VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

REPROBACIÓN DE LA CONSAGRACIÓN SECRETA DE MÁXIMO, INVÁLIDA E INVÁLIDAS TODAS SUS ORDENACIONES


S.S. San Dámaso


San Gregorio Nacianceno
&
Máximo el Cínico

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Fray Enrique Flórez  O. S. A. 

No aceptó el primero sino á su pesar esta silla que le encargó Pedro de Alejandría a solicitud de muchos obispos congregados en Antioquía: pero casi á este mismo tiempo el referido Pedro envió a ocupar la silla de Constantinopla a Máximo, filósofo cínico, arrojado por el pueblo, aunque consagrado secretamente, consagración reprobada por el papa Dámaso. En 381 fué confirmada la elección de Gregorio en el concilio de Constantinopla; pero las quejas de los obispos de Egipto le precisaron á hacer abdicación, viéndose así privada la iglesia de Constantinopla de una de las mayores lumbreras y del más celoso defensor de la religión apostólica.


https://www.google.es/books/edition/Clave_historial_con_que_se_facilita_la_e/Y_QK-T_57y4C?hl=es&gbpv=0

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Charles-Louis Richard (O.P.)
Los Padres declararon que no había sido, ni era Obispo,
Consagración inválida de Máximo el Cínico y de todos sus ordenados.
Concilio de Constantinopla, año de 381.

El Concilio comenzó con el examen de la ordenación de Máximo. el Cínico, que se había hecho ordenar Obispo de Constantinopla. Los Padres declararon que no había sido, ni era Obispo, y establecieron solemnemente a San Gregorio Nacianceno en la Silla Episcopal de esta gran Ciudad, quien renunció poco después, y Nectario fué colocado en su lugar. Los PP. del Concilio establecieron sucesivamente la fé contra varias herejías, y compusieron un tomo, que era una profesión de fé bastante extensa, de que era parte el símbolo que des

CANON IV
Máximo el Cynico ni fué ni es Obispo ; que los que ordenó no deben contarse entre los ordenados, y que no tiene efecto lo hecho para él o por él.

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S.S.León XIII
Apostolicae Curae 
1896
Bula sobre la invalidez del rito eduardiano, en su forma e intención, comenta sobre la autoridad de Julio III, y de Pablo IV, resalta la siguiente cita a tener en cuenta, ya que respaldaría a P.Morín sobre los cánones que hablan de ordenaciones nulas:

Ya que obtener ordenes nulliter significa lo mismo que por acto nulo y sin efecto,
esto es, inválido,

como la misma palabra y el habla común requieren. Esto es especialmente claro cuando la palabra es usada de la misma manera acerca de las Ordenes como también acerca de los “beneficios eclesiásticos.”


"Nulliter enim obtinuisse ordines idem est atque irrito actu nulloque effectu, videlicet invalide, ut ipsa monet eius vocis notatio et consuetudo sermonis; praesertim quum idem pari modo affirmetur de ordinibus quod de beneficiis ecclesiasticis..."


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