Vicente de la Fuente
San Agustín
&
Juliano el Apóstata
El mismo San Agustín nos da el origen histórico del policultismo después del triunfo del Evangelio. Según San Agustín, Juliano el Apóstata es el primer librecultista, y, a la verdad, los partidarios de ese error no deben lisonjearse de su noble alcurnia. Manifiesta las malas tendencias de aquel primer librecultista, y a la libertad de cultos, que concedió, la designa con las gráficas palabras de libertad de perdicion. Hélas aquí tomadas de la epístola CLXVI, ya citada: Julianus desertor Christi et inimicus HERETICIS LIBERTATEM PERDITIONIS permissit, et tunc Basilicas hæreticis reddidit quando templa dæmoniis, eo modò putans christianum nomen posse perire de terris si unitati Ecclesiæ, de qua lapsus fuerat, invideret, et SACRILEGAS DISCUSSIONES LIBERAS esse permitteret.
"Juliano, el desertor y enemigo de Cristo, permitió a los herejes la libertad de la perdición, devolvió las basílicas a los herejes y los templos a los demonios, pensando que podía perecer el nombre cristiano en el mundo si rompía aquella unidad de la Iglesia de que él había desertado."
La pluralidad de cultos y sus inconvenientes
Vicente de la Fuente
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Conciliábulo Vaticano II
Dignitatis humanae
2. Este Concilio Vaticano II declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural . Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.
Todos los hombres, conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de razón y de voluntad libre, y enriquecidos por tanto con una responsabilidad personal, están impulsados por su misma naturaleza y están obligados además moralmente a buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión. Están obligados, asimismo, a aceptar la verdad conocida y a disponer toda su vida según sus exigencias. Pero los hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su propia naturaleza, si no gozan de libertad psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa. Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que NO cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido.
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4. La liberta o inmunidad de coacción en materia religiosa, que compete a las personas individualmente, ha de serles reconocida también cuando actúan en común. Porque la naturaleza social, tanto del hombre como de la religión misma, exige las comunidades religiosas.
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