VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

DEBE SER OFICIO ESENCIAL DE TODO PODER PÚBLICO

60,61


S.S.Pío XII
LA SOLENNITÀ
1 de junio de 1941

"Tutelar el campo intangible de los derechos de la persona humana y hacerle llevadero el cumplimiento de sus deberes, debe ser oficio esencial de todo poder público."

Tutelar el campo intangible de los derechos de la persona humana y hacerle llevadero el cumplimiento de sus deberes, debe ser oficio esencial de todo poder público. ¿Acaso no lleva esto consigo el significado genuino del bien común, que el Estado está llamado a promover? De aquí nace que el cuidado de este bien común no lleva consigo un poder tan extenso sobre los miembros de la comunidad, que en virtud de él sea permitido a la autoridad pública disminuir el desenvolvimiento de la acción individual arriba mencionada, decidir directamente sobre el principio o (excluso el caso de legítima pena) sobre el término de la vida humana, determinar de propia iniciativa el modo de su movimiento físico, espiritual, religioso y moral en oposición con los deberes y derechos personales del hombre, y con tal intento abolir o quitar su eficacia al derecho natural de bienes materiales. Deducir extensión tan grande de poder del cuidado del bien común, significaría atropellar el sentido mismo del bien común y caer en el error de afirmar que el fin propio del hombre en la tierra es la sociedad; que la sociedad es fin de sí misma; que el hombre no tiene que esperar otra vida fuera de la que se termina aquí abajo.


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S.S. Pío XII
CON VIVO COMPIACIMENTO
13 de noviembre de 1949
¿Hay tal vez un derecho falso o ilegítimo? ...

...¿Es necesario, acaso, retroceder mucho en la historia para encontrar un llamado «derecho legal», que quita al hombre toda dignidad personal; que le niega el derecho fundamental a la vida y a la integridad de sus miembros, poniendo una y otra al arbitrio del partido y del Estado; que no reconoce al individuo el derecho al honor y al buen nombre; que discute a los padres el derecho sobre sus hijos y el deber de su educación; que, sobre todo, considera el reconocimiento de Dios, supremo Señor, y la dependencia del hombre de Él como cosa sin interés alguno para el Estado y para la comunidad humana? Este «derecho legal, en el sentido aquí expuesto, ha trastornado el orden establecido por el Creador; ha llamado al desorden orden; a la tiranía, autoridad; a la esclavitud, libertad, y al delito, virtud patriótica.




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