VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

ENTRE LOS QUE PERTENECEN A UNA SECTA ACATÓLICA, LOS HAY

Wlodimir Ledochowski
Superior general de la Compañía de Jesús
11 de febrero de 1915–13 de diciembre de 1942

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Razón y Fe
Revista Mensual Redactada por Padres de la Compañía de Jesús

ENTRE LOS QUE PERTENECEN A UNA SECTA ACATÓLICA, LOS HAY

  • Los que están de buena fe, creyendo ser aquélla la verdadera religión, cual sucede a no pocos de los que han nacido y sido educados en tales sectas.

  • Los que habiendo nacido y sido educados en tales sectas y comenzado en ellas de buena fe, hallada luego la verdad, perseveran no obstante en su primitivo error, siendo entonces aun subjetivamente pecaminosa tal adhesión.

  • Los que habiendo sido educados en la verdadera religión dejaron su fe y se pasaron a alguna secta acatólica.




BOLETÍN CANÓNICO
COMISIÓN PONTIFICIA PARA INTERPRETAR AUTÉNTICAMENTE LOS CANONES
Dudas resueltas en las reuniones plenarias de los Emmos. Padres

Las palabras qui sectae acatholicae adhaeserunt del canon 542 ¿se han de entender de aquellos que, movidos por la gracia de Dios, de la herejía o cisma en que habían nacido se volvieron a la Iglesia; o más bien de los que abandonaron la fe y se adhirieron a alguna secta acatólica?
Resp.: Negativamente a la primera parte, afirmativamente a la segunda.

Notas de Razón y Fe:
En el canon 542 se pone entre los impedimentos, que invalidan la admisión en el noviciado de las religiones, el haberse uno adherido a alguna secta acatólica: «Qui sectae acatholicae adhaeserunt.»
Ahora bien, entre los que pertenecen a una secta acatólica, los hay: 
  1. ) que están de buena fe, creyendo ser aquélla la verdadera religión, cual sucede a no pocos de los que han nacido y sido educados en tales sectas;

  2. ) otros que habiendo nacido y sido educados en tales sectas y comenzado en ellas de buena fe, hallada luego la verdad, perseveran no obstante en su primitivo error, siendo entonces aun subjetivamente pecaminosa tal adhesión; 

  3. ) y otros que habiendo sido educados en la verdadera religión dejaron su fe y se pasaron a alguna secta acatólica.
  • Que los primeros no quedaran comprendidos en este impedimento parecía bastante claro, tanto porque las palabras con que se expresa suponen adhesión a una secta acatólica como tal, es decir, conocida como falsa religión, aunque con sofisterías intente uno persuadirse de lo contrario, como porque en la antigua disciplina ya se interpretaba en este sentido, como consta por la siguiente declaración de la Sagrada Congregación del Santo Oficio: « Utrum ex facto quo quis natus fuerit in haeresi... oriatur, vi legis communis, impedimentum a professione religiosa arcens. Resp.: negative, salvis constitutionibus cuiusvis religiosae familiae propriis.» Lo mismo se aplicaba a los que habían nacido en alguna secta cismática.

  • Asimismo era claro que estaban comprendidos los del tercer grupo, tanto en la antigua como en la nueva disciplina del Código.

  • Respecto a los del segundo grupo podía dudarse si estaban o no comprendidos en el impedimento tal como se expresa en el Código, ya que suponemos que voluntariamente perseveran adheridos a la secta conocida como tal, mas por otra parte nunca ellos han pertenecido a la religión católica. En la segunda parte de la reciente declaración se desvanece toda duda, resolviéndose en ella que el citado impedimento sólo afecta a los que pertenecieron un tiempo a la religión católica y luego culpablemente abandonaron la verdadera fe y se pasaron a alguna secta acatólica de infieles, herejes o cismáticos.
    No basta para contraer este impedimento haber uno abandonado su fe total o parcialmente, sino que es necesario además que se haga miembro de alguna secta acatólica, pagana, hereje o cismática.

  • Caso de que uno hubiera sido bautizado en la religión católica y antes del uso de razón sus padres le hubiesen pasado a alguna secta acatólica, se le consideraría como si hubiese nacido en esa secta fuera del gremio de la verdadera Iglesia, porque en tales circunstancias no se puede decir que haya abandonado su fe a fide defecerunt; palabras que, como dijimos antes, suponen un acto pecaminoso, cual no se puede atribuir a los que antes del uso de razón se les educó en otra religión.

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