valdría. La interposición de la conjunción "y" entre Espíritu y Santo no creo que invalide la forma, tanto más cuanto que el pueblo al Espíritu Santo le llama muchas veces el Espíritu Santo y así, más que conjunción, la "y" es adición, por la costumbre de decir "Espíritu Santo" en el gloria latino.

Corrupción en la fórmula del bautismo.
¿Vale esta fórmula: Con intención de bautizar, yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo? ¿Y si echó el agua sobre la cabeza de la criatura, ya bastante llena de pelo, sin apartarlo?

Resp.—La fórmula vale, puesto que todo el mundo, a pesar del defecto de expresión, tomaría estas palabras por las mismas que "Yo te bautizo, etc." También es válido respecto de la aplicación; porque aunque se aconseja que el bautizante separe los cabellos del bautizado, es por mayor cautela; mas aun sin eso, el agua ya penetra en la cabeza, o corre por la frente. Por lo demás, si solo tocase los cabellos, el agua solo haría más probable el bautismo.—N. N.


REGATILLO S.J.
CASOS DE DERECHO CANÓNICO
1931

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