VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠
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LA RUTA HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UN VATICANO PROTESTANTE


Jean-Baptiste Henri Lacordaire O.P. 
Católico-Liberal
Una vez fueron condenadas su premisas junto con las de Félicité Robert de Lamennais por S.S.Gregorio XVI en Mirari vos, abandonó el catolicismo-liberal.

PREMISA LIBERAL:
"¡Católicos, donde vosotros mandáis, dad libertad de cultos a los disidentes, para que estos, en sus respectivos países, la den a los católicos!"


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Vicente de la Fuente
DOCTOR EN TEOLOGÍA Y JURISPRUDENCIA,
CATEDRÁTICO DE DISCIPLINA ECLESIÁSTICA EN LA UNIVERSIDAD CENTRAL
Y ACADÉMICO DE NÚMERO DE LA REAL DE LA HISTORIA
La pluralidad de cultos y sus inconvenientes
El texto es una crítica mordaz a la exigencia de libertad de cultos basada en el principio de la solidaridad recíproca (en la frase de P. Lacordaire: "dad libertad de cultos a los disidentes, para que estos... la den a los católicos").

Al hablar allí también de la pretendida solidaridad, se repetían las palabras del P. Lacordaire: "¡Católicos, donde vosotros mandáis, dad libertad de cultos a los disidentes, para que estos, en sus respectivos países, la den a los católicos!"

Parafraseadas estas palabras de una manera un poco dura, pero exacta, y en un concepto que no quiso decir el conde de Montalembert, pero que dicen los protestantes, podríamos comentarlas de este modo:

—Beatísimo Padre: conceded en Roma libertad de cultos a todos los protestantes, y sus respectivas sectas, a todos los griegos cismáticos y aun a los mismos cuáqueros, si quieren establecer junto al Vaticano algún templo donde puedan bailar, temblar y recibir el Espíritu Santo por un par de libras esterlinas. Sí, porque de poco servirá que España, Portugal, Austria, Baviera y demás países católicos den franquicias al error, al ateísmo y a la herejía, si no las dais Vos mismo, y no plantáis en Roma la Iglesia libre en la Roma libre. Sí, Beatísimo Padre, tampoco Vos tenéis Estado libre. Es verdad que el Estado libre de Mazzini y Ciceruacchio asesinó a M. Rossi, vuestro ministro, a monseñor Palma, y trató más de una vez de asesinar a Vuestra Beatitud; pero no importa. Todo es hasta acostumbrarse. Es cuestión de unos trescientos años. Si vuestros antepasados hubiesen dejado obrar a Arnaldo de Brescia y al tribuno Rienzi, ya estaría todo arreglado. No os asuste, Beatísimo Padre, que los protestantes construyan dentro de la misma Ciudad Leonina, y cabe el Vaticano, otro Vaticano protestante, que, por burlarse del vuestro, tenga diez metros más de longitud y cuatro más de latitud, a fin de decir que el Vaticano protestante de Roma es mayor que el Vaticano Papista. Todo esto sería hasta acostumbrarse. En Roma hay fuera de la puerta del Pópulo un local donde, desde el tiempo de la dominación francesa, se reúnen los protestantes para su culto. Pero esto no basta: es preciso que les permitáis abrir las ventanas de ese edificio, construir otros mayores y más elegantes, poner inscripciones anticatólicas sobre sus puertas, hacer desprecios públicos a vuestras procesiones, a vuestros ritos, a vuestras solemnidades. Ellos no creen en vuestros dogmas; debéis dejarlos que los desprecien. Si al salir Vos al balcón del Vaticano a dar la bendición Urbi et Orbi, una docena de protestantes ingleses y otra de renegados italianos se queda con el sombrero puesto y os da una silba, no importa, debéis sufrirla, porque hay libertad de cultos, y ellos no ven en el vuestro más que una farsa. Todo es hasta acostumbrarse.

Es preciso que para la educación de los renegados se erija otra Sapienza: ¿por qué no han de tener estudios públicos en Roma? Ellos los toleran a los católicos en Berlín y Edimburgo. Aun deberíais, en rigor, permitirles que en la Estampería Camerale imprimieran Biblias protestantes para repartir a los italianos; ¿por qué no? Hay protestantes que imprimen libros papistas si estos les pagan bien, y al fin... ¡todo es hasta acostumbrarse!

Tales son, en último resultado, las peregrinas consecuencias de esta solidaridad. Establecido el principio de nivelación absoluta, de igualdad completa entre la verdad y el error, el Catolicismo y las sectas disidentes, y preconizado por los católicos, los protestantes y los griegos cismáticos tienen ya derecho al dentem pro dente, oculum pro oculo.



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PUEDE ALGÚN DÍA PELIGRAR POR LA PLURALIDAD DE CULTOS

Vicente de la Fuente
DOCTOR EN TEOLOGÍA Y JURISPRUDENCIA,
CATEDRÁTICO DE DISCIPLINA ECLESIÁSTICA EN LA UNIVERSIDAD CENTRAL
Y ACADÉMICO DE NÚMERO DE LA REAL DE LA HISTORIA

La pluralidad de cultos y sus inconvenientes
https://archive.org/details/la-pluralidad-de-cultos-y-sus-inconvenientes-dr.-vicente-de-la-fuente-1865/mode/2up

La independencia española, fundada sobre el Catolicismo, puede algún día peligrar por la pluralidad de cultos

TEXTO
AUDIO

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ES UN ABSURDO CON PUNTAS DE LOCURA

Vicente de la Fuente
DOCTOR EN TEOLOGÍA Y JURISPRUDENCIA,
CATEDRÁTICO DE 
DISCIPLINA ECLESIÁSTICA EN LA UNIVERSIDAD CENTRAL
ACADÉMICO DE NÚMERO DE LA REAL DE LA HISTORIA


 Dios no es mas que uno, y su culto verdadero es uno.
Nadie tiene derecho al error y a la mentira.
Creer que es lo mismo rezar la oración dominical que decir cien veces Dios es Dios y Mahoma su profeta, es un absurdo con puntas de locura.


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"Non dubium est haeresis et schisma a diabolo, qui caput est malitiae, processisse; et ideo, quicquid ab haereticis geritur, eius instinctu fieri, qui eorum sensus mentes cogitationesque possedit, nulla dubitatio est."
Constantino el Grande

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BerGOGlio
Sucesor del Anticristo Montini

"Todas las religiones son un camino para llegar a Dios. Y, hago una comparación, son como diferentes lenguas, como distintos idiomas, para llegar allí. Porque Dios es Dios para todos. Y por eso, porque es Dios para todos, todos somos hijos de Dios. “¡Pero mi Dios es más importante que el tuyo!” ¿Eso es cierto? Sólo hay un Dios, y nosotros, nuestras religiones son lenguas, caminos para llegar a Dios. Uno es sijs, otro, musulmán, hindú, cristiano; aunque son caminos diferentes. Understood?


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LA LIBERTAD DE CULTOS FAVORECE LA INMORALIDAD PÚBLICA


Vicente de la Fuente
DOCTOR EN TEOLOGÍA Y JURISPRUDENCIA,
CATEDRÁTICO DE DISCIPLINA ECLESIÁSTICA EN LA UNIVERSIDAD CENTRAL
Y ACADÉMICO DE NÚMERO DE LA REAL DE LA HISTORIA
La pluralidad de cultos y sus inconvenientes

"La pluralidad de cultos favorece la inmoralidad pública bajo diferentes conceptos; hace que un mismo hecho se aprecie de distinto modo; que el uno halle un crimen en aquello mismo que para el otro es una virtud."

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LOS TRES CRISTOS DEL PROTESTANTISMO, LUTERO, CALVINO Y ENRIQUE VIII

François-René
vizconde de Chateaubriand
Etudes historiques

“El protestantismo puede revindicar en justicia algunas virtudes, tales como las de Lutero, fraile apóstata,
aprobador de la matanza de los paisanos;
Calvino, doctor cruel, que quemó A Servet;
Enrique VIII, revisador del Misal, que hizo perecer setenta y dos mil hombres en los suplicios.
¡He aquí sus tres Cristos!"

https://archive.org/details/la-pluralidad-de-cultos-y-sus-inconvenientes-dr.-vicente-de-la-fuente-1865/page/426/mode/2up

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SEGÚN SAN AGUSTÍN, JULIANO EL APÓSTATA ES EL PRIMER LIBRECULTISTA

 Vicente de la Fuente


San Agustín
&
Juliano el Apóstata

El mismo San Agustín nos da el origen histórico del policultismo después del triunfo del Evangelio. Según San Agustín, Juliano el Apóstata es el primer librecultista, y, a la verdad, los partidarios de ese error no deben lisonjearse de su noble alcurnia. Manifiesta las malas tendencias de aquel primer librecultista, y a la libertad de cultos, que concedió, la designa con las gráficas palabras de libertad de perdicion. Hélas aquí tomadas de la epístola CLXVI, ya citada: Julianus desertor Christi et inimicus HERETICIS LIBERTATEM PERDITIONIS permissit, et tunc Basilicas hæreticis reddidit quando templa dæmoniis, eo modò putans christianum nomen posse perire de terris si unitati Ecclesiæ, de qua lapsus fuerat, invideret, et SACRILEGAS DISCUSSIONES LIBERAS esse permitteret.

"Juliano, el desertor y enemigo de Cristo, permitió a los herejes la libertad de la perdición, devolvió las basílicas a los herejes y los templos a los demonios, pensando que podía perecer el nombre cristiano en el mundo si rompía aquella unidad de la Iglesia de que él había desertado."


La pluralidad de cultos y sus inconvenientes
Vicente de la Fuente

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Conciliábulo Vaticano II
Dignitatis humanae

2. Este Concilio Vaticano  II declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural . Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.

Todos los hombres, conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de razón y de voluntad libre, y enriquecidos por tanto con una responsabilidad personal, están impulsados por su misma naturaleza y están obligados además moralmente a buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión. Están obligados, asimismo, a aceptar la verdad conocida y a disponer toda su vida según sus exigencias. Pero los hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su propia naturaleza, si no gozan de libertad psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa. Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que NO cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido.
[...]
4. La liberta o inmunidad de coacción en materia religiosa, que compete a las personas individualmente, ha de serles reconocida también cuando actúan en común. Porque la naturaleza social, tanto del hombre como de la religión misma, exige las comunidades religiosas.

***

EL MAL Y EL ERROR NO TIENEN DERECHOS, NI PUEDE CONCEDÉRSELOS NADIE

Vicente de la Fuente
La pluralidad de cultos y sus inconvenientes
1865


Pero ¿se halla en este caso la libertad de cultos? Nada dicen respecto a ella ni el derecho ni la moral, y sobre todo en España. Ya hemos visto lo que dicen la filosofía y la moral: luego veremos lo que dice Dios a todos los cristianos, aun protestantes, y lo que dice la Iglesia a los católicos. Veremos que el mal y el error no tienen derechos, ni puede concedérselos nadie; que los derechos emanan de Dios, fuente de toda verdad y de toda justicia, y que no se pueden conceder derechos al error y a la mentira, pues entonces Dios daría derechos contra sí mismo, daría derecho al error contra la Verdad, que es Dios. Seria además un Dios embustero, que diría una cosa en las palabras que grababa en el corazón del hombre por la ley natural, y otras distintas en los libros santos por la ley revelada.

LA PLURALIDAD DE CULTOS Y SUS INCONVENIENTES.
POR DON VICENTE DE LA FUENTE,
CON LICENCIA DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA.
AÑO 1865

***
RECORDEMOS

S.S. León XIII
Libertas
1888

"...el derecho es una facultad moral que, como hemos dicho ya y conviene repetir con insistencia, no podemos suponer concedida por la naturaleza de igual modo a la verdad y al error, a la virtud y al vicio...es contrario a la razón que la verdad y el error tengan los mismos derechos."

***

S.S. Pío XII
Ci riesce
1953

lo que no responde a la verdad y a la norma moral no tiene objetivamente derecho alguno ni a la existencia, ni a la propaganda, ni a la acción...ninguna autoridad humana, ningún Estado, ninguna Comunidad de Estados, sea el que sea su carácter religioso, pueden dar un mandato positivo o una positiva autorización de enseñar o de hacer lo que sería contrario a la verdad religiosa o al bien moral.
Un mandato o una autorización de este género no tendrían fuerza obligatoria y quedarían sin valor.
Ninguna autoridad podría darlos, porque es contra la naturaleza obligar al espíritu y a la voluntad del hombre al error y al mal o a considerar al uno y al otro como indiferentes.
Ni siquiera Dios podría dar un mandato positivo o una positiva autorización de tal clase, porque estaría en contradicción con su absoluta veracidad y santidad.

***

ES ABSURDO SUPONER QUE A DIOS

14

Vicente de la Fuente
DOCTOR EN TEOLOGÍA Y JURISPRUDENCIA,
CATEDRÁTICO DE DISCIPLINA ECLESIÁSTICA EN LA UNIVERSIDAD CENTRAL
Y ACADÉMICO DE NÚMERO DE LA REAL DE LA HISTORIA
La pluralidad de cultos y sus inconvenientes

"Es absurdo suponer que a Dios,
que es la Verdad,
se le pueda dar culto agradable con el error."

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LA LIBERTAD DE CULTOS NO ES DE DERECHO NATURAL

Vicente de la Fuente
DOCTOR EN TEOLOGÍA Y JURISPRUDENCIA,
CATEDRÁTICO DE 
DISCIPLINA ECLESIÁSTICA EN LA UNIVERSIDAD CENTRAL
ACADÉMICO DE NÚMERO DE LA REAL DE LA HISTORIA

"Confunden los policultistas miserablemente
la libertad con el derecho"

LA PLURALIDAD DE CULTOS Y SUS INCONVENIENTES
CAPÍTULO II.
La libertad de cultos bajo el aspecto del Derecho divino, natural y positivo, y con arreglo a la doctrina y disciplina de la Iglesia.
 LA LIBERTAD DE CULTOS
NO ES DE DERECHO NATURAL

Del campo de la filosofía, de la razón y la moral pasamos al terreno del Derecho, procediendo con lógico y riguroso método.

La base de todo derecho es el Derecho natural. Precede en el orden del tiempo y del desarrollo de los hechos al mismo Derecho divino positivo ó revelado. Dios lo quiso; Dios lo quiere así. La revelación no alcanzó ni alcanza a todos los hombres: el Derecho natural, también divino, alcanza a todos, aun a los infelices a quienes no ha llegado ni llegará la voz del Evangelio. Gentes que legem non habent naturalitèr ea quæ legis sunt faciunt.

Es el Derecho natural la misma ley de Dios grabada en el corazón humano por su propio dedo, y promulgada por el entendimiento con voz clara y perceptible a todos los hombres, cuando no turban sus dulces ecos los tumultuosos gritos de pasiones rebeldes; y aun por encima de estos gritos sediciosos se hace oír la voz de la conciencia, que dirige intimaciones antes de la sublevación, y acusa, reprende y sentencia después de cometido el crimen.

Hay, pues, dentro del hombre una sociedad moral, invisible, pero cierta. Hay una ley, una autoridad, poder ejecutivo, poder judicial, seres buenos, malos é indiferentes; potencias, pasiones, unas más poderosas é influyentes que otras; virtudes, vicios, delitos, mérito, premios, castigos, y, en fin, todo un mundo abreviado. Nada de esto se ve por fuera, ni aun lo revela el rostro; pero lo ve Dios, a la manera que el naturalista, armado con su microscopio, ve esas luchas, guerras, muertes y destrucciones que seres imperceptibles se hacen en una gota de agua clara y limpia, donde el ojo del hombre nada ve. 

Reconocemos, pues, la existencia de un Derecho natural preexistente a todo derecho, fuente y origen de todo derecho humano, piedra de toque en que se contrastan su bondad y su malicia. Niéganlo algunos filósofos y juristas. ¡Qué importa! Hoy se niega todo: la negación es la destrucción, y la destrucción es muy fácil. Yo no sé hacer un vaso de cristal, y tallarlo; pero puedo romperlo en un instante. ¡Quién hace caso de locos y delirantes! ¡Medradas estaban la ciencia y la sociedad si hubiéramos de atenernos a las negaciones modernas!

Los católicos, y con ellos los protestantes sensatos, admiten la existencia del Derecho natural, y convienen igualmente en su apreciación, con ligeras diferencias.

En esta suposición, ¿Qué nos dice el Derecho natural respecto a la libertad de cultos? Estamos ya en el terreno más ancho, por consiguiente, donde se da la principal batalla. Es el terreno en que prefieren generalmente batirse los librecultistas: deber nuestro es darles la batalla donde la presentan; no somos árbitros para escoger el campo.

La libertad de cultos es de Derecho natural, dicen los policultistas; es un derecho de la humanidad que, en esto como en todo, recibió de Dios mismo su libertad. Dios quiere ser adorado; pero en el hecho mismo de haber dado su libertad al hombre para adorarle, dejó a su albedrío la religión, el culto y los medios con que había de prestarle este homenaje. Si el hombre es libre para pensar en Dios y adorar a Dios como guste, ¿Quién es otro hombre, quién es el Estado para cohibirle, para quitarle esa libertad que Dios le dió? Esta usurpación de la libertad natural humana es un robo, una temeridad. Es robo, porque el Estado, que es infinitamente menos que Dios, priva al hombre de la libertad que Dios tuvo a bien concederle. Es una temeridad, porque el Estado, cuya vista apenas alcanza a las cosas exteriores, y muy imperfectamente, ¿Cómo ha de sondear los abismos de la naturaleza humana, los recónditos misterios del alma, y los arcanos que se repliegan en lo interior del corazón? ¿Quién ha visto el alma ajena? No hablo aquí con los materialistas: no acostumbro a disputar con locos; y, ¿Cómo podría yo medirme con quien se cree un mono perfeccionado ó un organillo? Tales ilusos, si han de ser consecuentes, sólo deben, entenderse con un albéitar ó un relojero.


Es una injusticia castigar a un hombre por opiniones: si hay alguna cosa que me pertenezca por derecho natural y divino, son mis pensamientos: todos los poderes de la tierra reunidos jamás me obligarán a pensar lo que no pienso, querer lo que no quiero, a tomar por verdadero y evidente lo que me parece falso y absurdo. Si hubo jamás un despotismo insensato, es el que quiere dominar sobre la inteligencia y la razón de los hombres.

"Además, el pensamiento está en el número de las propiedades individuales: tengo, pues, derecho, como propietario de mis pensamientos, para tributar a Dios el culto que crea serle más agradable. Cualquiera que me despoje ó pretenda despojarme de este derecho, viola mi propiedad; y, cualquiera que sea su posición, comete contra mí un atentado reprensible."

Este argumento es muy fácil de contestar; pero, antes de hacerlo, sentemos las bases de lo que sobre este punto enseñan la filosofía y el Derecho natural.

Una parte de la filosofía es la Teodicea, la cual tiene por objeto investigar lo que acerca de Dios y de su culto enseña la Razón natural. Esta y el Derecho natural tienen un mismo origen, un mismo sitio, un mismo objeto. El Derecho es la ley escrita en el corazón del hombre, la Razón la lee; la libertad, que es la voluntad misma con facultad de elegir, vacila entre los extremos de cumplir o no cumplir la ley y escoger el medio de cumplirla: al fin la voluntad elige y ejecuta; la conciencia, que es la voz de Dios, aplaude y da la enhorabuena si eligió y obró el bien, ó reprende y produce desasosiego si eligió y obró el mal. ¿Y qué es lo que enseña la teodicea respecto del culto de Dios, como Autor natural y Señor de la naturaleza? La teodicea enseña que no hay más que un solo Dios, Autor de la naturaleza y Autor de todo bien. a este Dios no le da nombre. Los dioses con nombre son ídolos, son fábulas y ficciones. Claro está que no hablamos de Nuestro Señor Jesucristo, pues la teodicea, o teología natural, es anterior en tiempo a la revelación, y aun después de esta procede solamente por la luz de la recta razón. Como Dios es uno y solo, no puede haber dos dioses a la vez, y, por consiguiente, donde quiera que hay dos dioses hay por lo menos una mentira. Donde hay muchos, habrá probablemente tantas mentiras como dioses.

El Derecho natural sólo prescribe el culto del Dios único, verdadero, innominado. Los demás los reprueba por falsos: ¿Cómo la razón natural ha de dar culto al error? Y ello es irremisible: y si a la razón natural se la autoriza a dar culto a dos dioses, se le permite dar culto a un error, a una patraña, puesto que el uno de ellos, por lo menos, consiste en un embuste. En tal caso, la razón natural tendría que ser una razón irracional.

Luego la dualidad, y mucho más la pluralidad de cultos, es contraria al Derecho natural, tal como lo concibe la razón natural. Y si la pluralidad es contraria al Derecho natural, ¿tendrá el hombre en particular, ni la humanidad entera, o sea el género humano, derecho a la pluralidad y libertad de cultos? Esto es absurdo, y, con todo, esto es lo que se dice al sostener que por derecho natural puede el hombre dar culto a Dios como guste.

Este principio antifilosófico, antijurídico y anticatólico viene a sancionar una serie de errores indignos de un hombre medianamente reflexivo. Viene a legitimar el culto de Sivah y de los hindús, de los thugs y estranguladores en la India, el culto de los cocodrilos, el Ibis y las cebollas en Egipto, el culto de Príapo, de Venus y Mercurio, los sacrificios humanos en Cartago, en Palestina y Asiria, en las Galias y en Méjico, y aun en la misma Roma (uno de los augurios para la prosperidad de la guerra consistía en enterrar vivo a un galo en el Forum Boarium). Esta teoría ridícula autoriza al negro de Mozambique para dar culto a una estera de colores colgada de un palo, y al mormón para la comunidad de mujeres, pues uno y otro proceden así con arreglo a lo que ellos creen acerca de Dios, y en su moral y religion natural.

Un israelita ofrecerá a Dios el sacrificio de un cordero; pero un sectario de Shiva echará el lazo al cuello del primer hombre que pueda sorprender, y lo estrangulará con gran devoción, sin odio, sin rencor, antes bien con cierta fruición interior y devota, porque en aquel momento envía a su Dios un espíritu, que estaba atado aquí bajo en la tierra: siente el mismo placer que el hombre caritativo que desata a un infeliz viajero atado por unos ladrones. Admitamos el principio de que por Derecho natural el hombre es libre para dar culto a Dios como guste, y equiparamos la estrangulación hecha por un sectario de Shiva con el acto de San Pedro Nolasco, quedándose cautivo por rescatar a un infeliz prisionero. Creo que en lo humano difícilmente cabe mayor absurdo ni más grosero desatino.

Veamos, pues, ahora la sencilla respuesta a ese sofisma. Se concede que el hombre tiene esta libertad, pero se niega rotundamente que tenga tal derecho. El hombre no tiene derecho al mal ni al error; y la naturaleza, no solamente no le concede este derecho, sino que se lo prohíbe terminantemente.

Confunden los policultistas miserablemente la libertad con el derecho; error grosero en que suelen incurrir aun algunos de los que pasan por sabios. La libertad no es el derecho. Es indudable que el hombre tiene libertad natural de cultos; pero esta libertad es una mera facultad, 6, por decirlo así, un atributo del hombre, no un derecho. El hombre tiene, por su naturaleza misma, la facultad o posibilidad para elegir el culto que quiera, sea verdadero, sea falso; pero con esta facultad ó atributo le impuso el deber u obligación de optar por el verdadero. Este deber se lo revela al hombre la misma Razón natural. Hé aquí el derecho natural: suponer que este autorice al hombre para optar por el culto que quiera, verdadero ó falso, es un absurdo, es un agravio a la Razón humana y al Derecho natural, por mejor decir, al mismo Dios, al Dios-Verdad, que al darle aquel atributo o facultad le impuso un deber claro, justo y bien conocido.


El hombre tiene por naturaleza libertad de cultos, ó, por decirlo así, la libertad de cultos es natural en el hombre. Ciertamente que es natural y tiene la libertad de cultos como tiene libertad para suicidarse, para asesinar, robar y adulterar. Esta libertad se la ha dado Dios al hombre, es indudable; ¿pero le ha dado derecho para suicidarse, asesinar, robar y adulterar? Si al darme Dios libertad para asesinar, me hubiera dado derecho para asesinar, el asesinato que yo cometiera no seria un crimen. ¿Por qué, pues, he de confundir la libertad que Dios me da para elegir el culto que quiera, con el derecho de elegir un culto falso, y malo, cuando El me prescribe que solo opte por uno verdadero, y por consiguiente bueno?

Por derecho natural se prescribe el culto interno y externo para Dios, pero solo en su esencia, pues no hay forma determinada de culto. Los hijos de Adán daban culto externo natural a Dios por medio de holocaustos, no habiendo entonces sacerdotes y a quienes ofrecer los diezmos y primicias, ó pobres a quienes sustentar con ellos. Así, pues, el culto natural a Dios es libérrimo, pues Dios no quiso fijarle determinada forma. Pero una vez supuesta la revelación, que ilustra a la Razón natural, está ya dada la forma por el mismo Dios. Esta forma de derecho divino es única, como Dios es Uno, Verdad como Dios es Verdad: es exclusiva, absoluta, intolerante por necesidad: todas las demás son falsas invenciones humanas, mentira, agravio a Dios, y reprobadas por El.

Suponer, pues, que la libertad de cultos sea un derecho del hombre, es manifestar que no se sabe ni lo que es libertad y culto, ni lo que es derecho y naturaleza.



LA PLURALIDAD DE CULTOS Y SUS INCONVENIENTES.
CAPÍTULO II
POR DON VICENTE DE LA FUENTE,
CON LICENCIA DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA.
AÑO 1865

LA PLURALIDAD DE CULTOS PROHIBIDA EN LA NUEVA LEY, DOCTRINA DE SAN PABLO


LA PLURALIDAD DE CULTOS PROHIBIDA
EN LA NUEVA LEY
DOCTRINA DE SAN PABLO

Seria fácil aducir muchos pasajes de San Pablo y de los otros Apóstoles en que se ataca a la idolatría, al judaísmo y a la herejía, y, por consiguiente, a la falsa tolerancia del error, la pluralidad y la libertad de cultos. Pero el que presenta una teoría mas completa es San Pablo, que precisamente había sido enemigo de la Iglesia y perseguidor de ella. Tal es el capítulo X, de la epístola I a los de Corinto.

Principia por prohibir la apostasía. Fugite ab idolorum culturaHuid de la idolatría. No es indiferente todo culto, ni la inmolación al Dios verdadero puede confundirse ni equipararse a la inmolación hecha a una falsa divinidad, como hacen muchos de los librecultistas. Sed quæ immolant gentes dæmoniis immolant et non Deo. Nolo vos socios fieri dæmoniorum: non potestis calicem Domini bibere et calicem dæmoniorum. Pero si lo que inmolan los gentiles, ¡lo inmolan a los demonios y no a Dios! Y yo no quiero que entréis en comunión con los demonios. No podéis beber de la copa del Señor y de la copa de los demonios. Así, pues, lo que hacen las autoridades extranjeras que favorecen lo mismo a una iglesia que a una sinagoga ó una mezquita, es beber un sorbo en el cáliz de Dios y dos en los cálices del demonio.

Pero, ¿A qué fin me ha dado Dios la libertad? Si Dios me la dio, ¿Quién me la puede quitar?

Parece que San Pablo estaba oyendo este argumento librecultista, pues añade en seguida: Omnia mihi licent; pero se responde a sí mismo: Omnia mihi licent, sed non omnia expediunt Omnia mihi licent, sed non omnia ædificant. «Todo es lícito», mas no todo es conveniente. «Todo es lícito», mas no todo edifica.

No todo lo que se puede hacer se debe hacer, y lo que no se debe hacer se dice que no se puede hacer. Yo puedo ser ladrón y adúltero, pero no debo serlo; por consiguiente, aunque tenga libertad y posibilidad física para hacerlo, no tengo posibilidad moral; luego no puedo hacerlo, y no puedo hacer aquello que escandaliza y arruina al prójimo.

Da en seguida un consejo práctico para que los cristianos que viven entre infieles comuniquen con ellos sin escrúpulo, pero no en cosa que pueda tener ningún colorido religioso ni de culto.

Si os convida a comer un infiel, no tengáis inconveniente en acompañarle a la mesa. Para evitar escrúpulos, no preguntéis la procedencia de los manjares (propter conscientiam). Pero si el que convidó dice:-"Esto fue sacrificado a los ídolos," ya no podéis comer de aquello. Tan lejos estaba San Pablo de admitir libertad de cultos, que ni aun permitía a los cristianos comer las carnes vendidas públicamente, si habían sido destinadas antes a un culto idolátrico y ellos lo sabían.

Estando entonces el mundo lleno de infieles y de cultos falsos é idolátricos, siendo los cristianos en escaso número, no podía ser objeto de cuestión si los católicos debían tolerar todos los cultos, cuando ellos no eran tolerados y morían por su religión. Pero aun así, y siendo él mismo destinado a predicar a los gentiles, cuyo Apóstol era, no quiere que los cristianos tengan trato con ellos, sino lo mas preciso. En caso de litigio, les prescribe que no vayan a los tribunales paganos, sino que busquen árbitros y amigables componedores entre sus mismos coreligionarios, prefiriendo al mas despreciable de los cristianos (contemptibiles qui sunt in vobis) mejor que al mas sabio jurisconsulto ó al pretor mas inteligente de entre los paganos.

Prohíbeles igualmente contraer matrimonios civiles, ni casarse con infieles (Epistola 2ª a los de Corintos, capitulo VI, versículo 14.). Nolite jugum portare cum infidelibus. ¿Quæ enim participatio justitiæ cum iniquitate? ¡Aut quae societas lucis ad tenebras? ¿Qui autem consensus templo Dei cum idolis? Vos enim estis templum Dei vivi. ¡No unciros en yugo desigual con los infieles! Pues ¿qué relación hay entre la justicia y la iniquidad? ¿Qué unión entre la luz y las tinieblas?¿Qué conformidad entre el santuario de Dios y el de los ídolos?  Porque nosotros somos templo de Dios vivo.

Hasta tal punto era San Pablo enemigo de la pluralidad de cultos y de la libertad de ellos, a pesar de tener que vivir entre infieles.

En su odio a las falsas religiones, San Pablo, no solo no admite tolerancia con ellas y con el error, sobre todo en lo relativo al culto, sino que exhorta a los cristianos a huir paganos y no vivir con ellos, Propter quod exite de medio Dominus, et immundum ne, Por tanto, salid de entre ellos y apartaos, dice el Señor. No toquéis cosa impura, aun el trato exterior de los si pueden estar separados. corum et separamini, dicit tetigeritis.

Si los cristianos, y sobre todo los católicos, deben huir de los infieles y separarse de ellos, según manda Dios y dice San Pablo como doctrina del Señor (dicit Dominus), ¿deberán permitir los cultos falsos y falsas religiones donde pueden evitarlo, y manchar lo que está limpio, como está España por la misericordia de Dios?

A los españoles se dirigen estas palabras del Espíritu Santo por boca de San Pablo: "Estáis limpios? pues no contaminéis vuestra patria con inmundicia extranjera. Et immundum ne tetigeritis. No toquéis cosa impura.

LA PLURALIDAD DE CULTOS Y SUS INCONVENIENTES
Vicente de la Fuente
1865

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HE AQUÍ LA PALABRA DE DIOS DESDE MOISÉS A SAN PABLO, DE SAN PABLO HASTA EL PAPA ACTUAL SIEMPRE CONTRA LA LIBERTAD DE CULTOS

Vicente de la Fuente
DOCTOR EN TEOLOGÍA Y JURISPRUDENCIA,
CATEDRÁTICO DE 
DISCIPLINA ECLESIÁSTICA EN LA UNIVERSIDAD CENTRAL
ACADÉMICO DE NÚMERO DE LA REAL DE LA HISTORIA


"Suponer, pues, que la libertad de cultos sea un derecho del hombre, es manifestar que no se sabe ni lo que es libertad y culto, ni lo que es derecho y naturaleza."

...El Derecho natural sólo prescribe el culto del Dios único, verdadero, innominado. Los demás los reprueba por falsos: ¿cómo la razón natural ha de dar culto al error? Y ello es irremisible: y si a la razón natural se la autoriza a dar culto a dos dioses, se le permite dar culto a un error, a una patraña, puesto que el uno de ellos, por lo menos, consiste en un embuste. En tal caso, la razón natural tendría que ser una razón irracional.

Luego la dualidad, y mucho más la pluralidad de cultos, es contraria al Derecho natural, tal como lo concibe la razón natural. Y si la pluralidad es contraria al Derecho natural, ¿tendrá el hombre en particular, ni la humanidad entera, ó sea el género humano, derecho a la pluralidad y libertad de cultos? Esto es absurdo, y, con todo, esto es lo que se dice al sostener que por derecho natural puede el hombre dar culto a Dios como guste.

Este principio antifilosófico, antijurídico y anticatólico viene a sancionar una serie de errores indignos de un hombre medianamente reflexivo. Viene a legitimar el culto de Sivah y de los hindous, de los thugs y estranguladores en la India, el culto de los cocodrilos, el Ibis y las cebollas en Egipto, el culto de Príapo, de Vénus y Mercurio, los sacrificios humanos en Cartago, en Palestina y Asiria, en las Galias y en Méjico, y aun en la misma Roma. Esta teoría ridícula autoriza al negro de Mozambique para dar culto a una estera de colores colgada de un palo, y al mormón para la comunidad de mujeres, pues uno y otro proceden así con arreglo a lo que ellos creen acerca de Dios, y en su moral y religión natural.

Por derecho natural se prescribe el culto interno y externo para Dios, pero solo en su esencia, pues no hay forma determinada de culto. Los hijos de Adan daban culto externo natural a Dios por medio de holocaustos, no habiendo entonces sacerdotes y a quienes ofrecer los diezmos y primicias, ó pobres a quienes sustentar con ellos. Así, pues, el culto natural a Dios es libérrimo, pues Dios no quiso fijarle determinada forma. Pero una vez supuesta la revelación, que ilustra a la Razón natural, está ya dada la forma por el mismo Dios. Esta forma de derecho divino es única, como Dios es Uno, Verdad como Dios es Verdad: es exclusiva, absoluta, intolerante por necesidad: todas las demás son falsas invenciones humanas, mentira, agravio a Dios, y reprobadas por Él.

Suponer, pues, que la libertad de cultos sea un derecho del hombre, es manifestar que no se sabe ni lo que es libertad y culto, ni lo que es derecho y naturaleza.

[...]

He aquí la palabra de Dios desde Moisés a San Pablo, de San Pablo hasta el Papa actual Pío IX, siempre contra la libertad de cultos; y todo el derecho divino, desde el segundo mandamiento de la ley de Dios hasta las condenaciones de errores modernos en el Syllabus.

La libertad de cultos bajo el aspecto del Derecho divino, natural y positivo, y con arreglo á la doctrina y disciplina de la Iglesia.
  • 15. La libertad de cultos no es de Derecho natural.
  • 16. La pluralidad de cultos reprobada en el Antiguo Testamento.
  • 17. La pluralidad de cultos prohibida en la nueva ley. Doctrina de San Pablo..
  • 18. Doctrina de los Santos Padres, y principalmente de San Agustín, sobre libertad de cultos...
  • 19. La libertad de cultos bajo el aspecto teológico.
  • 20. La libertad de cultos bajo el aspecto canónico.


[...]



LA PLURALIDAD DE CULTOS Y SUS INCONVENIENTES
1865
CON LICENCIA DEL ORDINARIO
https://www.google.es/books/edition/La_pluralidad_de_cultos_y_sus_inconvenie/l4ESoCPJq6UC?hl=es&gbpv=0

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CITAS DE ALGUNOS OBISPOS ESPAÑOLES QUE APOYARON EL DECRETO CISMÁTICO DEL INTERREGNO DE 1799 QUE NOS RECUERDAN A LOS CISMÁTICOS THUCISTAS DE 1981

CITAS DE ALGUNOS OBISPOS ESPAÑOLES QUE APOYARON EL DECRETO DE JANSENISMO JURÍDICO DEL CISMA DE URQUIJO EN LA SEDE VACANTE DE 1799 POR LAS CIRCUNSTANCIAS, EXIGENCIAS DE LOS TIEMPOS Y LA NECESIDAD.

 Marcelino Menéndez y Pelayo

CONTESTACIONES DE VARIOS 
OBISPOS FAVORABLES AL CISMA
Historia de los heterodoxos españoles.
Tomo 3

El Arzobispo de Santiago, D. Felipe Vallejo (doctísimo ilustrador de las antigüedades del templo toledano) , sólo contestó que obraría con el posible influjo "para cortar de raíz las máximas y opiniones contrarias a la pureza de la disciplina eclesiástica » . 

« Quedó enterado de las soberanas intenciones de S. M. (dijo el Obispo de Segovia) , y conforme a ellas y a lo que previenen los Cánones y a la más sana y pura disciplina ( no dice cuál) de la Iglesia, arreglaré puntualísimamente el uso de las facultades, que Dios y la misma Iglesia me han confiado» . 

« Quedo en cumplirlo puntualmente, según se me ordena» ( dijo el Obispo de Zamora) . 

«En el uso de las dispensas procederé con la economía prudente que exijan las necesidades conforme al espíritu de los Cánones antiguos » (añadió el Obispo de Segorbe) . 

El Obispo de Jaca llamó sábio al decreto . 

El Obispo de Urgel ofreció cumplirlo, « porque S. M. lo manda, y porque es justo y conforme a las circunstancias, a los verdaderos sentimientos de la Iglesia, y a la disciplina genuina y sana » . 

El Obispo prior de San Marcos de León se limitó a glosar las palabras del decreto , y dijo que viviría cuidadoso y daría parte de lo que ocurriera . 

« Si algún desgraciado se olvidare ó desviare de su deber, daré parte a V. E. en seguida» (escribió el Obispo de Plasencia) . 

« Espero que en esta diócesis no han de ocurrir muchos de semejantes delitos, porque apenas se tiene en ella noticia de las ideas que tanto daño han acarreado a la subordinación , tranquilidad y órden público » ( advirtió el Obispo de Guadix) . 

El Obispo de Ibiza procuró tranquilizar su conciencia , no del todo aquietada con la antigua disciplina, recordando que « las mismas reservas pontificias, según la más común y más fundada opinión, exigen que los ordinarios usen libremente de sus facultades , cuando no se puede solicitar de otra parte el auxilio o remedio» .

Otros anduvieron mucho más desembozados. 

El Cardenal Sent mana't, Patriarca de las Indias , se quedó extasiado ante la sabiduría y el celo de S. M. 

El Inquisidor general, Arzobispo de Burgos, don Ramón José de Arce, hechura y favorito de Godoy, prometió el más escrupuloso cumplimiento de aquellas sabias y prudentes reglas . 

Estos siquiera, a título de Prelados cortesanos, no se metieron en dibujos canónicos, ni pasaron del voluntas principis, pero otros ensalzaron y defendieron la circular y el decreto como hombres de escuela . 

Así el Obispo de Mallorca, que en su respuesta dice: « Obraré por principios y convicción, y por consiguiente poco mérito creeré contraer en adoptar y practicar una doctrina que por espacio de doce siglos, y hasta que la ignorancia triunfó de la verdad , tuvo adoptada toda la Iglesia católica» . 

El Arzobispo de Zaragoza , D. Joaquín Company, dió una pastoral ( 16 de Setiembre de 1799) en favor del decreto, que él juzgaba « propio de la suprema potestad que el Todopoderoso depositó en las reales manos de S. M. para el bien de la Iglesia » . 

El Obispo de Barcelona escribió una Idea de lo que convendrá practicar en la actual vacante de la Santa Silla, y cuando esté plena, para conservar los derechos del rey, y para el mayor bien de la nación y de sus iglesias; papel en que aboga porque las dispensas sean raras y grátis. 

En una pastoral de 25 de Enero de 1800, el Obispo de Barbastro, D: Agustín de Abad y Lassierra, tronó contra las falsas decretales de Isidoro Mercator, y dijo que la Santa Sede sólo tenía, en cuanto a las reservas, el título de una posesión antiquísima, de cuyo valor y fuerza no debe disputarse. Por lo cual redondamente afirmó que « la autoridad suprema que nos gobierna puede variar y reformar en la disciplina exterior o accidental de la Iglesia lo que considere perjudicial, según lo exijan los tiempos» . 

También el Obispo de Albarracín , luego Abad de Alcalá la Real, Fr. Manuel Truxillo , salió a la defensa de la circular contra los genios inquietos y sediciosos que ponen en cuestión su validez , y recomendó la lectura de las obras de Pereira, « sábio de primer orden, eruditísimo, y muy versado en Concilios, Cánones, Escrituras y Santos Padres, aunque no se puede negar que habla del Papa y de la Cúria con demasiada libertad » . 

En el mismo Catecismo, ó en otros peores, había aprendido el famoso Obispo de Salamanca (antes Capellan de honor) , D. Antonio Tavira y Almazán, tenido por corifeo del partido jansenista en España, hombre de muchas letras, aún profanas, y de ingenio ameno; predicador elocuente, académico, sacerdote ilustrado y filósofo , como entonces se decia, muy amigo de Melendez y de todos los poetas de la escuela de Salamanca , y muy amigo también de los franceses , hasta afrancesarse durante la guerra de la Independencia, logrando así que el general Thibaut, gobernador y tirano de Salamanca, le llamase el Fenelon español. Tavira, pues, no se contentó con afirmar que « sólo por olvido de las máximas de la antigüedad, y por el trastorno que produjeron las falsas decretales de Isidoro, habían nacido las reservas, faltando así el nervio de la disciplina , y haciéndose ilusorias las leyes eclesiásticas » , sino que se desató en vulgares recriminaciones contra Roma, « que tanta suma de dineros llevaba » , encareciendo hipócritamente los siglos de los Leones y Gregorios, « en que la Iglesia carecía aún de todas las ventajas temporales, de que toda la serie de sucesos de las presentes revoluciones la ha privado ahora» , como alegrándose y regocijándose en el fondo de su alma del cautiverio de Pio VI y de la ocupación del Estado romano por los franceses .

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Mariano Luis de Urquijo
Ministro de Carlos IV
Jansenista

...a la muerte del mártir Pio VI, el miserable Urquijo publicó en 5 de Setiembre un decreto cismático para que los obispos ejerciesen sus funciones en el interregno con la mayor latitud y patrocinó á los que querian formar una Iglesia Nacional Española, a imitación de la de Utrech. El nuncio Casoni, viendo que para propagar el cisma se hacia una traducción del Pereire, que se repartían con profusión las actas de Sínodo de Pistoya y que se elogiaban como sábios de primer orden Scipion de Rizi, Marco Antonio de Dominis, Quesnel y comparsa, elevó repetidas reclamaciones, y Urquijo le mandó salir al momento de Madrid y del reino. Casoni rogó al que reinaba en España, a Godoy, interpusiese su valimiento con Carlos IV para que la orden de Urquijo quedase sin efecto, y elegido Pio VII en Marzo de 1800 el rey dió otro decreto restituyendo las cosas al antiguo estado. Amonestóle el Papa se precaviese de los autores del cisma y encargó a Godoy, que todavía no tenia carácter oficia!, la reconciliación y destituyó á Urquijo.



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Rey Carlos IV

El cisma del rey Carlos IV y su ministro Urquijo, tras la Sede vacante de 1799 (fallece S.S.Pío VI), arduos estos impíos, pretendieron usurpar los poderes y jurisdicción del Papa en vida, alegando las "circunstancias" y "antiguas disciplinas."
¿A qué nos suenan estas iniquidades? Al Thucismo y Lefebvrismo

DECRETO DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 1799
S.M. CARLOS IV:

“La Divina Providencia se ha servido llevarse ante sí en 29  de agosto último el alma de nuestro Smo, Padre Pío Vl; y no pudiéndose esperar de las circunstancias actuales de Europa, y de las turbulencias que la agitan, que la elección de un sucesor en el Pontificado se haga con aquella tranquilidad y paz tan debidas, ni acaso  tan pronto como necesitaría la Iglesia, a fin de que entre tanto mis vasallos de.todos mis dominios no carezcan de los auxilios preciosos  de la Religión, he resuelto que hasta que yo les dé a conocer el nuevo nombramiento de Papa, los Arzobispos y Obispos usen de toda la plenitud de sus facultades conforme a la antigua disciplina de la Iglesia para las dispensas matrimoniales y demás que les competen; que  el tribunal de la Inquisición siga como hasta aquí ejerciendo sus funciones, y el de la Rota sentencie las causas que hasta ahora le esta ban cometidas en virtud de comisión de los Papas, y que yo quiero ¿ ahora que continúe por sí. En los demás puntos de consagración de   Obispos y Arzobispos, ú otros cualesquiera más graves que puedan  ocurrir, me consultara la Cámara cuando se verifique alguno, por   mano de mi primer Secretario de Estado y del Despacho, y entonces,  con el parecer de las personas a quien tuviese a bien pedirle, determinare lo conveniente, siendo aquel supremo tribunal el que me lo  represente, y a quien acudirán todos los Prelados de mis dominios   hasta nueva orden mía. Tendrase entendido en mi Consejo y Cámara, y expedirá ésta las órdenes correspondientes 4 los referidos prelados eclesiásticos para su cumplimiento.”


El decreto fue retirado el 29 de marzo de 1800,
quince días después de la proclamación del nuevo Papa, Pío VII

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S.S.Pío VII

...el Sumo Pontífice Pío VII, enojado por el decreto que expidió el Ministro Urquijo á 5 de septiembre de 1799, y que venía a realizar las doctrinas del Concilio de Pistoya, constituyendo la Iglesia española en manifiesto cisma. Contra aquel decreto, que aunque parezca extraño, fué aprobado y aun defendido por no pocos obispos, elevó su voz el Nuncio; por indicación de Godoy cayó Urquijo y se dió una satisfacción á Pío VII publicando la bula Auctorem fidei, como especie de retractación.




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Vicente de la Fuente y Bueno
Canonista y jurisconsulto
Historia de las sociedades secretas, antiguas y modernas en España
y especialmente de la Francmasonería
Tomo I

Así que no es de extrañar que a la muerte del Papa Pio VI se diese el cismático decreto de 5 de Setiembre de 1799, mandando a los Obispos que usasen de la plenitud de sus derechos; decreto abortado por el volterianismo, el jansenismo y la francmasonería, que seguían dominando en la corte y hasta en la Inquisición. Pero aún fue peor que aquel decreto la adhesión que le prestó una gran parte del Episcopado español, horriblemente contaminado por el jansenismo. Llorente recopiló todos estos documentos, abiertamente jansenistas, en su llamada Colección diplomática.


¡Qué tal estaría entonces la Iglesia de España, cuando la tercera parte del Episcopado español faltó a sus deberes, ó bien elogiando y apoyando una real orden, que luego condenó como cismática el Papa Pío VII, ó bien callando con criminal silencio! Pero ¿qué había de suceder, si el arzobispo de Búrgos, inquisidor general de España, fué el primero que apoyó aquellas cismáticas y anticatólicas medidas, llevando su adulación y desfachatez hasta el punto de llamarlas sabias y prudentes reglas? Necios anduvieron Urquijo y el astuto marqués de Caballero, que lo manejaba a su antojo, en proponer entonces la extinción del Santo Oficio. ¿No era mucho mejor tener al frente de él un jansenista manifiesto ?



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Relacionada:

CARTA DE UN OBISPO CATÓLICO
CONTRARIO AL CISMA

"SIENDO CONSTANTE LA MÁXIMA QUE
NADA DEBE INNOVARSE EN LA SEDE VACANTE"


CARTA COMPLETA
Pp 354-355

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Juan Antonio Llorente
Jansenista y Carbonario

RECOPILACIÓN DE LAS CARTAS COMPLETAS,
DE 19 OBISPOS Y UN CARDENAL, DE ADHESIÓN AL CISMA DE JURISDICCIÓN JANSENISTA DEL INTERREGNO DE 1799, BAJO LA PREMISA DE EQUIDAD Y CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS,  RECOPILADAS POR EL INFAME CARBONARIO Y JANSENISTA EPISCOPALIANO JUAN ANTONIO LLORENTE, DEFENSOR ACÉRRIMO DE DICHO CISMA.

https://archive.org/details/defensa-de-obispos-espan-oles-al-decreto-jansenista-cisma-tico-de-carlos-iv-en-el-interregno-de-1799

17 En el mismo año 1809 imprimí un tomo en 4º con este título: Colección diplomática de varios papeles antiguos y modernos sobre dispensas matrimoniales, y otros puntos de disciplina eclesiástica. Esta obra contiene el real decreto de 5 de setiembre de 1799 en que con motivo de la muerte del papa Pío VI, mando Carlos IV que no se acudiese á Roma por dispensas matrimoniales, bulas de confirmación de Obispos, ni otros objetos, sino que todo lo hicieran los prelados diocesanos y metropolitanos conforme á los tiempos anteriores á las reservas pontificias hasta que S. M. mandase lo contrario despues que hubiera nuevo papa. Están en esta obra las cartas de todos los arzobispos y obispos que prometieron poner en ejecución el mandato; y algunos discursos canónicos escritos entonces sobre la materia...

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Esta purria de Llorentes, Urquijos, Febronios, Vigiles, Tamburinis, Pereiras, Villanuevas, etc, es de la que se nutren todas las manadas de lobos neo-jansenistas sedevacantistas episcopalianos o presbiterianistas, nacidos de las mismas entrañas de la secta de Montini en el año 1981 bajo las manos del modernista y más que posible senil Thuc, el cual no dudaba en "imponer las manos" a jansenistas veterocatólicos enemigos del Papado desde 1870 y excomulgados por S.S.Pío IX, como hizo desde 1976 a 1978.

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RELACIONADO

LA IGLESIA NO CONOCE
SEMEJANTE
NECESIDAD

"Non admittit status fidei allegationem necessitatis, nulla est necessitas delinquendi, disciplina Ecclesiæ non connivet necessitati."

https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/06/la-iglesia-no-conoce-semejante-necesidad.html

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